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BOC Nº 26. Viernes 7 de Febrero de 2020 - 494

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

494 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 29 de enero de 2020, por la que se convocan las bases para el desarrollo de proyectos/talleres de innovación en Formación Profesional, en Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas, para el curso académico 2020-2021.

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De conformidad con el objetivo primordial del Marco Estratégico para la cooperación Europea en el ámbito de la Educación y Formación 2020 (ET2020), de seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros de la Unión Europea, cuya finalidad es lograr: la realización personal, social y profesional de todos los ciudadanos y la prosperidad económica sostenible y la empleabilidad, al tiempo que se promueven los valores democráticos, la cohesión social, una ciudadanía activa y el diálogo intercultural, y en cumplimiento del Objetivo Estratégico número 4. Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y en todos los niveles de la formación, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, procede a convocar las bases para el desarrollo de proyectos/talleres de innovación en Formación Profesional y en Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas de Canarias para el curso académico 2020-2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Marco Estratégico de Educación y Formación 2020 (ET2020), para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación basado en los logros de su antecesor, el programa de trabajo ET2010, establece cuatro objetivos estratégicos: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos, mejorar la calidad y la eficacia de la educación y formación, promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa e incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y formación.

Segundo.- El Primer Plan Nacional Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo recoge dentro del EJE 7 la mejora de la actualización y formación permanente del profesorado de Formación Profesional. El Objetivo 14, promueve el impulso de la innovación, tanto tecnológica como metodológica, incluyendo en su línea estratégica 36, proyectos de investigación e innovación entre centros de Formación Profesional con empresas e instituciones. En su apartado 36.1 propone el desarrollo de convocatorias promotoras de innovación.

Tercero.- El nuevo Plan Canario de Formación Profesional 2018-22 integra dentro de su cuadro estratégico y de acciones: "LA2: crear y consolidar alianzas estratégicas con las instituciones y los agentes sociales de los sectores productivos que favorezcan el impulso de la innovación, el emprendimiento y la calidad, creando redes de colaboración entre todos los agentes implicados", así como los objetivos específicos: "C4. Potenciar el uso adecuado de las tecnologías, la creatividad y la especialización así como la investigación, el desarrollo, la innovación y el conocimiento (I+D+I+C) en las entidades dedicadas a la formación" y "C6. Impulsar la identificación y la transmisión de buenas prácticas desarrolladas en los centros, dotando a la formación profesional de los instrumentos necesarios que permitan una gestión eficaz y eficiente."

Cuarto.- El Consejo Canario de Formación Profesional aprueba el Proyecto Enlaza el 28 de octubre de 2016, que se desarrolla coordinadamente desde las áreas de Educación y Empleo del Gobierno de Canarias, y tiene como objetivos, entre otros, promover la empleabilidad a través de la Formación Profesional, fomentar la innovación y el emprendimiento, y vincular a la empresa y al alumnado, como principales destinatarias/os de la creación de empleo.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, ha llevado a cabo, como acciones de las iniciativas 1.4 y 1.5, del Proyecto Enlaza, sucesivas convocatorias de las bases para el desarrollo de los Proyectos/Talleres de Innovación en Formación Profesional, estando actualmente en ejecución la correspondiente al curso 2019-20.

Quinto.- La presente resolución en cumplimiento de lo anteriormente establecido responde a la necesidad de convocar las bases para el desarrollo de proyectos/talleres de innovación en Formación Profesional y en Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Canarias para el curso académico 2020-2021

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su artículo 39.1: "La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales".

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33.8 dispone que "Las consejerías competentes en materia de educación y de empleo deben coordinarse especialmente para garantizar la integridad de la oferta formativa. A tal fin, se podrán ofrecer en algunos centros educativos títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad de forma complementaria". Según el artículo 33.11 de la mencionada ley "El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores".

Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, regula la calidad en la formación profesional del sistema educativo, estableciendo en el artículo 56. "Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas. El Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a: "b) Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional. c) Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional."

