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BOC Nº 23. Martes 4 de Febrero de 2020 - 440

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

440 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 24 de enero de 2020, del Presidente, por la que se anuncia convocatoria para la selección de un Titulado Superior para su urgente contratación laboral temporal.

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BOC-A-2020-023-440. Firma electrónica - Descargar

Vista la urgente necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de realizar los trabajos para dar cumplimiento al Proyecto de Investigación "Conservación y gestión de los palmerales insulares macaronésicos mediante el aprovechamiento sostenible", código MAC2/4.6d/230 y bajo el acrónimo de Guarapo, concedido en el marco de la segunda convocatoria de proyectos del Programa Operativo de Cooperación Territorial Interreg V-A España-Portugal (MAC) 2014-2020, dentro del Proyecto de Inversión P.I. 196G0333 "Proyecto Guarapo" con cargo a la partida presupuestaria 47.01.467A.6402010 de los Presupuestos del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para el ejercicio 2020.

Conforme a los informes favorables preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación de un Titulado Superior (Máster, Grado, o Licenciado en Biología o Máster, Grado, o Ingeniero en Agronomía, o equivalente), descrito en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso de méritos.

Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el periodo de prueba, le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de trabajo para obra o servicio determinados.

Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al periodo de prueba previsto en el artº. 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exento del citado periodo de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Cuarto.- El procedimiento selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plaza convocada" y Anexo III "Baremo".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y el artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

San Cristóbal de La Laguna, a 24 de enero de 2020.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

Regular procedimiento selectivo para la contratación de un Titulado Superior (Máster, Grado, o Licenciado en Biología o Máster, Grado, o Ingeniero en Agronomía, o equivalente) descrita en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso de méritos.

Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.

Para poder participar en el concurso de méritos, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso a la contratación objeto de estas bases, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.

c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido despedido o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento en que haya sido seleccionado el correspondiente aspirante de la forma que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) y b) DNI o pasaporte en vigor. En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de este Resolución.

d) Declaración responsable del interesado.

e) Según lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Aspirantes con discapacidad.

Los aspirantes afectados por discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar la solicitud de participación, de la declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artº. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes objeto de esa convocatoria.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artº. 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.

En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base quinta.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de la Función Pública cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud en la que la persona interesada declara bajo su responsabilidad reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de la misma, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el modelo de instancia que se podrá descargar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la dirección web siguiente: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/. Todo ello acompañado de la documentación que acredite los méritos aportados según baremo que figura como Anexo III.

Tal presentación deberá realizarse:

A) Vía electrónica, se tramitará a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/procedimientos_servicios/tramites, siendo necesario contar con certificado o DNI electrónico.

B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas, que tendrán a su disposición las personas participantes, en la Sede Electrónica indicada anteriormente o en el Registro del Instituto Canario de Investigación Agrarias (ICIA), sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), donde se habrá de presentar la misma o según lo previsto en el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Lista de admitidos y excluidos.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (www.icia.es), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará mediante concurso de méritos, que consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos al concurso conforme al Baremo que se especifica en el Anexo III de esta Resolución, en el que se valorarán los méritos que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en la presente convocatoria. A tal fin, deberán haber aportado los documentos originales o fotocopias compulsadas, justificativos de dichos méritos, dentro del plazo indicado.

El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido, a efectos de su publicación y aprobación.

En caso de empate se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Séptima.- Tribunal Calificador.

Presidente:

Titular: Dña. María del Rosario Fresno Baquero. Directora Científica. A1.

Suplente: Dña. María del Carmen Jaizme Vega. Coordinadora de Programas. A1.

Secretario:

Titular: Dña. Estrella Hernández Suárez. Investigador Principal. A1.

Suplente: D. Alfredo Reyes Betancort. Director del Jardín de Aclimatación de La Orotava. A1.

Vocal:

Titular: D. Felipe Siverio de la Rosa. Titulado Superior. Grupo I.

Suplente: Dña. Gloria Lobo Rodrigo. Coordinadora de Programas. A1.

Vocal:

Titular: D. Pedro Modesto Hernández Delgado. Investigador Principal. A1.

Suplente: D. Carlos Álvarez Acosta. Colaborador Científico. A1.

Vocal:

Titular: Dña. Mónica González González. Colaborador Científico. A1.

