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BOC Nº 250. Viernes 27 de diciembre de 2019 - 6184

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

6184 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se dispone la publicación de la Adenda cuarta de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

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BOC-A-2019-250-6184. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 25 de octubre de 2019, Adenda cuarta de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

A N E X O

ADENDA CUARTA DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA NOVENA Y DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Ilmo Sr. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 7 de junio de 2019.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017. En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé su modificación.

Segundo.- De conformidad con la cláusula novena de dicho Convenio, la modificación del mismo requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Asimismo, se establece en dicha cláusula que dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizadas por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.

Tercero.- En aplicación de los principios de simplificación y economía procedimental que debe regir la actuación administrativa, y considerando que la competencia atribuida al Gobierno conforme al artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, permanece inalterada; se ha valorado el acierto y oportunidad de suprimir la obligación prevista en la citada cláusula novena del Convenio de 30 de diciembre de 2016, relativa a obligación de modificación el citado Convenio cuando se trate de reformulaciones o modificaciones del Programa FDCAN que hayan sido autorizadas por el Gobierno.

Cuarto.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, se procedió a las modificaciones de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 19 de abril de 2017.

Quinto.- Mediante la Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa "FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma" se procedió a la modificación del plazo de aplicación de los fondos correspondiente a la anualidad 2016, y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 44, de 2 de marzo de 2018.

Sexto.- Con fecha 19 de septiembre de 2018, se suscribió Adenda tercera de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.

Séptimo.- El Cabildo de La Palma solicitó el 13 de mayo de 2019 la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del FDCAN 2018 hasta el 31 de octubre de 2019, con un plazo adicional de al menos 20 días para el envío de la justificación formal a través de la Plataforma UNIFICA.

Octavo.- Siendo necesario unificar los criterios de gestión de todos los Programas y garantizar al propio tiempo la coherencia entre el marco temporal previsto en el Decreto 85/2016, y el desarrollo de los convenios que instrumentalizan la financiación FDCAN, en la presente Adenda se atiende a la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de los fondos asignados al Cabildo de La Palma para la anualidad 2018, hasta el 31 de octubre de 2019, y el de justificación de dicha anualidad, hasta el 30 de noviembre de 2019.

Noveno.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de octubre de 2019, se autoriza la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio que queda redactado como sigue, manteniéndose el resto de la misma en sus propios términos:

"3. La aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2018 a 2024 será la siguiente:

Ver anexo en la página 44237 del documento Descargar

Segunda.- Modificar la cláusula novena del Convenio que queda redactada como sigue:

"Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.

No dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizadas por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio".- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo de La Palma, Mariano Hernández Zapata, Presidente.

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