Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 250. Viernes 27 de diciembre de 2019 - 6174

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

6174 RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases generales para el acceso a puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en régimen laboral fijo, por el sistema de acceso libre.

19 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 467.10 Kb.
BOC-A-2019-250-6174. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC nº 153, de 9 de agosto), así como en el II Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.13), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia en ejecución de lo establecido en la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios correspondiente y en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rector de 3 de noviembre de 2018 (BOC de 14.12.18), ha resuelto publicar las presentes bases generales que se aplicarán a las convocatorias de pruebas selectivas para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral, en régimen de personal laboral fijo y mediante el sistema de concurso oposición libre.

BASES

1. Objeto y normativa.

1.1. El objeto de estas bases es establecer un procedimiento general para la selección, mediante concurso-oposición libre, según establece el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo, del número y características de los puestos de trabajo, que se incluirán en cada caso en el Anexo 1 de la correspondiente convocatoria, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, en régimen de personal laboral fijo.

Las convocatorias que se publiquen, generarán bolsa de trabajo a los efectos de su contratación como personal laboral temporal según se establece en el artículo 29.2º del Convenio Colectivo vigente.

1.2. Normas de aplicación.

Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, les será de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto.

- El II Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 18 de noviembre de 2013.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y además por lo establecido en:

- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.85) y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.85).

2. Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de selección de concurso-oposición libre para cubrir con carácter fijo los puestos de trabajo que se incluirán en el Anexo 1 de las correspondientes convocatorias.

2.2. Los perfiles y programas que han de regir las pruebas serán los que figuren en el Anexo 2 de las correspondientes convocatorias.

2.3. En aplicación de la legislación vigente, del total de puestos ofertados incluidos en las correspondientes Ofertas de Empleo Público, se reservará un cupo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad. Si de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resultase una fracción decimal igual o superior al 0,5 se computará como una plaza a incluir en el mismo. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual.

Una vez cubiertos los puestos de trabajo de dicho cupo de reserva, aquellos aspirantes discapacitados que hayan superado la fase de oposición sin acceder a un puesto por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a los de acceso general. Los puestos no cubiertos en el cupo de reserva de discapacitados se acumularán a los puestos de acceso general.

3. Publicaciones.

3.1. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante este proceso selectivo, serán publicadas en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015 de Las Palmas de Gran Canaria, así como en el registro auxiliar de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche.

3.3. No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán en la dirección de internet que se determine en cada convocatoria.

3.4. Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal Calificador serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4. Requisitos de los participantes.

4.1. Para participar en este concurso-oposición libre, los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de su incorporación, los requisitos generales de acceso al empleo público previsto en los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida oficialmente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del puesto de trabajo al que optan.

Si se trata de aspirantes a puestos de trabajo reservados a personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el puesto en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida al grupo profesional en que se encuadren los puestos de trabajo convocados, o bien la capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones comunitarias.

f) Poseer la titulación específica requerida para cada puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, en su caso, así como los demás requisitos establecidos en el Anexo 1 de las correspondientes convocatorias.

g) Será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

4.2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al grupo/especialidad objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio y descripción de las mismas.

Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al grupo/especialidad objeto de esta convocatoria.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de solicitud emitido especialmente para este fin, que se incluirá como Anexo 3, en la correspondiente convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identidad de Extranjero), pasaporte o tarjeta de residente.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, salvo los que resulten exentos según lo señalado en el apartado de la base 5.6.

c) Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar además una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

d) Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar además una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

e) Los aspirantes extranjeros, así como los no residentes en España, deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizarán por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación de Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2 o equivalentes, expedido conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

g) Los aspirantes afectados por discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la documentación señalada en el apartado de la base 4.2.

5.2. El modelo de solicitud estará disponible en la dirección de internet mencionada en la base 3.3.

5.3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación señalada en el apartado 5.1 deberán presentarse ante la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de una cualquiera de las siguientes formas, preferentemente de forma telemática:

Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder por el Registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con el certificado digital. Tendrá que realizar las siguientes acciones:

Cumplimentar un formulario electrónico donde se indicarán los siguientes datos:

Tipo de documento: solicitud.

Asunto: convocatoria "La que trate según grupo/especialidad que se publique".

Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal de Administración y Servicios.

Incorporar la documentación que se especifica en estas bases. Los documentos se adjuntarán en formato PDF. Los documentos escaneados deberán utilizar una resolución máxima de impresión de 200 dpi (puntos por pulgada).

Este formulario electrónico no exime de presentar la correspondiente solicitud en el modelo oficial que se unirá como anexo a la correspondiente convocatoria.

