Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 20. Jueves 30 de Enero de 2020 - 376

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

376 ORDEN de 23 de enero de 2020, por la que se establecen los registros de esta Consejería y del Instituto Canario de la Vivienda.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 391.11 Kb.
BOC-A-2020-020-376. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Secretario General Técnico de determinación de los registros de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y del Instituto Canario de la Vivienda.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Por Orden nº 374, de 14 de octubre de 2015, de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 27 de octubre de 2015, se establecieron los registros de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.

2.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías en las que se organiza el Gobierno de Canarias, publicado en Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 17 de julio de 2019, dispone en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias en materia de obras públicas y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

3.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 5 de agosto de 2019, dispone en el artículo 10, que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

Así mismo indica que están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda el Ente Público empresarial Puertos Canarios y el Instituto Canario de la Vivienda.

4.- Se precisa establecer los registros de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y del Instituto Canario de la Vivienda.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.7 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. No obstante, la Disposición final séptima de la referida norma establece que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del 2 de octubre de 2020. En consecuencia, según lo previsto en la Disposición derogatoria única de la misma norma, hasta que, de acuerdo con dispuesto en la Disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos al registro.

En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 38.8 "que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento".

Segundo.- El Decreto 105/2000, de 26 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 186, de 12 de julio de 2000, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias dispone en el apartado 1 del artículo 5, que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante orden departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1.- Establecer los registros de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y del Instituto Canario de la Vivienda que se relacionan en los Anexos I y II, respectivamente, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.

2.- Dejar sin efecto la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes nº 374, de 14 de octubre de 2015, por la que se establecieron los registros de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2020.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 3292-3293 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias