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BOC Nº 13. Martes 21 de Enero de 2020 - 218

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

218 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 9 de enero de 2020, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2020-013-218. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

I.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 23 de mayo de 2014, se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Auxiliar de Enfermería adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de dicho Organismo y en el funcional de los niveles de Atención Primaria y Atención Especializada, y se aprueban las bases por las que se ha de regir la citada convocatoria, previendo en la base decimoséptima, la constitución de una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la citada categoría (BOC nº 106, de 4.6.14).

II.- Con fecha 10 de abril de 2018, el Tribunal Coordinador del proceso selectivo publicó resolución aprobando la relación por orden alfabético de los aspirantes que han de figurar en la lista de empleo con inclusión de aquellos que son susceptibles de acceder a la condición de personal estatutario fijo, como resultado del proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición y requerimiento para la presentación de méritos.

III.- Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se nombró personal estatutario fijo, en la categoría de Auxiliar de Enfermería a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo (BOC nº 182, de 19.9.18).

IV.- Por Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador, se publicó con fecha 16 de enero de 2019, la relación provisional de aspirantes a integrar la lista de empleo, con indicación de la puntuación obtenida y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente, dando a los aspirantes un plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones contra la misma ante el órgano convocante del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo.

V.- Con fecha 2 de agosto, y posterior corrección de errores de 21 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador aludido, por la que se aprueba la relación definitiva -ordenada alfabéticamente- de los aspirantes a integrar la lista de empleo de Auxiliar de Enfermería, con indicación de la puntuación parcial otorgada en cada apartado, desglosada en su caso por subapartados, la puntuación total obtenida y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente los aspirantes, elevando la propuesta para su aprobación a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de Auxiliar de Enfermería, prevé en su base decimoséptima, la constitución de listas de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de las categorías objeto de la convocatoria (BOC nº 106, de 4.6.14). Se transcribe el literal de la base:

<<Decimoséptima.- Constitución de listas de empleo.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en la categoría objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base séptima y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en las diferentes categorías objeto de la presente convocatoria.

Los aspirantes habrán de optar en dicha solicitud por la Gerencia/Dirección Gerencia en la que inicialmente desean activarse, pudiendo seleccionar una única opción por cada una de las categorías convocadas, siendo dicha elección vinculante. En caso de que el interesado marque más de una opción, se considerará válida exclusivamente la primera de las opciones señaladas.

3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

4. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Coordinador. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la categoría>>.

Segundo.- Finalizado el proceso selectivo de referencia en cuya virtud se produjeron los nombramientos correspondientes como personal estatutario fijo en la categoría Auxiliar de Enfermería, a los aspirantes aprobados que figuran en la citada Resolución -según se indica en el antecedente III- procede, a propuesta del Tribunal Coordinador, aprobar la lista de empleo correspondiente.

Tercero.- En el sentido del párrafo anterior se ha valorado la propuesta del Tribunal Coordinador -referida en el antecedente V-, de conformidad con lo dispuesto en la base transcrita y en su caso con lo dispuesto en la vigente Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivados de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (en adelante Orden de 3 de junio de 2011).

Cuarto.- En relación a la aprobación de la lista de empleo de Auxiliar de Enfermería, inicio de su vigencia y gestión de la misma, el artículo 5, de la Orden de 3 de junio de 2011, dispone:

<<Artículo 5.- Aprobación y publicación de la lista de empleo:

1. Las listas de empleo se aprobarán por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Tribunal Central, en las convocatorias descentralizadas, o el Tribunal Coordinador, en las centralizadas, una vez haya finalizado el plazo de toma de posesión de las plazas adjudicadas a los aspirantes que sean nombrados personal estatutario fijo como resultado del proceso selectivo del cual se haya formado aquella.

2. Las listas de empleo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de dicha publicación. La publicación contendrá la relación de aspirantes que conforman la lista de empleo, con indicación del nombre, apellidos, número del documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.

Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la correspondiente Categoría y, en su caso Especialidad, en cada uno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud a que extiende su ámbito de aplicación la lista de empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Orden.

3. Tomando en consideración la lista de empleo, cada Gerencia/Dirección Gerencia publicará y mantendrá actualizado en su sitio web el listado de aspirantes vinculados orgánicamente al ámbito de la misma, ordenados conforme al orden de prelación que corresponda en aquella, con indicación de los que se encuentran en situación de "no disponible" por alguna de las causas señaladas en la presente Orden y los que hayan sido excluidos de la misma con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12>>.

Quinto.- En relación al ámbito que ha de abarcar la Lista de Empleo de Auxiliar de Enfermería, una vez publicada en el Boletín, según se dispone en el artículo 5 transcrito en el epígrafe anterior, se debe acudir al artículo: 1.2 de la Orden de 3 de junio de 2011.

<<El ámbito de dichas listas de empleo abarcará al conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud a la fecha de entrada en vigor de la norma que haya aprobado la correspondiente oferta de empleo público, con independencia del ámbito territorial y orgánico a que estén adscritas las plazas objeto de la convocatoria>>.

De conformidad con las competencias que tiene esta Dirección General en el proceso de constitución de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, según se ha expuesto en los fundamentos de derecho transcritos y a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Coordinador,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Lista de Empleo de la categoría de Auxiliar de Enfermería, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, conforme se detalla en el Anexo I, con indicación del nombre, apellidos, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.

Segundo.- Dejar sin efecto las listas de empleo que estuvieran en vigor para la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en el conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud, en el momento en el que entró en vigor el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07).

Quedan excluidos del ámbito de esta Resolución, aquellos órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que no estuvieran integrados en el mismo a 9 de junio de 2007.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2020.- El Director General de Recursos Humanos, Francisco Manuel Artiles López.

Ver anexo en las páginas 2001-2378 del documento Descargar

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