Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 11. Viernes 17 de Enero de 2020 - 185

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

185 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Directora, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo Insular de La Gomera para la consolidación y mantenimiento del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Gomera. 2019-2022.

34 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 982.52 Kb.
BOC-A-2020-011-185. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 4 de octubre de 2019 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Igualdad y el Excmo. Cabildo de La Gomera para la consolidación y mantenimiento del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Gomera. 2019-2022.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación en función de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2019.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA GOMERA. 2019-2022.

Canarias, a 4 de octubre de 2019.

SE REÚNEN

De una parte, la Excma. Sra. Noemí Santana Perera, en calidad de Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 5 y la Disposición adicional tercera del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), y la Ilma. Sra. Mónica Fumero Purriños, Directora del Instituto Canario de Igualdad, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 168/2019, de 25 de julio (BOC nº 143, de 26.7.19), que comparece en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 8.2.a) y h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad.

De otra parte, Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Insular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado para este otorgamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera; en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- En la Plataforma para la Acción, aprobada en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing 1995), figura, entre las medidas a adoptar por los gobiernos, incluidos los locales, la dirigida al establecimiento de centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de la violencia.

Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul), ratificado por España en 2014, prevé, entre otros objetivos, "a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica" así como "c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica".

II.- El Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias) establece en su artículo 11.2 que "2. Los poderes públicos garantizarán el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas".

Igualmente, en dicho marco estatutario se establece que, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de políticas de género (artículo 145) estableciendo en su apartado 2 que "2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración General del Estado".

III.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de "Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias".

La citada Ley, establece en su artículo 27 que "los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados".

IV.- La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género define, en su artículo 5, el Sistema Canario de intervención integral contra la violencia hacia las mujeres como el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia, para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.

En el marco de este sistema, su Título IV establece el Programa de Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género, que comprende las actuaciones de carácter asistencial y de protección, y relaciona los servicios y centros que lo integran, los cuales desarrollarán actuaciones de información, asesoramiento, asistencia, protección y reintegración de las víctimas de la violencia de género.

En el artículo 24 clasifica los servicios y centros que integran el sistema asistencial en:

* Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA).

* Centros de Acogida Inmediata (CAI).

* Casas de Acogida (CA).

* Pisos Tutelados (PT).

El Título V de la ley, sobre competencias de las Administraciones Públicas Canarias, prevé en sus artículos 44 y 45 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las Islas, las siguientes competencias:

* A la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras:

- La planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ella dependientes.

- La coordinación, a nivel regional, de todos los servicios, funciones y centros destinados a tal fin; así como la alta inspección de los mismos.

- La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas.

* A las islas, entre otras:

- La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y la planificación general.

- La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los Cabildos Insulares, en régimen de colaboración.

- Las atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia. Concretamente, corresponde a los Cabildos la organización y prestación de los servicios correspondientes a los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica. Dicha competencia comprende:

* Tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ingreso en los centros objeto de la transferencia.

* Prestar la asistencia que se ofrece en los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica.

* Aprobar las normas internas de funcionamiento de los centros.

* Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente para la prevención de la violencia contra las mujeres.

V.- Asimismo, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género establece en su artículo 51 lo siguiente:

"1. Las administraciones públicas canarias colaborarán, en todo momento, en el ejercicio de las competencias de atención integral a las mujeres víctimas de violencia o en situación de riesgo (...).

2. Para la efectiva colaboración podrán suscribirse convenios entre las administraciones públicas canarias. Estos convenios habrán de prever: la competencia de cada Administración en que se fundamenta; las actividades, actuaciones o servicios que constituyen su objeto; el importe de la participación de cada una de las partes, cuando impliquen obligaciones de contenido económico; el plazo de vigencia y, en su caso, la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso; las obligaciones recíprocas, y los restantes extremos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

3. Los convenios de colaboración tendrán el plazo de vigencia plurianual que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, sin perjuicio de los que puedan celebrarse con otra vigencia para actuaciones específicas o singulares".

VI.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, entre otros particulares, en su Título II, los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Concretamente, los artículos 18 y 19 prevén el derecho a la información y a la asistencia social integral que incluye servicios sociales de atención, emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en su Disposición final tercera, modifica el apartado 2 del artículo 1 de la citada LO 1/2004 estableciendo que «2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia».

VII.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece como principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus competencias, entre otros:

- El impulso de las relaciones entre las distintas administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

- La transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas con la finalidad de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres.

- La obligación de diseñar, presupuestar y poner en marcha sistemas de protección, información y acompañamiento a todas las mujeres víctimas de la violencia de género, facilitando la coordinación de los distintos cuerpos y fuerzas policiales que operan en Canarias en el ejercicio de las funciones que legalmente les corresponden.

VIII.- El artículo 123 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares dispone que "La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas".

IX.- Partiendo de la necesidad de crear una red pública de servicios y centros para la atención a mujeres víctimas de violencia de género en Canarias, bajo los principios de transversalidad, eficacia, calidad, corresponsabilidad, coordinación, descentralización y homogeneidad, el Instituto Canario de Igualdad y los Cabildos Insulares han venido colaborando, mediante la formalización de convenios, para la creación de la Red Canaria de Servicios de Atención, Información, Asesoramiento y Centros Alojativos Temporales para mujeres víctimas de violencia de género (periodo 2002-2006), el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género (periodo 2007-2010) y con la finalidad de consolidación de la antedicha estructura se le da continuidad mediante la firma de Convenios de Colaboración de carácter anual entre el Cabildo Insular de La Gomera y el Instituto Canario de Igualdad entre 2011 y 2018.

X.- El Cabildo Insular de La Gomera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como lo recogido en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, tiene la competencia de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal.

XI.- Los Programas que, en el ámbito del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género, viene desarrollando el Cabildo Insular de La Gomera, y que han venido siendo cofinanciados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, requieren la fijación de criterios para la distribución de los créditos que se puedan comprometer para el periodo 2019-2022, con el objetivo de dar continuidad a los mismos.

XII.- El 15 de noviembre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. La Proposición no de Ley establecía la creación, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, de una Subcomisión que tenía como objetivo elaborar un informe en el que se identificaran y analizaran los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género.

El desarrollo del Pacto de Estado por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que tienen asumidas las competencias de prestación de los servicios sociales a las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer por razón de género, exige los recursos financieros correspondientes. Por eso, el Pacto de Estado aborda los compromisos económicos destinados a las Comunidades Autónomas mediante un incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto. El Gobierno negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas.

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 31 de julio de 2018, acordó los criterios de distribución, así como las cuantías resultantes, para el ejercicio económico 2018, del crédito para el desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género, resultando para Canarias un crédito de 5.903.779,52 euros.

El 1 de octubre de 2018 se notifica a esta Comunidad Autónoma la Resolución de distribución territorial para el ejercicio 2018, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a gestionar por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas para el desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género, de fecha 10 de septiembre, estableciéndose en su resuelvo quinto que "De conformidad con la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las subvenciones contempladas en los créditos 26.15.231F.450, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para 2018, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio", estableciéndose, por tanto, la posibilidad de utilizar los remanentes del crédito del Pacto de Estado durante 2019 con carácter finalista.

XIII.- El presente Convenio está excluido de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público en virtud del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco es de aplicación la normativa sobre subvenciones, en virtud del artículo 2.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que teniendo en cuenta que las actividades que se van a financiar a través del presente Convenio son actividades de realización obligatoria por el Cabildo beneficiario, estamos ante una aportación dineraria y no ante una subvención.