Suplente: Federico Laich. Colaborador Científico. A1.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cuando hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, como determina el artículo 13.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los miembros del Tribunal recibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose el número máximo de asistencias en 5.

Octava.- Actas del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, y la propuesta de contratación de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido, que se elevará al órgano competente.

Novena.- Publicidad de la propuesta de contratación.

La propuesta de contratación, y la lista de reserva constituida por orden de puntuación (de mayor a menor, resolviendo los empates según los criterios establecidos en la base sexta), aprobada para posibles renuncias de la persona propuesta para ser contratada o para posibles renuncias al contrato suscrito con posterioridad, con el fin de completar el período de tiempo que resta de contrato, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de emplazamiento a la persona seleccionada, que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 3 días hábiles. Quedará decaído en su derecho, el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento por orden de puntuación al siguiente de la lista constituida.

Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirán los contratos de trabajo de carácter temporal procedentes, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

A N E X O I I

PLAZA CONVOCADA

1 TITULADO SUPERIOR: (Grupo I).

TITULACIÓN EXIGIDA: Máster, Grado, o Licenciado en Biología o Máster, Grado, o Ingeniero en Agronomía o equivalente.

FUNCIONES: las propias de su categoría profesional en el desarrollo de las actividades del Proyecto de Investigación "Conservación y gestión de los palmerales insulares macaronésicos mediante el aprovechamiento sostenible", código MAC2/4.6d/230 y bajo el acrónimo de GUARAPO, de acuerdo a los siguientes objetivos del proyecto: reconocimiento de plagas de palmeras y seguimiento de las mismas mediante el uso de herramientas de seguimiento de plagas, indispensable para la evaluación del estado fitosanitario de los palmerales insulares macaronésicos; Gestión Integrada de Plagas necesaria para el fomento del conocimiento y técnicas de control fitosanitario en palmerales insulares macaronésicos.

LOCALIZACIÓN: La Laguna.

DURACIÓN: 20 meses, a tiempo parcial, 75% de la jornada.

A N E X O I I I

BAREMO

El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos en el que se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los méritos que se detallan a continuación, que habrán de estar relacionados con las funciones y tareas de investigación a desempeñar según se especifica en el Anexo II en la plaza convocada y que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (máx. 25 puntos).

1.1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma o superior categoría y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas similares a las asignadas al puesto al que se opta en el ámbito de la administración pública:

Forma de puntuación: hasta 0,6 puntos por cada mes de experiencia o fracción superior a 15 días.

Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad administrativa, fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma o superior categoría y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas similares a las asignadas al puesto al que se opta en el ámbito privado. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

Forma de puntuación: hasta 0,4 puntos por cada mes de experiencia o fracción superior a 15 días.

Forma de acreditación: igual que la anterior.

2.- PRODUCCIÓN CIENTÍFICA (máx. 55 puntos).

2.1. Participación en proyectos de investigación nacional o internacional, en materias relacionadas con el puesto:

Puntuación máxima: 20 puntos.

Forma de puntuación:

2.1.1. Proyectos de convocatorias competitivas:

- Investigador principal (IP) en proyecto nacional, 4 puntos por proyecto.

- IP en subproyecto nacional, 3 puntos por proyecto.

- Investigador en proyecto nacional, 2 puntos por proyecto.

- Investigador principal (IP) en proyecto internacional, 6 puntos por proyecto.

- IP en subproyecto internacional, 5 puntos por proyecto.

- Investigador en proyecto internacional, 3 puntos por proyecto.

2.1.2. Proyectos de convocatorias no competitivas:

- Investigador principal (IP) en proyecto nacional, 2 puntos por proyecto.

- IP en subproyecto nacional, 1,5 puntos por proyecto.

- Investigador en proyecto nacional, 1 punto por proyecto.

- Investigador principal (IP) en proyecto internacional, 4 puntos por proyecto.

- IP en subproyecto internacional, 3 puntos por proyecto.

- Investigador en proyecto internacional, 2 puntos por proyecto.

Forma de acreditación: fotocopia de los certificados o documentación acreditativa correspondiente.

2.2. Publicaciones.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Forma de puntuación:

2.2.1. Publicaciones de impacto internacional, hasta 15 puntos.

Libros publicados: hasta 5 puntos (autor, coautor, editor, coeditor) por cada libro (1).

