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BOC Nº 251. Lunes 30 de diciembre de 2019 - 6246

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V. ANUNCIOS - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

6246 EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2020 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

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BOC-A-2019-251-6246. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 488874.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiaria/o, las siguientes personas o entidades deportivas canarias, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento:

a) Las federaciones deportivas canarias, insulares, interinsulares, incluidas las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC).

b) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.

c) Las sociedades anónimas deportivas canarias debidamente inscritas en el REDC, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.

d) Los/las deportistas canarios/as que participen en competiciones a título individual, debiendo estar estas recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales.

Las federaciones deportivas canarias, insulares, interinsulares y las federaciones canarias de deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales podrán actuar como solicitantes de la subvención en calidad de representante, únicamente, de sus deportistas y auxiliares a título individual.

Las personas deportistas que se desplacen a competiciones representando al club al que pertenecen, deberá ser este último el que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual.

Segundo.- Objeto.

Sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Se consideran desplazamientos a actividades deportivas los desplazamientos a competiciones deportivas de carácter interinsular, estatal e internacional y actividades de tecnificación previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 245, de 19.12.19) por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Cuarto.- Cuantía.

Se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.144.745,00) euros, distribuida en cuatro periodos, de la siguiente forma:

- Primer periodo (del 1 de septiembre de 2019 al 30 de noviembre de 2019): 692.337,50 euros.

- Segundo periodo (1 de diciembre de 2019 al 31 marzo de 2020): 770.823,27 euros.

- Tercer periodo (1 de abril de 2020 al 30 junio de 2020): 561.017,35 euros.

- Cuarto periodo (1 de julio de 2020 al 31 de agosto de 2020): 120.566,88 euros.

Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.

Establecer los siguientes plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los citados periodos:

a) Para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2019), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 20 de enero de 2020 hasta el 3 de febrero de 2020, ambos inclusive.

b) Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de diciembre de 2019 a 31 de marzo de 2020), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

c) Para los desplazamientos realizados en el tercer periodo (1 de abril al 30 junio de 2020), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 15 de julio de 2020, ambos inclusive.

d) Para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2020), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

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