XIV.- El Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo han expresado su voluntad de suscribir el presente Convenio, cuyo borrador fue aprobado por la Comisión Paritaria celebrada el día 9 de noviembre de 2018.

En su virtud, y de conformidad con lo anteriormente establecido, ambas partes han llegado a un acuerdo para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en la Isla de La Gomera, a cuyo efecto suscriben el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para el mantenimiento y consolidación del Sistema Social para la Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Gomera, por medio de:

1. La realización de actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género en el ámbito de sus competencias: las campañas de prevención y sensibilización que se realicen con cargo al Convenio serán exclusivamente las vinculadas a violencia de género, que además respetarán los límites y demás condiciones establecidas en este Convenio así como se ajustarán a las líneas estratégicas que se acuerden entre el ICI y los Cabildos Insulares, tratando de integrar mensajes y coordinar las actuaciones que se realicen en ambas instancias, evitando transmitir mensajes contradictorios y/o confusos en la población. Deberá quedar debidamente justificada la vinculación de las mismas con la prevención de la Violencia de Género.

2. La gestión (directa o indirecta) de los recursos que integran la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados de Atención Social a las Víctimas de Violencia de Género recogidos en la Ley Canaria 16/2003, para la orientación y el asesoramiento, la protección integral, la asistencia multidisciplinar, recuperación de las mujeres y de sus hijos e hijas menores y a los y las menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, víctimas de violencia de género, así como a otras personas de ellas dependientes, conforme a lo estipulado en el anexo que acompaña al Convenio, sobre el número mínimo de recursos a gestionar en la isla de La Gomera, dirigidos a prestar:

* Atención inmediata a través del Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA) y acogida temporal a través del Centro de Acogida Inmediata (CAI).

* Acogida temporal a través de la modalidad Casas de Acogida (CA)

* Acogida temporal a través de la modalidad Pisos Tutelados (PT).

* Atención e Intervención Especializada a través de servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención, intervención integral y multidisciplinar y recuperación de las víctimas.

3. La sistematización, a través de los centros y servicios que integran la Red y de los programas o acciones que en el marco de este Convenio se ejecuten, de la información sobre violencia de género, mediante el establecimiento de sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y la explotación de datos de carácter regional e insular, en los términos que acuerden las partes.

4. La realización de actuaciones encaminadas a la formación y actualización del personal integrante de la Red y de cualesquiera otras actuaciones o programas vinculados al Convenio.

5. La ejecución de medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género en el ámbito de sus competencias, en la medida en que se establezca la financiación necesaria para ello.

A efectos del Convenio, se entenderá por violencia de género lo previsto en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, comprendiendo "todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar daños o sufrimiento de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada".

No se precisará en ningún caso denuncia por parte de la víctima para acceder a ninguno de los derechos y servicios amparados en el marco del presente Convenio.

No será objeto de este Convenio la realización de programas o acciones dirigidas a la reinserción de maltratadores, mediación familiar y terapia de pareja, ni las relacionadas con programas de ocio, lúdicos, culturales o deportivos a través de los cuales no quede debidamente justificada su utilidad terapéutica para la reinserción social o recuperación de las víctimas de violencia de género, por lo que no se podrán destinar los créditos que se puedan comprometer en su ámbito para atender dichas finalidades.

Segunda.- Naturaleza de los servicios, centros y actuaciones: estándares de calidad mínimos exigidos.

1) ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Comprende el desarrollo de acciones destinadas a la sensibilización social y a la prevención primaria y secundaria de la violencia de género, intentando abarcar un amplio espectro social en la isla y ajustándose a las líneas estratégicas que se acuerden entre el ICI y los Cabildos Insulares, tratando de integrar mensajes y coordinar las actuaciones que se realicen en ambas instancias, evitando transmitir mensajes contradictorios y/o confusos en la población, conforme a las competencias que le son propias a las administraciones públicas vinculadas a este Convenio.

A través de dichas acciones se incidirá en:

- Aumentar el nivel de conocimiento, visibilización y sensibilidad social sobre la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, así como sobre los recursos y medios existentes para luchar contra la misma.

- Generar entre la población actitudes de rechazo social hacia la violencia de género.

- Propiciar la sensibilización acerca de las causas y los factores de riesgo, la gravedad de la violencia de género y sus consecuencias individuales y sociales.

- Promover la detección e intervención precoz, potenciando actividades que promuevan valores de igualdad y rompan con los estereotipos que fomentan y refuerzan las desigualdades de género.

- Diseñar y desarrollar actuaciones para la prevención, en cualquiera de sus tres niveles; prevención primaria, secundaria o terciaria.

- Apoyar la autonomía personal, la promoción y la recuperación de las mujeres que sufren violencia de género, así como la de los y las menores víctimas de dicha violencia.

- Abarcar todas las formas de violencia de género (violencia física, psicológica, sexual, económica y feminicidio), identificando los espacios en los que estas se producen (ámbito familiar, ámbito laboral, ámbito de ocio, espacios públicos y entornos virtuales).

- Adecuar las acciones en función de la población objetivo a la que estas se dirigen, estableciendo objetivos diferenciados entre colectivos y ámbitos de intervención, distinguiendo entre la siguiente estratificación mínima de población destinataria y ámbitos/medios de actuación:

1. Sociedad canaria (población en general).

2. Medios de comunicación: instrumentos estratégicos y claves en la lucha contra la violencia de género.

3. Sistema Educativo: profesorado, alumnado y familias.

4. Deportes: profesionales, niñas/niños y adolescentes deportistas, organizaciones deportivas, madres y padres, entrenadores/as, centros escolares.

5. Entorno laboral: empresas, sindicatos y personal.

6. Mujeres que por sus circunstancias sociales o personales se encuentran en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia de género.

7. Espacios de intervención social comunitaria: asociaciones y entidades de intervención social, espacios de actividades juveniles y culturales, espacios y actividades de ocio y fiestas populares, u otras.

8. Personal que atiende, asiste o acompaña a las mujeres y víctimas de violencia de género: servicios sociales, puntos de encuentro familiares, familia, menores, policía, operadores jurídicos, personal sanitario.

- Promover la sensibilización y la prevención de la violencia de género entre las mujeres niñas, niños y adolescentes que, por sus circunstancias personales o sociales, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia de género, especialmente mujeres inmigrantes y refugiadas o mujeres en situación de discapacidad, pobreza o riesgo de exclusión, entre otras.

La programación de estas actuaciones se debe establecer en el marco de una planificación estructurada y dentro de unas líneas estratégicas definidas a nivel autonómico (en consenso entre el ICI y los Cabildos). Asimismo, se tenderá a establecer marcos de coordinación insular, procurando evitar los mensajes contradictorios y confusos. Se procurará que los materiales que se editen sean adaptados a lectura fácil.

Por otro lado, se tenderá a que la ejecución de las acciones de prevención y sensibilización corresponda a las profesionales responsables de la misma en cada servicio, en coordinación con las trabajadoras y trabajadores de atención e intervención integral, y coordinándose también con el resto de agentes sociales implicados en la lucha contra la violencia de género, y en particular con las asociaciones de mujeres y feministas, estableciendo alianzas comunes en materia de prevención y sensibilización, facilitando así la eficacia y la eficiencia de las acciones a desarrollar.

2) RECURSOS QUE INTEGRAN LA RED CANARIA DE SERVICIOS Y CENTROS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

- La Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigidos a la asistencia social integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, está integrada por:

a) El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA).

b) Los servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención e intervención integral y multidisciplinar.

c) Los recursos de acogida temporal en sus diferentes tipologías: centros de acogida inmediata, casas de acogida y pisos tutelados.

- Los servicios y centros de la Red vinculados a este Convenio tendrán como destinatarias a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas menores y a los y las menores sujetos/as a su tutela o guarda y custodia, víctimas también de esta violencia, así como otras personas de ellas dependientes.

- En la gestión de estos recursos, cualquiera que sea la forma adoptada (directa o indirecta) se deberá velar por el cumplimiento de los siguientes estándares mínimos (definidos tanto en la normativa internacional de derechos humanos, como por los organismos internacionales de derechos humanos, así como por la propia normativa nacional y autonómica en materia de violencia de género):

1. Perspectiva de Género: los estándares internacionales de derechos humanos, en conexión con el marco normativo nacional y autonómico, establecen la implementación del enfoque o perspectiva de género en el ámbito de la prevención, atención y asistencia integral a las víctimas de violencia de género, bajo la obligación de que los servicios garanticen políticas y prácticas con perspectiva de género, que impulsen la actuación de las mujeres para que tomen sus decisiones y que participen, como sujeto activo, en su propio proceso de supervivencia y que se evite la revictimización, facilitando el empoderamiento y la autonomía de las mujeres, incluida la independencia económica.

2. Disponibilidad, Accesibilidad y No discriminación: los servicios deben estar disponibles y accesibles en número y calidad suficientes para todas las víctimas y supervivientes de violencia de género, sin discriminación alguna.

3. Enfoque Interseccional: Adaptabilidad: los servicios esenciales deben reconocer los efectos diferenciados de la violencia sobre los diversos grupos y comunidades de mujeres (Naciones Unidas, 2016), respondiendo a las necesidades de las víctimas y supervivientes de violencia de género, estando adaptados correctamente a esta diversidad, como indican los estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, debe prestarse una gama de servicios completa y adaptada con el fin de que las mujeres, los niños y las niñas puedan acceder a ellos sin que sus circunstancias individuales supongan un motivo de discriminación.

4. Niños y niñas víctimas de violencia de género: los servicios especializados deben contar con medidas específicas para los hijos e hijas de las mujeres víctimas y supervivientes de violencia de género, garantizando su seguridad, protección y asistencia especializada. En este sentido, los servicios deben tener en cuenta los derechos y necesidades de los niños y niñas, atender al "interés superior del menor" y disponer de equipos cuya formación sea la adecuada.

5. Seguridad y Confidencialidad: siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las víctimas de violencia de género que se atiendan en los servicios, así como de los equipos de profesionales que trabajan en los mismos.

La prestación de los servicios de atención, información, asesoramiento e intervención integral de la Red debe proteger la privacidad de las mujeres y de sus hijos e hijas, garantizando su confidencialidad, revelando únicamente la información cuando se cuente con el consentimiento informado de estas. La excepcionalidad se producirá cuando sea para protegerla de un riesgo para su vida, salud, libertad o cuando sea para proteger a otras personas dependientes de ella en riesgo.

La información referente a cada mujer, hijo e hija debe tratarse de manera confidencial y almacenarse de forma segura de modo que solamente pueda acceder a ella personal autorizado.

Quienes se encargan de intervenir con las mujeres, los niños y niñas en los servicios especializados, deben entender y cumplir sus responsabilidades en lo que respecta a la confidencialidad.

6. Multidisciplinariedad de los equipos profesionales: los estándares mínimos establecen la necesidad de que los servicios incorporen equipos multidisciplinares (Consejo de Europa, 2007; 57ª periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 2014), en los que se incluyan, como mínimo: asesoras legales, psicólogas expertas en violencia de género y trabajadoras sociales, y otras expertas de las ciencias sociales que asesoren, acompañen e informen a las mujeres sobre los derechos que las asisten.

7. Trabajo en red: la coordinación entre sectores y organismos de coordinación debe garantizar la protección de las víctimas y el disfrute de sus derechos humanos. El establecimiento de vínculos con otros sectores y organismos a través de una correcta coordinación evita la revictimización y ayuda a las mujeres, a sus hijos e hijas a garantizar y proteger sus derechos [Comité CEDAW, Recomendación General 35; ONU, Paquete de servicios esenciales para mujeres y niñas que sufren violencia; 2013 session of the United Nations Commission on the Status of Women; CAHVIO (artº. 7 y 18); Council of Europe, Combating violence against women: minimum standards for support services; EIGE, Violence against women - Victim support report; LO 1/2004 de Violencia de género (artº. 32)].

8. Recogida de datos y gestión de la información: la recogida constante de datos y la gestión de la información de los servicios especializados, no solo se presenta como una labor fundamental de observación de la violencia de género, al mismo tiempo, una correcta sistematización de los datos respalda la mejora continua de los servicios prestados a las mujeres, a sus hijos e hijas.

9. Comunicación y participación efectiva de las partes: satisfacción de las mujeres: es responsabilidad de las entidades públicas el evaluar la adecuación del servicio a las mujeres, confrontando sus propias valoraciones y su grado de satisfacción con la asistencia prestada.

- En el marco de estos servicios, o de aquellos otros que ambas partes acuerden a través de la comisión paritaria, se desarrollarán programas de intervención específicos con las y los menores niñas, niños y adolescentes expuestos a violencia de género hijos e hijas de las mujeres víctimas de la violencia de género, encaminados a facilitarles herramientas para superar o afrontar las secuelas de la violencia, conforme a los modelos de actuación e intervención acordes con la normativa vigente. Se procurará que estos programas puedan llevarse a cabo por profesionales distinto/as a los y las que intervienen con las madres (mujeres víctimas de violencia de género) y deberán contar con capacitación especializada en infancia, integrando la perspectiva de género. Se deberá garantizar que los servicios tienen acceso a una figura de referencia experta en menores, que garantice la intervención psicológica y/o educativa desde la perspectiva de género con los y las menores aplicando siempre el principio del "Interés superior del menor", además de que se debe establecer una necesaria coordinación con los recursos del sistema especializado de menores, especialmente en los casos de menores en riesgo, desamparo y/o en acogimiento residencial o familiar.

- En el supuesto de muerte de mujeres como consecuencia de la violencia de género en la Isla o incapacitación definitiva de la víctima por las secuelas de la violencia, se prestará de forma inmediata la atención social, psicológica y/o jurídica que sea precisa en cada caso, especialmente a los y las menores hijos e hijas de la víctima, así como al entorno familiar directo o con especial vinculación con la víctima. En este último supuesto, se deberá valorar, en cada caso concreto, por los Servicios Especializados la pertinencia de dicha atención. No obstante, se deberá actuar en el marco de los protocolos de actuación establecidos al efecto.

La atención se prestará por el tiempo que se estime técnicamente necesario para atender los efectos de la situación de crisis que supone la muerte violenta de un familiar, procurándose la derivación posterior a la red de recursos comunitarios y/o específicos que se consideren oportunos, en el supuesto de persistir la situación de necesidad creada, manteniendo la coordinación con los servicios especializados de la red.

A) El Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA).

