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BOC Nº 18. Martes 28 de Enero de 2020 - 316

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

316 ORDEN de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.

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El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un Organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 4 como principios inspiradores de la misma los siguientes:

"a) El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.

b) La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento.

c) La necesidad de establecer una regulación propia para el emprendimiento y el trabajo autónomo en Canarias que posibilite el apoyo y fomento de su actividad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

(...)"

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece en su artículo 27, Política de fomento del trabajo autónomo, que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, añadiendo en su artículo 28.2 que el Gobierno aprobará por real decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones.

En cumplimiento de esta prevención legal, se dictó el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, estableciendo en su artículo 2.1.d) la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Además, el apartado segundo de su Disposición adicional única establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que se atribuyen al Servicio Público de Empleo Estatal en los reales decretos de transferencia mencionados.

En cumplimiento del mencionado Real Decreto, se dictó la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, Dicha Orden, en su Disposición adicional primera, habilitaba a las Comunidades Autónomas a dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras en función de su propia organización, si bien, no obstante, regulaba transitoriamente el procedimiento de concesión de las subvenciones. La derogación del Capítulo II de la citada Orden mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, motivó que se dictaran las Resoluciones de la Dirección del SCE números 14/06698, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del Programa de Promoción del empleo Autónomo, 14/07225, de 20 de noviembre, y 14/07896, de 17 de diciembre, de corrección de errores de la primera, con el objetivo de fijar con carácter transitorio el procedimiento de concesión y seguimiento de las subvenciones previstas en la citada Orden estatal, pero que hacía imprescindible e inaplazable la regulación, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de normas de procedimiento para la concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Con fecha 7 de marzo de 2018 se dictó la Resolución de la Presidenta del SCE, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Habiendo transcurrido más de un año de la puesta en marcha de esta iniciativa, se han detectado una serie de deficiencias en las bases reguladoras así como ámbitos de mejora en la gestión cuya corrección y aplicación no conviene demorar en aras a dar una respuesta más rápida, ágil y de calidad a las personas emprendedoras que se constituyan como trabajadores autónomos.

Uno de los aspectos más importantes es la aplicación de la tramitación telemática de los expedientes de subvenciones desde su inicio hasta su fin. Los potenciales solicitantes de las subvenciones son personas que ya conocen los medios electrónicos en su comunicación con las administraciones públicas, puesto que el alta previa en la Seguridad Social se ha hecho con este método, por tanto, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para interactuar con la administración en este procedimiento.

Actualmente, el sector turístico de Canarias está pasando por una coyuntura difícil en la actualidad debido, fundamentalmente, al BREXIT, a los problemas recientes en el mercado de touroperadores, al enfriamiento de la economía europea y al avance de otros destinos turísticos competidores. En este sentido, la modificación presente, apuesta por fomentar el autoempleo en la economía verde y azul, incrementando el importe de la ayuda para estas actividades económicas que están estrechamente ligadas al un desarrollo sostenible del sector turístico.

Esta necesidad de priorizar el autoempleo en los sectores de economía verde y azul, motiva la inclusión entre las actividades subvencionables de los sectores agrícola y pesquero, por lo que las presentes subvenciones han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado para estos sectores. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de mínimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector, y El Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.13).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El artículo 7.1.g) de la Ley del SCE establece que corresponde a la Presidencia aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

La presente Orden viene a regular las características y el procedimiento de concesión de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la derogación del Capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, que contenía dicha regulación.

El artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

En este sentido, el artículo 22.2.c) LGS, en relación con el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo) establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en la LGS y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Esta iniciativa de subvenciones se adecúa al Plan Estratégico de Subvenciones para 2018-2020 del SCE. Asimismo, para la anualidad de 2021, y teniendo en cuenta el carácter programático de los Planes Estratégicos, existe un compromiso firme de incorporar y adecuar las presentes subvenciones a los futuros Planes Estratégicos que se vayan adoptando.

