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BOC Nº 250. Viernes 27 de diciembre de 2019 - 6180

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

6180 ORDEN de 12 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

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BOC-A-2019-250-6180. Firma electrónica - Descargar

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica, la obligación de las Administraciones Públicas de concretar en un plan estratégico de subvenciones, con carácter previo al establecimiento de las mismas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta misma exigencia se recoge en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que deberá aprobarse un plan estratégico por Departamento, que abarcará con carácter general, las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Dicho plan deberá estar aprobado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, del artículo 9 de dicho Decreto, con carácter previo al inicio del procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

La Disposición adicional decimotercera de la Ley General de Subvenciones determina que los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado. En el mismo sentido, el artículo 6, apartado 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que los planes y programas sectoriales, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones, siempre que recojan el contenido del artículo siguiente, esto es de su artículo 7. Estos presupuestos se cumplen en relación con las subvenciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos que cuentan con consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, como ocurre con las reguladas en el Programa de Desarrollo Rural para la región de Canarias (FEADER), en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como las ayudas de Estado complementarias del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

No obstante lo expuesto en el apartado anterior, y con el ánimo de proporcionar a la ciudadanía la máxima información respecto a las subvenciones que tramita y concede este Departamento, se considera conveniente incorporar en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2021, a título meramente informativo, las subvenciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos que cuentan con consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente las previstas en el Programa de Desarrollo Rural para la región de Canarias (FEADER), en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como las ayudas de Estado complementarias del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

Igualmente y por el mismo motivo expuesto en el apartado anterior, interesa incorporar al referido Plan, a título también meramente informativo, las subvenciones cuyas bases reguladoras las aprueba la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 149.1.13 de la Constitución Española, pero cuya convocatoria y concesión corresponde a este Departamento.

Asimismo, se incorpora en la misma Orden, por razones de simplificación, las memorias explicativas de los objetivos, los costes de realización y las fuentes de financiación de determinadas subvenciones directas y aquellas otras de escasa relevancia económica o social, en los términos previstos en el artículo apartado 2, del artículo 7, del Decreto 36/2009, ya mencionado.

La Orden que apruebe el referido Plan deberá publicarse, por exigencia del artículo 31.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, cuyo contenido se recoge en Anexo 1 a esta Orden.

Segundo.- Aprobar las memorias explicativas, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, de determinadas subvenciones en los términos recogidos en el Anexo 2 de esta Orden.

Tercero.- Incorporar en los anexos de esta Orden que se especifican a continuación, a título meramente informativo, una relación de las siguientes subvenciones:

Anexo 3: las previstas en el Programa de Desarrollo Rural para la región de Canarias (FEADER) y que convoca este Departamento.

Anexo 4: las previstas en Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y que convoca este Departamento.

Anexo 5: las ayuda de Estado complementarias a las ayudas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

Anexo 6: las reguladas por la Administración General del Estado, y que convoca este Departamento.

Cuarto.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2019.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

A N E X O 1

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, PARA LOS EJERCICIOS 2020, 2021 Y 2022.

1. INTRODUCCIÓN.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha venido desarrollando a través de distintas líneas de subvenciones una serie de actividades de fomento dirigidas a apoyar y modernizar los sectores agrarios y pesqueros de Canarias, con el objetivo de lograr que sendos sectores productivos sean más competitivos, y haciendo que dicha competitividad, sea a su vez, compatible con el mantenimiento y la mejora del medio ambiente, rural y marino de las islas. Asimismo ha venido concediendo subvenciones dirigidas a sufragar gastos corrientes de las cofradías de pescadores, por su naturaleza de corporaciones de derecho público, con el objeto de que estas puedan cumplir la función social que tienen legal o reglamentariamente encomendada.

2. OBJETIVOS.

Los objetivos estratégicos de las subvenciones que tiene previsto regular, convocar y gestionar la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, son los que se especifican a continuación:

A) En el sector agrario:

1. Mantener la renta agraria de los agricultores y ganaderos que sufran daños producidos por agentes naturales, mediante el fomento de la suscripción de pólizas de seguros previstas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

2. La lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos.

3. La adopción de las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación y control de los organismos nocivos en los cultivos agrícolas.