Corresponde a este servicio prestar asistencia inmediata a las mujeres, cualquiera que sea su edad, estado civil, nacionalidad o lugar de residencia, así como a sus hijos e hijas menores y a los y las menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma en circunstancias de emergencia como consecuencia de una situación de violencia de género o riesgo de la misma. Asimismo, también serán beneficiarias del DEMA otras personas dependientes de las mujeres víctimas de violencia de género.

El Dispositivo estará atendido por personal especializado, que actuará de manera coordinada, con el Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del 1-1-2 (S.A.M.V.V.), así como con los servicios normalizados de la isla, que en cada caso se requieran: Administración de Justicia, servicios sanitarios de atención primaria, de urgencias u hospitalaria, cuerpos y fuerzas de seguridad, centros educativos, servicios sociales especializados de menores, servicios sociales comunitarios, servicios de atención a la mujer, o cualquier otro, con la finalidad de dar una respuesta ágil y eficaz, las 24 horas del día, todos los días del año, a través de los siguientes medios:

- Acompañamiento al reconocimiento médico inmediato, si este fuera necesario y, en su caso, facilitación del ingreso en los centros del Servicio Canario de la Salud.

- Asesoramiento jurídico sobre los derechos que le competen con relación a la denuncia de los actos de violencia de género de que ha sido objeto, medidas de protección de su persona y de las personas de ella dependientes.

- Acompañamiento y asistencia a la mujer y a sus hijos/as menores y a los y las menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.

- Información sobre las actuaciones y alternativas de la situación legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer víctima de violencia de género, así como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan.

- Cuando existan menores de los que, por las circunstancias de la situación, no se pueda hacer cargo la mujer víctima ni algún otro familiar cercano, se establecerá la coordinación necesaria con los servicios especializados de menores y con la Fiscalía de menores.

- Acogimiento inmediato de la víctima en los Centros de Acogida Inmediata por un plazo de 96 horas, sin requerir la denuncia de esta y como medida de protección.

- Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente o en los instrumentos de coordinación que se aprueben en el seno de las Comisiones Paritarias.

Igualmente, el Dispositivo atenderá, a través de los medios antedichos, a las mujeres víctimas de violencia de género que presenten problemáticas asociadas (drogodependencias, salud mental, exclusión social, inmigración, etc.), estableciendo la coordinación con los recursos especializados que correspondan en cada caso.

Las alertas se recibirán fundamentalmente a través del Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia (S.A.M.V.V.) del 112.

Cuando sea precisa la acogida inmediata se procederá a la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso, a los efectos de su derivación al Centro de Acogida Inmediata o a aquel otro recurso que se considere idóneo.

Para facilitar el acogimiento de las personas usuarias del DEMA, en el supuesto de que no existiera Centro de Acogida Inmediata en la isla, o no hubiera disponibilidad de plazas, la entidad gestora del Dispositivo, podrá utilizar de forma puntual cualquier otro recurso alternativo, como medida de protección y a fin de garantizar una respuesta inmediata, ágil y eficaz ante la situación de violencia de género o riesgo de la misma.

En los supuestos de feminicidio, se velará porque se preste de forma inmediata la atención social, psicológica y/o jurídica que sea precisa en cada caso, especialmente a los y las menores hijos e hijas de la víctima, así como al entorno familiar directo o con especial vinculación con la víctima, siguiendo, en su caso, los protocolos de actuación establecidos al efecto.

B) Los Servicios y Centros de información, orientación y asesoramiento, así como de atención e intervención integral y multidisciplinar.

- Son servicios especializados de carácter multidisciplinar destinados a atender, informar, orientar y asesorar en las áreas social, jurídica, psicológica, laboral y educativa, así como realizar, en su caso, una intervención integral e interdisciplinar con las víctimas de violencia de género destinadas a su recuperación.

- La atención integral que se preste incluirá, como mínimo, la información, la orientación, el asesoramiento, así como la intervención, el apoyo y el seguimiento en las áreas social, jurídica, psicológica y laboral, en los casos en que proceda, con el objetivo de normalizar la situación de la mujer, promover la autonomía personal, y facilitar su recuperación e integración social y familiar. Asimismo, comprenderá la asistencia e intervención especializada necesaria para la normalización y recuperación de sus hijos/as menores y de las y los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia.

- Se deberá velar porque la accesibilidad y la disponibilidad de los recursos quede garantizada, ya sea mediante la creación de nuevos recursos o mediante la reorganización de los existentes para cubrir zonas deficitarias. En los casos en los que sea procedente, se valorará la existencia de servicios itinerantes para prestar servicios especializados en todo el ámbito geográfico de la isla.

- También se deberá velar por la disponibilidad horaria de los mismos ampliando los horarios de atención o estableciendo turnos rotatorios entre las y los profesionales que garanticen la atención sin discriminación en horarios de mañana y tarde en la isla.

- En cuanto a los espacios físicos de atención, en la medida de lo posible, estos deberán responder a las características de cercanía, accesibilidad y confidencialidad, estar en buenas condiciones de conservación, limpieza y salubridad, contar con espacios exclusivos y adaptados a la intervención con menores (tanto en lo que se refiere a la decoración como a los materiales de trabajo), así como, siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial, tanto en lo referente a mujeres usuarias como a los y las profesionales de los servicios.

C) Los Recursos de acogida temporal en sus diferentes tipologías.

* Centros de Acogida Inmediata (CAI):

Son centros de asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año, donde se proporciona acogida inmediata, a través del alojamiento y la manutención temporal, por tiempo máximo de quince (15) días, a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo, que precisen abandonar su domicilio habitual a fin de proteger la vida y la integridad física de la víctima y menores acompañantes. Se deberá velar para que las mujeres y menores que las acompañen reciban asistencia psicológica inmediata, en las primeras 48 horas de estancia en el CAI.

En el periodo de tiempo que dure la acogida, se realizará una evaluación, análisis exhaustivo y diagnóstico familiar y social, así como la intervención social, jurídica, psicológica y educativa que los casos requieran.

* Casas de Acogida (CA):

Son centros para la acogida, a través de los cuales se presta alojamiento y manutención temporal, por tiempo máximo de doce (12) meses a las mujeres que así lo soliciten, por haber sido víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de riesgo y que precisen no retornar a su domicilio habitual, así como el desarrollo de programas de apoyo e intervención para su fortalecimiento personal y reintegración sociolaboral.

En el tiempo que dure la estancia, se desarrollarán programas de apoyo, acompañamiento e intervención integral con las personas acogidas para su recuperación, fortalecimiento personal e integración social, laboral y/o educativa.

* Pisos Tutelados (PT):

Son viviendas destinadas a la acogida temporal, por un periodo máximo de doce (12) meses, a través de las cuales se presta alojamiento a las mujeres que se encuentren en disposición de abandonar una casa de acogida o que hayan agotado el plazo máximo de permanencia en la misma, y personas de ellas dependientes, por un periodo máximo de doce meses. El mantenimiento de los pisos tutelados en las condiciones adecuadas de uso será a cargo de las personas usuarias.

En estos tres tipos de centros de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia de género se deberá:

- Facilitar a las personas usuarias la cobertura de las necesidades básicas.

- Considerar igualmente beneficiarios y beneficiarias, a las personas sujetas a la patria potestad, tutela, custodia, guarda o acogimiento o representación legal de la mujer víctima de violencia de género cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente, y de forma exclusiva, por esta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la víctima de violencia, o cuando así lo disponga la autoridad competente en cada caso.

