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BOC Nº 3. Martes 7 de enero de 2020 - 50

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

50 RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2019, por la que se convocan plazas de movilidad europea de estudiantes correspondientes al curso 2020/21, en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Student Mobility for Traineeship (SMT).

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BOC-A-2020-003-50. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por el Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar plazas para la movilidad del alumnado en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Student Mobility for Traineeship (SMT).

ANTECEDENTES DE HECHO

Erasmus+ es el programa de la Unión Europea en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2014-2020, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. El programa contiene diferentes acciones clave entre las que destaca la acción clave 1 destinada a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.

Como parte de la acción clave 1, la acción KA103 "Movilidad de estudiantes y personal de educación superior entre países del programa" tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, promoviendo la movilidad de sus estudiantes y personal docente y no docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión.

La acción KA103 promueve la movilidad de estudiantes en dos modalidades diferentes: SMS y SMT. La modalidad SMT (Student Mobility for Traineeship), a la que se refiere esta convocatoria de plazas, permite la realización de un periodo de prácticas en una empresa o institución del ámbito europeo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- El órgano competente para la concesión de esta subvención es la Rectora, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y los artículos 167 y 168.c) de los Estatutos de la Universidad. Esta competencia ha sido delegada en la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación en virtud del apartado séptimo.c) de la Resolución de 27 de Junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19), por la que se aprueba la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna (ULL).

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar plazas de intercambio para participar en el programa Erasmus+ correspondiente al curso académico 2020/2021.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como Anexo I a la presente resolución.

Tercero.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de diciembre de 2019.- La Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, Dolores Lidia Cabrera Pérez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivos.

El objetivo de la presente convocatoria es favorecer la movilidad de los estudiantes de la Universidad de La Laguna en el marco de la acción KA103 del Programa Erasmus+ para que puedan realizar un periodo de prácticas en una empresa o institución del ámbito europeo.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la ULL.

- Normativa de permanencia y progreso de la ULL, de 29 de julio de 2016.

- La Carta Erasmus de Educación Superior, la Guía del Programa Erasmus+ y en el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el SEPIE para el correspondiente curso académico.

- Reglamento (UE) nº 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se crea el Programa Erasmus+ (Diario Oficial de la Unión Europea L 347, de 20.12.13).

- Erasmus+ Guía del Programa [(Versión 1-2020), publicada el 5.11.19)]: https://sepie.es/doc/convocatoria/2020/erasmus-plus-programme-guide-2020_es.pdf.

- Resolución de 23 de noviembre de 2010, por la que se dispone la publicación de la normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna (BOC de 10.12.10).

- Resolución de 22 de septiembre de 2014, por la que se dispone la publicación de la modificación de la normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna (BOC de 2.10.14).

Tercera.- Modalidades de participación.

1. Se podrá participar en el programa en tres modalidades diferentes:

1.1. Como prácticas curriculares, estando matriculado en la asignatura Prácticas Externas o Practicum (en las titulaciones en que exista). Para que el periodo de prácticas en el extranjero sea reconocido de esta manera, se deberán cumplir además los requisitos específicos propios de este tipo de asignaturas con las restricciones que imponga cada centro/sección.

1.2. Como recién titulado, en los 12 meses siguientes al cierre del expediente académico y teniendo en cuenta que deberá presentar su solicitud en el último año de la titulación que esté cursando.

1.3. Como prácticas voluntarias, estando matriculado en la ULL pero no en la asignatura de Prácticas Externas o Practicum. Esta modalidad está pensada para estudiantes de titulaciones oficiales que no incluyen estas asignaturas, y también para el caso de estudiantes que prefieren cursarlas de forma ordinaria y aumentar su experiencia con prácticas adicionales a través del programa Erasmus+.

Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional español o ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de cualquier otro Estado que participe en las acciones correspondientes al Programa Erasmus+, o bien ser nacional de un país no participante en el programa y estar en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. En este caso, el solicitante es responsable de gestionar los visados o permisos correspondientes a su desplazamiento a la institución de destino, debiendo justificar, en el momento de la solicitud, que se encuentra en posesión de la documentación requerida y de las autorizaciones necesarias.

b) Los candidatos habrán de estar matriculados en el curso 2019/2020, y en el curso en el que van a realizar las prácticas (salvo los recién titulados), en alguna de las titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado que se impartan en la Universidad de La Laguna.

c) Los estudiantes de grado deberán haber superado el primer curso o su equivalente en créditos (60 ECTS). Este requisito no es aplicable a máster y doctorado.

d) Los estudiantes deberán acreditar el nivel de idioma que en cada caso le exija la empresa o institución en la que van a desarrollar sus prácticas. Esta acreditación de idioma debe poseerse en el momento de la de la nominación del estudiante.

e) La suma de las movilidades realizadas por estudios y prácticas no puede superar los 12 meses por ciclo de estudios (grado, máster o doctorado), salvo en el caso de las titulaciones de grado en Medicina y Farmacia en las que el máximo es de 24 meses.

f) Los estudiantes deberán realizar la movilidad en un país diferente del de la institución de envío y del de su residencia durante sus estudios.

Quinta.- Características de la movilidad.

1. Esta movilidad está orientada a realizar un período de prácticas en una empresa o institución localizada en uno de los países del programa que aparecen en el Anexo II.

2. La organización de acogida podrá ser cualquier organización pública o privada, activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud. Esto incluye a empresas de cualquier tamaño, universidades, centros de investigación, ONG's sin ánimo de lucro, etc.

3. Las prácticas elegidas se ajustarán al perfil y objetivos formativos de la titulación cursada por el o la solicitante, en horarios de 25 a 40 horas semanales.

4. La duración del periodo de movilidad oscila entre 2 y 12 meses. En cualquier caso, dicha movilidad deberá realizarse entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna mediante el procedimiento habilitado a tal fin al que se podrá acceder por medio del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/ showProcedure/305.

2. Aquellos estudiantes que no hayan cursado la titulación de grado/licenciatura o máster en la Universidad de La Laguna deberán adjuntar junto con su solicitud el certificado de notas de dicho título.

3. Si en el momento de la solicitud no es posible consignar una empresa concreta con la que se haya firmado un acuerdo de formación, según lo especificado en la cláusula octava, se pospondrá su elección dejando en blanco el espacio dispuesto a tal efecto en el documento a cumplimentar.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Séptima.- Procedimiento de preselección.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La preselección de los estudiantes será realizada atendiendo a los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación publicará en el portal de convocatorias (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/becas-y-ayudas/), una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y se abrirá un plazo, de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha publicación, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a los interesados que no subsanen su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. A los estudiantes que figuren en dicha lista se les adjudicará una plaza de movilidad de forma provisional a la espera de que presenten un Acuerdo de Formación debidamente cumplimentado y firmado según se indica en el apartado 1.e) de la base octava.

4. Una vez transcurrida la fase de preselección, la Fundación General de la Universidad de La Laguna (FGULL) será la encargada, junto con el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, de asesorar al estudiante en las gestiones a realizar con las empresas de destino, dado su carácter de entidad gestora de prácticas.

Octava.- Obligaciones de los aspirantes preseleccionados.

1. Los solicitantes preseleccionados como estudiantes Erasmus quedan obligados a:

a) Recoger, a partir del 1 de abril de 2020, las credenciales de participación el Programa Erasmus+ para el curso 2020/2021. La FGULL se encargará de la emisión de estos documentos. Dichas credenciales no implican que el alumno haya sido definitivamente seleccionado para la movilidad, sino que se emiten para la realización de trámites relacionados con su participación en el programa (solicitudes de becas y ayudas económicas, entre otras).

b) Aceptar la plaza asignada. En el caso de que el o la estudiante no pueda aceptar dicha plaza, deberá comunicarlo, lo antes posible, a su coordinador de movilidad internacional y al Negociado de Programas Comunitarios por correo electrónico dirigido a orisal@ull.edu.es, y en formato papel mediante la presentación de la correspondiente instancia.

