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BOC Nº 7. Lunes 13 de Enero de 2020 - 114

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

114 Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN).- Resolución de 23 de diciembre de 2019, del Consejero Delegado, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación.

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BOC-A-2020-007-114. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a don Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Marco de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el Desarrollo de Programas de Actuación Conjunta de Carácter Académico y de Investigación, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre 2019.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público mediante la escritura pública otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 19 de noviembre de 2019 ante el Notario D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, con el nº 2158 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 2217, Libro 0, Folio 112, Hoja: GC-13426, Inscripción 100, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle León y Castillo, nº 54, en Las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra, D. Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.16), con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle Juan Quesada, nº 30, en Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando adscrita, en virtud, de Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 14 de agosto de 2019, a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artº. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441, de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto.- Que conforme al artº. 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Sexto.- Que en aplicación del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los Convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Séptimo.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación, que tiene como misión el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social.

Octavo.- Que ambas partes están interesadas en establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones. Dicha colaboración se llevará a cabo de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la ULPGC y GESPLAN para el cumplimiento de los objetivos siguientes: colaboración y desarrollo de programas de actuaciones conjuntas sociales, culturales y científicas en Canarias.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

El acuerdo de colaboración tendría por objeto facilitar para fines exclusivamente docentes, la cesión de ejemplares de animales sacrificados para la realización de prácticas durante el desarrollo de las asignaturas en la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Segunda.- De las áreas prioritarias de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán programas de actuación conjunta, e intercambio de información especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes:

* Planificación y Gestión.

* Evaluación ambiental.

* Intensidad lumínica y efecto albedo.

* Contaminación lumínica.

* Islas de calor.

* Mapas estratégicos de ruidos.

* Ajardinamiento para las infraestructuras verdes.

* Ciclo urbano del agua.

* Análisis de afecciones de depuradoras de aguas residuales.

* Residuos urbanos.

* Plan de movilidad urbana sostenible.

* Recorridos de las mujeres de forma poligonal.

* Evaluación ambiental.

* Cambio climático, huella de carbono y gases de efecto invernadero.

* Seguridad, desprendimientos y geotécnica.

* Eficiencia energética en infraestructuras.

* Programas de Participación Ciudadana.

* Rutas virtuales georreferenciadas.

* Sistema de información geográfica y base de datos relacionadas.

* Diseño de explotaciones ganaderas.

* Basuras marinas.

* Acuicultura y maricultura.

* Especies exóticas Invasoras y Especies endémicas.

* Zonas de especial Conservación y Hábitats de interés comunitario.

* Formación, sensibilización y divulgación ambiental.

Tercera.- Financiación y desarrollo de los programas y acciones.

El presente Convenio Marco de Cooperación no conlleva ningún gasto.

Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante acuerdos singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente Convenio, como anexos del mismo.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de las dos Instituciones, para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete.

Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio Marco de Cooperación, así como en los futuros Convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este acuerdo y todos los Convenios específicos subsiguientes que estén vinculados a este acuerdo marco. El representante por parte de la ULPGC será el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia y por parte de GESPLAN serán la responsable del Área de Ordenación del Territorio de las Islas Orientales y el responsable del Área de Infraestructuras y Medioambiente de las Islas Orientales.

Quinta.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en la ULPGC y en GESPLAN, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos que se formalicen.

Sexta.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

La duración de este Convenio se considera de cinco (5) años. El Convenio permanecerá en vigor durante este período y se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de tres (3) años, siempre y cuando cualquiera de las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación de seis (6) meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes en hacerlo (según lo indicado bajo la firma en cuestión).

En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente, celebrado al amparo de este Convenio Marco de Cooperación, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Séptima.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente convenio será el siguiente:

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 9/207, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

Décima.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha abajo indicados.- Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado.- Rafael Robaina Romero, Rector ULPGC.

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