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BOC Nº 249. Jueves 26 de diciembre de 2019 - 6153

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6153 Dirección General de Deportes.- Resolución de 17 de diciembre de 2019, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio de 2019 a 31 de agosto de 2019).

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BOC-A-2019-249-6153. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 17 de diciembre de 2019 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 17 de diciembre de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 252, de 31.12.18).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2019, asciende a la cantidad total de dos millones noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.094.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al cuarto de ellos un importe de ciento diecinueve mil novecientos tres euros con veintisiete céntimos (119.903,27 euros).

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 28 de diciembre de 2018 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al cuarto periodo (del 1 de julio de 2019 a 31 de agosto de 2019) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 4 hasta el 18 de septiembre de 2019, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 184 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2019JA00664, del Director General de Deportes de fecha 3 de mayo de 2019 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 2 de diciembre de 2019, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuatro de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- Por Resolución LRS2019JA01626, de 2 de diciembre de 2019, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 28 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al cuarto período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Por Resolución LRS2019JA01646, de 5 de diciembre de 2019, del Director General de Deportes, se rectificó de oficio error material advertido en la Resolución de la Dirección General de Deportes nº LRS2019JA01626, de 2 de diciembre de 2019, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 28 de diciembre de 2018, destinada a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2019), y se acuerda la tramitación de urgencia de las actuaciones restantes del procedimiento.

Octavo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, los siguientes expedientes no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones:

* 0060 CLUB DEPORTIVO ATLETISMO OROTAVA CLATOR

* 0106 FEDERACIÓN CANARIA DE TAEKWONDO Y DA

* 0143 SOCIEDAD DEPORTIVA Y CULTURAL CLUB DEPORTIVO HERBANIA

* 0147 UNIÓN DEPORTIVA SAN FERNANDO

* 0155 CLUB DEPORTIVO DE LA ASOCIACIÓN REAL CLUB NÁUTICO DE ARRECIFE

* 0157 ASOC. CLUB BALONMANO SALUD CLUBASAL TENERIFE

* 0172 ALBERTO PULIDO MORENO

* 0173 ISABELLA PULIDO MORENO

* 0175 CLUB NATACIÓN LOS CRISTIANOS, ARONA

Noveno.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de ciento quince mil setecientos treinta euros con ochenta y tres céntimos (115.730,83 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada a este cuarto periodo, que es de ciento diecinueve mil novecientos tres euros con veintisiete céntimos (119.903,27 euros), no ha hecho falta aplicar ningún coeficiente corrector, tal y como se describe en la base séptima.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 17 de diciembre de 2019, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 0005-Ricardo Javier Hernández Rodríguez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un total de dos desplazamientos excluidos, con el siguiente motivo de exclusión: Justificación incorrecta. Con fecha 15 de diciembre de 2019 y número de registro general 1921354/2019 y EUCD 4119/2019, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: por desconocimiento, incluí el importe de las maletas en los billetes de avión, por lo que tengo que modificar los importes como sigue: por el desplazamiento al Cto. de España de Dobles deben ser 146,85 euros, en vez de 202,85, y por el desplazamiento al III Puntuable deben ser 101,35 euros, en vez de 198,85. Además aporta documentación acreditativa de la justificación de los dos desplazamientos realizados. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que en el desplazamiento al Cto. de España de Dobles, el importe de la factura es de 146,85 euros, sin embargo en ella se incluyen dos personas, por lo que el coste por pasajero sería de 73,42 euros y no 146,85 euros como indica el interesado. Misma situación para el desplazamiento a la III Prueba Puntuable, cuyo importe por desplazado sería 50,67 euros y no 101,35 euros. A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener los desplazamientos en el Anexo IV de desplazamientos excluidos al existir inexactitud, falsedad u omisión de datos en el expediente.

Expediente 0006-Beatriz Pérez García: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un total de tres desplazamientos excluidos, con el siguiente motivo de exclusión: Justificación incorrecta. Con fecha 12 de diciembre de 2019 y número de registro general 1908926/2019 y EUCD 2111/2019, la interesada presenta alegaciones aportando documentación justificativa del desplazamiento. Por la Comisión de Valoración, se revisa el expediente y la documentación aportada, confirmándose que los desplazamientos han sido abonados fuera del periodo establecido en las bases de la convocatoria. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone mantener los desplazamientos en el Anexo IV de desplazamientos excluidos con el motivo de exclusión de Justificación incorrecta.

