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BOC Nº 24. Miércoles 5 de Febrero de 2020 - 460

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

460 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 22 de enero de 2020, por la que se efectúa convocatoria para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela que serán beneficiarios, durante el año 2020, de las prestaciones de la Fundación España Salud, conforme al Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

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Visto el Convenio suscrito entre la Fundación España Salud y el Gobierno de Canarias, a través de esta Viceconsejería de Acción Exterior, por el que se proporcionará asistencia sanitaria a un total de ochocientos cuarenta y cinco (845) personas emigrantes canarias residentes en Venezuela durante el año 2020.

Examinado el expediente tramitado para la convocatoria destinada a la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela que serán beneficiarios de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio al que se ha hecho referencia.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Primero.- La grave crisis económica mundial que especialmente está sufriendo Venezuela, país en el que residen la mayor parte de los canarios residentes en el exterior, unida al envejecimiento de esta población, ha determinado que muchos de estos canarios se encuentren en situación de verdadera necesidad.

Existe un colectivo de canarios, mayores de 65 años, que no tienen derecho a la percepción de la prestación económica por ancianidad ni por incapacidad y, por tanto, no tiene derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que financia el Estado español, por lo que se ve obligado a recurrir a los sistemas públicos de salud de Venezuela.

Segundo.- Para la prestación de esta asistencia sanitaria, el día 21 de diciembre de 2009 se firmó un Convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud, que se ha venido prorrogando anualmente. Con fecha 31 de diciembre de 2019, se ha suscrito un nuevo convenio a fin de adaptarlo a las nuevas disposiciones vigentes a la fecha actual, en virtud de del cual, la Fundación España Salud atenderá, durante el año 2020, a un total de ochocientos cuarenta y cinco (845) canarios.

Tercero.- En la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, se ha previsto el crédito destinado a esta finalidad en la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.00, línea de actuación 06.4.066.02 denominada "Fundación España Salud".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- El artículo 17.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, atribuye a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- La Viceconsejería de Acción Exterior de la cual a su vez depende la Dirección General de Emigración, se sitúa bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, tal y como se establece en el artículo 1.2.del citado Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

A la vista de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Efectuar convocatoria al objeto de seleccionar a las personas emigrantes canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen como Anexo I.

Tercero.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2020.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección, para el año 2020, de las personas emigrantes canarias residentes en Venezuela mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciban la prestación económica por ancianidad, que serán beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias, al objeto de intentar equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios que residen en Venezuela con las que ofrece el Sistema Canario de Salud.

Segunda.- Colaboración de las Entidades Canarias en el Exterior.

2.1. Las Entidades Canarias en el Exterior inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, a los efectos de tramitación de las solicitudes y documentación correspondiente a la presente convocatoria, colaborarán con los solicitantes y con la Viceconsejería de Acción Exterior en los términos previstos en la Ley Territorial 4/1986, de 15 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, modificada por la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio.

2.2. Las Entidades Canarias que reciban las solicitudes realizarán una revisión técnica de las mismas y, una vez comprobado que están completas y correctas, emitirán por cada solicitud un informe firmado por el Presidente y/o el Secretario de la Entidad, acerca de la procedencia de la selección o no de cada peticionario para la obtención de la cobertura sanitaria solicitada.

2.3. Las Entidades Canarias en el Exterior solamente podrán admitir solicitudes, y consecuentemente emitir informe, sobre aquellas correspondientes a las personas residentes en el territorio de su sede, absteniéndose de hacerlo cuando el domicilio habitual de los solicitantes se encuentre más próximo a otra entidad canaria. El incumplimiento de estos extremos dará lugar a responsabilidad de la entidad infractora.

El informe emitido por la Entidad Canaria en el Exterior en ningún caso tendrá carácter vinculante para el órgano de selección al que se refieren las presentes bases, si bien dicho órgano tendrá en cuenta el referido informe como elemento de juicio para valorar la situación socioeconómica de los peticionarios. Ello no obstante, y en todo caso, en el referido informe se deberán concretar los motivos en los que se sustenta la entidad para alegar, en su caso, que no procede la prestación sanitaria objeto de esta convocatoria.

2.4. Las solicitudes tendrán que ser remitidas por las Entidades, con los informes a que se refiere el apartado anterior de esta base, y siempre dentro del plazo conferido para su presentación, a la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

Tercera.- Requisitos para acceder a la convocatoria.

Para poder acceder a esta convocatoria, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1º) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la presente resolución.

2º) Residir en Venezuela.

3º) Haber nacido en Canarias.

4º) No percibir la prestación económica por ancianidad o asistencial, procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno de España.

5º) Encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y/o ancianidad.

6º) No ser beneficiarios de ningún seguro médico.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Junto con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior con la aportación de la siguiente documentación, actualizada a la fecha de presentación de la misma:

a. Fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento.

b. Fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela del solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho y demás miembros de la unidad económica de convivencia.

c. Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica de convivencia. En caso de no percibirse, declaración responsable del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad de convivencia. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año 2019.

d. Declaración responsable del interesado de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado, posee otros bienes a excepción de la residencia habitual, y de poseerlos, acreditación del valor de los mismos.

e. Declaración responsable del interesado de no percibir la prestación económica por ancianidad, procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno español y de no tener ningún seguro médico.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados d) y e) anteriores, se reflejarán en el Anexo III.

f. Informe socioeconómico de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, en aquellos lugares en que exista. Solamente cuando no exista una Entidad próxima a su domicilio, la solicitud podrá ser avalada por la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas. Dicho informe se ajustará al modelo previsto en el Anexo IV de esta convocatoria.

4.2. En el supuesto de que el solicitante hubiese sido beneficiario de esta prestación en años anteriores, quedará dispensado de presentar la documentación acreditativa de haber nacido en Canarias, a la que se refiere la letra a) del apartado 4.1 anterior. Asimismo, tampoco será necesaria la presentación de la documentación a la que se refiere la letra b) del mismo apartado si los documentos acreditativos de la identidad del solicitante y/o demás miembros de la unidad familiar siguen en vigor y no han variado las circunstancias contenidas en los mismos. Igualmente tampoco será necesaria la acreditación de la pensión venezolana percibida, letra c) del apartado anterior, si esta puede obtenerse vía telemática.

4.3. Además de los documentos que, con carácter preceptivo, se indican en el apartado 4.1, los solicitantes podrán aportar, con carácter voluntario, los documentos que se relacionan a continuación, y que podrán determinar la posibilidad de acceder a las deducciones y bonificaciones previstas respectivamente en el apartado 8.1.3.b) de la base octava y apartado 9.1.B) de la base novena:

1º. Certificación o cualquier otro documento emitido por una institución pública o centro asistencial, que acredite la situación y el grado de incapacidad de algún miembro de la unidad familiar.

2º. Certificado médico en que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad de que pudiera estar aquejado el solicitante, y que se cumplimentará preferentemente de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo V de la presente convocatoria.

4.4. El órgano instructor del presente procedimiento podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver. En particular, en relación con aquellos extremos cuya base documental se limite a una declaración responsable.

Asimismo y a los efectos de proceder a la comprobación de la valoración socioeconómica de los peticionarios, la Viceconsejería de Acción Exterior podrá recabar información de otras administraciones o designar a trabajadores sociales que presten servicios en Venezuela o, en su caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para que se desplacen a Venezuela, con la finalidad, en ambos casos, de que emitan los informes que se consideren pertinentes.

4.5. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor para obtener a través de las correspondientes administraciones públicas los datos necesarios para determinar la renta y los ingresos económicos de los miembros de la unidad económica de convivencia. Esta autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de edad.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la solicitud, determinará la denegación de la prestación de esta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Acción Exterior, y podrán presentarse en el registro de la Viceconsejería de Acción Exterior, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Asimismo, podrán presentarse a través de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, la cual, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, deberá remitirlas a la Viceconsejería de Acción Exterior, o a la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Dirección General de Emigración.

Octava.- Criterios de valoración.

La selección de las personas beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria, objeto de la presente convocatoria, se realizará atendiendo a la situación socioeconómica de cada solicitante, que vendrá determinada por los siguientes criterios:

8.1. Renta de la unidad económica de convivencia:

8.1.1. Se entenderán integrados en la unidad económica de convivencia, el solicitante, y todas aquellas otras personas con las que conviva y que se encuentren unidas al mismo por matrimonio o lazos de parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económica de convivencia.

8.1.2. Rentas o ingresos máximos.

No podrán ser beneficiarios de esta prestación aquellos solicitantes integrados en una unidad económica de convivencia cuyas rentas o ingresos computables anualmente de enero a diciembre de 2019, sean superiores a los importes, en bolívares soberanos, que a continuación se indican, en función asimismo del número de componentes de la mencionada unidad económica de convivencia:

Ver anexo en la página 3624 del documento Descargar

8.1.3. Rentas e ingresos computables.

a. A los efectos de la presente convocatoria, serán considerados como rentas el conjunto de ingresos familiares procedentes de salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cualquier otra índole, percibidos durante al año 2019, por el beneficiario y los familiares que formen parte de la unidad económica de convivencia. Asimismo, se considerarán ingresos computables, las ayudas que perciban con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros.

b. No se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo que sean discapacitados.

Al apartado 8.1 le serán de aplicación las deducciones previstas en el apartado 9.1.A, a) de estas bases.

8.2. Enfermedad del solicitante.

8.3. Edad del solicitante.

Novena.- Baremo aplicable.

9.1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

A) Renta de la unidad económica de convivencia:

La renta de la unidad económica de convivencia de los solicitantes y el número de personas que la componen determinarán el intervalo en que se encuentra. Cada intervalo tiene asignado un número de puntos que se tendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello de conformidad con el baremo especificado en el cuadro que se describe al final del presente apartado.

Antes de la aplicación del baremo se realizarán las deducciones que correspondan a cada unidad familiar, de conformidad con los siguientes criterios:

a.1. Por cada descendiente menor de 25 años, que conviva con el solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%, con un máximo de cuatro descendientes.

a.2. Por cada ascendiente en línea directa del solicitante o de su cónyuge, que conviva con el solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%.

Ver anexo en la página 3625 del documento Descargar

B) Enfermedad del solicitante: en el supuesto de que el solicitante se encuentre aquejado de enfermedad, el grado de la misma será determinado por un facultativo de su país de residencia y, dependiendo de su gravedad, se asignará una puntuación de la forma que se expone a continuación:

Muy grave: 5 puntos.

Grave: 3 puntos.

Moderada/estable: 1 punto.

Leve: 0 puntos.

Si en el informe médico se indicara la inaplazable y urgente necesidad de continuar con un tratamiento médico ya iniciado ligado a una enfermedad muy grave o grave, o la necesidad vital de una intervención quirúrgica de igual grado en un corto espacio de tiempo, se sumarán 4 puntos por este concepto.

C) Edad del solicitante: la concesión de puntuación por este concepto se determinará en base a los siguientes parámetros:

Más de 90 años: 10 puntos.

Entre 75 y 90 años: 5 puntos.

Menos de 75 años: 2 puntos.

9.2. La suma de los puntos obtenidos por cada solicitante determina su situación socioeconómica.

9.3. El número total de beneficiarios será de ochocientos cuarenta y cinco (845).

Décima.- Comisión Técnica de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Emigración.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Acción Exterior, adscrito a la Dirección General de Emigración.

Vocales: dos miembros designados entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de apoyo a los canarios en el exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Acción Exterior.

Undécima.- Valoración de las solicitudes.

11.1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, y conforme a los criterios y baremo aplicables que se establecen en las bases octava y novena, la Comisión Técnica de Valoración efectuará la valoración de las mismas y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido por las solicitudes presentadas, y elevará al Viceconsejero de Acción Exterior la propuesta de las personas que resultarán beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud en virtud del Convenio suscrito para 2020 entre esta última y la Presidencia del Gobierno de Canarias.

11.2. En el caso de que existiera un empate en la puntuación general, se dirimirá eligiendo al solicitante de mayor edad.

Duodécima.- Órgano competente para la resolución.

Corresponde la resolución del presente procedimiento al Viceconsejero de Acción Exterior.

Decimotercera.- Plazo de resolución.

La resolución de la presente convocatoria tendrá como fecha límite el día 30 de junio de 2020. Dicha resolución, que contendrá la decisión sobre la concesión o no de la prestación sanitaria solicitada, será motivada en los casos de denegación. Asimismo, expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimocuarta.- Vigencia de las prestaciones sanitarias.

Las prestaciones sanitarias objeto de la presente convocatoria, comenzarán a producir efectos a partir del 1 de julio de 2020 y finalizarán el 31 de diciembre de 2020. No obstante, en el caso de que se prorrogue el Convenio entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud, se entenderá que se prorrogan estas prestaciones hasta la fecha en que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2021.

Decimoquinta.- Lista de reserva.

15.1. Las prestaciones sanitarias objeto de la presente convocatoria estarán limitadas al número de beneficiarios determinados en el Convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria en Venezuela, para el año 2020, por lo que una vez se alcancen los 845 beneficiarios, procederá su denegación al resto.

15.2. No obstante lo anterior, se creará una lista de reserva, en orden de puntuación decreciente, constituida por aquellos solicitantes excluidos por falta de cobertura presupuestaria; Se hará uso de la lista de reserva, de forma automática, cuando cause baja uno de los beneficiarios por fallecimiento, renuncia, incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, o cualquier otra causa, siempre y cuando el beneficiario o beneficiarios que causen baja no hayan utilizado la asistencia sanitaria prestada por la Fundación España Salud.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios que resulten seleccionados en virtud de la presente convocatoria vienen obligados a:

a. Acreditar los requisitos exigidos.

b. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección.

c. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano de resolución, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptima.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoctava.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentren en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente.

Ver anexo en las páginas 3629-3635 del documento Descargar

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