Cuarto.- Establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria en su artículo 3, que los principios rectores que regirán el sistema educativo canario serán entre otros: "f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación". El artículo 5.2, establece los siguientes objetivos a alcanzar por el sistema educativo canario: "Facilitar el desarrollo profesional, el reconocimiento social y la mejora en las condiciones laborales de cuantos agentes intervienen en los procesos educativos, especialmente los del profesorado, para el que se definirá un nuevo modelo de desempeño profesional sustentado sobre el valor del conocimiento, la investigación, la innovación y el compromiso ético consustancial a toda práctica educativa. Crear un nuevo modelo de cooperación entre la administración competente en materia educativa y las universidades canarias, las empresas y la sociedad que facilite la transformación de la sociedad canaria en una sociedad del conocimiento y del aprendizaje continuo. Este modelo estará basado en la investigación, la innovación y el desarrollo". Estos objetivos generales, son adoptados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, como estratégicos y específicos, con la puesta en marcha de la presente convocatoria.

Quinto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por la que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en su artículo 2, establece lo siguiente: "como finalidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la de capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida." En su artículo 3.1. "Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como objetivo que los alumnos y alumnas sean capaces de: d) Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales".

Sexto.- El Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 3 establece los siguientes objetivo: 1. Además de los objetivos establecidos en la legislación básica estatal, en la Comunidad Autónoma de Canarias las enseñanzas deportivas tendrán los siguientes objetivos: c) Promover y desarrollar la iniciativa emprendedora. En su artículo 4, establece como principios de las enseñanzas deportivas los siguientes: además de los principios establecidos en la legislación básica estatal, en la Comunidad Autónoma de Canarias las enseñanzas deportivas se regirán por los siguientes principios: b) Valoración de la importancia de la iniciativa emprendedora, la creatividad y la formación en el ámbito deportivo como requisitos necesarios para desarrollar la actividad empresarial.

Séptimo.- Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4. "1. Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. 2. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos".

Octavo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 6.1 dispone que "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Noveno.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2.b).m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar las bases para el desarrollo de los Proyectos/Talleres de Innovación en Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Canarias para el curso académico 2020-2021.

Segundo.- Solicitar a los equipos directivos de los centros educativos que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiéndose en el tablón de anuncios y en la web del centro.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento, además de la de carácter general, la específica derivada de aquellos aspectos que le soliciten.

Cuarto.- Publíquese esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL Y POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL, EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y EN ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases para desarrollar proyectos y talleres de innovación en los centros educativos públicos no universitarios con oferta de ciclos formativos dependientes de Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para desarrollar áreas de innovación en la actividad docente mediante:

* La incorporación a los procesos de aula de nuevos contenidos, metodologías e instrumentos de trabajo que puedan ser transferibles al resto de las familias profesionales y, si procede, a trabajadores y empresas del sector, mediante la elaboración del material de aula y el diseño de cursos de formación.

* La incorporación de equipamiento en talleres, laboratorios y/o aulas del centro que permitan desarrollar áreas de innovación aplicadas a la formación profesional, transferible a las empresas y al resto de la familia profesional mediante la elaboración del material de aula y el diseño de los cursos de formación.

Si bien, se trata de una convocatoria para la presentación de ideas innovadoras de cualquier índole, esta Dirección General, promueve iniciativas alineadas con los objetivos estratégicos del Gobierno de Canarias, España y Europa, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. A este respecto, se establecen las siguientes propuestas:

* Desarrollo de centros educativos autosostenibles.

* Reducir el impacto medioambiental del centro.

* Programas de inclusión social.

* Estrategias que promuevan la perspectiva de igualdad de género.

Segunda.- Tipos de Proyectos y Modalidades de participación.

La convocatoria incluye dos tipos de proyectos y dos modalidades de participación:

Tipos de proyectos:

* Proyectos que no requieren financiación, denominados Proyecto de Innovación.

* Proyectos que requieren financiación, denominados Talleres de Innovación.

Modalidades de participación:

* Modalidad A: proyectos y/o talleres de nueva asignación.

* Modalidad B: proyectos y/o talleres que ya han sido aprobados con anterioridad y justifiquen la necesidad de dotación económica u horaria para la continuidad del mismo.

Tercera.- Definiciones, características y áreas de trabajo.

3.1. Definiciones.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran Proyectos de Innovación educativa en ciclos formativos, aquellos que en el contexto del proceso de enseñanza-aprendizaje tienen por objeto abordar, intervenir e incorporar contenidos, procedimientos, metodologías, actividades, instrumentos, etc., que potencien la calidad de la formación profesional y se adecuen a la realidad profesional de su entorno, respondiendo así, a las demandas de actualización de las empresas.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran Talleres de Innovación en ciclos formativos aquellos que tienen por objeto, incorporar a la actividad docente de una familia profesional, nuevos equipamientos que impliquen una innovación, con el objeto de mejorar la calidad de la formación profesional, acercarse a la realidad de la actividad profesional de su entorno y atender a la demanda de actualización formativa que requieren las empresas.

3.2. Características de los Proyectos/Talleres de Innovación.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deben reunir las siguientes características:

1. Incorporar mejoras en algunas de las áreas de actividad docente de la familia profesional indicada en el apartado correspondiente a áreas de trabajo de los Proyectos y Talleres de Innovación.

2. Ser de aplicación en la actividad docente para la formación del alumnado de la familia profesional y, en su caso, de los/as trabajadores/as del sector.

3. Ser fácilmente transferible y aplicable en otros centros que imparten la misma familia profesional.

4. Tener interés para la actividad profesional del sector al que pertenece la familia profesional.

5. Ser económicamente sostenible, es decir, puede perdurar en el tiempo tras el impulso inicial.

3.3. Áreas de trabajo de los Proyectos/Talleres de Innovación.

Los proyectos/talleres de innovación que se presenten deben incluir algunas de las siguientes propuestas:

1. Desarrollo de nuevas metodologías y/o de recursos para su incorporación a la programación didáctica a utilizar en la actividad docente.

2. Desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje que impliquen la incorporación de contenidos, metodologías, equipos, instrumentos y/o procedimientos innovadores en la actividad profesional del ciclo formativo.

3. Desarrollo de instrumentos de evaluación de la actividad docente en todos sus contextos.

4. Justificación de la propuesta de incorporación de equipamiento, atendiendo al aspecto innovador que supone el mismo, así como su instalación, en alguna de las áreas de conocimiento de la familia profesional (talleres de innovación).

5. Diseño del material didáctico que permita la incorporación de nuevo equipamiento a la actividad docente (talleres de innovación).

6. Colaboración con empresas del sector que utilizan, diseñan y/o comercializan este equipamiento, con la finalidad de orientar en la selección, uso y mantenimiento del mismo.

7. Definir los contenidos que se precisan incluir en las acciones formativas para el profesorado de la familia profesional y, en su caso, de los/as trabajadores/as del sector.

En todo caso, las innovaciones propuestas deben garantizar que:

* Aumentan la eficacia en el aprendizaje o gestión (aportar mejoras en relación con el procedimiento anterior).

* Aumentan la eficiencia (mejorar los resultados con el mismo esfuerzo/dotación o iguales resultados con menor esfuerzo/dotación).

En relación con los apartados siguientes, los proyectos/talleres de innovación, deberán establecer el grado de consecución de los mismos:

* Relación del equipamiento adquirido, especificando la innovación y mejora que incorpora a la actividad docente.

* Diseño de material didáctico para su uso en el aula.

* Diseño de acciones formativas para el profesorado y, si procede, para trabajadores de los sectores productivos.

* Difusión de los resultados del proyecto/taller (equipamiento, material didáctico y formación) al resto del profesorado de la familia profesional.

Cuarta.- Destinatarios de la convocatoria.

1. Podrá participar en esta convocatoria todo el profesorado en situación de servicio activo que imparta ciclos formativos en centros educativos públicos no universitarios con oferta de enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2019-2020.

2. El profesorado interesado podrá participar como titular y gestor en un solo proyecto.

3. Los centros educativos podrán presentar solicitudes por cada departamento que imparta ciclos formativos (familias profesionales, FOL e Idiomas). Los proyectos presentados por los departamentos de FOL e Idiomas deberán especificar los ciclos formativos relacionados con el proyecto.

Los departamentos didácticos de ciclos formativos podrán optar a presentar uno o varios proyectos en función del número de títulos (ciclos formativos diferentes) asignados al mismo, siempre y cuando la naturaleza y destinatarios de dichos proyectos no sean coincidentes, según la siguiente distribución:

* Hasta 5 títulos adscritos al departamento => 1 proyecto.

* Entre 6 y 10 títulos adscritos al departamento => 2 proyectos.

