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BOC Nº 20. Jueves 30 de Enero de 2020 - 372

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

372 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 20 de enero de 2020, de la Directora, por la que se amplía el plazo previsto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2).

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BOC-A-2020-020-372. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que las convocatorias de pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal funcionario deberán contener, entre otros aspectos, la duración máxima del proceso selectivo, no pudiendo exceder de quince meses el período que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en que se realice por parte del Tribunal Calificador la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

Segundo.- Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Presidenta, se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2) (BOC nº 245, de 19.12.18). De conformidad con lo previsto en el apartado 13 del Anexo I de dichas bases que dispone: "Entre la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de resolución de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses".

Tercero.- La presente Resolución encuentra su fundamento en la concurrencia de diversas variables organizativas y de recursos humanos que inciden en el cumplimiento del citado plazo.

En primer lugar, se ha tenido en cuenta la vigencia en el presente ejercicio de un número de procesos selectivos cuya responsabilidad de gestión y tramitación corresponden a la Secretaria General de la Agencia, y a los miembros de Tribunales designados que no tiene dedicación exclusiva dicha labor.

En segundo lugar, dada que es una competencia delegada a la Dirección Agencia Tributaria por la Resolución de 6 de junio de 2017 (BOC nº 114, de 15.6.17), este Centro ha tenido que hacer modificaciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria para la tramitación de las pruebas selectivas que se han demorado en cumplimiento de los plazos previstos tanto en la presentación de solicitudes como de cualquier documento que requiere la presentación de documentación del procedimiento en sus diferentes fases, dado que las mismas en la presente fecha no han concluido para todas las fases del procedimiento y a la vista de su próximo vencimiento, se requiere una ampliación del plazo previsto.

En tercer lugar, el proceso selectivo consta de cuatro ejercicios y en la presente fecha se encuentra en fase de celebración del segundo ejercicio.

Por lo que de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, salvo precepto en contrario, podrá acordarse, de oficio, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, debiendo en todo caso acordarse la ampliación antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Segundo.- Las circunstancias anteriormente descritas aconsejan por tanto ampliar el plazo previsto en el citado artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, esto es, el plazo de quince meses que ha de transcurrir, como máximo, entre la convocatoria del proceso selectivo y la formulación por parte del Tribunal Calificador de la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

Tercero.- En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 10.2.c) de la citada Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y de conformidad con el escrito, de fecha 24 de septiembre de 2019, presentado por el Presidente de la Agencia Tributaria Canaria en el que pone de manifiesto la concurrencia del motivo de abstención establecido en el artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el procedimiento de referencia y en aplicación del artículo 13.3 del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 248, de 23.12.14), que dispone la suplencia de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria por la titular de la Dirección de dicho ente público en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar, en siete meses y quince días, el plazo previsto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, relativo al cumplimiento de los trámites procedentes en las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Presidenta, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2) (BOC nº 245, de 19.12.18).

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda interponer contra la Resolución que ponga fin al procedimiento administrativo correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2020.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

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