La presentación de solicitudes de subvenciones deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La presente Orden viene a sustituir la regulación de las características y el procedimiento de concesión de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias establecida por la Resolución de 7 de marzo de 2018 de la Presidenta del SCE, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Secretaría General Técnica

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Disposición derogatoria.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2020.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

p.s. (Decreto 5/2020, de 13 de enero, del Presidente),

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

A N E X O 1

BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2020-2021 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases reguladoras es adecuar lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la normativa aplicable en su ámbito territorial, toda vez que el Capítulo II de la citada norma ha sido derogado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

En concreto, la presente Orden regula la concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segunda.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.

3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Tercera.- Requisitos.

1. Además de los establecidos en la base anterior y los específicos previstos en esta Orden para cada tipo de subvención, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber solicitado el Servicio denominado "Promoción del Empleo Autónomo" (en adelante SPEA) a través de los medios y mecanismos establecidos en la base sexta. Dicho Servicio se solicitará con fecha anterior al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención. En el momento de la solicitud del citado servicio, la persona interesada deberá estar inscrita en el SCE como demandante de empleo desempleado. El SCE verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Haber solicitado la subvención en el plazo máximo de los 8 meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del SPEA.

Pasado los 8 meses, si la persona sigue como desempleado y demandante de empleo, podrá solicitar nuevamente el SPEA.

c) Las víctimas de violencia de género que tengan activo el indicador de confidencialidad en su demanda de empleo no tendrán que solicitar el Servicio citado en el apartado a) y podrán presentar la solicitud de subvención dentro de los 8 meses siguientes a su alta como trabajadoras autónomas.

d) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia de Trabajadores Agrarios o el que corresponda o Mutualidad del colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.

e) Seguir de alta en el momento de la concesión de la subvención.

f) Estar desempleadas previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.

g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Cuando la persona solicitante tenga una discapacidad, podrá ser beneficiaria del incremento en la subvención correspondiente si, además de cumplir los requisitos anteriormente citados, tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, esta información conste en su demanda de empleo en el momento del alta como trabajadora autónoma.

i) Cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, deberá acreditarlo mediante Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia o cualquier otro documento acreditativo. Dicha documentación acreditativa deberá estar incorporada a su demanda de empleo en el momento de su alta como trabajadora autónoma, requisito previo para su contemplación como colectivo especial para la obtención de esta subvención con el incremento correspondiente.

j) Estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: https://sede.gobiernodecanarias.org/hacienda/procedimientos_servicios/tramites/5538.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

l) Haber acreditado mediante declaración responsable el no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

m) Haber acreditado mediante declaración responsable el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones.

n) Haber declarado las subvenciones, ayuda, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, no haberlo obtenido o solicitado.

o) Haber declarado las ayudas mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores.

p) En el caso de que la subvención sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Canarias 2014-2020 o, en su caso, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, deberá declarar:

- Que ha sido informado de que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Canarias 2014-2020 o, en su caso, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

- Que su situación familiar en el momento de incorporarse, se corresponde con la opción señalada a continuación:

Algún miembro de la unidad familiar está ocupado.

Ningún miembro de la unidad familiar está ocupado.

Ningún miembro de la unidad familiar está ocupado y tiene hijos a su cargo.

La unidad familiar está compuesta por un solo adulto con hijos a su cargo.

- Que, en su caso, su pertenencia a uno o varios Colectivos Vulnerables, en el momento de incorporarse, se corresponde con la/s opción/es señalada/s a continuación:

- Personas con discapacidad.

- Excarcelados.

- Inmigrantes.

- Víctimas de género.

- Personas que retornan al mercado laboral.

- AEBA/Prestación canaria de inserción.

- Minorías.

- Otras personas desfavorecidas.

- Con personas de dependencia a su cargo.

- Sin hogar o afectados por la exclusión residencial.

- No se declara en ninguno.

Cuarta.- Exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:

a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 LGS.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil, las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas, sociedades laborales y las personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles.

c) Las personas autónomas colaboradoras familiares.

d) Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad. Se entiende por similares, las actividades pertenecientes al mismo grupo de 3 dígitos de actividades en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la solicitante sea una víctima de violencia de género.

e) Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.

f) Las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013, de la Comisión, nº 717/2014, de la Comisión y nº 1408/2013, de la Comisión y que se especifican en el Anexo 4 de las presentes bases reguladoras.

