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BOC Nº 11. Viernes 17 de Enero de 2020 - 183

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

183 RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2020, por la que se efectúa convocatoria para la contratación de Doctores en la modalidad de contrato de "Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación". Programa "Viera y Clavijo". Convocatoria 2019.

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BOC-A-2020-011-183. Firma electrónica - Descargar

La convocatoria tiene como objeto facilitar y promover la incorporación de investigadores posdoctorales en la Universidad de La Laguna, dentro del objetivo de formación y especialización de los recursos humanos de I+D+i y de la estrategia institucional de fortalecimiento de la actividad investigadora.

Esta convocatoria pretende ser complementaria a las ayudas para contratos Ramón y Cajal del Subprograma Estatal de Incorporación en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna señalan como fines esenciales de la Universidad, entre otros, el contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación. Por Resolución de la Rectora de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19), por la que se aprueba la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esa Universidad, se delega a este Vicerrectorado, las funciones que en materia de Investigación, se atribuye los citados Estatutos a la Rectora, entre otras, el apoyo a la investigación a través de la captación de financiación y el desarrollo de programas de investigación con el objetivo de promocionar y fomentar la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de los objetivos perseguidos por la Universidad, se establecen las presentes bases para la selección de investigadores que se incorporen a la Universidad bajo la modalidad contractual de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, modalidad contemplada en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

BASES

Primera.- Beneficiarios.

1.- La convocatoria va dirigida a los investigadores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes y que deseen desarrollar líneas de investigación de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, para la Universidad de la Laguna (en adelante ULL).

a) Investigadores que se hayan presentado en las convocatorias de 2016, 2017 y 2018 del Subprograma Estatal de Incorporación "Ayudas para contratos Ramón y Cajal" y figuren en las resoluciones de candidatos de reserva de alguna de dichas convocatorias, o hayan alcanzado una puntuación igual o mayor a 80 puntos.

b) Investigadores incluidos en algunas de las resoluciones de candidatos seleccionados de las convocatorias de 2016, 2017 y 2018 del Subprograma Estatal de Incorporación "Ayudas para contratos Ramón y Cajal", pero que no llegaron a incorporarse a un Centro de I+D.

c) Haber obtenido plaza del Programa Ramón y Cajal en 2016, 2017 o 2018, haberse incorporado a un centro nacional de I+D y desear incorporarse a la ULL.

Segunda.- Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la convocatoria es ampliar y potenciar la actividad investigadora de la ULL mediante la incorporación de investigadores españoles o extranjeros, con una trayectoria destacada, mediante su contratación bajo la modalidad de contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación durante un máximo de 5 años. En el caso de que el beneficiario ya hubiera estado contratado bajo esta modalidad y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22, letra c) de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se le contratará bajo la modalidad que corresponda de las previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Se convoca un total de cuatro contratos, que se distribuirán en las distintas áreas científicas que se relacionan en Anexo 2 a esta convocatoria; las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo 3.

3. El contrato consistirá en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, pudiendo prestar colaboración en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación que se desarrolle, por un máximo de 80 horas anuales.

Tercera.- Duración del contrato y características.

1. La duración del contrato será de un año a partir de la fecha de incorporación de las personas a su puesto de trabajo. La resolución definitiva de concesión fijará la fecha de incorporación de las personas seleccionadas. No obstante, a efectos de la incorporación se tendrá en cuenta lo señalado en la base undécima respecto a los extranjeros no comunitarios. Por otro lado, podrá aplazarse la fecha de incorporación hasta un máximo de un mes respecto a la fecha fijada en la resolución definitiva previa solicitud motivada.

2. El contrato podrá ser objeto de prórrogas anuales sucesivas, hasta un máximo de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Las prórrogas se supeditan a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

4. El investigador contratado deberá someter la actividad investigadora desarrollada a evaluación en la forma prevista en la base duodécima.

Cuarta.- Importe de los contratos. Financiación adicional.

1. El coste total anual de cada contrato será de 41.522,52 euros, importe al que se aplicará los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo a la normativa vigente.

2. A cada investigador se le asignará, una vez incorporados a su puesto de trabajo, una cantidad adicional de 10.000 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación una vez incorporado a su puesto de trabajo en la Universidad, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gastos:

a) Adquisición de equipos científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico; material bibliográfico; material fungible, suministros y productos similares; gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.

b) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE de 30 de mayo).

El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante la vigencia del contrato. En el caso de que el contrato sea prorrogado y exista remanente del importe de la financiación adicional, se podrá hacer gastos con cargo a la misma hasta agotar el máximo previsto. Los gastos deberán estar debidamente justificado mediante la correspondiente memoria justificativa. Estos gastos no precisaran de la autorización previa de este Vicerrectorado para su realización.

3. La realización de gastos superiores a 50 euros con cargo a la financiación adicional precisará la previa autorización de contrato menor que se recabará a través del procedimiento correspondiente de la sede electrónica de la ULL.

