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BOC Nº 250. Viernes 27 de diciembre de 2019 - 6173

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

6173 RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases generales para el acceso a puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso oposición restringido.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC nº 153, de 9 de agosto), así como en el II Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.13), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia en ejecución de lo determinado en la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios correspondiente y en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rector de 3 de noviembre de 2018 (BOC de 14.12.18), ha resuelto publicar las presentes bases generales que se aplicarán a las convocatorias de pruebas selectivas para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral mediante el sistema de concurso-oposición restringido.

BASES

1. Objeto y normativa.

1.1. El objeto de estas bases es establecer un procedimiento general para la selección, mediante concurso-oposición restringido, del número y características de los puestos de trabajo, que se incluirán en cada caso en el Anexo I de la correspondiente convocatoria, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, en régimen de personal laboral fijo.

1.2. Normas de aplicación.

Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto.

- El II Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 18 de noviembre de 2013.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y además por lo establecido en:

- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.85) y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.85).

2. Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. El número y características de los puestos de trabajo que se convoquen mediante el sistema de concurso-oposición restringido para cubrir con carácter fijo los puestos de trabajo, se incluirá como Anexo I en las correspondientes convocatorias.

2.2. En aplicación de la legislación vigente, del total de puestos ofertados, incluidos en las correspondientes Ofertas de Empleo Público, se reservará un cupo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad. Si de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resultase una fracción decimal igual o superior a 0,5 se computará como una plaza a incluir en el mismo. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual.

2.3. Los perfiles de cada puesto y los programas que han de regir las pruebas figurarán en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

3. Publicaciones.

3.1. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.2.Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el proceso selectivo, serán publicadas en los tablones de anuncio del Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015-Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, se publicarán en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche y en la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado, s/n, código postal 35600-Puerto del Rosario.

3.3. No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán en la dirección de internet que se determine en cada convocatoria.

3.4. Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal Calificador serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el concurso-oposición restringido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación como personal laboral fijo:

a) Ser Personal Laboral Fijo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sujeto al II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias, excepto el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme.

- Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.

b) Poseer la titulación exigida al grupo profesional en que se encuadre el puesto de trabajo convocado, o bien la capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones comunitarias.

c) Poseer la titulación o formación específica requerida para cada puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, en su caso, así como los demás requisitos establecidos en el Anexo I de la correspondiente convocatoria.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

f) Requisitos particulares para participantes por el cupo de discapacidad. Dichos participantes deberán tener reconocido por los Organismos competentes, al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no posesión de dicho reconocimiento en el mencionado plazo implicaría la imposibilidad de participar en el mencionado cupo.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud emitido especialmente para este fin, que se incluirá como Anexo III en la correspondiente convocatoria. El modelo de solicitud, estará disponible en la dirección de internet mencionada en la base 3.3.

5.2. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

5.3. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar, en su caso, en las pruebas selectivas, deberán indicarlo expresando, si fuera necesario, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, utilizando para ello el recuadro correspondiente de la solicitud.

5.4. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.5. Las solicitudes deberán presentarse ante la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de una cualquiera de las siguientes formas, preferentemente de forma telemática:

Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder por el Registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con el certificado digital. Tendrá que realizar las siguientes acciones:

Cumplimentar un formulario electrónico donde se indicarán los siguientes datos:

Tipo de documento: solicitud.

Asunto: convocatoria "La que trate según grupo/especialidad que se publique".

Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal de Administración y Servicios.

Incorporar la documentación que se especifica en estas bases. Los documentos se adjuntarán en formato PDF. Los documentos escaneados deberán utilizar una resolución máxima de impresión de 200 dpi (puntos por pulgada).

Este formulario electrónico no exime de presentar la correspondiente solicitud en el modelo oficial que se unirá como anexo a la correspondiente convocatoria.

Para más información puede seguir las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede.

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del correo electrónico "otea@ulpgc.es".

El domicilio, así como la dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.

Presentación presencial: en cualquiera de los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015-Las Palmas de Gran Canaria.

b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche.

c) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado, s/n, código postal 35600-Puerto del Rosario.

d) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por correo electrónico a la dirección sub_pas@ulpgc.es, indicando en el asunto: "Solicitud presentada en Correos seguida del proceso selectivo que se trate" .

5.6. A la solicitud se acompañará, necesariamente:

a) Copia de los Títulos académicos y/o profesionales, requeridos para acceder a la categoría o al puesto de trabajo, en su caso, o del resguardo de su solicitud. O bien copia del justificante de poseer la capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 17 del II Convenio Colectivo de las Universidades Públicas Canarias. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ir acompañados de la resolución de la homologación expedida por el Ministerio de Educación español, en los términos establecidos en la base 4 "Requisitos de las personas aspirantes". La presentación de esta documentación no será preceptiva cuando obre en el expediente personal del interesado.

b) Justificantes de los méritos alegados para su valoración en la fase concurso. La Subdirección de Personal de Administración y Servicios aportará certificación de los méritos que consten en el expediente personal del aspirante, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan aportar otros méritos, que deberán justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud, siempre que no obren en su expediente personal.

c) Justificante de haber abonado las correspondientes tasas por derechos de examen.

5.7. Los documentos señalados en los párrafos a) y b) del apartado anterior se presentarán siempre que no obren en el expediente personal del interesado o interesada, en tal caso a la solicitud se acompañará copia simple, o en la forma descrita en el apartado 5.5 de "Presentación Telemática". Las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar los originales que no obren en su expediente personal, para su cotejo correspondiente, con anterioridad a la formalización del cambio de categoría, en el plazo en el que le sean requeridos y requeridas, quedando decaídos de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo en el caso de que no los presentasen o no se pudiese acreditar su autenticidad.

5.8. Los derechos de examen señalados en el apartado c) serán los que se fije cada convocatoria, en función del Grupo Profesional que se trate, según lo establecido en las bases presupuestarias del ejercicio económico correspondiente, que se ingresarán en Bankia, código cuenta cliente ES69-2038-8745-95-6400001223 o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

El importe de la tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, a nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, indicando "Proceso selectivo (Grupo y Especialidad la que proceda en su caso)", así como el nombre y apellidos de la persona participante.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello aportarán junto con la solicitud certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente, así como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondiente al Cuerpo o Escala de la Convocatoria o documento que acredite haberlo solicitado.

b) Las personas que pertenezcan y acrediten formar parte de Familia Numerosa, según lo establecido en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta misma base.

Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar los ejercicios de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

El Personal Laboral de esta Universidad podrá solicitar la devolución de la tasa por derechos de examen, en su caso, en las correspondientes convocatorias de acción social.

6. Personas admitidas y excluidas a la convocatoria.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de quince días, la Gerencia publicará en los lugares indicados en la base tercera, apartados 2 y 3, una Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

6.2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidas del proceso selectivo las siguientes personas aspirantes:

a) Aquellas que no se ajusten al modelo oficial que se incluirá como Anexo III de la respectiva convocatoria.

b) Aquellas que no presenten la copia de la titulación requerida para acceder a la categoría o al puesto de trabajo, o bien, el justificante de poseer la capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo vigente, siempre y cuando esa documentación no obre en su expediente personal.

c) Aquellas que no presenten el justificante de haber abonado las Tasas por derechos de examen.

Quienes no presenten los justificantes de los méritos alegados no serán excluidos/as, si bien dichos méritos no serán tomados en consideración en la fase de concurso.

6.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 5.5 de esta convocatoria.

6.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Gerencia de esta Universidad dictará y publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la resolución que indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán los lugares indicados en la base tercera 2 y 3, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. En dicha Resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

7. Descripción del proceso selectivo.

7.1. El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición restringido, contemplado en el artículo 25, del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias. El proceso selectivo se valorará con un máximo de 10 puntos, ponderándose cada una de las fases en la forma que se describe a continuación:

7.2. El concurso-oposición restringido constará de dos fases:

a) Fase de oposición: el valor de esta fase, en relación con el total del proceso selectivo, será el que se describe a continuación para cada grupo:

75% para los grupos I.

