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BOC Nº 26. Viernes 7 de Febrero de 2020 - 490

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

490 Secretaría General.- Resolución de 13 de enero de 2020, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 17 de diciembre de 2019, en relación con la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

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BOC-A-2020-026-490. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 17 de diciembre de 2019, que se acompaña como anexo, en relación con la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY 15/2019, DE 2 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 17/2003, DE 10 DE ABRIL, DE PESCA DE CANARIAS.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 17 de junio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el apartado tercero del artículo único de la Ley 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) En relación con el artículo 58-ter, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para introducir un nuevo apartado c) con el siguiente tenor:

"c) En aguas del caladero nacional y de acuerdo con las condiciones concretas establecidas para el ejercicio de la actividad principal, en particular en cuanto a sus artes y periodos".

b) Respecto del apartado 1.h) del artículo 58-quater, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para modificar su redacción con el siguiente tenor:

"h) Comunicación previa a la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias que con posterioridad remitirá al Ministerio competente en materia de pesca".

c) En relación con la letra c) de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 58-quater, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para su supresión, y a añadir en el artículo 58-novies un inciso por el que se disponga que corresponde al Gobierno de Canarias la inscripción de oficio en el registro administrativo a que se refiere el apartado 3 de dicho precepto.

d) Por lo que respecta al artículo 58-sexies, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la supresión del mismo y a reenumerar los artículos posteriores, así como a promover la inclusión de la actividad de "turismo acuícola" entre las recogidas por el artículo 58-quinquies, tanto en su título como en los apartados 1, 2.c) y 2.d). En este sentido, el título del citado precepto quedaría modificado como sigue:

"Artículo 58-quinquinies. Procedimiento de comunicación previa de inicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo-marinero".

e) En cuanto al apartado 1 del artículo 58-septies, referido a los "Condicionantes del ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero", ambas partes coinciden en que el mismo debe ser interpretado de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, cuyo artículo 5 solo permite la actividad pesquera para la que el buque esté autorizado y de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

En este sentido, la actividad de pesca-turismo quedará restringida, en todo caso, a la actividad principal a la que está subordinada, tal y como recoge el apartado 2 del artículo 1 de la Ley autonómica. De la misma manera deberán interpretarse los apartados 1.a), 2.a) y 3.a) del artículo 58-quater, que vincula la actividad de pesca-turismo a las "licencias, autorizaciones y permisos" de sus titulares y que incluyen la modalidad de pesca. Por tanto, se desprende la imposibilidad de la utilización de artes o del ejercicio de modalidades de pesca distintas de las de la actividad pesquera principal.

f) Por último, en relación con el apartado 5 del artículo 58-septies, la Comunidad Autónoma se compromete a promover su modificación con el siguiente tenor:

"5. Condicionantes de complementariedad. Las personas físicas y jurídicas titulares de las autorizaciones, concesiones y licencias de pesca o acuicultura, no podrán percibir directamente, ni a través de las entidades mercantiles mencionadas en la letra b) del artículo 58-bis de esta ley, ingresos procedentes de las actividades de pesca turismo, turismo acuícola y turismo marinero en cuantía superior a los procedentes de la actividad principal en el cómputo anual".

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- 17 de diciembre de 2019.- La Ministra de Política Territorial y Función Pública, p.s. (Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo), el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.

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