* Más de 10 títulos adscritos al departamento=> 3 proyectos.

* FOL e Idiomas => 1 proyecto.

4. Los departamentos didácticos podrán presentar solicitud en esta convocatoria a título individual, en colaboración con otros departamentos del mismo centro, o con otros IES/CIFP, y/o con la participación de empresas del sector.

5. La coordinación de una familia profesional podrá presentar solicitud en esta convocatoria con un proyecto/taller que se desarrolle de forma colaborativa y simultánea en varios centros. Dicho proyecto/taller deberá contar con la aprobación previa en reunión de coordinación de familia profesional y con la participación voluntaria de al menos 50% de los centros que la componen. En todo caso, la solicitud la realizará el centro que actuará como titular de la coordinación, responsable del proyecto y de su expediente. En ningún caso, la asignación horaria, se verá incrementada porque en el proyecto participen más de un centro.

Quinta.- Financiación de los proyectos.

1. Para el desarrollo de los proyectos autorizados al docente titular y gestor de los mismos se le podrá asignar un crédito horario que deberá ser debidamente justificado.

2. Los proyectos y talleres solicitantes podrán optar como máximo a una dotación horaria de 5 horas lectivas y/o una dotación económica de 14.999,99 euros.

3. La dotación se distribuirá en proporción decreciente entre las modalidades A y B. Dado que el objeto de esta convocatoria es impulsar la innovación en los centros, y siendo los recursos limitados, se priorizan las solicitudes de nueva asignación (modalidad A).

En caso de no cubrirse la asignación de alguna de las modalidades, dicho saldo se destinará a cubrir las necesidades de la modalidad anterior.

4. Los proyectos que ya han sido financiados en convocatorias anteriores pueden seguir desarrollándose con los recursos propios del centro.

5. Con los proyectos no admitidos inicialmente se confeccionará una lista de reserva la cual se tendrá en cuenta en caso de producirse alguna circunstancia que permita su desarrollo.

Sexta.- Condiciones para la asignación de los proyectos/talleres de innovación.

1. Los Proyecto/Talleres de Innovación tiene una duración inicial de un curso académico.

Se podrá solicitar la prórroga del proyecto por el plazo de un año, por motivos de necesidad debidamente justificada, y con la autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (modalidad B).

De manera excepcional, y siempre que el proyecto desarrolle un objetivo estratégico de esta dirección general y las circunstancias así lo justifiquen, se podrán autorizar proyectos que prorroguen hasta 3 cursos.

2. Los proyectos presentados deberán estar autorizados por el departamento al que pertenece su autor/a y responsable de la ejecución, debiendo informar al claustro de profesores y debiendo ser aprobado por el Consejo Escolar/Social del centro.

El departamento didáctico es el que adquiere el compromiso de implementar y ejecutar adecuadamente el proyecto, ya que esta convocatoria no supone para el profesorado solicitante del mismo, una continuidad en el centro educativo para el curso 2020-21.

3. Los centros educativos seleccionarán los proyectos que considere que cumplen con los requisitos  recogidos en las bases expuestas en la presente convocatoria. La dirección del centro educativo es responsable de la implementación y desarrollo del proyecto.

4. El profesorado que desarrolle Proyectos de Innovación en el ámbito de esta convocatoria, se compromete a difundir los resultados de la misma, al resto de centros que imparten la familia profesional a la que pertenecen y, en su caso, a colaborar en la formación del profesorado.

5. El profesorado que desarrolle Talleres de Innovación, en el ámbito de esta convocatoria, se compromete a colaborar en la formación asociada y en la implementación del equipamiento e instalaciones en otros centros en los que se imparte la misma familia profesional.

Séptima.- Requisitos y documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.

1. La distribución cronológica de las fases de esta convocatoria se detallan en el Anexo II.

2. Los centros responsables del proyecto y participantes en esta convocatoria deberán presentar la documentación requerida en el Registro General de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos acompañada de la inscripción según se establece el Anexo III, de esta convocatoria y simultáneamente la misma documentación, debidamente registrada, se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico innova.formacionprofesional@gobiernodecanarias.org teniendo de plazo, hasta el día 20 de marzo de 2020 inclusive.

3. El profesorado y departamentos interesados en participar en esta convocatoria deberán elaborar el proyecto según lo establecido en el Anexo IV, de esta convocatoria.

