Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 4. Miércoles 8 de Enero de 2020 - 66

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

66 EDICTO de 2 de diciembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000791/2019.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.29 Kb.
BOC-A-2020-004-66. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 27 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, Pedro José Rosa Romero, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal que fueron registrados con el nº 791 del presente año, promovidos a instancia de Dña. Ana Jesús García Pérez, Procuradora de los Tribunales actuando en representación de la mercantil Buildingcenter, S.A. y bajo la dirección letrada de Dña. Carla Belón Bordes, frente a ignorados ocupantes.

FALLO

Que estimando en esencia la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana-Jesús García Pérez, en nombre y representación de la mercantil Buildingcenter, S.A. y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados ignorados ocupantes del inmueble sito en El Ortigal, Urbanización El Peñón, Camino de Santa Ana, nº 28, puerta 13, del municipio de La Laguna, a dejar de perturbar la expresada propiedad de la actora que ocupan, debiendo dejar dicha finca libre, vacua y expedida de manera inmediata, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento en la fecha y hora que se estipule.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber la obligación del pago de la tasa correspondiente.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (reformada por RDL 3/2013) por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación.

Así lo acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de diciembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias