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BOC Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2020 - 422

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

422 Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan).- Resolución de 20 de enero de 2020, del Consejero Delegado, por la que se dispone la publicación de la segunda Adenda al Convenio de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN).

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BOC-A-2020-022-422. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a don Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho Acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la segunda Adenda al Convenio de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2020.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

A N E X O

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA ASOCIACIÓN POR EL RESPETO Y EL COMPROMISO CON LOS ANIMALES Y LA NATURALEZA (ARYCAN).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

Y de otra, Dña. Andrea Sabine Hansen, Presidenta de la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN), con CIF G35929272, en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el 28 de marzo de 2015, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle Barbusano, nº 10, en La Barrera, término municipal de Valsequillo.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, y en ese sentido,

EXPONEN

I.- Que con fecha 14 de febrero de 2019, se firma Convenio de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN), para las labores de apoyo a la castración de perros y gatos adoptados en el Albergue Insular de Animales y en las colonias urbanas y el medio rural, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 15 de marzo de 2019.

II.- Que con fecha 27 de septiembre de 2019, se firma Adenda de prórroga del citado Convenio de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 204, de 22 de octubre de 2019, estableciendo la estipulación única que: <<Se modifica la estipulación séptima del Convenio quedando de la siguiente manera: la duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por el periodo que las partes acuerden, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h), 1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente>>.

III.- Que la estipulación segunda del Convenio establece que: <<Que para lograr estos objetivos la Asociación utilizará las instalaciones del quirófano del Albergue Insular de Animales para realizar las castraciones que sean remitidas desde la administración del Albergue por encontrase en trámites de adopción.

Asimismo, podrá hacer uso del quirófano para la realización de castraciones de colonias de gatos urbanas, siempre que el Albergue no precise del mismo para realizar operaciones; teniendo siempre prioridad el Albergue en el uso del mismo.

Que para el desarrollo de su actividad la Asociación pondrá a disposición del Albergue un veterinario colegiado, debiendo aportar por escrito su nombre completo, documento nacional de identidad, copia compulsada de la titulación y copia del justificante de estar colegiado, así como los seguros obligatorios que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

La Asociación, contará con dos mandos de la puerta principal del Albergue, asignación de código de desbloqueo de alarma y llaves del quirófano y oficinas (área de office), comprometiéndose la misma al uso responsable de las instalaciones, no pudiendo en ningún caso hacer copias ni ceder dicho material a terceros.

La Asociación contará con la asignación de jaulas específicas para los animales adoptados en el extranjero, en tanto en cuanto, gestionan la documentación del animal para su traslado a dicho país.

La Asociación podrá contar con voluntarios para el desarrollo de sus actividades, estableciéndose para el buen desarrollo de las citadas actividades, que la Asociación comunicará previamente a los responsables de Gesplan en el Albergue las personas autorizadas por las mismas que vayan a acceder a las instalaciones para llevar a cabo los fines descritos en el presente Convenio. Esta información se suministrará por correo electrónico al Responsable de Gesplan en el Albergue.

Dicho acceso a las instalaciones está supeditado a que haya personal de Gesplan en el Albergue y deberá ser previamente comunicado al director o a las personas responsables de Gesplan del Albergue.

Queda totalmente prohibido un uso privado de las instalaciones distinto a las indicadas en el presente Convenio.

La Asociación se compromete a cumplir en todo momento las normas establecidas en el Albergue por Gesplan.

La Asociación está obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga en el desarrollo de su actividad en el Albergue, así como sobre cualquier otra de la que haya tenido conocimiento durante sus visitas a las instalaciones del mismo, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

Por otro lado, Gesplan facilitará los medios necesarios para la realización de las castraciones (material clínico, medicamentos, material fungible, etc.), estando obligada la Asociación al correcto uso de los mismos y que sean utilizados por personal autorizado.

Asimismo, Gesplan reconoce que el material existente en el momento de la firma del presente acuerdo pertenece a la Asociación, producto de donaciones e inversiones propias realizadas antes del año 2017. Se adjunta declaración jurada de la Asociación donde acreditan y desglosan la titularidad de bienes y equipos adquiridos hasta 2018 que han puesto a disposición del Albergue Insular de Animales de Gran Canaria, estando obligada al uso responsable de los mismos y que sean utilizados por personal autorizado de Gesplan. El listado de material propiedad de la Asociación se irá actualizando a medida que se vaya adquiriendo material por la misma.