El proyecto se presentará cumpliendo los siguientes requisitos de formato: extensión máxima de 20 páginas, redactado con tipografía Times New Roman, tamaño 11 e interlineado sencillo. Los anexos y hojas de presupuestos adjuntos al proyecto no se contabilizarán.

El incumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente supondrá la nulidad de los documento presentado.

4. Los proyectos en los que participen varios departamentos y/o centros, se presentarán como un único proyecto, y se fijará su titularidad por el departamento del centro que emite la solicitud.

Se acompañará a la inscripción, el compromiso de los otros departamentos y/o centros que colaboren con el proyecto (Anexo V), y quedando reflejado en el proyecto las funciones y/o actividades que corresponden a cada uno de los participantes (apartado 4c del Anexo IV).

En el caso de participación de empresas, el proyecto debe incluir el compromiso de colaboración de la misma (Anexo VI) así como especificar en el desarrollo del proyecto en qué consiste dicha colaboración y qué funciones desempeña (apartado 4c del Anexo IV).

La colaboración de empresas del sector no debe estar vinculada exclusivamente a contraprestaciones relacionadas con la compra del equipamiento del proyecto de innovación.

El departamento titular recibirá las dotaciones asignadas, organizará y coordinará el desarrollo del proyecto, incluyéndose en la planificación, las acciones y/o actividades en las que participan/colaboran cada uno de los departamentos/centros.

5. Las solicitudes de autorización de proyectos de continuidad (modalidad B) deberán acompañarse de la memoria de seguimiento del proyecto ejecutado en el curso 2019-2020, según el Anexo VII, de esta convocatoria.

6. Las solicitudes de autorización de talleres de innovación deberán adjuntar tres presupuestos de empresas proveedoras, legalmente constituidas, acorde a la dotación económica solicitada, debiéndose justificar en su caso la no aportación de los mismos.

Octava.- Procedimiento de exclusión/admisión a trámite de baremación.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos publicará el listado provisional de proyectos excluidos y admitidos a trámite para baremación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación.

2. Serán excluidos los proyectos/talleres que no cumplan con los requisitos de formato exigidos en esta convocatoria, no acrediten expresamente la aprobación por el departamento, la información al Claustro de profesores y la aprobación por el Consejo Escolar/Social; así como los que no incluyan  los anexos pertinentes de acuerdo a los modelos aportados en esta convocatoria:

- Todas las solicitudes: Anexo III y Anexo IV.

- Solicitudes con acuerdos de colaboración: añadir Anexos V y/o Anexo VI.

- Solicitudes modalidad B: añadir Anexo VII.

- Solicitudes de talleres: añadir presupuestos justificativos de la dotación económica solicitada.

3. El plazo de subsanación para los proyectos que no figuren en la lista provisional o que hayan sido excluidos de la misma será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional de excluidos y admitidos a trámite de baremación.

La exclusión del proyecto/taller de la convocatoria se podrá recurrir mediante escrito debidamente  motivado presentado ante el  Registro General de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y simultáneamente (con registro previo) se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico innova.formacionprofesional@gobiernodecanarias.org.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, finalizado el plazo de subsanación publicará dentro de los dos días hábiles siguientes, la relación definitiva de centros y proyectos excluidos y admitidos a trámite para baremación.

Novena.- Comisión de evaluación y criterios de selección.

1. Para la valoración de los proyectos/talleres presentados se constituirá una comisión de evaluación que estará formada por personal técnico de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Con la finalidad de optimizar la distribución y ampliar el alcance de esta convocatoria, siendo los recursos de crédito horario y asignación económica limitados, la comisión baremadora podrá aplicar motivadamente criterios de equidad y proporcionalidad, previamente establecidos, para la distribución de proyectos/talleres autorizados por familias profesionales, centros e islas que presenten solicitudes.

3. Asimismo, la comisión baremadora podrá autorizar proyectos con dotación horaria/económica inferior a la solicitada. Se podrán excluir los presupuestos que no son de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos como pudieran ser: obras, infraestructuras, mobiliario que no esté debidamente justificado por su carácter innovador; equipos informáticos que no justifiquen adecuadamente su especificidad; la formación del profesorado o disminuir en número de unidades presupuestadas.

