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BOC Nº 23. Martes 4 de Febrero de 2020 - 444

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

444 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2020, por la que se dispone la publicación de la Adenda segunda de modificación de la cláusula novena del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa MEDI-FDCAN.

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BOC-A-2020-023-444. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 27 de noviembre de 2019, Adenda segunda de modificación de la cláusula novena del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa MEDI-FDCAN.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2020.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA NOVENA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA MEDI-FDCAN.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en calidad de Presidente del Cabildo de Tenerife, en nombre de este y de las entidades que participan en el programa MEDI-FDCAN, de conformidad con lo establecido en el artº. 6.1.n) del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, que le atribuye la competencia para la firma de Convenios con otras Administraciones Públicas, y facultado para la firma de la presente Adenda mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el día 2 de julio de 2019.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa MEDI-FDCAN, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017.

Segundo.- De conformidad con la cláusula novena de dicho Convenio, la modificación del mismo requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Asimismo, se establece en dicha cláusula que dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizadas por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.

Tercero.- En aplicación de los principios de simplificación y economía procedimental que debe regir la actuación administrativa, y considerando que la competencia atribuida al Gobierno conforme al artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, permanece inalterada; se ha valorado el acierto y oportunidad de suprimir la obligación prevista en la citada cláusula novena del Convenio de 30 de diciembre de 2016, relativa a obligación de modificación el citado Convenio cuando se trate de reformulaciones o modificaciones del Programa FDCAN que hayan sido autorizadas por el Gobierno.

Cuarto.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de octubre de 2019, se autoriza la modificación del contenido de la cláusula novena del Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife y la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de 30 de diciembre de 2016, que se regirá por la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Modificar la cláusula novena del Convenio que queda redactada como sigue:

"Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.

No dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizadas por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio".

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Cabildo.

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