Por otro lado, se establece que todo el material que Gesplan instale en el quirófano será de su propiedad, y será inventariado, estando autorizada la Asociación a su utilización mientras dure el presente acuerdo de colaboración.

Forma parte del presente Convenio el Anexo I y la declaración responsable emitida por la Asociación respecto al material que se aporta>>.

VI.- Que mediante Decreto nº 70/2019, de fecha 23 de diciembre, se prorroga durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, el encargo adjudicado mediante Resolución, nº 1824, de 28 de diciembre de 2018, a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. para la ejecución del Servicio de Gestión del Albergue Insular de Animales Domésticos Abandonados, prorrogado el encargo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, mediante Decreto nº 40/2019, de 19 de septiembre.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar la segunda Adenda al Convenio, según las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Se modifica la estipulación séptima del Convenio y la estipulación única de la Adenda, de fecha 27 de septiembre de 2019, quedando redactada de la siguiente manera:

La duración de este Convenio será hasta el 30 de junio de 2020, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento, por el periodo que las partes acuerden, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h), 1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Segunda.- Se modifica la estipulación segunda del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:

Que para lograr estos objetivos la Asociación utilizará las instalaciones del quirófano del Albergue Insular de Animales para realizar las castraciones que sean remitidas desde la administración del Albergue por encontrase en trámites de adopción.

Asimismo, podrá hacer uso del quirófano para la realización de castraciones de colonias de gatos urbanas, siempre que el Albergue no precise del mismo para realizar operaciones; teniendo siempre prioridad el Albergue en el uso del mismo.

Que para el desarrollo de su actividad la Asociación pondrá a disposición del Albergue dos veterinarios colegiados, debiendo aportar por escrito su nombre completo, documento nacional de identidad, copia compulsada de la titulación y copia del justificante de estar colegiado, así como los seguros obligatorios que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

La Asociación, contará con dos mandos de la puerta principal del Albergue, asignación de código de desbloqueo de alarma y llaves del quirófano y oficinas (área de office), comprometiéndose la misma al uso responsable de las instalaciones, no pudiendo en ningún caso hacer copias ni ceder dicho material a terceros.

La Asociación contará con la asignación de jaulas específicas para los animales adoptados en el extranjero, en tanto en cuanto, gestionan la documentación del animal para su traslado a dicho país.

La Asociación podrá contar con voluntarios para el desarrollo de sus actividades, estableciéndose para el buen desarrollo de las citadas actividades, que la Asociación comunicará previamente a los responsables de Gesplan en el Albergue las personas autorizadas por las mismas que vayan a acceder a las instalaciones para llevar a cabo los fines descritos en el presente Convenio. Esta información se suministrará por correo electrónico al Responsable de Gesplan en el Albergue.

Dicho acceso a las instalaciones está supeditado a que haya personal de Gesplan en el Albergue y deberá ser previamente comunicado al director o a las personas responsables de Gesplan del Albergue.

Queda totalmente prohibido un uso privado de las instalaciones distinto a las indicadas en el presente Convenio.

La Asociación se compromete a cumplir en todo momento las normas establecidas en el Albergue por Gesplan.

La Asociación está obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga en el desarrollo de su actividad en el Albergue, así como sobre cualquier otra de la que haya tenido conocimiento durante sus visitas a las instalaciones del mismo, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

Por otro lado, Gesplan facilitará los medios necesarios para la realización de las castraciones (material clínico, medicamentos, material fungible, etc.), estando obligada la Asociación al correcto uso de los mismos y que sean utilizados por personal autorizado.

Asimismo, Gesplan reconoce que el material existente en el momento de la firma del presente acuerdo pertenece a la Asociación, producto de donaciones e inversiones propias realizadas antes del año 2017. Se adjunta declaración jurada de la Asociación donde acreditan y desglosan la titularidad de bienes y equipos adquiridos hasta 2018 que han puesto a disposición del Albergue Insular de Animales de Gran Canaria, estando obligada al uso responsable de los mismos y que sean utilizados por personal autorizado de Gesplan. El listado de material propiedad de la Asociación se irá actualizando a medida que se vaya adquiriendo material por la misma.

Por otro lado, se establece que todo el material que Gesplan instale en el quirófano será de su propiedad, y será inventariado, estando autorizada la Asociación a su utilización mientras dure el presente acuerdo de colaboración.

Forma parte del presente Convenio el Anexo I y la declaración responsable emitida por la Asociación respecto al material que se aporta.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares, en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.- La Presidenta, Andrea Sabine Hansen.

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