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BOC Nº 14. Miércoles 22 de Enero de 2020 - 259

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

259 ANUNCIO de 30 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Fomento de la Contratación.

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La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las "Bases reguladoras de las subvenciones del Programa Fomento de la Contratación" (BOP Las Palmas nº 135, de 8.11.19) sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2019, se entienden aprobadas definitivamente, en los términos siguientes:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA

"FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN "

Primera.- Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones del Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, para fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida por cuenta ajena, al mismo tiempo que contribuirá a la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de la isla.

Serán subvencionables los costes salariales imputables a la empresa, que se deriven de contrataciones indefinidas realizadas por empresas de la isla de Lanzarote, en el plazo que se establezca en la convocatoria y que cumplan con alguna de las siguientes características:

* Contrato indefinido a jornada parcial o completa suscrito con personas desempleadas e inscritas en el Servicio Canario de Empleo.

* Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos a jornada parcial o completa.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada completa establecida en la empresa.

En ningún caso, dicha contratación puede afectar a la estabilidad del empleo de la plantilla de la empresa.

Quedarán excluidos los gastos correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa por parte del autónomo o empresa, así como las indemnizaciones por finalización de contrato.

Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos, concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración pública, o de otro ente público o privado, incluidas las bonificaciones y reducciones en las cuotas de Seguridad Social, establecidas en las disposiciones legales vigentes.

En todo caso, el importe de la subvención establecido en la correspondiente convocatoria no podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste del contrato que se subvenciona.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por:

* Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de 7 de abril de 2010.

* Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los trabajadores autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional, así como las empresas que tengan la consideración de microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen un contrato de trabajo conforme a la base primera, y reúnan los siguientes requisitos generales:

- Haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud.

- Tener el domicilio, sede social o algún centro de trabajo en Lanzarote, en el que deberá prestar sus servicios el trabajador contratado para el que se solicita la subvención.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

- No estar incurso en el momento de la realización de las contrataciones, en un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada.

- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas, declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la subvención.

- No concurrir en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No haber sido sancionada en firme con motivo de las infracciones graves y/o muy graves tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por trabajador autónomo, microempresa y pequeña empresa, aquellas personas y empresas definidas como tales en los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Quedarán excluidas como entidades beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismos autónomos o entidades y sociedades dependientes o vinculadas a cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por una administración pública o su patrimonio, directa o indirectamente, sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

b) Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

c) Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.

d) Las empresas que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estarán excluidas durante el plazo de un año desde que se cometió la infracción. El plazo será de seis meses cuando las infracciones sean las tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2000.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave y muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

La circunstancia de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Empleo cuando así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Cuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán, con carácter general, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

* Cumplir el objetivo definido en la disposición primera que fundamenta la concesión de la subvención.

* Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.

* Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control establecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida.

* Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

* Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les pueda ser solicitada.

* Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

* Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

* Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la disposición decimoquinta de las presentes bases.

Así mismo, los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

1. Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de doce (12) meses en la modalidad de contratación indefinida, a contar desde la fecha fin de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria, sin que pueda producirse durante ese periodo una reducción de la jornada establecida en el momento de la solicitud de subvención.

No se considerará incumplida dicha obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados como procedentes, ni las extinciones causadas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador contratado.

2. En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, este podrá ser sustituido en el plazo de un (1) mes desde la fecha de la baja, por otra persona que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones exigidas en las presentes bases. Dicha sustitución deberá ser comunicada al Área de Empleo, en el plazo máximo de quince (15) días, a contar desde la fecha de suscripción del nuevo contrato, aportando la documentación correspondiente al nuevo trabajador. Este nuevo contrato deberá mantenerse al menos durante el tiempo que reste hasta el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

En el caso de que no se sustituya al trabajador con contrato subvencionado, procederá el reintegro de la subvención percibida, según lo establecido en la base decimoquinta.

3. Mantener la plantilla existente en la empresa en el momento de la publicación de la convocatoria de subvención y hasta el cumplimiento de la obligación del mantenimiento de los contratos subvencionados.

4. Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable.

Quinta.- Requisitos de las personas a contratar.

Las personas a contratar, deben cumplir, además de lo exigido en el Estatuto de los Trabajadores, los siguientes requisitos:

a) Residir en Lanzarote con una antigüedad, permanente e ininterrumpida, de mínimo 6 meses en cualquiera de los municipios de la isla.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Arrecife, en el momento de la contratación o tener suscrito un contrato temporal con la empresa solicitante de la subvención, que se haya convertido en indefinido con fecha anterior a la solicitud.

c) No ser cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente y demás parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades beneficiarias.

d) No ostentar cargos de dirección o ser miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

Sexta.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un (1) mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por el Consejo de Gobierno Insular.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote y se presentarán en el Registro General de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley.

Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la web oficial del Cabildo (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Empleo de la Corporación.

La presentación de la solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas bases y de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a estas bases. Deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original o copia del DNI del solicitante, para el caso de que sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica. Si el solicitante es persona jurídica, debe presentar además original o copia del CIF de la entidad y documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

b) Original o copia de la declaración censal de alta de la Agencia Tributaria, modelo 036 o 037.

c) Informe de Vida laboral de la cuenta de cotización de la empresa, en el que figure el contrato para el que se solicita la subvención. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener este Informe, no será necesario aportar el referido documento.

d) Anexo II: "Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos y de no incurrir en ninguna prohibición o exclusión".

e) Original o copia del DNI del trabajador contratado.

f) Original o copia del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al Servicio Canario de Empleo.

g) Certificado de empadronamiento del trabajador contratado, expedido por alguno de los Ayuntamientos de la isla, que acredite la residencia permanente e ininterrumpida, por un periodo mínimo de 6 meses.

h) Informe original del periodo de inscripción como demandante de empleo de cada trabajador contratado, expedido por el Servicio Canario de Empleo, en el caso de nuevas contrataciones indefinidas.

i) Original o copia de la titulación universitaria o de formación profesional del trabajador contratado, en su caso, a efectos de baremación.