Quinta.- Modalidades de subvención y cuantía de las mismas.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

Ver anexo en la página 2982 del documento Descargar

Si la persona solicitante de la subvención está inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil, es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía verde o azul, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 4º, 5º y 6º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

Mediante resolución de la dirección del SCE se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía verde y azul, a los efectos de estas subvenciones.

2. Subvención financiera:

a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

b) Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el SCE, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior.

c) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

d) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.

e) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el Anexo 2) devengados y pagados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

f) La persona solicitante de la subvención debe ser titular del préstamo.

3. Subvención por asistencia técnica:

a) Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo empresarial, la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma.

b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.

d) Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).

4. Subvención para formación:

a) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

b) Esta formación deberá ser prestada:

1º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

d) Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c) anterior.

Sexta.- Solicitudes y documentación.

1. El Procedimiento de concesión se iniciaría a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada en la forma establecida en la presente base sexta.

2. El procedimiento para presentar la solicitud de subvención conlleva la tramitación previa y obligatoria por parte la persona interesada de la solicitud del SPEA, salvo el colectivo definido en el apartado 2.c) de la base reguladora tercera.

La solicitud de este servicio comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse a través de los siguientes medios:

a) En la Sede Electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/. Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

1º) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/5063.

2º) A través de la mecanización del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) y de los caracteres especificados en su Documento Acreditativo como Demandante de Empleo (en adelante DARDE).

https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/5068.

En el supuesto de realizar la solicitud de dicho servicio a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

b) En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo. En este caso, el acceso se realizará a través de la mecanización del DNI/Número de Identificación de Extranjero (NIE) y de los caracteres especificados en su DARDE.

3. Una vez realizada la inscripción del SPEA, dentro de los 8 meses siguientes, la persona interesada iniciará el procedimiento de solicitud de subvención, con posterioridad a su alta como trabajador autónomo.

4. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán a través del procedimiento "Subvenciones a la promoción del empleo autónomo" en la Sede Electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885).

No se admitirán a trámite las solicitudes que no entren de acuerdo con lo dispuesto en este punto.

5. La presentación de la solicitud de subvención supone el consentimiento de la persona solicitante para que el SCE pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:

a) Datos de identificación.

b) Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS en relación con el artículo 22 RLGS.

c) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o consulta a la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) en la que conste los periodos de alta y baja de actividades en el censo de obligados tributarios.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de los impresos normalizados que figuran en la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, en cuyo caso, tendrá la obligación de aportarlos.

6. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con su solicitud en la sede electrónica la siguiente documentación:

a) Declaración censal de alta en el IAE (Mod. 036 o 037) o Documento Único Electrónico (DUE).

b) Resolución de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.

c) Cuando una persona solicitante forme parte de una sociedad civil particular o comunidad de bienes, deberá aportar escrituras o contrato de constitución, Código de identificación Fiscal (CIF) definitivo de la SCP o CB, Declaración Censal de Alta en el IAE (modelo 036) de la SCP y CB, y alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (modelo 400) de la SCP o CB.

d) En su caso, Certificación de la Mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de altas y bajas en la misma, así como de estar al corriente de del pago del pago de las cuotas.

7. En el caso de que la persona solicitante sea una trabajadora autónoma dependiente, deberá aportar un contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente.

8. En el caso de que la actividad subvencionada se preste a través de Internet, se deberá aportar el dominio o dirección web de la misma.

9. Además, para las solicitudes de subvención financiera, deberán aportar la siguiente documentación específica:

a) Memoria de gastos e inversiones a realizar, que estará a disposición de los interesados en la en el procedimiento "Subvenciones a la promoción del empleo autónomo" de la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885.

b) Contrato o póliza de préstamo formalizado, incluido el correspondiente cuadro de amortización.

10. Por su parte, las subvenciones para asistencia técnica y para formación requieren la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas o de la formación impartida, que concrete el contenido y fechas de prestación del servicio o de la impartición de la formación.

b) Currículum de la empresa que ha prestado el servicio o impartido el curso, en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.

d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica y/o formación no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. No obstante, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al SCE en las siguientes direcciones: Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

Los datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el SCE.

La recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con el artº. 6 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995.

Séptima.- Instrucción y Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las circunstancias particulares de las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LPACAP, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en la Sede Electrónica del SCE, en la forma señalada en el apartado 4 de la base reguladora sexta.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, la cual, a la vista del expediente, formulará Propuesta de Resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección del SCE, quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. La Resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en la Sede Electrónica del SCE. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 LPACAP. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

6. La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 LPACAP.

7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 LPACAP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que estime procedente.

8. Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad por el SCE para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

9. Atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se realizará conjuntamente en documento único, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Concesión, justificación y pago de subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5.LGS, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, circunstancia que se comprobará con lo que obra en el expediente de acuerdo con lo previsto en la base sexta.5.b). En el caso de que los certificados relacionados hayan caducado, se obtendrán de nuevo o, en su caso, se requerirá para que se aporten.

1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo:

Con carácter previo a la concesión y pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 LGS, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, circunstancia que queda acreditada en los términos establecidos en las bases tercera y sexta y en los controles que pudieran establecerse para su verificación.

2. Subvención financiera:

1. Con carácter previo a la concesión y el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar en el plazo de 15 días desde la finalización del período previsto para la formalización del préstamo recogido en la base quinta.2.e), haber realizado una inversión para la creación y puesta en marcha de la actividad y demás gastos necesarios para el desarrollo de la misma por el importe total del préstamo con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base reguladora quinta, mediante la aportación de la Cuenta justificativa prevista en el artículo 72 RLGS, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, que estará a disposición de los interesados en el procedimiento "Subvenciones a la promoción del empleo autónomo" de la Sede Electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

* Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

* Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, debidamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados, por el importe total del préstamo y con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta. Las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación; por tanto, deberán contener: CIF/NIF y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.

2. En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al SCE el justificante de la operación.

3. Subvención para asistencia técnica y para formación:

Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar, en el plazo de 15 días desde la finalización del período previsto para la realización de los servicios de asistencia técnica y de formación previstos en la base quinta.3.d) y 4.d) respectivamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos, según lo dispuesto en el artículo 30 LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas o de la formación impartida, que concrete contenido y fechas de prestación del servicio o de la impartición de la formación.

b) Curriculum de la empresa que ha prestado el servicio o impartido el curso, en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.

d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica y/o formación no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

Transcurrido el plazo de justificación previsto para las modalidades de subvención financiera, asistencia técnica y formación, sin haberse presentado la misma en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, el SCE requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la desestimación de la solicitud de subvención.

Novena.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS, y las demás establecidas en la presente Orden.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad profesional o empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Informe de Vida laboral así como certificado sobre el IAE correspondiente a todo el período subvencionado.

Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los períodos de alta y baja en la actividad del período subvencionado.

En ambos casos, la documentación se aportará en el plazo de un mes transcurrido el plazo de 1, 2 y 3 años.

c) En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo recogido en los Anexos 3.A) y 3.B), procederá el reintegro de la subvención por establecimiento percibida, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con lo establecido en la base décima según lo dispuesto en el artículo 37.2 LGS.

d) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de 4 años según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 LGS, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En el caso de que las subvenciones sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo o a través del Programa de Garantía Juvenil, el régimen jurídico aplicable a la prescripción será el establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección e los intereses financieros de las Comunidades Europeas y en los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS, y el RLGS.

Décima.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 LGS. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II LGS.

2. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en el Título II LGS y el Título III RLG, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 LPACAP.

Undécima.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.3. A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

1.4. En concreto, en caso de incumplimiento, respecto de la obligación establecida en la base novena, apartado b) de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, el órgano competente procederá el reintegro total si el período de alta es igual o inferior a un año, salvo que la persona beneficiaria acredite mediante escrito motivado que el cese en la actividad se ha producido por causas ajenas a su voluntad que figuran en los Anexos 3.A) y 3.B).