c) Proponer a su coordinador de movilidad la empresa que mejor se ajuste a su perfil de prácticas, realizar los trámites necesarios con la misma, y cumplir los requisitos que se le exijan en los plazos y formas que se determinen. La imposibilidad de cumplir alguno de estos requisitos para ser aceptados no da derecho a un cambio de destino.

d) En caso de optar por la modalidad de participación de prácticas curriculares, matricularse en la Secretaría de su centro para el curso 2020/2021 de la asignatura Prácticas Externas o Practicum. En las otras dos modalidades, seguir los trámites que en su momento pueda marcar el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

e) Sin perjuicio de los plazos y requisitos exigidos por las empresas en las que realizarán las prácticas para la aceptación de los candidatos, las plazas se adjudicarán definitivamente cuando el estudiante presente el Acuerdo de Formación que deberá estar debidamente cumplimentado por medios electrónicos (no se aceptarán documentos que no cumplan este requisito). El Acuerdo de Formación es un documento oficial en el que se consignarán las tareas que el estudiante llevará a cabo en la empresa o institución de destino, y las materias que a cambio le serán reconocidas en la Universidad de La Laguna (para la modalidad de prácticas curriculares). Este documento habrá de estar firmado por el candidato, el coordinador de movilidad internacional del centro/sección correspondiente de la ULL, y el responsable en la empresa o institución de destino. Los alumnos deberán presentar original del mismo, debidamente cumplimentado, en la FGULL (Área de Empleo: Movilidad), al menos dos meses antes del inicio de la movilidad. El documento estará disponible en la dirección: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-practicas-salientes/#impresos. La no presentación de este documento en plazo implicará la anulación de su preselección. Asimismo, se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de su formalización y presentación en la FGULL.

f) Presentar el convenio de subvención debidamente cumplimentado por medios electrónicos (no se aceptarán documentos que no cumplan este requisito). El convenio de subvención es un documento oficial en el que constarán las fechas de la movilidad y, en su caso, las ayudas económicas que se pudieran recibir por la misma, incluyendo tanto las obligaciones del candidato como las de la ULL. Se deberán presentar en la FGULL (Área de Empleo: Movilidad) o en el Negociado de Programas Comunitarios, según corresponda, al menos un mes antes del inicio de la movilidad, dos originales de este documento para ser firmados por el alumno/a y por la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación o el representante oficial de la Fundación, según corresponda. El documento estará disponible en la dirección: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-practicas-salientes/#impresos. Se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de la formalización y presentación de este documento en la FGULL.

g) Suscribir una póliza de seguro con cobertura en el extranjero y con la misma duración de la estancia, que deberá incluir la cobertura de, por lo menos, seguro de responsabilidad civil, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en caso de repatriación de fallecido por cualquier causa y reembolso de gastos médicos por accidente. Se anulará toda candidatura que inicie la movilidad antes de la suscripción y acreditación de esta póliza tanto ante el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación como ante la FGULL.

h) Cumplimentar la prueba de nivel OLS (Online Linguistic Support) dos veces, antes y al final de su periodo de movilidad, para evaluar el progreso en el idioma en el cual haya cursado los estudios.

i) Asistir a alguna de las reuniones informativas convocadas por el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación los días 16 y 17 de marzo de 2020. En dichas reuniones se dará información a los alumnos preseleccionados sobre las distintas fases del desarrollo de la movilidad (antes, durante y después de la movilidad) y sobre la documentación oficial a presentar y su cumplimentación. Asimismo, se dará información actualizada acerca de las ayudas económicas que los alumnos pudieran solicitar y, en su caso, percibir por la movilidad.

j) Remitir el Certificado de Incorporación que le firme la empresa o institución de destino.

k) Entregar el Certificado de Estancia y el informe final sobre el desarrollo de su estancia en la empresa o institución de destino, debidamente firmado y sellado, en un plazo de 10 días hábiles desde que finaliza el periodo de estancia. El certificado de estancia no podrá indicar una fecha final de la estancia posterior a la fecha de expedición del certificado, en cuyo caso se entenderá como final de la estancia la propia fecha de expedición.