Expediente 0025-Juan Jesús Aguiar Rodríguez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe concedido de 106,78 euros. Con fecha 3 de diciembre de 2019 y número registro CTCD34746, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: "Vista la resolución provisional de mi expediente donde consta la cuantía de 106,78 euros como gasto subvencionable de mi viaje a Tokio para competir en la Copa del Mundo de Paratriatlón, he de indicar que se trata de un dato que consigné erróneamente en la solicitud, dado que realicé el viaje en dos trayectos que fueron adquiridos por separado, para reducir los altos costes del mismo. Reconociendo de antemano el error en la consignación de los datos considero que de la misma solicitud y de los documentos que se acompañan puede deducirse el verdadero carácter y cuantía de los gastos realizados en el desplazamiento. Obviamente de tener oportunidad y conocimiento hubiera subsanado las deficiencias de la misma. Por último indicar que dada la elevada cuantía de la que estamos hablando podría comprometer mi proyecto deportivo de cara a la siguiente temporada. En otras ocasiones, además han tenido por parte del servicio responsable la deferencia de contactar conmigo para aclarar o indicarme como editar correctamente los datos o la solicitud dada la complejidad que en ocasiones entraña la utilización de la plataforma o el uso de medios telemáticos. Les agradezco tengan a bien estas palabras y reciban un cordial y resuelva en sentido estimativo esta alegación reintegrándome los gastos reales del viaje realizado a Tokio." Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se constata que el desplazamiento se trató de un trayecto de ida y vuelta desde Tenerife a Tokio vía Madrid, perfectamente justificado. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo I (solicitudes estimadas), con el importe correspondiente a la totalidad del desplazamiento desde Tenerife a Tokio.

Expediente 0028-Club Deportivo Natación Martiánez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe concedido de 1.870,31 euros, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos), con tres desplazamientos excluidos. Con fecha 9 de diciembre de 2019 y número registro general 1886779/2019 y CTCD37220, esta entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Vista la resolución del Director General de Deportes por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la extinta Consejería de Turismo Cultura y Deportes de 28 de diciembre de 2018 por la que se nos excluye, mediante el expediente 0028, a tres de los viajes presentados: Campeonato de Salvamento y Socorrismo de Verano Infantil y Cadete Noja (Cantabria): duplicidad de factura. Los importes no se corresponden con el total de facturas presentadas. Aportamos factura conjunta del desplazamiento (billetes+alojamiento) a sabiendas de que solamente es subvencionable el traslado en avión, es decir los 884 euros, mediante factura correcta y legal emitida por la agencia de viajes Viajarium. Campeonato de España Natación Junior Absoluto Terrasa. Concepto de gastos no subvencionable (alojamiento). Aportamos facturas de los traslados en avión ida y vuelta a Barcelona por valor total de 261,72 euros. Campeonato de España SOS de Verano Juvenil Junior Zarautz (Guipúzcoa). Justificación incorrecta, no se relaciona la totalidad de las facturas del desplazamiento. Adjuntamos facturas de los vuelos de ida por un lado TFN-BIO por valor de 801,03 euros y de vuelta por otro BIO-TFN por valor de 552,69 euros, para clarificar son 11 deportistas y un entrenador de ida y 10 deportistas y un entrenador de vuelta, puesto que uno se queda en península. El total de los billetes asciende a 1.353,72 euros". A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración revisa el expediente y la documentación aportada, y propone el traslado de los desplazamientos del Anexo IV de desplazamientos excluidos al Anexo I de solicitudes estimadas, si bien la deportista Paula Álvarez en el desplazamiento de Zarautz, se excluye al constar su trayecto como ida y vuelta, cuando solo realizó la ida.