65% para los grupos II.

55% para los grupos III, IV y V.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario compuesto por un mínimo de 50 y un máximo de 100 preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, relativas al temario que figurará como Anexo II de la correspondiente convocatoria. El Tribunal podrá proponer que se incluyan un número determinado de preguntas de reserva. Todas las preguntas tendrán idéntico valor. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo.

Segundo ejercicio: prueba a desarrollar (solo para los grupos I y II). Consistirá en desarrollar la parte del temario que señale el tribunal. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio (o segundo ejercicio si se trata de los grupos III, IV y V), de carácter práctico: dirigido a apreciar la capacidad para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Consistirá en varios supuestos prácticos, de temáticas distintas, relativos al contenido del temario y al perfil del puesto de trabajo que figurará en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos (o tres, en su caso) ejercicios de esta fase.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en la solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización en los términos previstos en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Fase de concurso: la valoración de esta fase tendrá un peso, sobre el total del proceso selectivo del 25% para el grupo I, 35% para el grupo II, o 45% para los grupos III, IV y V.

El valor total del baremo será de 20 puntos máximo. Este valor, finalizada la valoración de los méritos, se ponderará al porcentaje que corresponda a cada grupo para establecer su peso total en el proceso selectivo.

Consistirá en la valoración, hasta un máximo de 20 puntos, de los méritos profesionales, académicos y de formación de los candidatos de acuerdo con el baremo que se incluye a continuación.

En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase podrá ser computada para superar la fase de oposición.

Los méritos profesionales, hasta un máximo de 12 puntos, se valorarán por:

1. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio.

2. Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,025 puntos por cada mes de servicio.

3. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en cualquier Administración Pública, como empleado público: se valorará a razón de 0,01 punto por cada mes de servicio.

4. Antigüedad en cualquier otra Administración Pública: se valorará a razón de 0,005 puntos por cada mes de servicios (Excluida la valoración de los puntos anteriores).

Los méritos de formación y académicos, hasta un máximo de 8 puntos, cuya valoración será:

1. Méritos de formación:

a) Se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias del grupo y especialidad del puesto de trabajo, a razón de 0,004 puntos por hora, hasta un máximo de 6 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,04 puntos.

b) Por cada curso, organizado por la ULPGC, impartido a la Comunidad Universitaria, 0,04 punto por cada 10 horas de curso impartido. Los cursos que no conste las horas se valorarán con 0,04 puntos hasta un máximo de 1,15 puntos.

2. Méritos académicos:

a) Titulación: por estar en posesión de una titulación académica superior a la requerida para acceder al puesto de trabajo que se convoca: 0,85 puntos.

7.3. La calificación final del proceso selectivo, que tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, una vez ponderadas las mismas en los porcentajes citados en la base anterior, no pudiendo resultar seleccionados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de puestos de trabajo convocados.

8. Desarrollo de la fase de oposición.

8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base 6.5, y no podrá celebrarse antes de que transcurran 15 días, ni después de dos meses, desde su publicación.

8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante acuerdo que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en los tablones de anuncios señalados en la base 3.2 y 3.3 de la correspondiente convocatoria. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas.

8.3. El plazo entre ejercicio y ejercicio no será inferior a 3 días ni superior a 45 días naturales.

8.4. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor.

8.5. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que sea necesario se iniciará alfabéticamente siguiendo el orden establecido en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, del año que corresponda.

8.6. Concluida cada una de las partes de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base tercera, apartados 2 y 3, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad y la puntuación obtenida.

8.7. En el plazo máximo de un mes desde la celebración de cada ejercicio el órgano competente dictará Resolución sobre la propuesta de aspirantes que lo han superado.