4. Garantizar una gestión eficiente del agua destinada a riego agrícola.

B) En el sector pesquero:

1. Potenciar a las entidades asociativas pesqueras, mediante el apoyo a las cofradías de pescadores, sus federaciones y las cooperativas del mar, para que puedan cumplir son su función social, así como dotarlas de infraestructura o equipamiento para que puedan cumplir con los fines que se les pueda encomendar.

2. La renovación de la flota pesquera de Canarias y al mismo tiempo aumentar la seguridad de los pescadores profesionales.

3. EFECTOS.

Los efectos que pretenden lograrse con la aplicación de las subvenciones aludidas en el apartado anterior, son los que se especifican a continuación:

A) En el sector agrario:

1. Mantenimiento de la renta agraria: pretende estabilizar los ingresos de los agricultores y ganaderos, ante posible siniestros que afecten a sus producciones, mediante la suscripción de pólizas de seguros previstas en el "Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados", sobre todo teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Canarias, se producen habitualmente siniestros de consideración, causados por circunstancia climáticas adversas que afectan a sus producciones, a pesar de lo cual el grado de aseguramiento, salvo en los cultivos de exportación de plátano y tomate es escaso.

2. La lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos: erradicar los organismos nocivos que atacan los cultivos agrícolas, mediante la aplicación de programas de control integrado de plagas, asesorados por las agrupaciones de defensa vegetal (ADV).

3. La adopción de las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación y control de los organismos nocivos en los cultivos agrícolas: garantizar la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias sin menoscabar la renta de los agricultores.

4. Garantizar una gestión eficiente del agua destinada a riego agrícola: se pretende lograr una moderación de los precios del agua destinada al riego agrícola procedente de la extracción de pozos y galerías o de plantas potabilizadoras en las Islas Canarias, esto es, conseguir que los agricultores paguen menos por el precio del agua.

B) En el sector pesquero:

1. Potenciar a las entidades asociativas pesqueras: lograr una profesionalización de dichas entidades, para que puedan cumplir con su función social, y contribuir a través de dichas entidades a la adaptación de los pescadores canarios a la política pesquera común.

2. La renovación de la flota pesquera de Canarias: abrir la posibilidad de financiar la adquisición de buques en la Comunidad Autónoma de Canarias de manera que puedan reemplazarse buques obsoletos por otros nuevos y más seguros

4. LÍNEAS DE SUBVENCIONES EN QUE SE CONCRETA EL PLAN DE ACTUACIÓN:

A) En el sector agrario:

1) Subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios incluidos en el plan anual de seguros agrarios combinados.

a) Áreas de competencia afectada y sectores a los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es la agraria y la pesquera, y los sectores a los que se dirige la ayuda es a todos los sectores agrarios y acuícolas productivos de las islas y en concreto los de ganadería caprina, ovina, bovina y cunícola, así como la acuicultura marina.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: generalizar la suscripción de pólizas de seguros agrarios en los sectores de escasa implantación y el mantenimiento de la renta agraria de los agricultores y ganaderos que sufran daños producidos por agentes naturales.

c) Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo, y al menos durante la vigencia del plan estratégico.

d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 3.450.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412B.470.02-13408602 "Seguros agrarios". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

f) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: el indicador que se considera apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención es el del número de pólizas suscritas.

2) Subvenciones destinadas al fomento de la lucha integrada contra plagas y enfermedades en los cultivos.

a) Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es la agraria y los sectores a los que se dirige la ayuda es a todos los sectores agrarios de las islas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: erradicar los organismos nocivos que atacan los cultivos agrícolas, mediante la aplicación de programas de control integrado de plagas, asesorados por las agrupaciones de defensa vegetal (ADV).

c) Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo, y al menos durante la vigencia del plan estratégico.

d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 745.977 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412B.470.02-13400601 "Sanidad vegetal (MAPA)". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la publicación de la convocatoria en la BDNS, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

f) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: los indicadores consideran apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención son los siguientes:

- Número de técnicos contratados.