Expediente 0047-Mark Owen Endler: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe concedido de 893,20 euros. Con fecha 10 de diciembre de 2019 y número de registro general 1891286/2019 y CTCD 27625/2019, el representante legal del interesado presenta alegación con el siguiente texto: "En el Torneo celebrado en Marruecos vemos que el importe a subvencionar es 370,80 euros y solo subvencionan el 51,56%. Querríamos una explicación para poder solucionar el problema, y que no den la opción de poder solventarlo. En el cuarto periodo que comprende desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente, y se comprueba que la cantidad asignada para ese desplazamiento en la Resolución provisional, es la correspondiente según las bases de la convocatoria. Para los desplazamientos internacionales fuera del continente europeo, se calcula el kilometraje entre la ciudad de salida y la ciudad de celebración de la competición, y se multiplica por 0,20. Se debe tener en cuenta que para este cuarto periodo hubo un porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de los desplazamientos que fue del 4,7%. Teniendo todo esto en cuenta, resultó la cantidad de 191,17 euros en la fase provisional, para el desplazamiento a Marruecos. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone mantener este desplazamiento en el Anexo I, que en esta fase definitiva obtuvo una cantidad de 200,60 euros.

Expediente 0049-Saulo Tejada Dámaso: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento excluido con el siguiente motivo de exclusión: desplazamientos excluidos de la convocatoria según base cuarta, punto cuatro. Con fecha 17 de diciembre de 2019 y número de registro general 1934708/2019 y EUCD 6498/2019, el interesado presenta alegación con el siguiente texto: "No estoy de acuerdo con la resolución adoptada, ya que las competiciones que he realizado en Francia corresponden al tour, calendario o circuito realizado por ITF (International Tennis Federation), los cuales son puntuables para el ranking mundial, al igual que ocurre en el Tenis. En esta resolución se han aprobado la subvención de otros deportes que son circuitos o pruebas deportivas internacionales celebrados en diferentes países pero organizados por los clubes de esos países y amparados por la federación de ese país y por la federación internacional, pero no organizados por la federación europea o internacional, al igual que los torneos que yo he realizado en Francia y de los que solicito su subvención, que para el Tenis y el Tenis Playa los circuitos, tour o calendarios deportivos internacionales son ITF. Por tanto, ruego revisen de nuevo mi solicitud de desplazamientos deportivos y procedan a lo solicitado. En la documentación presentada están los cuadros con el logo de la Internatinal Tennis Federation (ITF)". Por la Comisión de Valoración se constata que se trata de un desplazamiento a una competición recogida en el calendario oficial de la Federación Internacional de Tenis, por lo que se propone trasladar este desplazamiento del Anexo IV al Anexo I, al desaparecer la condición de exclusión, así como su eliminación del Anexo II (solicitudes desestimadas).

Expediente 0053-Yediel Calvo Pérez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe concedido de 40,92 euros, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento excluido. Con fecha 3 de diciembre de 2019 y número registro CTCD34625, este deportista presenta alegación con el siguiente texto: "Desconociendo que la actividad internacional de la solicitud estaba excluida, de haberlo sabido hubiera incluido entonces el vuelo de vuelta de la península a Tenerife que hizo de todas formas pero asignado a la competición que hizo en la península antes de asistir a la actividad internacional. Este trayecto no se incluyó en la solicitud para evitar duplicidades por lo que solicito sea incluido entonces este gasto en el apartado del viaje nacional 80,23 euros". Dado que no se pueden incluir nuevas solicitudes de desplazamientos una vez finalizado el plazo de presentación fijado en el resuelvo quinto de la Orden de la convocatoria, esta Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en los mismos términos que se reflejó en la Resolución provisional, constando en el Anexo I y en el Anexo IV.

Expediente 0071-Ángela Lobato Herrero: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta deportista figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe concedido de 2.780,30 euros. Con fecha 7 de diciembre de 2019 y número registro CTCD36446, esta deportista presenta alegación con el siguiente texto: "En relación al expediente nº 0071 del cuarto periodo de desplazamientos (subvenciones), y ante la imposibilidad técnica de presentar alegaciones a través del propio aplicativo, realizo la siguiente alegación del desplazamiento de fecha 4 de agosto de 2019 entre Moscú y Málaga. En el Anexo I de la resolución de concesión provisional figuran 836 kilómetros, cuando los que deberían aparecer son 2.790,50 kilómetros, ya que fue el trayecto de regreso del Circuito Mundial de Voley Playa celebrado en Rusia". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se confirma que se cometió un error en el kilometraje del desplazamiento entre Moscú y Málaga, que al tratarse de un desplazamiento de regreso, en vez de 836 debía indicarse 1.891. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone la modificación de los kilómetros en el desplazamiento anteriormente descrito y su correspondiente asignación económica que asciende a 446,78 euros.