8.8. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por las personas que forman parte del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, propondrá su exclusión a la Gerencia de la Universidad.

8.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

9. Desarrollo de la fase de concurso.

9.1. Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, solo se aplicará a quienes hubieran superado la fase de oposición y así hayan sido declarados por el Tribunal en la relación que se cita en la base 8.6.

9.2. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el baremo que figura en la base 7.2.b) de estas bases generales y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

9.3. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

9.4. El Tribunal Calificador podrá requerir a aquellos aspirantes que considere conveniente las aclaraciones de aquellos extremos de carácter dudoso, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada, así como de recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

9.5. Efectuada la valoración de los méritos el Tribunal hará pública, en los lugares señalados en la base tercera, apartados 2 y 3, una relación provisional con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, con indicación de las puntuaciones parciales que correspondan a cada uno de los apartados del baremo de méritos.

9.6. Contra dicha relación provisional podrán interponer los aspirantes las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles siguiente a su publicación.

9.7. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador y se harán públicas con la relación de aspirantes seleccionados que se señala en la base siguiente.

10. Relación de aspirantes seleccionados.

10.1. Finalizada la valoración de los méritos el Tribunal publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles en los lugares señalados en la base tercera, apartados 2 y 3, la relación de todos los aspirantes que hayan participado en la fase de concurso, con indicación de los datos personales (nombre y apellidos y DNI), puntuación que corresponda a la fase de oposición y a cada uno de los ejercicios que la integran, puntuación que corresponda a la fase de concurso y a cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total del proceso selectivo, con la ponderación establecida en el apartado 7 de estas bases.

10.2. Esta relación, ordenada en orden decreciente por la puntuación total del concurso oposición, contendrá la declaración de aspirantes seleccionados a favor de los que hubieran obtenido mayor puntuación, que no podrá, en ningún caso, exceder del número de puestos de trabajo convocados, así como la propuesta a la Gerencia para proceder a la formalización del cambio de categoría.

10.3. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en su caso, en cada uno de los ejercicios, por su orden. Si aun así continuara el empate, se atenderá a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por su orden. En última instancia se realizará un sorteo para dirimir los empates que aun persistiesen tras la aplicación de los criterios señalados anteriormente.

11. Adjudicación de destinos y formalización del cambio de categoría.

11.1. En el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la relación señalada en la base anterior, la Gerencia dictará Resolución, que se publicará en los lugares señalados en la base tercera de esta convocatoria, reconociendo el grupo al que accede el aspirante o aspirantes propuestos.

11.2. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

11.3. El destino adjudicado es irrenunciable. La falta de incorporación del trabajador al puesto adjudicado en los plazos establecidos, salvo causa justificada prevista en la normativa vigente, dará lugar a la pérdida de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo.

12. Presentación de documentos y formalización del cambio de categoría.

12.1. El aspirante o aspirantes propuestos dispondrán, a partir de la publicación de la Resolución de la Gerencia señalada en la base anterior, de un plazo máximo de 15 días hábiles para la formalización por escrito del cambio de categoría y la inmediata incorporación al puesto de trabajo. Con carácter previo a dicha formalización deberán proceder a la elección de puesto de trabajo, en su caso, así como a presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en la base 5.5 de la Convocatoria correspondiente la siguiente documentación, salvo que la misma conste en su expediente personal:

A) Todos los aspirantes deberán presentar:

a) Original de los Títulos académicos y/o profesionales, en su caso, requeridos para acceder a la nueva categoría o puesto de trabajo, o del resguardo de su solicitud. O bien el justificante de poseer la capacidad probada en relación con el puesto de trabajo, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo. En el supuesto de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ir acompañados de la resolución original de la homologación expedida por el Ministerio de Educación español. La presentación de esta documentación no será preceptiva cuando obre en el expediente personal del interesado.

b) Originales de la documentación que, no obrando en su expediente personal, hubiera sido presentada para la acreditación de los méritos valorados en el concurso.

c) Certificado médico expedido por el médico del servicio público de salud o del servicio de prevención de riesgos laborales de la Universidad, de poseer la capacidad funcional.

d) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público, realizando actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, ni percibiendo pensión que resulte incompatible, o solicitud de autorización de compatibilidad en su caso.