- Número de hectáreas de cultivo asesorados.

3) Subvenciones destinadas a la adopción de las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación y control de los organismos nocivos en los cultivos agrícolas.

a) Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es la agraria y los sectores a los que se dirige la ayuda es a todos los sectores agrarios de las islas.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: garantizar la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias sin menoscabar la renta de los agricultores.

c) Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo, y al menos durante la vigencia del plan estratégico.

d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412B.470.02-13401201 "lucha contra agentes nocivos (MAPA)." En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la publicación de una convocatoria en la BDNS, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

f) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: el indicador que se considera apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención es el del número de agricultores beneficiados.

4. Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar la gestión eficiente de agua destinada al riego agrícola.

a) Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es la agraria y los sectores a los que se dirige las subvenciones son el de las personas o entidades titulares de pozos, galerías y plantas potabilizadoras que suministren agua para el riego agrícola.

b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: garantizar la moderación de los precios del agua destinada al riego agrícola procedente de la extracción de pozos y galerías o plantas potabilizadoras en las Islas Canarias, esto es, conseguir que los agricultores paguen menos por el precio del agua.

c) Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo, y al menos durante la vigencia del plan estratégico, siempre que se reciba financiación por la Administración General del Estado.

d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: para el ejercicio 2020, y para las anualidades 2021 y 2022 los costes previsibles serán de aproximadamente unos 8.000 euros, y se determinará en los Reales Decretos que establezcan la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de las referidas actuaciones. Estas subvenciones están financiadas en su totalidad por la Administración General del Estado.

e) Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la publicación de una convocatoria en la BDNS, y de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

f) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: el indicador que se considera apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención es el precio del agua destinada al riego agrícola que abonen los agricultores regantes.

B) En el sector pesquero:

a) Subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes de las cofradías de pescadores, sus federaciones, así como las cooperativas de mar.

1. Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es de la ordenación del sector pesquero y los sectores a los que se dirige la ayuda es al de los agentes del sector pesquero, concretamente a las cofradías de pescadores, sus federaciones y las cooperativas del mar.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: apoyar a los agentes del sector pesqueros señalados para que puedan seguir cumpliendo la función social que tienen legal o reglamentariamente encomendada, mediante la financiación de parte de los costes de funcionamiento, de los gastos de gestión y de los gastos para la mejora de la profesionalización de dichas entidades como consecuencia de sus actividades profesionales.

3. Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo, y al menos durante la vigencia del plan estratégico.

4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 495.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A,470.02-16404702 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la publicación de una convocatoria en la BDNS, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

6. Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: los indicadores consideran apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención, están ligados al cumplimiento de la actividad de primera venta, y son los siguientes:

- Número de notas de primera venta emitidas por lonja anualmente.

- Relación de buques que realizan la actividad de primera venta según su puerto base.

- Cantidad de productos pesqueros comercializados y valor de los mismos.

- Control de tallas mínimas a través de inspecciones aleatorias en los distintos puntos de primera venta.

b) Subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las cofradías de pescadores y sus federaciones, así como las cooperativas de mar.

1. Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es el de la ordenación del sector pesquero y los sectores a los que se dirige la ayuda es al de los agentes del sector pesquero, concretamente a las cofradías de pescadores, sus federaciones, las cooperativas del mar.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: apoyar a los agentes del sector pesqueros señalados para que puedan seguir cumpliendo la función social que tienen legal o reglamentariamente encomendada, mediante la financiación de parte de los costes de las inversiones destinadas al equipamiento de dichas entidades para sus actividades profesionales.

3. Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo, y al menos durante la vigencia del plan estratégico.

4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 241.978 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. 780.02-96713D01, "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la publicación de una convocatoria en la BDNS, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

6. Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: los indicadores consideran apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención, están ligados al cumplimiento de la primera venta, y son los siguientes:

- Número de notas de primera venta emitidas por lonja anualmente.

- Relación de buques que realizan la actividad de primera venta según su puerto base.

- Cantidad de productos pesqueros comercializados y valor de los mismos.

- Control de tallas mínimas a través de inspecciones aleatorias en los distintos puntos de primera venta.

c) Subvenciones destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias.

1. Área de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la ayuda: el área de competencia afectada por estas subvenciones es el de la ordenación del sector pesquero, y la ayuda se dirige al sector pesquero profesional, concretamente a los armadores de buques pesqueros de Canarias.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: facilitar la renovación de la flota pesquera de Canarias consiguiendo con ello aumentar la seguridad de los pescadores profesionales, así como apoyar el mantenimiento de la actividad pesquera profesional, actividad que es sostenible desde el punto de vista medioambiental y además generadora de empleo.

3. Plazo necesario para su consecución: continuado en el tiempo, y al menos durante la vigencia del plan estratégico.

4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 1.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09 415B 770.02.00 P.I.L.A. 207G0068, "Ayudas renovación flota pesquera Canaria". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Plan de acción: la línea de subvenciones aludidas se pondrá en práctica anualmente, mediante la publicación de una convocatoria en la BDNS, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, antes de finalizar el segundo trimestre del año.

6. Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: el indicador que se considera apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención es el del número de armadores beneficiados así como el número de embarcaciones de nueva construcción subvencionadas.

A N E X O 2

MEMORIAS EXPLICATIVAS DE LOS OBJETIVOS, COSTES DE REALIZACIÓN Y FUENTES DE FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES.

1. INTRODUCCIÓN.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el apartado 2.a) y b) de su artículo 7, que el contenido del Plan Estratégico de subvenciones pueda reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación, en aquellos casos que se determine por el titular o la titular del Departamento, cuando se trate de subvenciones que se concedan de forma directa o en atención a su escasa relevancia económica o social. En virtud del citado precepto se incorporan a continuación las subvenciones genéricas de escasa relevancia económica o social y las subvenciones directas del Departamento.

2. SUBVENCIONES GENÉRICAS DE ESCASA RELEVANCIA ECONÓMICO O SOCIAL.

Subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

Las asociaciones profesionales agrarias de Canarias los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones formativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones origina un coste de funcionamiento, con un componente fijo, destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure, básicamente, las actuaciones de la entidad y un componente variable en función de las actividades que realiza.

Dado el papel que juegan las mencionadas asociaciones, es de vital importancia que las subvenciones objeto de regulación, se concedan a todas ellas en condiciones de igualdad, aplicándoles a la hora de determinar el importe subvencionable una serie de criterios tales como la actividad formativa que realizan, el número de socios directos de la entidad, su ámbito territorial de actuación y el número de trabajadores, en régimen laboral, con la que cuentan las mismas.

El artículo 7, apartado 2, letra b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece en régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación, en los supuestos de subvenciones que, de manera motivada, se determinen por el titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública, supuestos que se dan en relación con estas subvenciones, debido a su escasa relevancia económica, la consignación presupuestarias de las últimas convocatorias fue inferior a 70.000 euros.

Objetivos: lograr que las referidas asociaciones puedan seguir cumpliendo con su función, a través de la concesión de subvenciones que contribuyan a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan, y que contribuyan a financiar sus gastos corrientes, de funcionamiento y de gestión y los originados por la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, entre otros los siguientes.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.48002. L. A. 13400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. SUBVENCIONES DIRECTAS:

1. Subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales previstas en la Orden de 11 de enero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en el artículo 20, el sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos, que corran el riesgo de ser afectados, o respecto de los que así sea preciso como resultado de encuestas epidemiológicas, como medida para preservar de la enfermedad y cuando se trate de una enfermedad de alta difusión y de difícil control, o cuando así se estime necesario. Asimismo en su artículo 21, dispone que el sacrificio obligatorio de los animales dé lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente, y que, para tener derecho a la indemnización, deberá haberse cumplido por el propietario de los animales la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso.

Tras la entrada en vigor del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no resultaba ya necesario el establecimiento de un régimen especial de concesión, pudiéndose aplicar a dichas ayudas el régimen general que en el mismo se establece y concretamente el procedimiento de concesión directa previsto en su artículo 21.1, letra c).

En desarrollo de la citada normativa se dictó la Orden de 11 de enero de 2012 (BOC nº 14, de 20.1.12), por la que se aprueba las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales.

El artículo 7, apartado 2, letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé que el contenido del Plan Estratégico pueda reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en aquellos casos, en los que las subvenciones se conceden de forma directa.

Los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación de las subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales par los ejercicios 2020, 2021 y 2022, son los que se mencionan a continuación:

Objetivos: mejorar la calidad higiénico-sanitaria y trazabilidad de las explotaciones ganaderas al contribuir a la no propagación de enfermedades, ya que se obliga a sacrificar a los animales sospechosos, enfermos, que corran el riesgo de ser afectados, o respecto de los que así sea preciso como resultado de encuestas epidemiológicas, como medida para preservar de la enfermedad y cuando se trate de una enfermedad de alta difusión y de difícil control, o cuando así se estime necesario, como consecuencia de la aplicación de los programas nacionales sanitarios de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de animales, de las campañas de saneamiento ganadero o de la Tuberculosis caprina.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C .470.02-13.4110.02 "Indemnización al sacrificio de ganado". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones estas están cofinanciadas en un 50% por la Unión Europea, en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 25% por la Comunidad Autónoma, excepto para el sacrificio obligatorio en caso de Tuberculosis caprina que no convive con el bovino que están financiadas el 100% por la C.A.C. y el caso de ganado Bovino que será en un 50% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 50% por la Comunidad Autónoma.

2. Subvención destinada a la feria del queso denominación de origen protegida en el municipio de Santa María de Guía de Gran Canaria.

El Ayuntamiento de Santa María de Guía celebra anualmente la Feria del Queso con el objetivo de poner en valor el producto agrario de la zona por excelencia que son los quesos con denominación de origen protegida Queso Flor de Guía, Queso de Media Flor de Guía y Queso de Guía que se produce en las medianías de los municipios de Santa María de Guía, Gáldar y Moya, a través de la celebración de jornadas técnicas, muestras de elaboración de quesos, degustaciones, talleres, catas, concursos, premios, etc.

Objetivos: la celebración de la Feria es un medio para la promoción de los productos agrarios y para mostrar el trabajo de los ganaderos y maestros queseros a los consumidores, y para dinamizar la economía de los municipios productores de queso de denominación de origen protegida Queso Flor de Guía, Queso de Media Flor de Guía y Queso de Guía, promoviendo encuentros entre profesionales del sector primario con otros agentes dedicados a la restauración y al turismo, que pueden contribuir al progreso y al descubrimiento de nuevas oportunidades de negocio en las zonas rurales.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.450.03-134G0628 "Feria del queso de denominación de origen en Guía". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Subvención destinada a la Federación Canaria de Arrastre para la potenciación y mejora de razas ganaderas.

La celebración de las pruebas de arrastre tiene como finalidad principal incentivar el mantenimiento y conservación del patrimonio genético de forma que las razas bovinas autóctonas, concretamente la Vaca Canaria o Basta o Criolla y la Vaca Palmera, que han estado seriamente amenazadas y en peligro de extinción, logren remontar definitivamente esta circunstancia, a cuyo fin se destina esta subvención directa a la Federación de Arrastre Canario para colaborar con los gastos de desplazamientos y transportes de animales, veterinarios y jueces de los certámenes, personal auxiliar de los mismos y otras actividades logísticas.

Objetivos: la realización de las pruebas de arrastre tiene como finalidad el desarrollo, fomento y crianza del ganado de razas Canarias y Palmera y su práctica ha conllevado una serie de repercusiones positivas para el sector ganadero como son:

El Aumento de los censos de razas autóctonas.