1.5. Asimismo, procederá el reintegro total si el SCE detectase que la actividad empresarial o profesional no se ha llevado cabo efectivamente. Para ello, se podrán realizar comprobaciones "in situ" de forma aleatoria a una muestra suficientemente representativa de las subvenciones concedidas anualmente.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.3. En concreto, en caso de incumplimiento, respecto de la obligación establecida en la base novena, apartado b) de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria calculándose de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, según lo dispuesto en el artículo 37.2 LGS, salvo que se acredite mediante escrito motivado por la persona beneficiaria que el cese en la actividad se ha producido por causas ajenas a su voluntad, que figuran en los Anexos 3.A) y 3.B).

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto de las personas jóvenes autorizadas, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

3.2. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Duodécima.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:

* Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional;

* Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo;

* Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia;

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP);

* Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que sustituye el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, y que en el Capítulo I, de su Título IV regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

* Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

* Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

* Reglamento de ejecución (UE) 184/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, sobre las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los estados miembros y la Comisión.

* Reglamento de ejecución (UE) 288/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establecen normas con arreglo al Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el modelo para los programas operativos.

* Reglamento Delegado (UE) 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que se establece disposiciones comunes relativas.

* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

* Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014).

* Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.13).

Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario. Las solicitudes deberán presentarse antes de la finalización del plazo previsto de ejecución y justificación, y serán resueltas por la persona titular de la Dirección del SCE.

Decimocuarta.- Financiación.

La financiación para atender estas subvenciones se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del SCE previstas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las aplicaciones presupuestarias podrán estar cofinanciadas por el Programa Operativo FSE Canarias 2014-2020 en un 85% así como por el Programa Operativo de Empleo Juvenil en un 92%, con cargo a los siguientes ejes:

POFSE 2014-2010:

Eje 1: PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y FAVORECER LA MOVILIDAD LABORAL.

Prioridad de inversión 8.3: promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas.

Objetivo específico 8.3.1: aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

- POEJ (Garantía Juvenil):

Eje 5: INTEGRACIÓN SOSTENIBLE EN EL MERCADO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE NO SE ENCUENTRAN EMPLEADAS NI PARTICIPAN EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN NI FORMACIÓN, EN PARTICULAR EN EL CONTEXTO DE LA GARANTÍA JUVENIL.

Prioridad de inversión 8.2: integración sostenible en el mercado de trabajo de jóvenes y en particular de aquellos sin trabajo y no integrados de educación.

Objetivo Específico 8.2.3.3: ayudas al autoempleo.

Decimoquinta.- Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Decimosexta.- Régimen de mínimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en:

- El Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE nº 352, de 24.12.13), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- El Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.14).

- El Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.13).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013, de la Comisión, nº 717/2014, de la Comisión y nº 1408/2013, de la Comisión y que se especifican en el Anexo 4 de las presentes bases reguladoras.

El importe máximo de las ayudas de mínimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales será:

a) Para actividades acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión: 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

b) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión: 30.000 euros.

c) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) nº 1408/2014, de la Comisión: 20.000 euros.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

Decimoctava.- Información y publicidad.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

2. Acciones cofinanciadas por el FSE:

2.1. Cualquier medida de información o comunicación de la actuación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, debiendo especificar que la acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del SCE.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como en el Capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 citado.

2.2. El SCE informará a las personas beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II LGS, en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimonovena.- Prescripción.

Son de aplicación el artículo 39 LGS y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

A N E X O 2

SUBVENCIÓN FINANCIERA

Inmovilizado material:

* Reforma y arreglo de locales comerciales o naves industriales (hasta ahora admitimos algún gasto en casas particulares: mobiliario de oficina, etc. o en un almacén no abierto al público).

* Compra de locales comerciales o naves industriales.

* Instalaciones, bienes de equipo, maquinaria, mobiliario, herramientas y utillaje.

* Terrenos.

* Equipos informáticos y de oficina.

* Animales necesarios para el desarrollo de la actividad, excluyendo los adquiridos para la venta y/o transformación de los mismos.

* Adaptación y rotulación de vehículos para el desarrollo de la actividad.

* Elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.

* Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

* Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales y tasas y licencias necesarias para la actividad.

* Otros.

Inmovilizado inmaterial:

* Propiedad industrial.

* Propiedad intelectual.

* Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

* Aplicaciones informáticas.

* Fondo de Comercio.

* Dominio de página web.