Séptima.- Medio de notificación.

La notificación a los interesados de cualquier acto de trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.- Criterios de baremación.

Cuando el número de solicitudes que cumplan con los requisitos sea tal, que el crédito consignado sea insuficiente para atender a la totalidad, se procederá a establecer una prelación en base a los siguientes criterios, ordenándose de mayor a menor puntuación las solicitudes presentadas:

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Una vez aplicada esta baremación, en caso de existir un empate tendrá preferencia la solicitud con fecha y hora de entrada anterior en el Registro General del Cabildo.

Novena.- Financiación.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a las entidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, y tal y como se contempla en la base 12ª de la Ordenanza General de Subvenciones de Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, estas subvenciones podrán tramitarse anticipadamente.

Décima.- Cuantía y límites de las subvenciones.

1. El importe de la subvención por la formalización de cada contrato indefinido será el que se establezca en la convocatoria.

2. Estas subvenciones quedan limitadas a un máximo de dos contrataciones por empresa o persona autónoma. La concesión de la segunda subvención quedará supeditada, en todo caso, a que todas las empresas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiarias, obtengan subvención al menos por una contratación.

Undécima.- Procedimiento de concesión y resolución de las subvenciones.

A.- Iniciación y convocatoria.- El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en la base de datos nacional de subvenciones.

Las solicitudes presentadas por las personas interesadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones.

B.- Instrucción.- Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el Responsable Técnico del Área de Empleo encargado de la tramitación del procedimiento o funcionario en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinente. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos.

C.- Subsanación de defectos.- Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote y en la página web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

D.- Órgano Colegiado.- El órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por dos técnicos del Área de Empleo y coordinada por el Responsable Técnico de Empleo, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto.

El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases.

E.- Propuesta de resolución provisional.- El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes "estimadas" para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes "desestimadas" y las "desistidas".

Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para comunicar su aceptación o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aceptación de la subvención se comunicará mediante la presentación del Anexo III, acompañado del Anexo IV y del impreso de "Solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores", debidamente cumplimentado, disponible en la página web del Cabildo, así como de los certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, expedidos a efectos de la solicitud de ayudas o subvenciones. En caso de que el solicitante autorice al Área de Empleo a obtener estos certificados, no será necesario aportar los referidos documentos.

En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Cabildo de Lanzarote.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o no se presentase la Aceptación expresa en plazo por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos a una de las solicitudes que no hubieran resultado beneficiarias en esta propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante siguiente a aquel siguiendo su orden de puntuación. Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.

F.- Propuesta de resolución definitiva.- Transcurrido el plazo del trámite de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución de concesión, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida.

G.- Resolución.- Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular.

El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por falta de crédito a los efectos de su concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

H.- Notificación de la resolución.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

I.- Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

J.- Modificación de la resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 y base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo.

No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias en el modelo de "Alta de datos a Terceros" presentado con anterioridad, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la subvención.

Decimotercera.- Justificación de la subvención.

La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el abono de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Empleo, la siguiente documentación:

1. Relación clasificada de los gastos subvencionables, según modelo oficial (Anexo V).

2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

3. Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización en el que se encuentre incluido el trabajador subvencionado.

4. Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de la subvención concedida.

5. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.

El Área de Empleo podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria.

Decimocuarta.- Seguimiento y control.

Corresponderá al Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas.

Decimoquinta.- Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o se trate de Sociedades Civiles, los socios tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario, en relación a la actividad subvencionada que se hubiera comprometido a efectuar.

Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos:

a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones que den lugar a un reintegro total

b) Haber sido condenado por resolución o sentencia firme por incumplimiento de la normativa laboral vigente o de seguridad social, referido al contrato subvencionado y durante el periodo mínimo de los doce meses que se exigen de mantenimiento de la contratación.

c) El incumplimiento durante el periodo mínimo de doce meses que se exige el mantenimiento de la contratación, de cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases tercera y cuarta.

Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos:

a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada.

b) La no sustitución del trabajador que cause baja antes del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato subvencionado, dará lugar al reintegro de la parte proporcional en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto.

c) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS.

Decimosexta.- Devolución voluntaria de la subvención.

La persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Empleo, mediante una transferencia bancaria a la Cuenta Bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el "número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria".

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por su parte.

Decimoséptima.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero del Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Publicidad de las subvenciones.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la web institucional mencionada.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones del Programa "Fomento de la Contratación" del Cabildo de Lanzarote deberán dar una adecuada publicidad de la cofinanciación de las contrataciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles de sus establecimientos, página web o redes sociales, de la cartelería que será proporcionada por el Área de Empleo.

Vigésima.- Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Vigesimoprimera.- Protección de datos.

La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes faciliten en la correspondiente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigesimosegunda.- Cláusula derogatoria.

A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases anteriores para concesión de subvención del Programa "Fomento de la contratación", que hubiera aprobado el Cabildo de Lanzarote.

Ver anexo en las páginas 2606-2612 del documento Descargar

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 30 de diciembre de 2019.- La Presidenta, p.d. (Decreto nº 3719, de 7.8.19), el Consejero Delegado, Andrés Stinga Perdomo.

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