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BOC-A-2020-018-330.
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D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 5 de diciembre de 2019.
S.Sª. Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, registrados bajo el nº 136/2014, promovidos por la mercantil Papelera de Canarias, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol y asistida por la Letrada Dña. Rosa María Zárate Altamirano, contra la mercantil Cooperativas Unidas de La Palma, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino y asistida por el Letrado D. Fernando Martín López Pozo; contra la mercantil Bon Ana, S.L. representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino y asistida por el Letrado D. Mariano Paniagua Bertomeu; contra la mercantil Agrupación de Plátanos de La Palma (SAT) 474/2005 en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por la mercantil Papelera de Canarias, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol y asistida por la Letrada Dña. Rosa María Zárate Altamirano, contra la mercantil Cooperativas Unidas de La Palma, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino y asistida por el Letrado D. Fernando Martín López Pozo; contra la mercantil Bon Ana, S.L. representada por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino y asistida por el Letrado D. Mariano Paniagua Bertomeu; contra la mercantil Agrupación de Plátanos de La Palma (SAT) 474/2005 en situación procesal de rebeldía y absuelvo de la misma a la parte demandada, con expresa condena en costas a la parte actora.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (artº. 458.1 de la LEC).
Así, por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Agrupación de Plátanos de La Palma SAT 474/2005, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 9 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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