Para más información puede seguir las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede.

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del correo electrónico "otea@ulpgc.es".

El domicilio, así como la dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.

Presentación presencial: en cualquiera de los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015-Las Palmas de Gran Canaria.

b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche.

c) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado, s/n, código postal 35600-Puerto del Rosario.

d) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por correo electrónico a la dirección sub_pas@ulpgc.es, indicando en el asunto: "Solicitud presentada en Correos seguida del proceso selectivo que se trate".

5.4. El domicilio, así como la dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.

5.5. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

5.6. Los derechos de examen serán los que se fijen en cada convocatoria, en función del Grupo Profesional que se trate, según lo establecido en las bases presupuestarias del ejercicio económico correspondiente, que se ingresarán en Bankia, código cuenta cliente ES69-2038-8745-95-6400001223, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

El importe de la tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, a nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, indicando "Proceso selectivo (Grupo y Especialidad la que proceda en su caso)", así como el nombre y apellidos de la persona participante.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para ello aportarán junto con la solicitud certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Será requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que se solicitará en la correspondiente oficina de empleo, debiendo figurar en ella, todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

c) Las personas que pertenezcan y acrediten formar parte de Familia Numerosa, según lo establecido en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas mismas bases.

Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la correspondiente convocatoria. El hecho de no realizar los ejercicios de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

6. Personas admitidas y excluidas a la convocatoria.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de un mes, la Gerencia publicará una Resolución en los lugares señalados en la base 3.2 y 3.3, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, en la que constará apellidos, nombre y DNI o Pasaporte de los aspirantes, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

6.2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos del proceso selectivo los aspirantes cuyas solicitudes no se ajusten al modelo oficial que se incluirá como Anexo 3, en las correspondientes convocatorias, así como aquellas que no presenten la documentación anexa a la solicitud, mencionada en la base 5.1.

6.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado 6.1, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 5.3 de esta convocatoria.

6.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Gerencia de esta Universidad dictará nueva Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, donde se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán los lugares señalados en la base 3.2 y 3.3, en la que constará apellidos, nombre y DNI o Pasaporte de los aspirantes. En dicha Resolución se harán pública la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, que no podrá celebrarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde su publicación.

7. Tribunal.

7.1. El Tribunal estará formado por las personas que se señalarán en el Anexo 4 de la correspondiente convocatoria. Su composición se ajustará a lo establecido en el artículo 28 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

7.2. Abstención y recusación.

Las personas que forman parte de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Todas las personas que forman parte del Tribunal deberán presentar una declaración de no hallarse incurso en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

Dichas circunstancias, así como la resolución que adopte el Presidente o Presidenta al respecto, serán reflejadas en el acta de constitución del Tribunal.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará en la página web de la Universidad, resolución para la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas descritas o por otras causas debidamente justificadas.

7.3. Constitución y funciones del Tribunal.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

a) El Presidente o Presidenta convocará de forma fehaciente a las personas que forman parte del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución, con antelación a la celebración de las pruebas. Para considerar que el mismo está válidamente constituido se requiere la asistencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad al menos de sus miembros. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

b) A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

c) Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

d) Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos y candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

e) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes para la realización de los ejercicios. Para ello, se establecerán para las personas con minusvalía que lo hayan solicitado las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

f) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y asesoras especialistas que se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente bajo las instrucciones del Presidente/a del Tribunal.

g) La Gerencia, a propuesta del Tribunal, podrá nombrar personal al servicio de la Universidad para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente o Presidenta del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario o Secretaria del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

h) A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos de la Universidad, calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria. Correo electrónico sub_pas@ulpgc.es.

i) La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que el Tribunal Calificador tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones. Los miembros del Tribunal Calificador solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos. Asimismo, también supone el consentimiento expreso para la publicación de los datos de nombre y DNI junto a los resultados de los ejercicios en los lugares y en la forma que se establece en esta convocatoria.

7.4. Las personas que forman parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. A los efectos de lo establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, los miembros de este Tribunal tendrán la categoría correspondiente al Grupo que se convoca. A estos efectos, el Secretario o Secretaria expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones celebradas por el citado Tribunal.

7.5. En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

8. Llamamiento y comienzo de las pruebas.

8.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que sea necesario, se iniciará alfabéticamente siguiendo el orden establecido en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, del año que corresponda.

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

8.3. Convocatoria del primer ejercicio: la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se hará público en la resolución por la que se publica el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, siendo en todo caso excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo.

