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BOC Nº 21. Viernes 31 de Enero de 2020 - 391

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

391 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de enero de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de San Bartolomé, para la encomienda de las actuaciones de información, asesoramiento, registro de solicitudes y, en su caso, la entrega de copia electrónica de los títulos de familia numerosa.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 20 de diciembre de 2019, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Ayuntamiento de San Bartolomé, para la encomienda de las actuaciones de información, asesoramiento, registro de solicitudes y, en su caso, la entrega de copia electrónica de los títulos de familia numerosa.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 20 de diciembre de 2019 y nº RCO2019TF00020, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de San Bartolomé, para la encomienda de las actuaciones de información, asesoramiento, registro de solicitudes, y en su caso, la entrega de copia electrónica de los títulos de familia numerosa, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2020.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, PARA LA ENCOMIENDA DE LAS ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO, REGISTRO DE SOLICITUDES Y, EN SU CASO, LA ENTREGA DE COPIA ELECTRÓNICA DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2019.

INTERVIENEN:

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Cruz Oval, Consejera de Sanidad, por suplencia de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de conformidad en lo establecido en el Decreto del Presidente nº 217/2019, de 29 de noviembre de 2019, en relación con el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Alexis Tejera Lemes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé (en adelante, el Ayuntamiento) en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Pleno de la Junta de Gobierno Local, adoptada en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2019.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN:

Primero.- La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social, vino a actualizar y mejorar la regulación de la acción protectora dispensada a este importante colectivo familiar. En dicha Ley se definen por una parte las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.

Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudiera establecerse.

El artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, recoge que la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante asumirá la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.

Asimismo, mediante Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, se modifica el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre -estableciendo la misma consideración de hijos a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido- y su artículo 6 -relativo a la renovación, modificación o pérdida del título-. Además, se añade una disposición adicional a la misma sobre el impacto de las normas en la familia.

Segundo.- El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento del tal condición.

Tercero.- En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata, se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que solo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que solo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita).

Cuarto.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, en sus artículos 5 y 7, consagra, como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, el principio de máxima proximidad a la ciudadanía, que permita que sean los ayuntamientos canarios, con preferencia a otras administraciones públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal.

Quinto.- La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y resolución de los asuntos. A estos fines contribuye el extraordinario avance que ha tenido lugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración de actuaciones relativas a los ciudadanos, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello.

Consolidado lo anterior, se han de tener en cuenta las obligaciones exigibles por los interesados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente los artículos 13, 14 y 16 que abarcan los derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y los principios generales reconocidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

El derecho al reconocimiento y expedición telemática del título de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Públicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales.

Sexto.- Con fecha de 22 de marzo de 2017, se suscribió el Protocolo General de actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carné de familia numerosa, que según su cláusula segunda, tiene por finalidad "la tramitación y expedición del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, a través de la aplicación informática que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone al efecto, con el objetivo de afrontar la tramitación del carné de familia numerosa, de forma eficaz e inmediata, proporcionando una pronta respuesta a la ciudadanía".

Séptimo.- Tanto la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como el Ayuntamiento, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación para las materialización de la actuaciones previstas en el citado Protocolo General, de acuerdo con lo previsto en su cláusula tercera, de manera que mediante la firma del presente Convenio, ambas Administraciones formalizan una encomienda de gestión para la solicitud y expedición de copia telemática del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título, a solicitud de las personas interesadas que acudan a las oficinas municipales.

Octavo.- Esta encomienda se regirá al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica.

En este caso, para la presente encomienda, al acceder al aplicativo dirigido a la expedición o renovación de los títulos de familia numerosa, el personal de los Ayuntamientos únicamente realizará actuaciones de carácter material o técnico, tales como recepcionar y cargar al aplicativo la documentación con la solicitud, dar información y orientación a los interesados, y una vez tramitado y resuelto el procedimiento por la Dirección General competente, facilitar a las personas interesadas una copia impresa del título de familia numerosa. Por tanto, será la Dirección General la que evalúe la documentación; pida, en su caso, la subsanación a los interesados; y expida o renueve los títulos.

