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BOC Nº 23. Martes 4 de Febrero de 2020 - 447

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

447 EDICTO de 17 de diciembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000261/2016.

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BOC-A-2020-023-447. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 261/2016, seguidos a instancia de Dña. Elba Hernández García, los herederos de D. Victoriano Tomás Hernández Cabrera (Dña. María Agustina, D. Juan Tomás, D. Miguel y Dña. María Mercedes Hernández Hernández), Dña. María del Rosario Hernández Cabrera y Dña. Feliciana Ana Hernández García, representados por la Procuradora Dña. Sandra Reyes González y asistidos por el Letrado D. Hipólito González Reyes, contra D. José Gregorio Hernández Medina, Dña. María Inmaculada Hernández Medina, Dña. María Concepción Hernández Medina y Dña. Candelaria Medina Hernández, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre división de cosa común, dicto la presente en base a tos siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dña. Elba Hernández García, los herederos de D. Victoriano Tomás Hernández Cabrera (Dña. María Agustina, D. Juan Tomás, D. Miguel y Dña. María Mercedes Hernández Hernández), Dña. María del Rosario Hernández Cabrera y Dña. Feliciana Ana Hernández García, representados por la Procuradora Dña. Sandra Reyes González, contra D. José Gregario Hernández Medina, Dña. María Inmaculada Hernández Medina, Dña. María Concepción Hernández Medina y Dña. Candelaria Medina Hernández, declarados en situación procesal de rebeldía:

1) Declaro la extinción de la situación de pro indiviso sobre la finca descrita en el hecho tercero de la demanda.

2) Declaro la condición de indivisible de la citada finca, cosa común.

3) Acuerdo que a falta de convenio o acuerdo entre las partes, se procederá a la venta de la finca en subasta pública, con el tipo que se tase pericialmente, y del producto de la venta se hará reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones, teniendo en cuenta el auto de fecha 26 de abril de 2011, dictado en el procedimiento de división judicial de patrimonio nº 321/2005, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de San Cristóbal de La Laguna. Debiendo en este caso, antes de la entrega del dinero que cada uno debe recibir, practicar la liquidación de las cantidades que correspondan.

4) Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

5) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Gregorio Hernández Medina, Inmaculada Hernández Medina, María Concepción Hernández Medina y Candelaria Medina Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 17 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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