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BOC Nº 252. Martes 31 de diciembre de 2019 - 6264

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

6264 ORDEN de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Turismo para los ejercicios 2019-2021.

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Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2019-2021", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 138/2019, de 13 de marzo, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2019-2021".

Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 12 de abril de 2019, por Orden de 21 de mayo de 2019 y por Orden de 11 de junio de 2019 de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y en lo referente a la Dirección General de Infraestructuras Turísticas mediante Orden de 15 de octubre de 2019, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Tercero.- Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias establece en su artículo 9 que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura entre otros en la Viceconsejería de Turismo. En base al citado precepto legal corresponde a la Consejera de Turismo, Industria y Comercio la aprobación y modificación de los Planes Estratégicos de Subvenciones que formule la Viceconsejería de Turismo.

Cuarto.- Por parte de la Viceconsejería de Turismo, se ha propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2019, contempladas en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Teniendo en cuenta estas previsiones, y que cualquier subvención que se conceda debe estar recogida en el Plan Estratégico de la Consejería, se procede a redactar esta Memoria a efectos de incluir cinco subvenciones directas de la Viceconsejería de Turismo tal y como se expone a continuación:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del texto mencionado, se quieren incluir en el Plan Estratégico de la Consejería para 2019-2021 cinco subvenciones directas, no previstas en el plan inicialmente aprobado y cuyos créditos fueron incorporados mediante acuerdo de Gobierno en el Capítulo VII de la Viceconsejería de Turismo (Sección 16. Servicio 1609 Programa 432H, Capítulo VII), en los siguientes proyectos de inversión

Ver anexo en la página 44817 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

El programa 432H se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través del fomento y la mejora de la accesibilidad y conectividad de las Islas Canarias en general y de la aérea en particular. Así como la promoción de nuevos segmentos turísticos con la finalidad de explorar de manera metódica nuevas oportunidades de mejora de su competitividad en el campo de la oferta y también en la demanda, con el fin de evaluar nuevas propuestas de valor y nuevos segmentos de interés de los considerados hasta el momento para la marca Islas Canarias, combinando por un lado campañas más inspiracionales, bajo el respaldo de la marca Islas Canarias, que estimulen la demanda y por otro, acciones de carácter más táctico por parte de las entidades insulares de promoción enfocadas a la venta de viajes a cada una de las islas.

El programa de acciones de la Viceconsejería de Turismo, entre otras para el ejercicio 2019, se basa en acciones y campañas en colaboración con líneas aéreas y operadores turísticos incluidas otras destinadas a impulsar la puesta en mercado de nuevas plazas aéreas y/o paquetes turísticos, además de acciones y campañas dirigidas a público final en los mercados de origen a través de la compra de medios, espacios publicitarios y soportes tanto on line como off line en dichos mercados.

Estas acciones promocionales tendrán como objetivo el incremento del número de turistas al destino y al incremento de la estancia media como fórmula para mejorar el gasto medio de viaje.

Los problemas de capacidad aérea desde los principales mercados de origen, agravada por el cierre de bases de Raynair y la quiebra de Thomas Cook uno de los mayores grupos turísticos globales con gran presencia en Canarias, afecta, especialmente a islas con conexiones internacionales. Estas circunstancias exigen contar con una dotación presupuestaria suficiente para poder intervenir de forma inmediata y dar soporte a las acciones previstas por los Cabildos y Sociedades Insulares de promoción para la reactivación de la demanda y la mejora de la conectividad.

II.2. Costes.

Los fondos públicos destinados a tal fin que se incluyen con la presente modificación quede cifrado, para las subvenciones directas del Capítulo VII en un importe de 1.056.000 euros, para la anualidad de 2019 mediante Acuerdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2019, y contabilizado el 29 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1).

Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3).

Quinto.- El artículo 7.2 del Decreto 36/2009, determina el contenido de los Planes Estratégicos: "El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones, que de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2019-2021, que fue aprobado por Orden departamental nº 138, de 13 de marzo de 2019, consistente en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril.

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicio 2019-2021", aprobado por Orden de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 138/2019, de 13 de marzo, modificado por Orden nº 206/2019, de 12 de abril, y por Orden nº 274/2019, de 21 de mayo, y por Orden nº 327, de 11 de junio, en lo referente a la Dirección General de Infraestructuras Turísticas en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2019.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

Ver anexo en las páginas 44820-44822 del documento Descargar

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