- Actuar coordinadamente, entre sí, especialmente el CAI con el DEMA y con las Casas de Acogida, además de con el resto de servicios y centros de las administraciones públicas competentes para la prestación y utilización de los servicios de guardería, centros educativos, de asistencia sanitaria, de empleo, servicios sociales u otros, en función de las necesidades y circunstancias concurrentes en las víctimas.

- Prestar a las personas acogidas una atención integral y multidisciplinar, que incluya la intervención, el asesoramiento y el acompañamiento en las áreas social, jurídica, psicológica y educativa, así como laboral en los casos en que proceda, a través del personal propio del recurso o, en coordinación con los equipos de intervención especializada en violencia de género, con el objetivo de normalizar la situación de cada persona, promover su autonomía personal y facilitar la recuperación e integración social y familiar. Además se formularán planes de actuación individualizada y/o por unidades familiares, se favorecerá un adecuado clima convivencial y se promoverán actividades encaminadas a fortalecer las redes sociales de apoyo.

- En cuanto a los espacios físicos, estos deberán responder a las características de accesibilidad y confidencialidad, estar en buenas condiciones de conservación, limpieza y salubridad, contar con espacios exclusivos y adaptados a la intervención con menores (tanto en lo que se refiere a la decoración como a los materiales de trabajo), y, siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las víctimas de violencia de género que se atiendan en los servicios, así como de los equipos de profesionales que trabajan en los mismos.

3.- LA SISTEMATIZACIÓN, A TRAVÉS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE INTEGRAN LA RED Y DE LOS PROGRAMAS O ACCIONES QUE EN EL MARCO DE ESTE CONVENIO SE EJECUTEN, DE LA INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS COMUNES PARA LA GESTIÓN, EL REGISTRO, LA COMPILACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DATOS DE CARÁCTER REGIONAL E INSULAR.

Se establecerán, previo acuerdo entre las partes, instrumentos comunes de gestión y coordinación, así como sistemas comunes de registro que permitan compilar y explotar la información que sobre la violencia de género existe en la Isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación necesaria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Se deberá incluir en la recogida de datos, los relacionados con las listas de espera, tanto en tiempo como en volumen de personas esperando atención, de mujeres y de menores, diferenciando los ámbitos en los que se producen (asesoramiento jurídico, psicológico, trabajo social, etc.) para poder valorar las ratios de atención no solo en función del presupuesto con el que se llevan a cabo, sino sobre la demanda real de atención de cada recurso.

4.- LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO INTEGRANTE DE LA RED.

Se planificarán, previo acuerdo en el seno de las Comisiones Paritarias, planes y acciones de formación, actualización, reciclaje y especialización profesional dirigidas al personal que presta sus servicios en cualquiera de las actuaciones que se ejecuten al amparo del Convenio. En dicha planificación se contará con la participación de las y los propias/os profesionales de la red y se establecerá un sistema de evaluación de la misma.

A los efectos de evitar duplicidades y maximizar los esfuerzos en este sentido, el Cabildo Insular de La Gomera, comunicará, en su caso, al ICI a principio de cada ejercicio presupuestario, la planificación que ya tengan prevista de dichas acciones formativas especificando como mínimo los siguientes ítems: programación didáctica, público destinatario, calendario de realización y/o fechas previstas de celebración.

5.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

En el marco de las líneas de actuación propuestas por la Administración del Estado para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, las actuaciones incardinadas en el mismo, de competencia de los Cabildos, se dirigen fundamentalmente a:

- Mantenimiento y mejora de las redes de recursos y servicios sociales destinados a la prestación de servicios especializados de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación a mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual y de otras formas de violencia contra las mujeres, en particular, los dirigidos a mujeres especialmente vulnerables (discapacidad, extranjeras, mayores, drogodepencias, salud mental).

- Apoyo y financiación de proyectos para la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

- Realización de campañas de sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia contra las mujeres (cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Convenio).

- Establecer un sistema de acompañamiento de las mujeres durante todo el proceso de recuperación y salida de las situaciones de violencia por razón de género.

- Reforzar los servicios para el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas, en situación de guarda y custodia o acogimiento de víctimas de violencia de género, incluida la atención pedagógica y educativa.

- Realización de actuaciones encaminadas a la formación especializada continuada tanto de las profesionales de la Red como de otros agentes implicados en la atención a las víctimas de la violencia de género, para la asistencia multidisciplinar a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo formación específica relativa a la atención especializada en situaciones de mayor vulnerabilidad: menores víctimas de violencia de género y de cualquier forma de violencia contra la mujer, discapacidad, extranjeras, drogodependencias, problemática de salud mental, personas mayores. Estas actuaciones deberán programarse en coordinación con el ICI a los efectos de garantizar su coherencia y evitar duplicidades.

Tercera.- Obligaciones asumidas.

A) Ambas partes se comprometen a respetar las siguientes condiciones generales para la ejecución de las actuaciones y servicios previstos en el presente Convenio:

1. Gestionar las actuaciones, servicios y centros del Sistema Social bajo criterios de coordinación y colaboración con el resto de los recursos de la isla y, en general, de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial observancia del principio de solidaridad, dada la complejidad del fenómeno a abordar y la configuración territorial del Archipiélago.

2. Actuar con perspectiva de género e intervenir de manera integral e interdisciplinar.

3. Las mujeres víctimas de violencia de género han de ser las protagonistas y la razón de ser de los recursos de la Red, y como tales, han de situarse en el centro de cada etapa de los procesos, por lo que se deberá facilitar y fomentar la participación activa de las mujeres y sus familias en procesos concretos de evaluación de los servicios, para tener información veraz de primera mano sobre posibles aspectos a mejorar, adaptados a diferentes circunstancias. Los instrumentos de recogida de datos sobre la satisfacción de las mujeres, se deberán acomodar a las características propias de cada una de ellas (idioma, metodología de recogida de información, momento de la intervención ...) y se deberá promover la participación en esta recogida de información.

4. Garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los recursos.

5. Planificar las campañas y actividades de sensibilización y formación del personal de forma que se intente evitar duplicidades y se tienda a la optimización de resultados.

6. Facilitar la accesibilidad de las personas usuarias de los servicios y centros, favoreciendo la eliminación de las barreras físicas y adoptando, siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial de las mismas.

7. Favorecer una colaboración y coordinación permanente entre los y las profesionales y los recursos vinculados a la violencia de género, en virtud del principio de transversalidad aplicable a las políticas de igualdad (servicios y centros que integran la Red, Ayuntamientos, sistema general de servicios sociales, educación, fuerzas y cuerpos de seguridad, salud, justicia y empleo, entre otros), haciendo especial hincapié en el desarrollo de procedimientos de actuación en los supuestos de menores de edad víctimas de violencia de género y mujeres en especiales situaciones de vulnerabilidad. A estos efectos se deberá velar por la aplicación efectiva del "Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la atención de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, en la Comunidad Autónoma Canaria" así como del resto de instrumentos de coordinación que se establezcan.

8. Se deberán promover la creación de espacios de coordinación e intercambio técnico donde las profesionales de los servicios en coordinación con los agentes sociales involucrados en la intervención pueden volcar, de primera mano, todas aquellas consultas, propuestas o cuestiones, de cariz técnico y jurídico, que se encuentren en el desarrollo de sus funciones.

9. Evitar en las actuaciones que se realizan el desarraigo familiar innecesario cuando la ausencia de riesgo para la mujer y personas que de ella dependen así lo permita.

10. Dotar al Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas, a los Centros de Atención Inmediata y a las Casas de Acogida del personal suficiente que permita cubrir el servicio durante las 24 horas del día. Específicamente, respecto al DEMA, el número mínimo de profesionales no puede ser inferior a dos, sin perjuicio de que, cuando el volumen de la demanda, el porcentaje de población femenina, la particular orografía del territorio u otras circunstancias así lo aconsejen, se deberá disponer de más de una persona de guardia simultáneamente.

11. En cuanto a las condiciones de prestación y ratios exigibles en cada uno de los Servicios y Centros de la Red, se deberá cumplir con la normativa vigente, así como con los protocolos aprobados.

12. Establecer condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en cualquiera de las actuaciones que se ejecuten al amparo del Convenio, que garanticen el cumplimiento de la normativa laboral y estatutaria vigente, así como la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

13. El personal adscrito a los servicios y centros ha de tener la formación y sensibilización adecuadas en la materia (violencia contra las mujeres, género e igualdad, así como aquellas habilidades requeridas para el desempeño del puesto), para garantizar la prestación de un servicio de calidad a las mujeres víctimas de violencia y las personas de ellas dependientes. En la medida de lo posible, se deberá dar prioridad en los procesos de selección del personal a la formación y capacitación en género y violencia de género para acceder a los equipos que intervienen con las mujeres y chicas víctimas y supervivientes de violencia de género, así como con los hijos e hijas y a los equipos responsables del trabajo en prevención y sensibilización. Si, finalmente por las circunstancias de los procesos selectivos, quienes acceden a los equipos no disponen de formación o experiencia previa, habrán de participar en los programas y actividades de formación especializada que realice el Cabildo y, en su caso, el ICI.

Asimismo, las y los profesionales que intervengan con menores, hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, contarán con formación específica en materia de infancia debidamente acreditada.

A los efectos de los párrafos anteriores, se garantizará la formación específica de las personas que desarrollan su labor profesional en las actuaciones, servicios y centros afectados por este Convenio, estimándose en orden de importancia para su valoración, a efectos de contratación, salvo razones fundadas, en primer lugar, la acreditada como estudios específicos de postgrado universitario relacionados con la violencia de género y/o igualdad, en segundo lugar titulaciones oficiales en materia de violencia de género y/o Igualdad, en tercer lugar, la formación específica desarrollada por organismos públicos relacionados con la igualdad de oportunidades o la violencia de género y, en cuarto lugar, la adquirida a través de entidades sin fin de lucro con acreditada vinculación al tratamiento directo de las antedichas materias.

14. Garantizar la adecuación y homogeneización entre titulaciones y/o niveles formativos y categorías profesionales y puestos de trabajo por las que se contrata a las personas que desarrollan su labor profesional en el marco de este Convenio, promoviendo, en la medida de lo posible y según el puesto a desempeñar, la contratación de personal con titulación universitaria y reglada en las distintas ramas sociales (jurídica, educativa, psicológica, social, etc.).

15. El personal que trabaje en cualesquiera de las actuaciones, servicios y centros objeto de este Convenio, no tendrá ninguna relación por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Canario de Igualdad, en los términos establecidos en la legislación laboral vigente, en especial, en el Estatuto de los Trabajadores, y así se hará constar expresamente en cualquier documento que se suscriba por parte del Cabildo Insular de La Gomera.

16. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas usuarias, con especial observancia del derecho a la intimidad, para lo cual, se asegurará que los servicios se presten en las condiciones de confidencialidad pertinentes.

17. Disponer de instrumentos sistematizados que permitan conocer y valorar periódicamente la satisfacción de las personas usuarias de los servicios, centros y recursos que integran la Red, de los y las participantes en actividades de prevención y/o formación, siempre que sea procedente, así como del personal que desempeñe su labor en los distintos centros y servicios.

18. Colaborar en el desarrollo de las funciones del Punto de Coordinación para las Órdenes de Protección de las mujeres de la isla, en los términos que se acuerden en la comisión paritaria del Convenio.

19. Garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas usuarias, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

B) El Instituto Canario de Igualdad se obliga a:

1. Cofinanciar el objeto del Convenio en la cuantía y condiciones que se establecen en las cláusulas sexta y séptima.

2. Coordinar, a nivel regional, las actuaciones, servicios y centros.

3. Colaborar con el Cabildo Insular de La Gomera en la planificación y el seguimiento de las actuaciones objeto de este Convenio.

4. Ejercer la alta inspección sobre los mismos.

5. Colaborar con el Cabildo Insular de La Gomera en el diseño y la elaboración de los instrumentos generales de gestión, registro, compilación y explotación (modelos de informes, documentos, normativa de régimen interno de los centros, protocolos de actuación, etc.).

6. Establecer el modelo de plan anual, informes y memorias, en consenso con el Cabildo Insular de La Gomera.

7. Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servicios y centros que desarrollarán el sistema social para la prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género.

8. Disponer de protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos.

9. Informar a los Cabildos de los resultados de los estudios y evaluaciones que se realicen a nivel autonómico, en los que se haya solicitado participación de los mismos.

10. Facilitar los protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos.

11. Proponer, consensuar con los Cabildos y facilitar a los mismos los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos, software).

C) El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera se obliga a:

1) Gestionar, en el ámbito insular, la Red Canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados, dirigidos a la asistencia social integral y multidisciplinar de las víctimas de violencia de género, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente y en las condiciones establecidas en el presente Convenio, partiendo de los servicios detallados en el anexo.

2) Cofinanciar el objeto del Convenio en la cuantía y condiciones establecidas en la cláusula sexta.

3) Justificar documentalmente el destino y los importes de las acciones que se realicen en el marco de este Convenio, ante la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, mediante la presentación de la documentación y en los términos establecidos en la cláusula octava.

4) Hasta que se ponga en funcionamiento la aplicación de Expediente Único para las víctimas de violencia de género, se deberá presentar trimestralmente, en los primeros 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre, y conforme al modelo y formato que se remita por el Instituto Canario de Igualdad, datos estadísticos que contengan información relevante que sobre la violencia de género existe en la Isla a través de los centros y servicios que integran la Red, con la finalidad de disponer de la documentación necesaria que permita conocer la situación real y establecer estrategias destinadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Una vez que se implante la citada aplicación de Expediente Único, será obligatoria su utilización en los términos que se establezcan en el seno de la comisión paritaria celebrada al efecto.

5) Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones, servicios y centros objeto de este Convenio, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias, en coordinación con el Cabildo, y de la planificación general, en especial en lo referente a las campañas institucionales y actividades formativas deberá establecerse una obligatoria coordinación con el Instituto Canario de Igualdad con la finalidad de evitar su duplicidad y optimizar la eficiente gestión de gasto público.

6) Disponer de estrategias de planificación dirigidas a optimizar la asignación y la gestión eficiente de los recursos insulares, promoviendo la organización eficaz del trabajo para evitar la duplicidad de esfuerzos.

7) Aplicar los protocolos de actuación y coordinación homogéneos para los diferentes servicios y centros que integran la Red Canaria, facilitados por el ICI, a fin de garantizar la igualdad de trato y prestaciones de las personas usuarias de los mismos.

8) Procurar que las actuaciones, servicios y centros cubran las necesidades que en materia de violencia de género existan a nivel insular, velando por la coordinación y la delimitación de competencias, así como la suficiencia y calidad en la dotación del personal, contemplando la configuración de equipos multidisciplinares con la formación mínima requerida en el presente Convenio, y la dotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios.

9) Programar el plan insular de actuación anual priorizando los servicios según un reparto porcentual presupuestario distribuido entre actividades de prevención, actividades de formación del personal y mantenimiento o creación de recursos priorizando siempre la cobertura de necesidades de estos últimos. Al comenzar cada ejercicio presupuestario, y en todo caso antes del 30 de enero, deberá presentarse la planificación anual de las actividades de prevención así como de las actividades de formación y actualización del personal técnico de la Red que se prevén realizar en el correspondiente ejercicio presupuestario, según el modelo de planificación que se apruebe en el seno de las Comisiones Paritarias.

10) Custodiar y tener a disposición toda la documentación acreditativa de la realización de las acciones de prevención y formación efectivamente ejecutadas (programación didáctica con identificación del docente, hojas de asistencias firmadas, cuestionarios de evaluación de las acciones, etc.) a efectos de comprobación ulterior por parte del ICI.

11) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de las actuaciones, servicios y centros que desarrollarán el sistema social para la prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género.

12) Prestar y gestionar los servicios y centros dependientes del Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por la Corporación Insular, en régimen de colaboración, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

13) Velar por que se garantice la cobertura de la asistencia jurídica y letrada, así como la asistencia psicológica del personal que trabaje en cualesquiera de las actuaciones, centros y servicios objeto del presente Convenio, en aquellos casos en los que se vean implicadas en algún conflicto derivado del desempeño de su labor profesional.

14) A los efectos de garantizar la igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria se establece que la contratación de dicho personal deberá contemplar como mínimo las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo estatal de acción e intervención social vigente en cada momento.

15) Siempre que sea posible, y en el ámbito de competencias de cada administración o entidad, se velará para que se pongan en marcha medidas encaminadas a la protección física y la seguridad psicosocial tanto en lo referente a mujeres usuarias como a los y las profesionales de los servicios.

16) Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las condiciones de prestación de los servicios y centros en el supuesto de que los mismos no se gestionen directamente por el Cabildo, que deberán respetar las condiciones previstas en el Convenio.

17) Utilizar los instrumentos generales de gestión (modelos, documentos, protocolos, software) propuestos, consensuados y facilitados por el Instituto Canario de Igualdad.

18) Realizar un seguimiento de las acciones que se ejecuten al amparo del Convenio así como contemplar un sistema de indicadores de evaluación e incorporación de buenas prácticas.

19) Colaborar, cuando fuera procedente y posible, en la implementación y desarrollo de proyectos o acciones de ámbito insular, que con financiación de fondos europeos o estatales, pueda poner en marcha el ICI destinados a reforzar y mejorar los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral de las víctimas de violencia de género y/o a la mejora de la coordinación entre los agentes implicados.

20) El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera se obliga a hacer constar en toda la documentación generada, así como en la publicidad y difusión que se realice a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una actividad financiada por el Instituto Canario de Igualdad. Asimismo, en cualquier material impreso que se elabore se estampará el anagrama del Gobierno de Canarias, en las condiciones y con las características técnicas previstas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establezcan las normas para su tratamiento y utilización, en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento para las exclusiones y autorizaciones de utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica y en la Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

21) Asimismo, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera se compromete a que toda la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto de la aportación dineraria en las que se establezca financiación del Estado, en los que se refiere al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, deberán incluir su logotipo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y además se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Cuarta.- Cuantía del Convenio.

El coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2019 asciende a 201.703,68 euros, de los cuales 100.851,84 euros se financian a través de los créditos del Instituto Canario de Igualdad destinados a financiar la Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de Género y 100.851,84 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para los años 2020 y siguientes, la misma dependerá de los servicios que se vayan poniendo en marcha en el transcurso de la vigencia del Convenio, de conformidad con las reglas recogidas en el mismo.

No obstante, partiendo de la cuantía calculada para el año 2019, la siguiente tabla recoge el cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para los ejercicios 2020 a 2022. Para ello se ha tomado como referencia tanto la aportación del Instituto Canario de Igualdad como del Cabildo Insular para 2019, previéndose para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 la misma cantidad que para el ejercicio 2019.

Ver anexo en la página 1766 del documento Descargar

Quinta.- Financiación.

El Instituto Canario de Igualdad aporta, en la anualidad 2019, para la financiación del presente Convenio la cantidad de 100.851,84 euros.

La aportación al presente Convenio se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

- "4801 232B 460.03 Proyecto 234A4502 Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de género", dotada de 6.310.317 euros para 2019.

y conforme a la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 1766 del documento Descargar

El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2019 la cantidad de 100.851,84 euros, manteniendo esta cuantía durante los subsiguientes años como mínimo, con cargo a las siguientes partidas: 231.01.226.99.

Ver anexo en la página 1766 del documento Descargar

En los ejercicios 2020, 2021 y 2022 se podrán reajustar las anualidades del presente Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula novena del presente Convenio, debiendo el Cabildo Insular incrementar la aportación prevista en los años siguientes, como mínimo, en la misma proporción en que se incremente la aportación del ICI.

Sexta.- Forma de abono.

El Instituto Canario de Igualdad transferirá al Cabildo, a la firma del Convenio, en el plazo de un mes, un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2019, por la cantidad de 100.851,84 euros.

En los ejercicios 2020, 2021 y 2022 se librará con carácter anticipado, durante el primer trimestre del año, el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable, así como lo que se disponga en cada ejercicio por el Gobierno de Canarias.

Dicho abono anticipado se justifica en la insuficiencia de medios por parte de los Cabildos Insulares para garantizar la estabilidad de los programas y servicios de atención a las mujeres y menores víctimas de violencia de género así como los derechos sociales reconocidos a las mismas.

Séptima.- Justificación y reintegro.

1. Justificación:

El Cabildo deberá presentar, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, los siguientes documentos:

1) Memoria anual de gestión y evaluación de los servicios, centros y actividades previstas y desarrolladas en dicho periodo, conforme a los modelos que se aprueben en el seno de las Comisiones Paritarias y facilitados por el ICI con la suficiente antelación, utilizando los aplicativos que el ICI desarrolle a tal fin. Las citadas Memorias deberán estar firmadas por la persona que ostente la representación legal del organismo o departamento responsable de la ejecución de las actividades, con el visto bueno del representante legal de la Corporación Local.

2) Certificación expedida por el órgano de la Corporación Local que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa de que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo del Convenio de Colaboración; de la efectiva realización de las mismas y de su coste total, debiéndose especificar en el mismo el tanto por ciento de gastos indirectos imputados al Convenio, siguiendo el siguiente modelo a título orientativo:

Ver anexo en las páginas 1767-1768 del documento Descargar

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de Igualdad y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

El plazo antes señalado para la justificación, podrá ser ampliado por la Directora del Instituto Canario de Igualdad, previa solicitud del Cabildo presentada antes de su vencimiento.