Expediente 0090-Rodrigo Ledesma Sosa: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: el contenido del desplazamiento no permite la valoración. Con fecha 10 de diciembre de 2019 y número de registro general 1893928/2019 y CTCD 37769/2019, la representante legal del interesado presenta alegación con el siguiente texto: "Solicito se subsanen los errores de la solicitud presentada: desplazamiento TTK Tour Castellón: se renuncia a este desplazamiento. Desplazamiento TTK Tour Valencia: precio billete ida y vuelta (218,71 euros + 89,49 euros) total 308,20 euros. Incluido acompañante; por tanto, el prorrateo individualizado sería 154,10 euros cada uno. No hubo mala fe en la solicitud ya que las cantidades coinciden con las facturas presentadas, simplemente existió un error en la transcripción de las cantidades al no aplicarse el descuento de residente canario". A la vista de lo expuesto, la Comisión de Valoración, propone trasladar el desplazamiento del TTK Tour Valencia del Anexo IV de desplazamientos excluidos al Anexo I de solicitudes estimadas, con la correspondiente modificación de coste del billete del deportista según las bases de la convocatoria. Por otra parte, al tratarse de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, el desplazamiento del auxiliar se mantiene en los mismos términos que los reflejados en la solicitud por el interesado.

Expediente 0097-Ana Ortega Cifuentes: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo I (solicitudes estimadas, y Anexo IV (desplazamientos excluidos) con el código de exclusión 3.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: tipo de competición excluida de la convocatoria. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro general 1896508/2019 y CTIC 15/2019 la representante legal de la interesada presenta alegación con el siguiente texto: "Me gustaría saber la causa de porque no se ha pagado ningún porcentaje al desplazamiento que hizo mi hija en este periodo para acudir a una competición internacional. El equipo la convocó en Bilbao con un margen de días por lo que el billete salió más caro y después de la competición se quedó en la Península para el Campeonato de España de Ciclismo en categoría Junior. En la solicitud del cuarto periodo están todos los datos del desplazamiento, las facturas y el puesto conseguido con cada carrera. Fueron tres carreras". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente, confirmándose que la actividad no cumple con las bases de la convocatoria dado que no se trata de una competición convocada oficialmente por la Federación Europea o Internacional correspondiente, entendiéndose como tal aquellas que estén en los calendarios oficiales de las Federaciones indicadas anteriormente. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone mantener el desplazamiento internacional en el Anexos IV de desplazamientos excluidos.

Expediente 0100-Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un total de cinco desplazamientos excluidos, con los siguientes motivos de exclusión: justificación incorrecta y desplazamientos a actividades exclusivamente subvencionables para Federaciones Canarias. El día 9 de diciembre de 2019 y número de registro general 1884/2019 y RGE 42519/2019, la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Buenos día, se adjunta Factura y Justificación Bancaria". Revisada la documentación justificativa del desplazamiento al Campeonato Nacional de Selecciones Autonómicas de Fútbol Playa Femenina, se detecta que el importe reflejado en la solicitud por cada una de las catorce personas desplazadas con un valor de 237,69 euros, es distinto al importe reflejado en la factura aportada, cuyo valor por persona desplazada es de 152,69 euros. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña". A la vista del contenido del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación:

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar." Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que las cantidades no coinciden entre la solicitud de dicho desplazamiento y la justificación aportada, habiendo sido declarado por parte del representante legal de la entidad que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento de la actividad del Campeonato Nacional de Selecciones Autonómicas de Fútbol Playa Femenina en el Anexo IV (desplazamientos excluidos), con el siguiente motivo: "Inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable de los datos que constan en la solicitud".

