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BOC Nº 11. Viernes 17 de Enero de 2020 - 188

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

188 EDICTO de 18 de diciembre de 2019, relativo al auto dictado en el rollo de recurso de apelación nº 0000140/2019, dimanante de los autos del procedimiento de familia. Ejecución forzosa nº 0000398/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava.

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BOC-A-2020-011-188. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrada por sustitución de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

Ilm@s. Sres./a.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrad@s:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por l@s Ilm@s. Sres./a. Magistrad@s antes reseñad@s, el recurso de apelación interpuesto por la parte Ejecutante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, en los autos de Ejecución judicial nº 398/2012, seguidos a instancia de Dña. María del Carmen López Yanes, representada por la Procuradora Dña. María del Pilar González-Casanova Domínguez, contra D. Ángel Francisco Quiles Martos, en situación procesal de rebeldía; han pronunciado en nombre de S.M. El Rey, el presente auto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, con base en los siguientes,

PARTE DISPOSITIVA

ACORDAMOS: desestimar el recurso de apelación formulado contra el auto dictado en el presente Procedimiento; confirmando el mismo, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiere constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y, demás efectos legales.

Así, por este nuestro Auto firme, contra el que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

Y para que sirva de notificación al apelado en paradero desconocido D. Ángel Francisco Quiles Martos, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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