4. Se llevará a cabo la exclusión de los presupuestos que superen los 14.999,99 euros y de los acreedores que incurran en algún incumplimiento de sus obligaciones legales.

Excepcionalmente se podrá autorizar proyectos de cuantía superior a 14.999,99 euros que se desarrollen en más de un curso académico y cuyo presupuesto anual no supere dicha cuantía, quedando su continuidad sujeta a la valoración de la implementación, resultados y seguimiento del primer curso.

5. La valoración de los proyectos/talleres se realizarán de acuerdo a los criterios de baremación específicos que figuran en la tabla del Anexo VIII de esta convocatoria, según los siguientes aspectos:

* Adecuación del proyecto/taller a las características de la convocatoria.

* Viabilidad, aplicabilidad y grado de innovación.

* Participación y colaboración de otros departamentos y/o centros/empresas.

* Justificación del presupuesto solicitado (solo para Talleres de Innovación).

* Resultados y seguimiento (solo para proyectos de continuidad, modalidad B).

6. No se autorizarán los proyectos/talleres que no obtengan el 60% de la puntuación máxima.

7. Para la valoración del apartado 2.2 del baremo "Grado de innovación según la familia profesional", la comisión de evaluación podrá consultar a los titulares de la coordinación de cada familia profesional o departamento didáctico implicado, cuando no incurran en conflicto de interés por participar su centro en esta convocatoria, y en caso necesario, con otros docentes o expertos de reconocido prestigio en dicho sector. Dicha valoración deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo IX de esta convocatoria de esta convocatoria.

8. La baremación de los proyectos de continuidad (solicitudes de modalidad B), quedará supeditada a la valoración del grado de implementación, ejecución y resultados obtenidos durante el curso 2019-20, mediante los informes de seguimiento remitidos, así como las visitas y otros instrumentos utilizados.

Décima.- Procedimiento de autorización y desarrollo.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos un vez finalizado el plazo de catorce días hábiles, tras la publicación del listado definitivo de proyectos/talleres de innovación admitidos a trámite, a propuesta de la comisión baremadora, publicará la resolución de los listados de proyectos/talleres autorizados, en reserva y no autorizados.

2. En el caso de que los proyectos/talleres autorizados en la resolución no cubran toda la partida presupuestaria asignada para esta iniciativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá realizar una segunda convocatoria de proyectos.

3. En el plazo de los cinco días posteriores a la publicación del listado de proyectos/talleres autorizados, los centros recibirán la notificación de la asignación económica y del crédito horario concedido a cada proyecto. Se adjuntará en su caso las instrucciones y los modelos para la tramitación económica.

Sin perjuicio de la remisión de tales instrucciones, se celebrarán reuniones informativas con los titulares de los proyectos/talleres autorizados.

4. Los centros docentes responsables de los proyectos/talleres autorizados deberán cumplimentar y enviar al Registro General de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y simultáneamente (con registro previo) se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico innova.formacionprofesional@gobiernodecanarias.org el Anexo X de esta convocatoria para mostrar su compromiso en el desarrollo del proyecto o renuncia explícita, en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación.

5. Los centros docentes responsables de los talleres autorizados deberán cumplimentar y enviar, según las instrucciones recibidas, los modelos que se aportarán para la tramitación económica en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación y se adjuntarán tres presupuesto acordes a la dotación económica adjudicada de empresas legalmente constituidas.

6. Si el profesorado encargado de llevar a cabo el  proyecto no pudiera impartir docencia en el curso 2020-2021, o le surgiera cualquier otra circunstancia que imposibilite su dedicación al proyecto, el departamento podrá  proponer a otro docente como titular y gestor del mismo, debiendo asumir el compromiso de ejecutar el proyecto según Anexo X, de esta convocatoria y enviarlo debidamente cumplimentado al Registro General de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y simultáneamente la misma documentación se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico innova.formacionprofesional@gobiernodecanarias.org en el plazo de 5 días hábiles después de celebrada la reunión de departamento.  En caso contrario el proyecto perdería su autorización y sería denegado.

7. Los proyectos/talleres autorizados deberán incorporarse a la Programación General Anual del Centro.

Undécima.- Seguimiento del proyecto/taller y apoyo a su desarrollo.