8.4. Los sucesivos anuncios de convocatoria para la realización de ejercicios se publicarán en los lugares que se establecen en la base 3.2 y 3.3. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

9. Descripción del proceso selectivo.

9.1. El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición libre, contemplado en el artículo 26 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias. El proceso selectivo se valorará con un máximo de 10 puntos, ponderándose cada una de las fases en la forma que se describe a continuación:

9.2. El concurso-oposición libre constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

9.2.1. Fase de oposición:

El valor de esta fase, en relación con el total del proceso selectivo que se describe a continuación para cada grupo:

75% para los grupos I.

65% para los grupos II.

55% para los grupos III, IV y V.

Constará de dos (o tres, para los grupos I y II) ejercicios. Los ejercicios serán eliminatorios.

Primer ejercicio de carácter teórico: consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un mínimo de 50 y un máximo de 100 preguntas, con respuestas alternativas, siendo la correcta solo una de ellas, relativas al temario que figurará como Anexo 2 en las correspondientes convocatorias. El Tribunal podrá proponer que se incluya un número determinado de preguntas de reserva. Todas las preguntas tendrán idéntico valor.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las respuestas correctas se publicarán en los tablones de anuncios del Edificio de los Servicios Administrativos sitos en calle Real de San Roque, nº 1, de las Palmas de Gran Canaria y en la página web señalada en la base 3.3 en los tres días hábiles siguientes al del examen.

Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas para plantear impugnaciones fundadas contra las mismas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse al Tribunal y se presentarán en los mismos lugares y formas que los establecidos para las solicitudes en la base 5.

Segundo ejercicio prueba a desarrollar: para los grupos I y II se establecerá un segundo ejercicio de carácter teórico que consistirá en desarrollar la parte del temario que se señale por el tribunal. El ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Tercer ejercicio (o segundo ejercicio si se trata de los grupos III, IV y V) de carácter práctico: dirigido a apreciar la capacidad para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Consistirá en varios supuestos prácticos de temáticas distintas, relativos al contenido del temario y al perfil del puesto de trabajo contenido en el Anexo 2 de la correspondiente convocatoria.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos (o tres, en su caso) ejercicios de esta fase.

9.2.2. Fase de concurso:

La valoración de esta fase tendrá un peso, sobre el total del proceso selectivo del 25% para el grupo I, 35% para el grupo II, o 45% para los grupos III, IV y V y en ningún caso la puntuación obtenida en esta fase podrá ser computada para superar la fase de oposición.

Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

A partir del día siguiente de ser publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá a la apertura de un plazo de 10 días hábiles para que los opositores y las opositoras aporten la justificación documental de todos y cada uno de los méritos a efectos de su valoración en esta fase.

Los documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requerido el opositor/a, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de los documentos por el Tribunal. (Solo deberán presentar compulsados los documentos los aspirantes que finalmente superen el proceso selectivo antes de su contratación).

Finalizado el plazo concedido a los aspirantes para presentar la documentación el Tribunal valorará y posteriormente hará pública la lista provisional de puntuación de la fase de concurso, estableciéndose un nuevo plazo de 10 días hábiles para interponer reclamaciones a la valoración de esta fase.

A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso, si los aspirantes van a acreditar periodos de trabajo prestado en cualquier administración pública deberán presentar certificación, expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración en que la persona interesada haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad y de los puestos de trabajo desempeñados a lo largo de su vida profesional, indicando los períodos de permanencia en el puesto de trabajo, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el baremo de esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

BAREMO:

El valor total del baremo será de 10 puntos máximo. Este valor se ponderará al porcentaje que corresponda a cada grupo para establecer su peso total en el proceso selectivo.

1. Servicios prestados, en el grupo/especialidad que se convoca, en las Universidades Públicas Canarias (puntuación máxima 4 puntos): los servicios prestados en Puestos de Trabajo, de igual o inferior categoría y especialidad en las Universidades Públicas Canarias, se valorarán a razón de 0,2 puntos por año de servicio. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un total del 40% de la fase de concurso. Este mérito se acreditará según lo establecido en el apartado 9.2.2 de las bases.

2. Servicios prestados, en el grupo/especialidad que se convoca o similar, en las Administraciones Públicas (puntuación máxima 1 puntos): los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán a razón de 0,05 puntos por cada año de servicio. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un 10% del total de la fase de concurso. Este mérito se acreditará según lo establecido en el apartado 9.2.2 de las bases.