Añade el artículo 11.3, letra b) de esta Ley, que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente Convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

Noveno.- Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 57.1 igualmente señala que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Décimo.- Solicitada a través de la Presidencia de la Federación Canaria de Municipios, por la representación legal del Ayuntamiento, la adhesión al citado Protocolo General de 22 de marzo de 2017, y previo acuerdo adoptado por el órgano municipal competente en la fecha señalada en la Intervención, mediante el presente Convenio de Cooperación, ambas Administraciones acuerdan los términos de la encomienda de gestión.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el Ayuntamiento de San Bartolomé para la encomienda de la primera al segundo de ciertas actuaciones para el inicio del procedimiento conducente a la expedición por medios telemáticos del carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título.

Segunda.- Actuaciones que se encomiendan.

La Corporación municipal tramitará las solicitudes por medio de sus servicios sociales de atención primaria, y atenderá a los residentes de su ámbito territorial que pudieran estar interesados en obtener o renovar el título o carné de familia numerosa, y que así lo soliciten a través de la aplicación informática específica que la Consejería pondrá a disposición del Ayuntamiento para su utilización por los empleados municipales encargados para esta función.

Dicha atención comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Informar a las personas interesadas sobre los requisitos para el reconocimiento del derecho a la obtención del título o carné de familia numerosa, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, ambas disposiciones en su redacción actual.

b) Facilitar, tramitar y registrar a las personas interesadas, cuando proceda, mediante el modelo de instancia específicamente previsto en la aplicación informática, la formulación telemática de la solicitud del título o carné de familia numerosa, su renovación, modificación o expedición por pérdida del título.

c) Facilitar copia físicamente en soporte papel del carné de familia numerosa, para la unidad familiar o de manera individual, cuando las personas interesadas, una vez que el procedimiento fuera resuelto favorablemente por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, si reunieran los requisitos legales para el reconocimiento del derecho al título de familia numerosa o para su renovación, modificación o expedición por pérdida o extravío del título.

Tercera.- Condiciones de la encomienda.

1. La encomienda que se acuerda comprenderá por parte del Ayuntamiento, el facilitar a las personas interesadas, la información y el asesoramiento para el reconocimiento del derecho al título de familia numerosa, así como el de facilitar por medios telemáticos, la presentación de las solicitudes con la documentación correspondiente, para su expedición por primera vez, o su renovación, modificación o expedición por pérdida del mismo.

2. Una vez resuelto el procedimiento por la Dirección General, si procede, la expedición del título será en todo caso mediante firma electrónica autorizada por la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se crea el sello electrónico para su utilización por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia (BOC nº 81, de 27.4.17), limitándose el Ayuntamiento a facilitar a las personas interesadas las copias en soporte papel del título reconocido.

3. La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, una vez registradas las solicitudes y cargadas en el aplicativo de gestión, procederá a instruir el procedimiento con todas las actuaciones de tramitación correspondientes y finalmente resolver lo que proceda.

Cuarta.- Financiación de la encomienda.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requiera el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada Administración. A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

1. La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que el mismo pueda prorrogarse de forma expresa mediante la oportuna Adenda por períodos anuales sucesivos, siempre que igualmente hubiera sido objeto de prórroga el Protocolo General suscrito el 22 de marzo de 2017 con la FECAM, en los términos previstos en su cláusula octava. La duración de las prórrogas, en su conjunto, no podrá superar los cuatro años.

2. No obstante, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses. Asimismo, podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de la encomienda, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Sin perjuicio de las facultades de dirección y control reconocidas en la cláusula tercera a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, el seguimiento del presente Convenio se realizará por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Protocolo General de actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carné de familia numerosa, suscrito el 22 de marzo de 2017.

Para ello, cualquiera de las partes del presente Convenio de Cooperación elevará a dicha Comisión las cuestiones o dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Séptima.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este Convenio de encomienda, deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo que no contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la citada Ley Orgánica), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución de la encomienda.

A estos efectos, el Ayuntamiento comunicará a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia la identificación de los empleados públicos municipales que vayan a acceder a la aplicación informática puesta a disposición para la tramitación de los procedimientos relacionados con los títulos de familia numerosa.

Estos empleados estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.

Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9, así como del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en su artículo 5.2.a), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público, y, en su defecto, de la legislación vigente en materia de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, p.s., la Consejera de Sanidad (Decreto del Presidente nº 217/2019, de 29.11.19), María Teresa Cruz Oval.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé, Alexis Tejera Lemes.- El Secretario General.

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