l) Permanecer un mínimo de dos meses en la empresa o institución de destino. La no permanencia por el período mínimo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la posible ayuda que se conceda y podrá dar lugar a la reclamación de las cantidades abonadas para su devolución, en su caso.

m) Si un estudiante Erasmus tiene que interrumpir su periodo de prácticas debido a un caso individual de fuerza mayor antes de cumplir el periodo mínimo de movilidad, deberá comunicarlo inmediatamente al Negociado de Programas Comunitarios para seguir las normas que el Servicio de Español para la Internacionalización de la Educación establece para estos casos.

n) Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero en general, y de la comunicación de su llegada en la misión Consular española en su país de destino. Asimismo, deberán informarse y seguir las recomendaciones sanitarias en materia de vacunación internacional que determine el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud.

ñ) Cumplir con aprovechamiento el programa de prácticas acordado, debiendo ajustarse a las normas propias de la empresa o institución donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función, y respetando el reglamento disciplinario de los estudiantes o normativa equivalente.

o) Cumplir con los protocolos de actuación ante situaciones de emergencia de los participantes en programas internacionales de la Universidad de La Laguna.

p) Cualquier otra que determinen los Organismos financiadores.

2. Los beneficiarios de las plazas de movilidad reguladas en la presente convocatoria serán los únicos responsables de sus acciones en las empresas, instituciones y países de destino. La Universidad de La Laguna está exenta de todo tipo de responsabilidad respecto de los daños que deriven de dichas acciones.

3. Los beneficiarios que incumplan con lo estipulado como obligatorio en el presente artículo, podrán, previa audiencia con el interesado, perder la plaza adjudicada y deberán devolver, en su caso, el importe que hayan percibido.

Novena.- Derechos de los aspirantes seleccionados.

1. El estudiante tiene derecho a un reconocimiento académico completo de este periodo de prácticas, como Practicum o Prácticas externas en la modalidad de prácticas curriculares, o bien como Suplemento Europeo o Certificado Europass en las otras dos modalidades, siempre que cuente con la aprobación del coordinador de movilidad internacional del centro/sección. Al final del periodo de prácticas, la empresa de destino deberá hacer llegar al estudiante y a la ULL un "Certificado de Estancia" en el que confirme que ha seguido el programa de prácticas convenido, así como una relación de los resultados que ha obtenido.

2. El estudiante podrá modificar su acuerdo de formación inicial en el plazo de un mes a partir de la llegada al destino siempre que el coordinador de movilidad internacional correspondiente haya dado su visto bueno a dicho cambio. Únicamente se admitirán modificaciones adicionales en supuestos debidamente justificados. En aquellos casos en los que la modificación del acuerdo de formación suponga una modificación de la matrícula en la ULL, será responsabilidad del estudiante realizar los trámites pertinentes en la Secretaría de su centro/sección.

3. Cualquier prestación o tipo de remuneración es compatible con la beca Erasmus+ por lo que el estudiante tendrá derecho a percibirla en el caso de que la empresa se la ofreciera.

Décima.- Dotación económica de las ayudas y requisitos para su abono.

1. La adjudicación de una plaza de movilidad no conlleva la dotación económica con carácter automático, sino que la posible ayuda y el importe de la misma estará supeditado a la financiación que la Universidad de La Laguna pueda recibir para este fin tanto de organismos externos como derivado de su propia partida presupuestaria. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del estudiante en la empresa o institución de destino, y siempre como máximo la que corresponda al número de meses que se establecen para cada plaza, con las limitaciones que, en su caso, se puedan determinar. Solo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda. En todo caso, esta decisión corresponde exclusivamente al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

2. El importe de la ayuda se determinará a medida que la Universidad de La Laguna disponga de cantidades que puedan ser destinadas a estos fines. En ese momento, los adjudicatarios serán informados de este extremo, así como de la forma en que la se hará efectivo el pago de las ayudas. Este importe estará condicionado al cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso pudieran imponerse.

3. El beneficiario que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, el beneficiario tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la empresa o institución de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligado al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que se hubieran impuesto, en su caso, en el momento de la financiación.

4. El beneficiario deberá comunicar al Negociado de Programas Comunitarios o a la FGULL, según corresponda, con anterioridad al inicio de su estancia Erasmus, una cuenta bancaria de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso, en su caso, de la ayuda. La demora en la presentación de este documento ocasionará un aplazamiento en el abono de la ayuda, en su caso.

5. Igualmente, el beneficiario deberá, además, remitir al Negociado de Programas Comunitarios o a la FGULL, según corresponda, el Certificado de Incorporación a que se hace referencia en el apartado 1.j) de la base octava debidamente firmado y sellado por la empresa o institución de destino, donde se refleje la fecha exacta de su incorporación a la misma. El cumplimiento de este trámite será necesario para comenzar a cobrar el importe de la ayuda en caso de que le corresponda, por lo que un retraso en su envío supondrá un retraso en el abono de la misma.

Undécima.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión de la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

A N E X O I I

INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA MOVILIDAD

1.- Dada la importancia del aspecto económico de la movilidad, lo que sigue es una breve información que se completará una vez le sean concedidos a la universidad los fondos europeos.

2.- Ayudas Europeas: las ayudas de la Unión Europea a la movilidad de estudiantes por estudios varían en función del país de destino. En la tabla siguiente figuran las cuantías destinadas a alumnos provenientes de regiones ultraperiféricas como Canarias, organizadas por grupos de países según establece la UE:

Ver anexo en la página 263 del documento Descargar

Como complemento, estos alumnos de las regiones ultraperiféricas recibirán una ayuda de transporte, en función de la distancia entre la universidad de origen y la empresa o institución de destino. La tabla siguiente muestra las cuantías en función de los intervalos de distancias:

Ver anexo en la página 263 del documento Descargar

3.- Criterios para la asignación de los fondos europeos: en este momento del programa no se sabe cuántas movilidades financiará Europa para el curso 2020/2021. La asignación de fondos europeos a las universidades se hará pública por el SEPIE, previsiblemente, en junio de 2019.

En caso de que la ULL no reciba fondos suficientes para financiar las movilidades previstas tras el proceso de preselección, se establecerá un procedimiento para su reparto. Dicho procedimiento incluirá la publicación de una lista ordenada de los estudiantes de acuerdo a la puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios:

Alumnado de grado:

Nota media del expediente académico con factor de corrección x 0.6 + (número de créditos superados de la titulación*/180) x 4.

* El número de créditos superados satura a 180.

Alumnado de máster:

Nota media del expediente académico con factor de corrección, tomando como referencia para el cálculo de la misma, los estudios que dieron acceso a la titulación de máster.

Alumnado de doctorado:

Nota media del expediente académico (NMEA) con factor de corrección calculada según la siguiente expresión:

Donde,

Ver anexo en la página 264 del documento Descargar

NMGL: Nota media grado o licenciatura con factor de corrección.

NMM: Nota media máster con factor de corrección.

CGL: Créditos cursados en grado o licenciatura.

CCM: Créditos cursados en máster.

CT: Créditos totales (CT = CGL + CCM).

La nota media del expediente ponderada con un factor de corrección relaciona las medias de las titulaciones y las medias globales de la universidad en cada año académico:

MEDIA CORREGIDA = MEDIA EXPEDIENTE + (MEDIA ULL - MEDIA TITULACIÓN)

Las notas medias de los expedientes se calcularán sobre la base de los resultados académicos obtenidos hasta el último día para la presentación de las solicitudes en los centros.

4.- Aunque un candidato no reciba ayuda europea, puede realizar la movilidad con "beca cero", estando sujeto a las mismas normas de participación que los demás, pero sin financiación europea y sin perjuicio de otras ayudas que pudiera recibir.

5.- Los estudiantes podrán solicitar de otros organismos públicos o privados la concesión de ayudas a la movilidad compatibles con la europea, estando sujetos a los requisitos que impongan.

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