B) Los aspirantes que no se encontrasen en situación de servicio activo deberá presentar, además:

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Datos bancarios, en caso de modificación de los que consten en la Universidad.

c) Situación familiar (modelo IRPF), en caso de variación.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social, si no constara la misma.

12.2. Salvo los supuestos de fuerza mayor o causa justificada prevista en la normativa vigente, quien no compareciese a la formalización del cambio de categoría, no presentase la documentación referida, o del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, o bien no se incorporase al trabajo en los plazos establecidos, decaerá, a todos los efectos, de los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido. En este caso serán llamados los aspirantes integrantes de la relación de aspirantes señala en la base 10.1 de esta convocatoria, por su orden.

13. Tribunal Calificador.

13.1. El Tribunal calificador estará integrado por los miembros que se señalarán en el Anexo IV de la correspondiente convocatoria.

13.2. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. El Presidente solo votará en caso de empate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo, siendo dirimente su voto en tal caso.

13.3. Constitución del Tribunal:

a) El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

b) En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo, incluyendo la determinación de la sede de actuaciones.

c) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.

d) Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo comunicarán por escrito tan pronto como conozcan la causa de abstención, con la correspondiente acreditación documental, en su caso, a la Gerencia quien resolverá lo procedente en el plazo legalmente establecido.

e) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, contravengan la regulación referente a las incompatibilidades contempladas en la legislación de la función pública de acceso al empleo público.

f) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

g) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

h) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

i) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, entre los que se deberá encontrar el Presidente y el Secretario.

j) El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime oportunos, en aplicación del artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. La Gerencia, a propuesta del Tribunal, designará estos asesores especialistas.

k) El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes para la realización de los ejercicios. Para ello, se establecerá para las personas con minusvalía que lo hayan solicitado las adaptaciones posibles en tiempo y medios, en los términos previstos en el Decreto 8/2011, de 27 de enero.

l) El Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española.

m) En el acto de constitución el Tribunal acordará los criterios de valoración de los ejercicios que no estén recogidos en la presente convocatoria y los hará públicos.

n) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.4. Serán funciones del Tribunal:

a) La calificación de las pruebas a que se refiere la base séptima de esta convocatoria.

b) La publicación en los tablones de anuncio de la sede de actuación de la relación de los aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.

d) La publicación de la puntuación provisional y definitiva de los méritos de los aspirantes, según el baremo, en los tablones de anuncio de las sedes de actuación.

e) La resolución de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de las pruebas en la fase de oposición, así como propuesta de resolución de las que se presenten a la valoración provisional los méritos alegados en la fase de concurso.

f) Elevar la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Gerencia de esta Universidad.

g) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

13.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos de la calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria.

13.6. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que el Tribunal Calificador tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.

Las personas que forman parte del Tribunal Calificador solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.

Asimismo, el Tribunal Calificador queda obligado al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibida cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad, permanecerán una vez finalizada la labor del Tribunal.

13.7. Las personas que forman parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. El número máximo de asistencias será de cinco. En caso de ser necesario un número mayor de asistencias se solicitará por el Tribunal a la Gerencia, con carácter previo a su realización y justificando su necesidad. A estos efectos, el Secretario expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

14. Datos de carácter personal.

La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte del candidato/a del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, para las publicaciones de las actuaciones correspondientes que se citan en las correspondientes convocatorias, y serán incorporados a las bases de datos de la ULPGC para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI en la forma prevista en la citada ley orgánica.

15. Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Gerencia de esta Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produjo la publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado o interesada considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2019.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.11.18; BOC de 14.12.18), la Gerente, María Eulalia Gil Muñiz.

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