* Fianzas de contratos de arrendamiento constituidos a largo plazo (superiores a un año).

* Proyectos realizados por arquitectos y/o ingenieros necesarios para la obtención de permisos y/o licencias.

* Otros.

Existencias y otros gastos:

* Existencias.

* Gastos de alquileres y fianzas de contratos de arrendamiento constituidos por un período de un año o inferior.

* Material de oficina no inventariable.

* Seguros necesarios para la actividad.

* Suministros (electricidad, agua, teléfono).

* Combustible.

* Otros.

A N E X O 3.A)

CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD

A) SUPUESTOS GENERALES.

a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:

En todo caso, deben existir pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el tiempo transcurrido de la actividad. Se computará a efectos del cálculo, los ingresos y los gastos correspondientes al período de tiempo de desarrollo de la actividad, requiriéndose como mínimo una duración de un año.

Acreditación:

Si la persona beneficiaria tributa en régimen de estimación directa en el IRPF: Modelos 130 trimestrales o, cuando no procedan estos, Modelo 100 en los que se incluya la información sobre la actividad, o el que corresponda según la AEAT.

Si la persona beneficiaria tributa en régimen de estimación objetiva, deberá aportar la Declaración responsable prevista en estas bases como Anexo 3.B) acompañada de los documentos que sustenten dicha declaración: cuenta de pérdidas y ganancias, libro de facturas, etc.

b) Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo, de la actividad (fenómenos naturales, etc.).

Acreditación: informe, certificado, resolución administrativa o atestado de los órganos competentes en el que se acredite la fuerza mayor producida (atestados policiales, bomberos, etc.).

c) Pérdida definitiva de licencia administrativa o la no obtención de la misma, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad, salvo que sea por causa imputable a la persona beneficiaria.

Acreditación: Resolución de pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad o, en su caso, Resolución de denegación de la misma.

d) Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo, de la actividad.

Acreditación:

Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscales, Medidas cautelares o Sentencias.

e) Invalidez o incapacidad permanente de la persona beneficiaria.

Acreditación:

Certificado de invalidez Centro Base o Resolución del INSS, en la que se reconozca el grado de invalidez.

f) Muerte de la persona beneficiaria.

Acreditación:

Certificado de defunción o consulta por parte del SCE a través de los datos que obren en el Registro Civil.

g) Incapacidad temporal superior a seis meses.

Acreditación:

Certificado del INSS, ISM o Mutua.

B) SUPUESTOS ESPECÍFICOS PARA EL CASO DE TRABAJADOR O TRABAJADORA AUTÓNOMA ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (además de los anteriores).

a) Por incumplimiento contractual grave de el/la cliente, debidamente acreditado.

Acreditación:

Mediante comunicación por escrito de la persona beneficiaria en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

b) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el/la cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Acreditación:

Comunicación escrita expedida por el/la cliente en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el/la cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Acreditación:

Comunicación expedida por el/la cliente en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el o la cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, la persona beneficiaria podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

Acreditación:

Mediante el certificado correspondiente.

Ver anexo en las páginas 3003-3004 del documento Descargar

A N E X O 4

Actividades excluidas por aplicación de regímenes de mínimis

1º) Actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo;

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importado;

Si una empresa opera en los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b) o c), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.

2º) Actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura:

a) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos adquiridos o comercializados;

b) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;

d) Las ayudas para la compra de buques pesqueros;

e) Las ayudas para la modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques pesqueros;

f) Las ayudas para operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o equipos que incrementen la capacidad de un buque para localizar peces;

g) Las ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros;

h) Las ayudas para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, excepto si están específicamente previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014;

i) Las ayudas para la pesca experimental;

j) Las ayudas para la transferencia de propiedad de una empresa;

k) Las ayudas para la repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades en el sector de la pesca y de la acuicultura no se beneficien de la ayuda de mínimis concedida con arreglo a dicho Reglamento.

Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión (1), el presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en relación con el primer sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de la ayuda de mínimis concedida con arreglo al presente Reglamento.

3º) Actividades excluidas por el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola:

a) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 875/2007 deben aplicarse a las ayudas concedidas a este último sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

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