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BOC Nº 12. Lunes 20 de Enero de 2020 - 204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

204 EDICTO de 30 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000596/2019.

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BOC-A-2020-012-204. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Yolanda Almagro García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 596/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una Demandante:

Banco Santander, S.A. con Procurador Sr. Óscar Muñoz Correa y Letrado Sr. D. Ignacio González Olmedo y de otra como Demandados:

Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en la calle La Bella Sombra, 6, bajo, Tenoya de Las Palmas de Gran Canaria, sin Letrado ni Procurador sobre procedimiento del artículo 250.1.7ª de la LEC;"

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Óscar Muñoz Correa en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en la calle La Bella Sombra, 6, bajo, Tenoya de Las Palmas de Gran Canaria, debo condenar a los demandados a la entrega a la demandante de la vivienda descrita concediéndoles el plazo de 15 días para el desalojo y con apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento y, al pago de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 y 560 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación y deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC)."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido cualesquiera desconocidos ocupantes, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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