3. Residencia en Canarias (puntuación máxima 2 puntos): se valorará con 2 puntos la residencia acreditada del opositor en Canarias por un periodo mínimo de 5 años. Computará un 20% del total de la fase de concurso. Este mérito se acreditará con la aportación de certificación del Ayuntamiento correspondiente, en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.

4. Cursos de Formación (puntuación máxima 2 puntos): se valorarán los cursos recibidos relacionados con el perfil de la plaza, que figura en el Anexo 2 de la correspondiente convocatoria impartidos por Organismos Públicos Oficiales, o acreditados por los mismos, hasta un máximo de 2 puntos, computando un total del 20% de la fase de concurso, valorándose con la puntuación de 0,01 por hora de curso recibido. Este mérito se acreditará con la aportación de los cursos de formación recibidos, incluyendo los programas de los mismos.

5. Acreditar haber superado un concurso-oposición libre en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el grupo/especialidad que se convoca sin haber obtenido plaza: (1 punto) computando un total del 10% de la fase de concurso. Este mérito se acreditará aportando la documentación justificativa del proceso selectivo donde conste que se superó el proceso selectivo sin obtener plaza.

9.3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo, que tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, oposición y concurso, una vez ponderadas las mismas en los porcentajes citados en la base anterior, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Para superar el proceso selectivo y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de oposición y concurso, se dará prioridad al aspirante con:

1º. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2º. Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad.

3º. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

10. Propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno, la identidad de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, no pudiendo declarar que lo han superado un número superior al de plazas convocadas.

10.2. El Presidente del Tribunal elevará a la Gerencia de la Universidad, la propuesta de aprobados para su contratación como personal laboral fijo.

11. Presentación de documentación.

11.1. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la identidad de los aspirantes propuestos que han superado el proceso selectivo, deberán presentar la siguiente documentación:

- Original y copia, para su cotejo, del título exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

- Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

- Los documentos aportados en la fase de concurso compulsados (o presentar originales y copia para su cotejo por la Subdirección de Personal de Administración y Servicios.

- Certificación de vida laboral.

11.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4, no podrán ser contratado, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.3. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, vista la propuesta del Tribunal, la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resolución en la que se hará pública la identidad de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución se hará pública en la sede del Tribunal Calificador y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

11.4. La Gerencia de la Universidad señalará la fecha de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados con el fin de no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando.

12. Formalización y características del contrato.

12.1. Los aspirantes deberán superar satisfactoriamente el reconocimiento médico realizado por los servicios médicos de la Universidad, mediante el que se certificará la aptitud del trabajador.

12.2. Una vez adjudicados los puestos de trabajo por orden de puntuación a los aspirantes aprobados, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos.

13. Periodo de prueba.

Según establece el artículo 27.9 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias, se establece un período de prueba que será el que correspondiente al grupo que se convoque, superado el mismo, el personal contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.

14. Bolsa de trabajo.

14.1. En aplicación de lo establecido en el artículo 29.2º del Convenio Colectivo vigente, a efectos de la selección de personal laboral, para contrataciones temporales para esta categoría profesional, se formará bolsa de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no superen la totalidad del proceso selectivo. El orden de prelación de los aspirantes será la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

14.2. Para la contratación serán llamados según su orden en la bolsa de trabajo correspondiente. Si alguno de los llamados renuncia o no se presenta a la contratación sin causa justificada será excluido automáticamente de la bolsa de trabajo. En caso de renuncia habrá de aportarse documentación acreditativa que lo justifique, reservándose el turno de contratación hasta la finalización de dichas circunstancias. Serán igualmente objeto de exclusión aquellas personas que hayan rescindido unilateralmente el contrato anterior sin causa justificada, o hayan incurrido en irregularidades en la prestación de sus servicios.

14.3. En la gestión de la bolsa de sustitución se reservará un cupo del siete por ciento (7%) de los llamamientos que se efectúen para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los llamamientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de la lista pudieran recaer en aspirantes con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la misma serán computados a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

14.4. La bolsa de trabajo será pública y anula cualquier bolsa anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2º.c) del vigente Convenio Colectivo.

15. Norma final.

15.1. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.2. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte del candidato/a del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, para las publicaciones de las actuaciones correspondientes que se citan en las correspondientes convocatorias, y serán incorporados a las bases de datos de la ULPGC para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI en la forma prevista en la citada ley orgánica.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en las pruebas selectivas, serán incorporados a la base de datos de la ULPGC para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria.

15.3. Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o bien, interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerencia de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produjo la publicación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado o interesada considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2019.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.11.18; BOC de 14.12.18), la Gerente, María Eulalia Gil Muñiz.

© Gobierno de Canarias