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BOC Nº 2. Viernes 3 de enero de 2020 - 37

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

37 Dirección General de Infraestructura Viaria.- Anuncio de 18 de diciembre de 2019, por el que se hace pública la Orden de 21 de octubre de 2019, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, que aprueba técnicamente el proyecto construcción "Puerto del Rosario-La Caldereta, Variante de las FV-1, FV-3 y FV-2. Isla de Fuerteventura. Clave: AT-01-FV-306", y se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del mismo y los relaciona.

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BOC-A-2020-002-37. Firma electrónica - Descargar

El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha dictado la siguiente Orden nº 195/2019, de 21 de octubre:

"Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Infraestructura Viaria de fecha 10 de octubre de 2019.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Bajo la dirección del personal técnico del Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria, ha sido elaborado el proyecto de construcción de "Puerto del Rosario-La Caldereta Variante de la FV-1, FV-3 y FV-2. Isla de Fuerteventura".

2º.- En virtud de Orden de 15 de junio de 2018, de la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se formula la declaración de impacto ambiental del "Proyecto de trazado de la Carretera Puerto del Rosario-La Caldereta Variante de la FV-1, FV-3 y FV-2. Clave AT-01-FV-306", promovido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 202, de 18 de octubre de 2018. La DIA mencionada resultó condicionada, con carácter vinculante, estableciéndose un total de 17 condicionantes.

3º.- De acuerdo con el Condicionante 1 de la Declaración de Impacto Ambiental, antes de la aprobación del Proyecto de Construcción, la Dirección General de Infraestructura Viaria remitió el mismo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de que esta emitiese un informe sobre su adecuación al Proyecto de Trazado y a lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental. Este se emitió en fecha 16 de septiembre de 2019 y concluye que el proyecto se incorpora el condicionado de la declaración de impacto ambiental del proyecto de trazado de la misma carretera. Exigiendo, no obstante, que se respeten los requisitos, consideraciones y condiciones enunciados para algunos de los condicionantes y recogidos en el citado escrito.

4º.- Con fecha 23 de septiembre de 2019 el Servicio de Supervisión Técnica de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes emitió informe técnico de supervisión favorable.

5º.- En el citado proyecto se incluye el pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se efectúa la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

6º.- Que mediante informe de fecha 26 de septiembre de 2019 del Ingeniero Director de las Obras y con el visto bueno de la Jefa del Área, se motiva la necesidad de la urgente expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, basándose en las siguientes circunstancias:

El proyecto de referencia consiste en la construcción del segundo tramo del Eje Insular de Fuerteventura, en sentido norte-sur, es decir, conecta el tramo La Caldereta-Corralejo recientemente puesto en servicio, con el aeropuerto, realizando a su vez una duplicación de la circunvalación de Puerto del Rosario (FV-3).

La vía proyectada, clasificada dentro de las denominadas "carreteras de calzadas separadas", ha resultado, por los parámetros de trazado mínimos adoptados, una AP-120, es decir autopista con velocidad de proyecto de 120 km/h y un Nivel de Servicio C, caracterizado por el mantenimiento de un régimen de circulación estable sin cambios bruscos de velocidad, estando cerca de situaciones críticas, en el año horizonte. La sección trasversal general del corredor estará constituida por una plataforma de 37,00 metros de ancho distribuidos en cuatro carriles de 3,50 metros (dos por sentido); dos arcenes exteriores de 2,50 metros; dos arcenes interiores de 1,00 metro; cuatro bermas de 1,00 metro y una mediana de doce metros.

Para asegurar la permeabilidad territorial, se plantean, en general, cinco enlaces y tres ramales directos de conexión y accesos. Sus denominaciones y las conexiones que resuelven, son las siguientes:

* Enlace con la FV-20, Enlace Antigua, conexión con los Núcleos de Tesjuates, Casillas, Antigua y, en general, con la zona centro-sur, por el interior de la isla.

* Enlace con la FV-10, Enlace La Oliva, conexión con los Núcleos de Tetir, Tindaya, La Oliva y, en general, con la zona norte de la isla, por el interior de la misma.

* Enlace con la FV-1, Enlace La Hondura, conexión con las Áreas Industriales de la Hondura e Inpescasa y el futuro Puerto Comercial en "Punta Juanita".

* Enlace con la FV-214. Enlace a Guisguey, conexión con el Núcleo de Guisguey.

* Enlace con la FV-102, Enlace Caldereta, conexión con los Núcleos de la Caldereta, La Oliva y Vallebrón.

La nueva vía proyectada cumple los siguientes objetivos básicos:

- Conectar con la autovía existente, recientemente puesta en servicio.

- Aprovechar al máximo el trazado existente de la circunvalación, la FV-3, sin afectar a las zonas urbanas ni a sus crecimientos previstos en el planeamiento.

- Salvar el enclave arqueológico del Barranco de Tinojay.

- Alejarse lo máximo posible de la zona de avistamiento de las hubaras y siempre teniendo en consideración otros factores de protección socio-medioambientales.

- Adaptarse a las previsiones del Plan Insular de Ordenación de la isla (PIOF).

De norte a sur, la nueva autovía empezará donde terminan las obras recientemente puestas en servicio (Caldereta-Corralejo), asegurando su continuidad, mediante la ejecución de un enlace completo en dicha ubicación, aprovechando la glorieta construida a través de la actuación anterior.

A lo largo de unos 8,5 km define un nuevo corredor cumpliendo los objetivos anteriormente descritos, conectando con la carretera de Guisguey (FV-214) y con la zona de Puerto del Rosario Norte, que requiere un ramal de unión con el actual enlace de la FV-1 con la FV-3, para lo que se ha prestado especial atención a las previsiones urbanísticas, especialmente la vía medular prevista en el Plan General de Puerto del Rosario.

Se procede a continuación a duplicar la calzada de la actual FV-3 (Circunvalación de Puerto del Rosario) en unos 4 km, contemplando la remodelación de los enlaces existentes, de forma que se ha conseguido una correcta ubicación y óptimo diseño en correspondencia con la normativa vigente de trazado de carreteras; realizando así los enlaces con la FV-10 (Enlace de Tetir/La Oliva) y con la FV-20 (Enlace de Tesjuate/Antigua).

Posteriormente, de acuerdo con las previsiones del plan insular, se proyecta un nuevo trazado de unos 4 km, hasta conectar con la FV-2 actual y la continuidad con la autovía planificada, hacia Pozo Negro.

Históricamente, la red viaria tradicional de Fuerteventura se orientó preferentemente a la comunicación entre sus principales poblaciones interiores (Betancuria, Antigua, Pájara, Tuineje y La Oliva), y a dar salida a los productos agrícolas de exportación hacia la costa.

En los últimos años, el auge turístico ha trasladado las principales actividades de la isla desde el interior hacia la costa, y particularmente hacia la costa oriental, de sotavento, más apacible, donde, se ubican las principales poblaciones y centros turísticos.

Este hecho está provocando un considerable incremento de la demanda de tráfico en todo el eje costero oriental de la red viaria de la isla, donde se han realizado además actuaciones de importancia en infraestructura viaria. Este incremento de tráfico es canalizado fundamentalmente a través del eje insular, que es el que da conexión a los diferentes núcleos turísticos de la isla con el aeropuerto (punto de entrada y salida de la mayor parte del turismo), situado además muy cerca del centro administrativo y comercial de Puerto del Rosario, el mayor núcleo de población de la isla.

El proyecto de construcción cuenta con un estudio sobre la seguridad de las vías afectadas por el mismo, habiéndose obtenido los datos principalmente del ISTAC (Instituto Canario de Estadística), y del Ministerio de Fomento. Para ello, se ha analizado tanto la evolución del tráfico, como la accidentalidad de las vías, de forma general y particularizada para cada tipo de accidente. Asimismo, se han calculado los índices de peligrosidad y mortalidad.

En cuanto a las víctimas de los accidentes en la provincia de Las Palmas, se aprecia la continua disminución del número de víctimas (heridos y fallecidos) en los últimos años en las vías de alta capacidad. Sin embargo, el número se mantiene o incluso aumenta en las vías convencionales y en las de otro tipo. La conclusión principal del referido estudio es que el riesgo de sufrir un accidente en vías de gran capacidad (autovías o autopistas) es algo menos de la mitad de sufrirlo en una carretera convencional. Y el riesgo de fallecer, es de una cuarta parte.

Por tanto, ante la situación actual de un escenario en el que el incremento de tráfico de los últimos años es más que notable, junto con la menor accidentalidad y gravedad de los mismos en vías de alta capacidad, resulta evidente que la sustitución prevista en el presente proyecto de construcción de unos 18 kilómetros de vías convencionales por otras del tipo autovía, va a contribuir de manera significativa a disminuir la siniestralidad en las vías interurbanas de la isla de Fuerteventura.

Por otra parte, del estudio de la evaluación de los niveles sonoros de las carreteras actuales (FV-1, FV-2 y FV-3) se obtiene que actualmente 64 edificios residenciales sobrepasan los objetivos de calidad acústica en periodo noche. La construcción de la carretera del proyecto aliviaría el tráfico que soportan las carreteras actuales y, para un escenario del año 2036, el número de edificios residenciales que se encontrarían afectados por la misma sería de tan solo 4. Tres de ellas son un grupo a 170 m de la carretera y la cuarta es una edificación que queda a 115 m de la traza.

7º.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las expropiaciones de bienes y derechos afectados por el presente proyecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye al órgano de contratación la resolución sobre la aprobación de proyectos. Asimismo, el artículo 5.5 del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dispone la competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes para la aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.

Segunda.- Este proyecto cumple con las condiciones exigidas por el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercera.- El artº. 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, dispone que "la aprobación de los proyectos de carreteras implicará la declaración de utilidad pública y, en su caso y motivadamente la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar técnicamente el proyecto de construcción de "Puerto del Rosario-La Caldereta Variante de la FV-1, FV-3 y FV-2. Isla de Fuerteventura" con un presupuesto base de licitación, incluido IGIC al tipo del 6,5 por ciento, de ciento diecisiete millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento setenta y siete euros con cuarenta y seis de céntimos de euros (117.856.177,46 euros) y un plazo de ejecución de cincuenta y cuatro (54) meses.

Segundo.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas contenido en este proyecto.

Tercero.- Fijar que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se incluya la siguiente clasificación:

GRUPO G: Viales y Pistas.

SUBGRUPO 1: Autopistas, autovías

CATEGORÍA 6: Anualidad media 5.000.000 de euros.

Cuarto.- Declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, que aparecen en el Anejo nº 23 del citado proyecto, cuya relación de interesados se incorpora a la presente Orden.

Contra la presente orden declarando la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".

Ver anexo en las páginas 148-151 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2019.- El Director General de Infraestructura Viaria, José Luis Delgado Sánchez.

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