Capítulos de libros publicados: hasta 2 puntos (primer y último autor) por cada capítulo y 1,5 puntos para cada coautor en otra posición (1).

Artículos publicados: hasta 4 puntos (primero o último autor) o hasta 3 puntos (coautor) por cada artículo (2).

(1) En función de la importancia científico-técnica y el reconocimiento de la editorial.

(2) En función del cuartil en el que esté catalogada la revista según el índice de impacto IRC, SoCI e ISI.

Forma de acreditación: fotocopia de las páginas en las que se identifiquen los autores y documentación acreditativa correspondiente.

2.2.2. Otras publicaciones, informes técnico-científicos, material docente, guías, vídeos, actas de congresos (con ISBN, ISSN, depósito legal o creative comon en las que se publiquen los trabajos completos), hasta 5 puntos.

Primer o último autor, hasta 1 punto.

Coautor, hasta 0,5 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia de las páginas en las que se identifiquen los autores y documentación acreditativa correspondiente.

2.3. Otros méritos.

Puntuación máxima: 15 puntos.

Forma de puntuación:

2.3.1. Obtenciones vegetales, reconocimiento de razas o sus productos diferenciados, patentes, hasta 3 puntos.

2.3.2. Dirección de tesis doctorales 5 puntos; dirección de proyectos de fin de carrera, grado o máster, 1 punto.

2.3.3. Impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas y otras actividades formativas a profesionales del sector y/o en el ámbito académico: 0,2 puntos por cada 10 horas lectivas o sus fracciones.

2.3.4. Otras actividades de carácter divulgativo: 0,1 punto por cada 10 horas lectivas o sus fracciones.

2.3.5. Participación en congresos, seminarios, simposios y otros eventos:

- Conferencia invitada en un evento internacional, 2 puntos.

- Conferencia invitada en un evento nacional, 1 punto.

- Mesas redondas, comunicaciones orales libres o póster en eventos internacionales 0,3 puntos y 0,2 puntos en nacionales.

Forma de acreditación: fotocopia de las páginas en las que se identifiquen los autores y documentación acreditativa correspondiente, incluyendo, en su caso, el programa del congreso.

3.- FORMACIÓN (máx. 20 puntos).

3.1. Se valorará la posesión de alguna otra titulación distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionadas con las funciones y tareas propias del puesto a ocupar. No se computarán los títulos exigidos por la legislación académica vigente necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Forma de puntuación:

- 10 puntos por cada título de doctor.

- 3 puntos por cada título de licenciado, ingeniero o máster.

- 2 puntos por cada título de grado.

Forma de acreditación: fotocopia de los títulos y de la certificación académica en las que figuren las asignaturas cursadas.

3.2. Becas en institutos, organismos o centros públicos o privados de investigación, en materias relacionadas con el puesto:

1 punto por cada año o fracción superior a 6 meses.

Forma de acreditación: fotocopia de los certificados o documentación acreditativa correspondiente.

3.3. Estancias de investigación en otros centros desarrollando actividades en materias relacionadas con el puesto y realizadas, en todo caso, con posterioridad a la obtención de la titulación académica requerida para participar en el proceso selectivo:

3.3.1. 0,2 puntos por mes de estancia en el país de residencia.

3.3.2. 0,5 puntos por mes de estancia en país distinto al de la residencia.

Forma de acreditación: fotocopia de los certificados o documentación acreditativa correspondiente.

3.4. Asistencia a cursos, seminarios y otras actividades de perfeccionamiento o formación, relacionados con las funciones del puesto al que se opta, hasta 0,50 puntos por cada 20 horas lectivas o una valoración proporcional para los cursos de menor duración. La valoración se realizará atendiendo a importancia científico-técnica del evento y el reconocimiento científico de la institución organizadora.

Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificados, incluyendo el programa y/o descripción del contenido de los mismos.

3.5. Conocimiento técnico profesional del idioma inglés.

Forma de puntuación:

Nivel B1 intermedio: 1 punto.

Nivel B2 intermedio: 1,5 puntos.

Nivel C1 intermedio: 2 puntos.

Nivel C2 intermedio: 2,5 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificados acreditativos de los mismos.

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