Expediente 0105-Federación Canaria de Natación: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un total de dos desplazamientos excluidos, con el siguiente motivo de exclusión: no cumple con la base sexta, punto dos, apartado D). El día 3 de diciembre de 2019 y número de registro CTCD34737 la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Que las solicitudes presentadas por la Federación Canaria de Natación se corresponden con supervisión y seguimiento de deportistas y que las dos actividades presentadas fueron realizadas por el responsable de Aguas Abiertas de la Federación Canaria de Natación, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria de Natación. No por árbitros ni jueces. En resoluciones de períodos anteriores de esta subvención las solicitudes presentadas, en las mismas condiciones, han sido estimadas". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente, confirmándose que no se cumple con las bases de la convocatoria, si bien según estas, para las actividades de supervisiones y seguimiento de deportistas, el perfil de los técnicos a desplazar, y que han sido oficialmente nombrados por la federación canaria correspondiente, tendrá que ser de Director Técnico o de Seleccionador. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone mantener esta entidad en los Anexos II y IV de solicitudes desestimadas y desplazamientos excluidos.

Expediente 0109-Paula Argibay Bravo: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: Tipo de competición excluida de la convocatoria. El representante legal de la interesada presenta alegación con el siguiente texto: "La resolución provisional de desplazamientos a actividades deportivas del cuarto periodo aparece como desestimada la solicitud presentada por Paula Argibay Bravo. En las bases de la convocatoria en la base sexta punto, 4.a) recoge como subvencionable los importes a ligas estatales y competiciones puntuales de los distintos calendarios oficiales de las federaciones deportivas de España. En el caso que nos ocupa entendiendo que únicamente en la página web de la RFET aparecen publicados las fases finales de los campeonatos de España así como los tour de carácter nacional obviando muchos otros torneos por la geografía española. Entiende esta parte que no es causa excluyente para la concesión de la subvención objeto de este expediente el mero hecho de no estar publicada en la página web de la federación española, todo ello en base a que las particularidades de la disciplina deportiva practicada existen gran cantidad de eventos deportivos de carácter "open" donde cualquier deportista con licencia deportiva en vigor puede participar. Adjunto cuadro oficial de la RFET del torneo donde figura la Federación territorial (gallega) a la que pertenece el torneo, el número de calendario del torneo. Adjunto también captura de pantalla de la plataforma de gestión de Torneos de la RFET facilitada por el juez árbitro del torneo donde figura la información y número de registro del torneo. Además de esto sírvase como ejemplo otras subvenciones concedidas en esta y otras convocatorias a competiciones no recogidas en la página web de la RFET pero las cuales si tienen carácter oficial. Como ejemplo cito alguna: * Circuito pere massip * XXXI Torneo Sub15 Ciudad Cartagena * Open Ciudad de Adra * Torneo Urban by Firgas * etc. Espero que esta información sea aclaratoria sobre la oficialidad del evento y no duden en solicitar más información si lo estiman oportuno. Muchas gracias Atentamente". A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración propone el traslado de la solicitud del Anexo II (solicitudes desestimadas) al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión en el desplazamiento solicitado, eliminándose este del Anexo IV.

Expediente 0116-Eduardo Ojeda Suárez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: el contenido del desplazamiento no permite la valoración. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro CTCD37600 la representante legal del interesado presenta alegación con el siguiente texto: "Que por error he indicado en provincia Las Palmas de Gran Canaria cuando el campeonato de Europa se celebró en la provincia de Vigo. Ruego considerar solicitud de subvención indicando en provincia, Vigo. Muchas gracias". A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, revisado el expediente, propone el traslado de la solicitud del Anexo II (solicitudes desestimadas) al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión en el desplazamiento solicitado, eliminándose este del Anexo IV.