1. Corresponde al equipo directivo del centro la puesta en práctica de los proyectos/taller autorizados. En los centros en que exista la figura de gestor/a de innovación, este docente debe colaborar en el seguimiento del proyecto. En su defecto, podrá ser realizado por el coordinador/a de innovación de su red de referencia.

2. El profesorado titular y gestor de cada proyecto/taller realizará un informe trimestralmente y lo remitirá a la dirección de su centro, a la coordinación de innovación de su red de centros y a la persona designada como responsable de innovación de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, informando del desarrollo del proyecto/taller, y de las acciones llevadas a cabo en el mismo.

Se llevará a cabo una memoria de lo realizado en el proyecto/taller a lo largo del curso, con una evaluación final sobre la consecución de sus objetivos.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a través de su personal coordinador, y/o a través de las coordinaciones de innovación de las redes de centros, realizará un seguimiento periódico y una evaluación final de cada uno de los proyectos/talleres realizados.

4. El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos y complementarios del personal docente titular y gestor de los proyectos/talleres para compatibilizarlos con su función docente, siempre de acuerdo con la normativa vigente, las instrucciones recogidas en las circulares de comienzo de curso y con la disponibilidad horaria.

Duodécima.- Órgano gestor de la convocatoria.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es competente para llevar a cabo la gestión de la presente convocatoria y con ello el procedimiento de selección de proyectos y la asignación de partidas económicas para el desarrollo de los mismos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es la competente para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la presente convocatoria y durante la realización de los proyectos que resulten autorizados.

Decimotercera.- Certificación.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con sus competencias, propondrá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la expedición de un certificado acreditativo para los coordinadores/as y colaboradores/as docentes del proyecto/taller. La certificación será de 50 horas para las personas coordinadoras y 10 horas para las colaboradoras, siempre que y cumplan los siguientes requisitos:

a.- El desarrollo del proyecto/taller supere el 80% de la dedicación establecida para su desarrollo y ejecución.

b.- La valoración positiva por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos del grado de implementación, ejecución y de los resultados obtenidos durante el curso 2019-20, mediante los informes de seguimiento remitidos, así como las visitas y otros instrumentos utilizados.

Decimocuarta.- Pagos y justificación de la financiación.

1. La financiación que se conceda será destinada exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos.

2. Los talleres de innovación autorizados recibirán, si procede, una partida económica para su desarrollo. La gestión se realizará según instrucciones que la Dirección General remitirá, a los centros autorizados.

3. Los centros educativos responsables de los talleres que resulten autorizados que incluyan la adquisición de bienes y equipamientos, estarán a lo dispuesto en la normativa vigente con respecto a la tramitación de la dotación económica.

4. En la justificación de los gastos del proyecto/taller no se podrán incluir viajes y estancias fuera de las islas para temas relacionados con el proyecto/taller.

Decimoquinta.- Régimen de incumplimiento.

El centro educativo que se ha beneficiado con la puesta en marcha de un proyecto de esta convocatoria vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos:

1. Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en la normativa aplicable a la financiación pública.

2. Que el centro beneficiario no utilice la financiación para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

3. Que no se justifique su aplicación a los fines determinados para los que se concedió.

4. Que no se desarrolle el taller de innovación.

Decimosexta.- Aspectos generales.

A) Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la íntegra aceptación de las presentes bases, cuya interpretación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

B) Protección de datos de carácter personal.

A través de la presentación de la solicitud en esta convocatoria, los interesados consienten en que los datos personales recogidos en esta sean incorporados a la base de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

C) Relación de anexos de esta convocatoria:

* Anexo I. Bases.

* Anexo II. Distribución cronológica de las fases de la convocatoria.

* Anexo III. Ficha de inscripción.

* Anexo IV. Índice del proyecto.

* Anexo V. Acuerdo de participación/colaboración de otros departamentos, centros.

* Anexo VI. Acuerdo de participación/colaboración de empresas o entidades del sector profesional.

* Anexo VII. Modelo de informe de seguimiento del proyecto ejecutado en el curso 2019-2020.

* Anexo VIII. Baremo.

* Anexo IX. Grado de innovación según la familia profesional.

* Anexo X. Compromiso/renuncia de ejecución.

Ver anexo en las páginas 3779-3788 del documento Descargar

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