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BOC-A-2020-007-113.
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Suscrita con fecha 25 de octubre de 2019, Adenda tercera de modificación de la cláusula novena del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
A N E X O
ADENDA TERCERA DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA NOVENA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL FDCAN.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.
De otra parte, Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, 38207-La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Presidente (BOC nº 107, de 6.6.19), y en virtud de las competencias otorgadas por el artº. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26.7.04).
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,
EXPONEN
Primero.- El día 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos en el marco del FDCAN (BOC nº 30, de 13.2.17).
Segundo.- De conformidad con la cláusula novena de dicho Convenio, la modificación del mismo requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Asimismo, se establece en dicha cláusula que dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Proyecto que hayan sido autorizadas por el Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.
Tercero.- En aplicación de los principios de simplificación y economía procedimental que debe regir la actuación administrativa, y considerando que la competencia atribuida al Gobierno conforme al artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio permanece inalterada; se ha valorado el acierto y oportunidad de suprimir la obligación prevista en la citada cláusula novena del Convenio de 30 de diciembre de 2016, relativa a obligación de modificación el citado Convenio cuando se trate de reformulaciones o modificaciones del Proyecto FDCAN que hayan sido autorizadas por el Gobierno.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de 30 de diciembre de 2016, que se regirá por la siguiente
CLÁUSULA
Única.- Modificar la cláusula novena del Convenio que queda redactada como sigue:
"Novena. Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.
No dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Proyecto que hayan sido autorizadas por el Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio."
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por La Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica.
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