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BOC Nº 250. Viernes 27 de diciembre de 2019 - 6188

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

6188 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se resuelve, de manera definitiva, la convocatoria para el año 2019 de la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios.

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BOC-A-2019-250-6188. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios, para el año 2019.

Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones para Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios, para el año 2019, presentadas en la convocatoria de Orden de 29 de abril de 2019.

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 29 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 96, de 21 de mayo), y al amparo de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 14 de julio de 2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 141, de 24 de julio), se efectúa convocatoria, para el año 2019, de concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Recibidas las solicitudes presentadas dentro de plazo, la Comisión de Valoración procedió al estudio y evaluación de las mismas, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, y emitió Informe con el resultado de la misma, elevando a la Dirección General de Comercio y Consumo propuesta de Resolución.

4º) Mediante Resolución nº 508, de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 18 de octubre de 2019 se resuelve, de manera provisional, la convocatoria para el año 2019 de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios, siendo publicada la misma en la Sede Electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En esta Resolución se establece un plazo de 10 días para la aceptación expresa de la subvención. En caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del plazo concedido, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5º) Dentro del plazo previsto en el apartado anterior, todas las Asociaciones que resultaron beneficiarias presentaron la aceptación preceptiva.

6º) Además, algunas Asociaciones presentaron alegaciones a la Resolución provisional:

La Asociación de Consumidores de Canarias "Conca" presenta el 25 de octubre de 2019 una solicitud de reformulación.

La Asociación de Consumidores y Usuarios "Acu" presenta el 25 de octubre de 2019 una solicitud de reformulación.

La Asociación de Consumidores de Gran Canaria "Acogran-Ecu" presenta el 29 de octubre de 2019 una solicitud de reformulación y unas alegaciones sobre la obtención del presupuesto aprobado inicialmente, la no observancia de los criterios de valoración en los expedientes y, el tener que aplicar al presupuesto aprobado, la autofinanciación de la Asociación, cuando el destino es diferente a lo incentivado en la convocatoria.

La Asociación Unión de Consumidores de Las Palmas "Uconpa-Cecu" presenta el 29 de octubre de 2019 una solicitud de reformulación y las mismas alegaciones que la anterior Asociación.

En respuesta a estas alegaciones, se determina:

1.- Respecto a las reformulaciones solicitadas por la Asociación de Consumidores de Canarias "Conca", la Asociación de Consumidores y Usuarios "Acu", la Asociación de Consumidores de Gran Canaria "Acogran-Ecu" y la Asociación Unión de Consumidores de Las Palmas "Uconpa-Cecu", se estima que existen razones justificadas para no añadir la autofinanciación a la inversión aprobada, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

2.- En lo que concierne a las reclamaciones presentadas por las Asociaciones Acogran-Ecu y Uconpa-Cecu, se considera que, en todo momento, se han aplicado las bases establecidas para las subvenciones, de la misma forma que en las anteriores convocatorias.

3.- Parte de la subvención solicitada por la Asociación de Consumidores Uce-Las Palmas, aún cuando reúne todos los requisitos, ha quedado sin dotación presupuestaria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente Resolución definitiva de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de 14 de julio de 2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 141, de 24 de julio), por la que se establecen las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente concesión de subvenciones tiene el carácter de régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta.- El resuelvo séptimo de la Orden de 29 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que la Resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- La presente Resolución de concesión se dicta con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 15.05.492A.48000.14419902. Subvención a Asociaciones y Federaciones de consumidores y usuarios, en la cantidad de 40.000 euros para el año 2019, y 10.000 euros para el año 2020.

Vistos el Informe elaborado por la Comisión de Valoración, los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la resolución definitiva de la convocatoria con la concesión de subvención a las Asociaciones relacionadas en el anexo de la presente Resolución, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.492A.48000.14419902. Subvención a Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Aceptar las reformulaciones y modificaciones presentadas por los interesados, dado que las mismas no afectan a los requisitos exigidos por las bases, ni al presupuesto asignado para estas subvenciones.

Tercero.- Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional y no hubieran experimentado cambio alguno en la subvención, no deberán presentar una nueva aceptación. Para los supuestos en que haya habido modificación en las cantidades a subvencionar respecto a la Resolución provisional deberán presentar nueva aceptación, antes del 30 de diciembre de 2019. En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

De conformidad con lo previsto en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria, la aceptación deberá presentarse, a través de la Sede Electrónica de esta Consejería.

Cuarto.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión definitiva, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 14 de julio, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, tal y como se prevé en el apartado séptimo de la Orden de 24 de abril de 2018, de convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2018, a Federaciones y Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2019.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

Ver anexo en las páginas 44252-44252 del documento Descargar

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