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BOC Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2020 - 430

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V. ANUNCIOS - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

430 Instituto Canario de Igualdad.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de enero de 2020, de la Directora, que da publicidad a las subvenciones directas concedidas por este Organismo en el cuarto trimestre natural de 2019.

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BOC-A-2020-022-430. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 31.1.c) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, que establece la obligación de publicar en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, con especificación de la persona o entidad beneficiaria, importe y destino de las mismas y con expresión de las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública, la Directora del Instituto Canario de Igualdad,

R E S U E L V E:

Hacer pública, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, las subvenciones directas concedidas por el Instituto Canario de Igualdad en el cuarto trimestre natural del año 2019, con las características que se expresan en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2020.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.

A N E X O

* Entidad beneficiaria: Radio ECCA, Fundación Canaria, CIF G35103431.

* Resolución de concesión: nº 347, de 10 de octubre de 2019.

* Importe concedido: sesenta y dos mil ochenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (62.084,73 euros).

* Finalidad: "Mujer Avanza" (2ª edición).

* Razones o motivos que justifican la no existencia de convocatoria pública:

- El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dispone que, las mujeres víctimas de violencia de género, tienen derecho a los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral; la organización de estos servicios ha de responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Según dispone el apartado 2 del mismo artículo 19, la atención multidisciplinar implicará, entre otros, el apoyo a la formación e inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

- Asimismo, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género (en adelante; Ley 16/2003) otorga carácter preferente en la atención integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género a las actuaciones dirigidas a prevenir y erradicar las posibles situaciones de riesgo de violencia, así como, a la intervención sobre las causas familiares, laborales, sociales, culturales y económicas que pueden, en determinados casos, favorecer su existencia (artº. 8.1 Ley 16/2003); para ello, el sistema realizará, entre otras funciones, la de fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración familiar y sociolaboral de las mujeres y la de fomentar la incorporación de las mujeres en la vida social, laboral y económica, a fin de garantizarles el adecuado margen de independencia y suficiencia frente a terceros.

- El 28 de septiembre de 2018, el Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. Una de las medidas recogidas en el Plan, en cuya ejecución están implicadas las comunidades autónomas, es la relativa al establecimiento de un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

- Entre los fines asignados al Instituto Canario de Igualdad por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, se encuentran la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo y la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, que constituye la manifestación más extrema de la discriminación de género (artº. 3.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad), para lo cual, podrá suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras con análogas finalidades y conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de su competencia.

- Por último, el proyecto para el que se solicita subvención, su objetivo general y las actuaciones en que se materializa, tiene un relevante interés público y social en tanto contribuye a la consecución de los mandatos legales y programáticos citados y se ajusta a lo establecido en el Eje estratégico D "Prevención y eliminación de la violencia de género", objetivo específico D1 "Gestionar el sistema de intervención integral frente a la violencia de género" de la Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2013-2020, aprobada por el Gobierno de Canarias el 5 de diciembre de 2013.

No procede promover la concurrencia pública por los siguientes motivos:

- Radio ECCA es una entidad de referencia en el ámbito de la formación reglada y de la educación no formal de personas adultas en Canarias; dispone de la experiencia y trayectoria acreditada en el desarrollo de proyectos dirigidos al fomento del empleo y la inclusión social y de proyectos dirigidos a prevenir y erradicar la violencia de género, entre otros; tiene presencia en todas las islas, especialmente, las capitalinas y dispone de los medios materiales y humanos suficientes para desarrollar el proyecto subvencionado.

* Entidad beneficiaria: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, CIF G3518001G.

* Resolución de concesión: nº 515, de 26 de diciembre de 2019.

* Importe concedido: tres mil novecientos setenta y un mil euros con ochenta y tres céntimos (3.971,83 euros).

* Finalidad: "VI Jornadas formativas en materia de igualdad entre mujeres y hombres".

* Razones o motivos que justifican la no existencia de convocatoria pública:

- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una de las dos universidades públicas a las que se encomienda legalmente el servicio público a la educación universitaria en Canarias (artº.1, Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias).

- El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, encomienda a las Administraciones públicas, en el ámbito de la educación superior y en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentar la enseñanza e investigación sobre el significado y el alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, para lo que promoverán; a) la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; b) la creación de postgrados específicos y c) la realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

- Los artículos 22 y 23 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, encomiendan al sistema universitario canario los siguientes objetivos finalistas: la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la carrera profesional; la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios; la creación de postgrados y másteres en materia de igualdad de género y violencia de género.

Con carácter instrumental, la Ley le atribuye, entre otros objetivos, el de impulsar la labor de las aulas e institutos de la mujer universitarios.

- En ese mismo orden, el artículo 23 de la disposición legal citada, encomienda a las administraciones públicas de Canarias, en el ejercicio de sus competencias, apoyar la formación e investigación universitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres y promover la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación de los que se puedan extraer resultados para las personas.

- Con esta subvención, el Instituto Canario de Igualdad da cumplimiento a los mandatos contenidos en las disposiciones legales citadas y consolida el cauce de relación entre este organismo y las universidades públicas canarias en ejercicio de la función que tiene encomendada por el artículo 5.2.m) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, que le atribuye el establecimiento de relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines o funciones, contribuyan a los objetivos del Instituto.

Para el cumplimiento de su objetivo primordial de promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, el Instituto Canario de Igualdad tiene asignado los siguientes fines: la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo; la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, para lo cual, podrá conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de su competencia (artº. 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, Decreto 38/2015, de 27 de marzo).

- A tales efectos, el Instituto Canario de Igualdad cuenta en su presupuesto de gastos con una dotación económica específica: la línea de actuación denominada investigación y promoción de la mujer por las universidades; razón por la cual, no procede promover la concurrencia.

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