Expediente 0138-Antonio Franquis León: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: tipo de competición excluida de la convocatoria. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro CTCD37498 la representante legal del interesado presenta alegación con el siguiente texto: "Alegaciones de D. Antonio Franquis León a la Resolución provisional relativa al cuarto periodo para la subvención destinada a sufragar los gastos de desplazamiento a actividades deportivas de deportistas canarios. Actuando como representante Dña. Rosa León Plasencia. La competición a la que acude D. Antonio Franquis León se encuentra convocada oficialmente por la Federación de Tenis de las Islas Baleares e incluido dentro de su calendario oficial. Se aporta pantallazo del Torneo XXXI Circuit Illes Balears-XXXII Memorial Jordi Mut recogido de la página web oficial de la citada Federación. Se aporta de nuevo los cuadros oficiales del citado Torneo Federativo oficial. Se aporta certificado de la Federación de Tenis de Canarias que verifica el carácter oficial del Torneo que se realiza en Mallorca. Se solicita, que se tenga por estimadas las alegaciones detalladas en el archivo anexo al expediente relativo al cuarto periodo para la subvención destinada a sufragar los gastos de desplazamiento a actividades deportivas de deportistas canarios e incluir a D. Antonio Franquis León en la resolución definitiva que se adopte ya que de lo aportado se desprende que la causa de exclusión indicada de que su competición está excluida de la convocatoria no debió de haberse realizado. La competición en la que participó D. Antonio Franquis León está incluida en la convocatoria para el ejercicio 2019 de subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas tanto porque está avalada y convocada por la Federación de Tenis de las Islas Baleares como porque fue incluida en el calendario oficial de la misma y dicha competición no tiene ningún carácter profesional". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y la documentación aportada, confirmándose que la actividad no cumple con las bases de la convocatoria dado que no se trata de una competición recogida en el calendario oficial y obligatorio de la Federación Española tal y como se recoge en las citadas bases, sino en un calendario de una federación autonómica. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone mantener esta solicitud en los Anexos II y IV de solicitudes desestimadas y desplazamientos excluidos.

Expediente 0139-Pablo Cervera Viera: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: Justificación incorrecta. Con fecha 11 de diciembre de 2019 y número de registro general 1897059/2019 y EUCD 160/2019, la representante legal del interesado presenta alegación con el siguiente texto: "Por la presente informe que en TTK Warrior Valencia. La fecha de ida he puesto 18 de julio de 2019 debería ser 2 de agosto de 2019 me equivoqué y puse la fecha de compra de los dos billetes de ida y de vuelta que fue el 18 de julio de 2019 (esta en la fecha de ida de las dos solicitudes). Por otro lado adjunto los justificantes bancarios de los cargos en cuenta bancaria de los tres billetes de avión (aparecen marcados en color, la entidad es Bankiter) a los efectos oportunos". A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone trasladar los desplazamientos de esta solicitud del Anexo IV al Anexo I, de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión, eliminándose esta solicitud del Anexo II (solicitudes desestimadas).

Expediente 0152-Club Natación Las Palmas: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe concedido de 438,59 y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con el siguiente motivo de exclusión: el contenido del desplazamiento no permite la valoración. Con fecha 13 de diciembre de 2019 y número de registro general 1918782/2019 y EUCD 3820/2019, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "De acuerdo a las solicitudes del cuarto periodo de desplazamiento, alego la disconformidad del importe de la subvención que nos ha concedido, que no se valore el campeonato de España de verano Alevín de fecha 17 al 21 de julio de 2019 por importe de 178,31 euros y el campeonato de España de Natación Artística de fecha 10 al 14 de julio de 2019, por un importe de 1800,00 euros esperamos se valore estos desplazamientos. A continuación adjuntamos documentación".

Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y la documentación aportada, comprobándose que para el desplazamiento al Campeonato de España de Verano Alevín (Barcelona), no queda acreditado el desplazamiento de los dos deportistas desde Canarias, motivo por el cual, se excluye el desplazamiento del auxiliar, en aplicación de la base sexta, punto seis de las bases de la convocatoria.

En el caso del desplazamiento al Campeonato de España de Natación Artística (Sabadell), el contenido del desplazamiento no permite la valoración, dado que la justificación que consta en el expediente es incorrecta, y la documentación aportada no se corresponde con los datos volcados en la solicitud. A la vista de lo expuesto y de toda la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración, propone mantener el desplazamiento al Campeonato de España de Verano Alevín en los mismos términos que aparecía en la Resolución provisional y, el desplazamiento al Campeonato de España de Natación Artística en el Anexo IV (desplazamientos excluidos), con los siguientes motivos de exclusión: Justificación incorrecta y el contenido del desplazamiento no permite la valoración.