4. La realización de desplazamientos con cargo a la financiación adicional requerirá la previa autorización de este Vicerrectorado mediante la cumplimentación y presentación del formulario establecido al efecto.

5. La fecha máxima para la realización y justificación de gastos con cargo a la financiación adicional se ajustará al calendario de cierre de ejercicio presupuestario dictado por la Gerencia.

Quinta.- Financiación de la convocatoria.

1. El importe total destinado a la presente convocatoria para el periodo de contrato (1 abril de 2020 a 31 de marzo de 2021) asciende a la cantidad de 166.090,08 euros, cantidad que de forma estimativa se distribuye en la forma siguiente:

Ver anexo en la página 1712 del documento Descargar

(*) Subvención directa nominada concedida por Orden nº 119/2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 5 de junio de 2019 (Expediente SD-17/14).

(**) Fondos del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur. En el caso de que la Universidad obtenga financiación externa que cubra el coste imputado inicialmente al presupuesto del Vicerrectorado, se realizará el ajuste correspondiente.

2. En caso de que los contratos no se inicien en la fecha estimada prevista (1 de abril de 2020) se realizará el reajuste que corresponda en el plazo y en la distribución de los créditos.

3. La posibilidad de prórroga de los contratos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad de que se trate.

La cuantía adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación a que hace referencia el punto 2 de la base cuarta se financiará con créditos de la partida presupuestaria 1804031630 de este Vicerrectorado.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la Sede Electrónica a través de "solicitud general". No se admitirán solicitudes en papel quedando automáticamente excluidas las que se presenten en este soporte. Si el interesado no dispone de claves de acceso para acceder a la sede, podrá obtenerlas en el apartado "Obtención de las claves de acceso" de la propia sede electrónica.

A la solicitud General de la sede electrónica se adjuntará la documentación siguiente:

a) Formulario Solicitud Anexo 1 de la presente convocatoria debidamente cumplimentado, donde se indicará un máximo de tres áreas de conocimiento ULL debidamente priorizadas. El área de conocimiento debe estar incluida en el área temática AEI a la que adscribió su solicitud de ayuda para contratos "Ramón y Cajal", indicándose también el sub-área temática. El formulario estará a disposición de los interesados en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/.

b) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE.

c) Curriculum Vitae según modelo normalizado de la FECYT.

d) Informe de evaluación final emitido en el proceso de evaluación del solicitante en la convocatoria de ayudas para contratos "Ramón y Cajal".

e) Calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación emitido en el proceso de evaluación del solicitante en la convocatoria de ayudas para contratos "Ramón y Cajal".

f) Copia digitalizada de la memoria de investigación presentada por el solicitante en la convocatoria de ayudas para contratos "Ramón y Cajal".

g) Declaración responsable genérica de veracidad de la documentación aportada en formato digital según modelo que podrá obtenerse en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.

Séptima.- Subsanación de solicitudes.

1. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de la solicitud, con advertencia de que, si no lo hicieran, se tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución será publicada en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/.

2. Una vez finalizado el plazo para la subsanación y comprobada la documentación recibida se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.

Octava.- Proceso de selección de candidatos.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme al procedimiento establecido en el Anexo 3 a esta convocatoria.

2. Los candidatos deberán solicitar, entre una y tres áreas de conocimiento ULL como máximo, de las que se relacionan en el Anexo 2.

3. La selección de candidatos se realizará por una Comisión Evaluadora constituida por la Directora de Estrategia Científica de este Vicerrectorado quien la presidirá, el Director de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación (SEGAI) y la Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación de la ULL que actuará como secretaria. Actuarán como suplentes, en su caso, la Directora de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación y la Directora de Secretariado de Biblioteca, Publicaciones e Indicadores de Investigación.

Novena.- Propuesta de resolución. Resolución provisional y definitiva.

1. La Comisión Evaluadora elevará la propuesta de candidatos seleccionados a este Vicerrectorado; asimismo, propondrá una relación de suplentes por orden de prelación para el caso de que se produzcan renuncias.

2. Este Vicerrectorado a la vista de la citada propuesta dictará resolución provisional que será publicada en la dirección web referida en el punto 1 de la base séptima, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación, para presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

3. Finalizado el plazo anterior, y en el caso de que no se produzcan reclamaciones o no se presenten alegaciones, se elevará a definitiva la resolución provisional. En el caso de que se presenten reclamaciones o alegaciones, estas serán examinadas por la Comisión Evaluadora que trasladará a este Vicerrectorado la contestación a las alegaciones presentadas y la propuesta definitiva de candidatos seleccionados y suplentes, y se dictará a la vista de dicha propuesta la resolución definitiva.

Décima.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.

Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web indicada en la base séptima, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

Los plazos correspondientes comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la publicación en la web de la ULL.

Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con el interesado se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello el contratado deberá tener abierta cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas practicadas.

Undécima.- Formalización del contrato.

1. Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la aceptación del contrato según modelo Anexo 4 que estará a disposición de los interesados en la dirección https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/. Asimismo deberán presentar la documentación siguiente para la formalización del contrato:

a) Copia cotejada del título de Doctor. En el caso de título extranjero no homologado, deberá aportar copia de la homologación por una Universidad Española (En la Universidad de La Laguna puede tramitarse la homologación a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1:6).

b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

d) Documento "Toma de datos".

e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Credencial de homologación o certificado de equivalencia del título en caso de titulación obtenida en el extranjero.

i) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

j) En el caso de ciudadanos extracomunitarios, permiso de trabajo y de residencia en España.

Los modelos normalizados de aceptación del contrato, declaración jurada así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.

La falta de presentación del escrito de aceptación o de la documentación señalada en el plazo indicado se entenderá como renuncia al contrato. En este caso, se podrá formalizar contrato con el candidato suplente correspondiente siguiendo el orden de prelación.

2. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo máximo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente.

3. En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.

4. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se realizará en el Servicio de Gestión de la Investigación.

En caso de no producirse la firma del contrato, así como la no incorporación de la persona seleccionada a su puesto de trabajo, se entienden como una renuncia. En tal caso, se procederá al llamamiento del suplente correspondiente en la forma siguiente: se contactará con el suplente siguiendo el orden de prelación mediante envío de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya consignado en su solicitud, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la aceptación al contrato y documentación a que hace referencia el punto 1 anterior. Si transcurrido el citado plazo, no se ha presentado la citada documentación, se llamará al suplente siguiente, y así sucesivamente.

Duodécima.- Evaluación y seguimiento.

La evaluación de la actividad investigadora desarrollada se realizará en la forma siguiente y siempre que el contrato sea objeto de prórrogas sucesivas:

a) Una primera evaluación que se realizará dos meses antes de la finalización de la segunda anualidad, evaluación que tiene por objeto verificar el rendimiento y objetivos alcanzados. Para ello la persona contratada presentará un informe de seguimiento científico técnico referido al periodo transcurrido de contrato. El informe se ajustará al modelo disponible en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/.

En el caso de no superarse esta primera evaluación, el contrato no será objeto de prórroga, en su caso.

b) Una segunda evaluación que tendrá lugar antes de la finalización de la cuarta anualidad. En este caso, la persona contratada deberá someter su actividad a la evaluación de la Agencia Estatal de Investigación (obtención de certificación I3).

La superación de la evaluación será válida a los efectos de su posible futura contratación en la figura contractual que corresponda.

Si la evaluación resultara negativa, el investigador podrá someter nuevamente su actividad a evaluación antes de la finalización del quinto año de contrato, que de superarse tendría los efectos señalados en el párrafo anterior.

Decimotercera.- Estabilización de las personas contratadas.

Durante el último año de contrato, y a través de la correspondiente convocatoria, se podrá incentivar la incorporación estable de los contratados/as.

Decimocuarta.- Derechos de los beneficiarios.

1. Integrarse en el Departamento de la ULL al que se adscribe su contrato, en donde realizará la investigación y será reconocido como personal contratado del mismo, y poder participar según los estatutos de la ULL en sus órganos de gobierno y representación.

2. Obtener del Departamento asignado, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

3. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.

4. Participar en la actividad docente del Departamento de adscripción a través del procedimiento establecido.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Incorporarse al órgano asignado ateniéndose a su régimen interno y dedicándose a las actividades de investigación y docencia correspondientes.

2. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, su condición de contratado posdoctoral por la Universidad de La Laguna dentro del Programa de Contratación laboral de doctores "Viera y Clavijo" financiado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

4. Recabar autorización de este Vicerrectorado autorización para cualquier desplazamiento fuera de la ULL que tenga que realizarse con motivo de la actividad desarrollada o para cualquier ausencia del puesto de trabajo.

5. Entrega de los informes de seguimiento científico técnico a que hace referencia la base duodécima.

6. Cumplir con el régimen de incompatibilidades.

Decimosexta.- Régimen de incompatibilidades.

1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.

2. Los contratos serán compatibles con complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos de investigación realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

3. También serán compatibles con ayudas del Plan Propio de Investigación de la ULL.

En todo caso, los investigadores contratados están sujetos a la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Decimoséptima.- Renuncias e incorporación de reservas.

1. La pérdida del derecho a ser contratado de los candidatos seleccionados o en caso de renuncia que se produzca durante los primeros tres meses de duración de un contrato, podrán ser cubiertas, siempre que exista financiación, mediante los suplentes correspondientes según el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

Decimoctava.- Actividad docente.

Los contratados podrán realizar colaboraciones en tareas docentes, por un máximo de 80 horas anuales.

Decimonovena.- Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna y quedaran sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

La presentación de la solicitud implica el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley y, en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Vigésima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 9 de enero de 2020.- El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.

Ver anexo en las páginas 1719-1723 del documento Descargar

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