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BOC Nº 251. Lunes 30 de diciembre de 2019 - 6230

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

6230 EDICTO de 14 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de rollo de recurso de apelación nº 0000774/2018, dimanante de los autos de juicio verbal nº 0000183/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2019-251-6230. Firma electrónica - Descargar

Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Sala se ha dictado sentencia en el rollo de apelación y autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Presidenta:

Dña. Macarena González Delgado (Ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 183/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos, por la entidad mercantil Puralia Systems, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Aguirre López, asistida por la Letrada Dña. Virginia Rodríguez Bardal, contra la entidad mercantil, Guanche Napolitano, S.L., declarada en rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la presente sentencia:

FALLO

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad Puralia Systems, S.L.

Se confirma la sentencia dictada en la primera instancia.

Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez se notifique la sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Así por esta, mi sentencia, que es firme, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada en paradero desconocido, Guanche Napolitano, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2019.

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