Expediente 0159-Club Deportivo Team Concepción: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos excluidos, con el siguiente motivo de exclusión: el contenido del desplazamiento no permite la valoración. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro general 1895720/2019 y CTIC 25/219, el representante legal de la entidad presenta alegación, con el siguiente texto: "Se presenta alegación para el cuarto periodo de subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas del Club Deportivo Team Concepcion. Adjunto pdf explicativo, justificantes de pago y factura faltante". A la vista de lo expuesto y de toda la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración, propone trasladar los dos desplazamientos del Anexo IV (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas), al desaparecer la condición de exclusión, eliminándose esta solicitud del Anexo II (solicitudes desestimadas).

Expediente 0164-Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta federación figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: tipo de competición excluida de la convocatoria. La representante legal de la entidad presenta alegación, en la que solicita: "Que habiendo sido excluido el expediente 0164 con motivo 21, "desplazamientos excluidos", se aporta calendario de la Federación Italiana de Bochas, donde aparece la competición internacional de Bochas, aprobada por la Federación Internacional de Boules, denominada COPA DLF, y celebrada los días 24 y 25 de agosto en la ciudad de Alessandria (Italia), donde la Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca, estuvo representada por los deportistas desplazados, que resultaron clasificados inicialmente a nivel regional, y clasificados posteriormente en el Campeonato de España de Bochas. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y la documentación aportada, confirmándose que la actividad no cumple con las bases de la convocatoria dado que no se trata de una competición convocada oficialmente por la Federación Europea o Internacional correspondiente, entendiéndose como tal aquellas que estén en los calendarios oficiales de las Federaciones indicadas anteriormente, tal y como se recoge en las citadas bases. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone mantener esta solicitud en los Anexos II y IV de solicitudes desestimadas y desplazamientos excluidos.

Expediente 0165-Sergio Carbajo Santana: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: tipo de competición excluida de la convocatoria. Con fecha 5 de diciembre de 2019 y número de registro general 1875459/2019 y CTCD 36109/2019, el representante legal del interesado presenta alegación, en la que solicita: "Se compruebe el cumplimiento por parte del solicitante de todos los requisitos y bases de la convocatoria por si existiese algún error en la resolución provisional; concediéndole en ese caso la subvención que corresponda; y en el caso de que tras dicha comprobación se tenga la certeza de que se incumplen las bases de la convocatoria se comunique y especifique cual es la base que no se cumple, sin que se realice con una frase genérica que crea indefensión". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y la documentación aportada, confirmándose que la actividad no cumple con las bases de la convocatoria dado que no se trata de una competición recogida en el calendario oficial y obligatorio de la Federación Española tal y como se recoge en las citadas bases. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone mantener esta solicitud en los Anexos II de solicitudes desestimadas y Anexo IV de desplazamientos excluidos.

Expediente 0166-Carlota Sánchez Merino: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 3.- No al corriente obligaciones tributarias estatales. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro CTCD33728/2019, la interesada presenta alegación con el siguiente texto: "Se presenta certificado de hacienda estatal en positivo por el cual queda excluida en el cuarto periodo de resolución provisional". La interesada aporta Certificado de Hacienda Estatal correcto. A la vista de lo expuesto y de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración propone el traslado de su solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión.