La mejora morfo-funcional de las razas que se ven acrecentadas por la presión de selección que lleva a cabo el propio ganadero en lo que se refiere a la aptitud de tiro, modalidad que es consecuencia directa de los arrastres.

La reintroducción de la ganadería en sectores de la sociedad en los que estaba desapareciendo, favoreciendo al mismo tiempo la incorporación de nuevas generaciones a las tareas pecuarias.

La mejora sanitaria de las razas citadas, ya que se hace imprescindible para la participación en los arrastres el contar con ganado con un nivel sanitario elevado, participando los ganaderos cada vez mas concienciados y de una manera activa en las Campañas de Saneamiento Ganadero.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.480.02-13407802, denominada "Potenciación y Mejora Razas Ganaderas". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Subvención destinada al Cabildo Insular de Fuerteventura para colaborar en determinadas actuaciones en el marco de la celebración anual de la feria de agricultura, ganadería y pesca de Fuerteventura (FEAGA).

El Cabildo de Fuerteventura ha venido organizando durante los últimos 32 años la Feria Agrícola, Ganadera y Pesquera de carácter insular denominada FEAGA, destinada a acercar el sector primario al público en general, consumidor de las producciones agrarias, y al sector de servicios suministrador de los insumos de las explotaciones agrarias y pesqueras. Este año se celebró del 13 al 16 de junio en la granja Agrícola Experimental de Pozo Negro.

Los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación de esta subvención directa son los que se mencionan a continuación:

Objetivos: teniendo en cuenta el interés público que conlleva la realización del FEAGA, ya que en el apartado de Ganadería, junto con la exposición de maquinaria y equipos pecuarios como ordeñadoras, productos zoosanitarios, equipos de tratamientos de leche, igualmente en stands comerciales, destacan las exposiciones y concursos de ganado tanto morfológicos como productivos y el concurso nacional de quesos elaborados con leche de cabra, "premios TABEFE" cuyas características y premios se recogen en el cuadro correspondiente indicado en su reglamento específico y que el Cabildo Insular de Fuerteventura es el organizador de la Feria, cuenta con una gran experiencia y dispone de medios técnicos y personales necesarios para el perfecto desarrollo de la misma, interesa a este Departamento la concesión directa a tal fin.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.460.03-134G0369 denominada "Feaga, al Cabildo de Fuerteventura". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Subvención destinada a potenciar la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

Las entidades asociativas pesqueras tienen un papel relevante y fundamental en el sector pesquero extractivo canario, ya que ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan y desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, transformación y la conservación de los mismos. Por ello es de interés del Departamento apoyar económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y conseguir el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social y, en particular, el de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias, que deben ser referentes para los profesionales del sector y canalizar sus reinvindicaciones en el ámbito regional.

Los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación de esta subvención directa son los que se mencionan a continuación:

Objetivos: esta Federación apoya económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y consigue el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.48002-134G0110 denominada "Potenciación Federación Regional Cofradías de Pescadores de Canarias". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Subvención para potenciar las federaciones provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Las entidades asociativas pesqueras tienen un papel relevante y fundamental en el sector pesquero extractivo canario, ya que ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan y desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, transformación y la conservación de los mismos.

Objetivos:

Estas Federaciones apoyan económicamente la gestión de las entidades asociativas pesqueras y consigue el fortalecimiento de las mismas para que puedan seguir cumpliendo su función social, a cada una de las correspondientes provincias.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes previsibles para su realización durante el ejercicio 2020 se estiman en 60.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.48002-134G0603 (30.000 euros) y 134G0604 (30.000 euros) denominadas respectivamente "Potenciación Federación Cofradía de Pescadores provincia de Las Palmas" y "Potenciación Federación Cofradías de Pescadores provincia de Santa Cruz de Tenerife". En relación con las anualidades 2021 y 2022 estarán condicionados a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dichos ejercicios.

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 44173-44179 del documento Descargar

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