Se consideran gastos amparados en el ámbito del presente Convenio todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de financiación, resulten necesarios y se realicen dentro del ejercicio presupuestario en el que se pretende justificar. En concreto se consideran gastos amparados en el presente Convenio, sin que tengan carácter exclusivo, los costes de personal, gastos en artículos de consumo (bienes fungibles), suministros y servicios, gastos de alquiler de los bienes inmuebles, así como costes indirectos necesarios para la realización del programa.

Se entiende por costes indirectos aquellos gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de la actividad del programa, pero que se consideran necesarios para su gestión y administración. El Cabildo podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 8% del gasto efectivamente ejecutado, que no requerirá una justificación adicional.

En ningún caso se consideran justificables la financiación de intereses deudores, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos de procedimientos judiciales.

2. Reintegro:

Si de la justificación presentada de cada año se detectara que no se ha justificado parte de la aportación del Instituto Canario de Igualdad, dicha cantidad no justificada se minorará, previa audiencia al Cabildo, del total de la aportación del Instituto Canario de Igualdad prevista para el ejercicio siguiente al que se presenta la justificación. El reintegro deberá ser proporcional al porcentaje de financiación que corresponda a cada parte.

Para la anualidad 2022, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atendiendo igualmente a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Adaptación de los servicios y recursos recogidos en el anexo.

El Cabildo podrá adaptar los servicios, centros y recursos a las necesidades existentes en la isla, siempre que no suponga un incremento de la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando la adaptación suponga la transformación de servicios y recursos contenidos en el anexo en otro tipo de servicio especializado, igualmente sin incremento de la aportación máxima establecida en el Convenio, el Cabildo deberá someterla a acuerdo de la comisión paritaria.

Novena.- Incremento de la financiación para la incorporación de nuevos servicios o recursos.

En caso de que cualquier parte apreciase la necesidad de la puesta en marcha de nuevos servicios o recursos no contemplados en el Anexo (no cubiertos por la financiación prevista en el Convenio), el iter procedimental será:

* Comunicación a la Comisión Paritaria.

* Aprobación/denegación de la comisión Paritaria.

* Tramitación de una Adenda de modificación del Convenio cuyo contenido será únicamente:

- Acreditación de la existencia de crédito,

- Descripción y número de nuevos servicios o recursos conforme al Anexo,

- Coste,

- Cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad,

- Cantidad máxima a aportar por el Cabildo.

En todo caso, para la tramitación de dicha Adenda se deberá seguir el procedimiento legalmente establecido en la normativa vigente.

Décima.- Aportación al Convenio de Fondos Estatales para la asistencia social integral y para la ejecución de medidas del pacto de estado contra la violencia de género.

Mediante el presente Convenio se faculta a la Directora del Instituto Canario de Igualdad para que, mediante resolución dictada al efecto, modifique la cuantía prevista en el presente Convenio para la ejecución de proyectos con cargo a Fondos Estatales destinados a la consolidación y mantenimiento del Sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género, una vez que esté disponible el crédito, tras la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros distribuyendo el importe destinado a financiar actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, con cargo a los créditos asignados por la Administración del Estado, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género (Fondos ASI: mujeres y menores) así como para la ejecución de medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, siempre que haya mutuo acuerdo de las partes adoptado en Comisión Paritaria.

En dicha resolución se establecerán las condiciones específicas que regirán la ejecución de los correspondientes créditos asignados, rigiendo, en todo lo demás, siempre que no sea contradictorio con las mismas, lo previsto en el presente Convenio.

Undécima.- Modificación.

Cualquier otra modificación no prevista en las cláusulas anteriores, que altere lo establecido en este Convenio y no sea competencia de la comisión paritaria, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una Adenda.

Duodécima.- Vigencia y prórrogas.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.

El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo máximo legalmente establecido, mediante una Adenda cuyo contenido será únicamente:

* Acreditación de la existencia de crédito,

* Especificación de los servicios y recursos a financiar,

* La cantidad máxima a aportar por el Instituto Canario de Igualdad,

* La cantidad máxima a aportar por el Cabildo.

Decimotercera.- Extinción.

Serán de aplicación las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los efectos previstos en el artículo 52.

En los supuestos de extinción anticipada el Cabildo Insular reintegrará las entregas a cuenta que no hayan sido ejecutadas, ni justificadas a la fecha de extinción.

Decimocuarta.- Comisión Paritaria y Comisión Técnica.

Al amparo de este Convenio se creará una Comisión Paritaria formada por tres (3) representantes del Instituto Canario de Igualdad y tres (3) del Cabildo Insular de La Gomera, con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, así como formular y aprobar propuestas de funcionamiento del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Gomera.

La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y se reunirá como mínimo una vez al año; correspondiéndole la convocatoria de la misma a cualquiera de las partes, con una antelación mínima de siete (7) días a la fecha de su celebración, aunque podrán convocarse comisiones extraordinarias con una antelación mínima de 1 día a la fecha de celebración.

Concretamente, corresponderá a la Comisión Paritaria las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar propuestas de acciones concretas a desarrollar para cada uno de los ejercicios económicos en el marco del objeto del Convenio.

b) Formular y aprobar propuestas de acciones y estrategias destinadas a prevenir situaciones de violencia de género desde el ámbito social, así como a la formación, actualización, reciclaje y especialización del personal vinculado a las actuaciones del Convenio.

c) Elaborar y aprobar propuestas de gestión y sistematización de la información sobre la violencia de género mediante sistemas comunes para la gestión, el registro, la compilación y explotación de los datos.

d) Aprobar los procedimientos de actuación coordinada, los protocolos de colaboración y demás herramientas y modelos de documentación que se acuerden incorporar como instrumentos comunes de uso y obligado cumplimiento por los programas, prestaciones, servicios y centros vinculados a este Convenio de Colaboración.

e) Analizar la gestión, el número, modalidad y localización territorial de las actuaciones, servicios y centros, a los efectos de velar por una adecuada adaptación a las necesidades insulares y demanda existente.

f) Conocer de las actuaciones realizadas por el Cabildo Insular de La Gomera al amparo de lo previsto en este Convenio.

g) Informar, con carácter previo, los documentos que pretenda suscribir el Cabildo (convenios, pliegos de cláusulas administrativas particulares, contratos administrativos, etc.), en el supuesto de que encomiende la gestión total o parcial de los servicios y centros a una entidad distinta a la Corporación Insular.

h) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del grado de ejecución del Convenio.

i) Acordar las adaptaciones que supongan la transformación de servicios y recursos contenidos en el Anexo en otro tipo de servicio especializado.

j) Acordar la incorporación de nuevos servicios o recursos no previstos en el Anexo así como la ejecución de proyectos con cargo a fondos estatales que se pudieran distribuir.

k) Cualquiera otra que las partes firmantes de común acuerdo le encomienden.

Asimismo, se creará una comisión técnica para aquellos temas que precisen de especial atención y estudio en la que participará el personal técnico que se considere conveniente.

Decimoquinta.- Protección de Datos de Carácter Personal.

Las Administraciones firmantes deberán respetar, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre (Reglamento general de protección de datos), así como cualquier otra normativa vigente en la materia.

Decimosexta.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, sin que ello sea requisito para sus efectos.

Decimoséptima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Ambas partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio y a cuantas Adendas puedan incorporarse de mutuo acuerdo entre las partes.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI (artículos 47 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- Por el Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.- Por el Instituto Canario de Igualdad, Mónica Fumero Purriños.

Ver anexo en las páginas 1773-1774 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias