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BOC Nº 23. Martes 4 de Febrero de 2020 - 450

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

450 EDICTO de 9 de diciembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento verbal nº 0000384/2018.

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BOC-A-2020-023-450. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de procedimiento verbal, nº 0000384/2018 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Alianza Alemán Blaker, S.L., dirigido por el Letrado D./Dña. Rafael Carlos Aguiar Bautista y representado por el Procurador D./Dña. Alejandro Alfredo Valido Farray y de otra, como demandada D./Dña. Inversión de Cambio Interior, S.L. y José Manuel Santana Reyes, sobre Sociedades de r. limitada.

FALLO:

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Alejandro Alfredo Valido Farray, en nombre y representación de D./Dña. Alianza Alemán Blaker, S.L., frente a D./Dña. Inversión de Cambio Interior, S.L. y José Manuel Santana Reyes:

a) Declaro que la entidad Inversión de Cambio Interior, S.L. adeuda a la actora cantidad de setecientos cincuenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (751,58 euros), y que el codemandado, D. José Manuel Santana Reyes, en cuanto Administrador único de la mercantil Inversión de Cambio Interior, S.L. viene obligado a responder solidariamente con la misma, frente a la actora de la obligación de pago de aquella cantidad de setecientos cincuenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (751,58 euros).

b) Condeno a los codemandados de manera solidaria a pagar a la actora la cantidad de setecientos cincuenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (751,58 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y a las costas.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inversión de Cambio Interior, S.L. y José Manuel Santana Reyes, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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