Expediente 0174-Agrupación Deportiva Santa Cruz: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con cuatro desplazamientos todos con coste a 0,00 euros, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un total de dos desplazamientos excluidos, con el siguiente motivo de exclusión: Justificación incorrecta. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro general 1895832/2019 y EUCD 48/2019, la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Alegaciones a la Comunicación publicación Resolución provisional de desplazamientos a actividades deportivas, cuarto periodo-Ejercicio 2019 de: Agrupación Deportiva Santa Cruz a: Dirección General Deportes (Gobierno de Canarias). Una vez vista examinada la resolución nos damos cuenta que la Solicitud hecha en su día por la Agrupación Deportiva Santa Cruz está estimada provisional pero con importe cero, procediendo a informarnos el porqué aparece dicho importe cero, se ve que están presentadas las facturas con los importes correspondientes marcados en la facturas pero en la aplicación del para rellenar la Subvención por error hemos puesto cero, cuando pensábamos que no era para rellenarlo nosotros, fue un error nuestro pero las facturas están presentadas, los campeonatos realizados y los nadadores y entrenadores están desglosados en todo momento. Adjunto como prueba de ello la documentación relativa a las facturas, justificantes de pago y detalle de costo por nadador. Pedro Díaz Agrupación Deportiva". A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone mantener esta solicitud en el Anexo I de solicitudes estimadas con los importes indicados en la solicitud, y en el Anexo IV de desplazamientos excluidos, dado que no se puede modificar la solicitud inicial al tratarse de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Expediente 0175-Club Natación Los Cristianos, Arona: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un total de dos desplazamientos excluidos, con el siguiente motivo de exclusión: Justificación incorrecta. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro general 1895992/2019 y CTIC 47/2019, la entidad aporta documentación justificativa de los desplazamientos excluidos en fase provisional. A la vista de la documentación que consta en el expediente, esta Comisión de Valoración propondría mantener el desplazamiento de Tarrasa en el Anexo IV de desplazamientos excluidos, con el motivo de exclusión de Justificación incorrecta y trasladaría el desplazamiento a Barcelona del Anexo IV al Anexo I de solicitudes estimadas. No obstante, dado que no presentó la documentación de aceptación en plazo, se propone finalmente trasladar toda la solicitud al Anexo II (solicitudes desestimadas).

Expediente 0179-Club Natación Metropole: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un total de once desplazamientos excluidos, con el siguiente motivo de exclusión: Justificación incorrecta. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro general 1895328/2019 y CTCD 37826/2019, la entidad presenta alegación con el siguiente texto: "Presentación de facturas y justificantes de pago de todas ellas, para subsanar la subvención del 4º periodo". Revisada la documentación justificativa de los once desplazamientos que aporta la entidad junto a su alegación, solo los desplazamientos de fecha 1 y 10 de julio de 2019, de natación artística están justificados correctamente, el resto no cumple con las bases de la convocatoria al haber sido abonados fuera del plazo estipulado en estas. Por lo que la Comisión de Valoración propone el traslado de los desplazamientos de fecha 1 y 10 de julio, del Anexo IV de desplazamientos excluidos, al Anexo I de solicitudes estimadas al desaparecer la condición de exclusión, y mantener el resto de desplazamientos en el Anexo IV. No obstante, en el desplazamiento al Cto. de España Alevín/Junior de natación artística, a Sabadell, el 10 de julio, el destino de la entrenadora Hiurma Peña, no se corresponde con el lugar de celebración de la competición, por lo que se propone la exclusión de dicha desplazada.

Expediente 0180-Samuel García Hernández: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo este deportista figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 21.- Solicitud con desplazamientos excluidos, y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido, con el siguiente motivo de exclusión: Tipo de competición excluida de la convocatoria. El día 10 de diciembre de 2019 y número de registro general 1895866/2019 y EUCD 53/2019, el representante legal del interesado presenta alegación con el siguiente texto: "Expone: que el desplazamiento ha sido excluido como "Tipo de competición excluida de la convocatoria". Que se trata de un desplazamiento estatal según el punto "cuatro" de la base sexta.- Requisitos y criterios de distribución del crédito, para el caso de desplazamientos estatales: "Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las Federaciones Deportivas Españolas, siempre que estas no tengan carácter profesional." Que la Federación de Tenis de las Islas Baleares (FTIB) es una Federación Deportiva Española con calendario oficial y obligatorio, en el cuál está incluido el "XXXI Circuit Illes Balears-XXXII Memorial Jordi Mut" para cuya asistencia se solicita subvención de desplazamiento. Solicita la estimación de la solicitud dado que se trata de un desplazamiento a una competición incluida en el calendario oficial de una Federación Deportiva Española. Se adjunta calendario oficial donde figura dicho circuito con el código 116 el cual es accesible a través de la página web de la FTIB https://www.ftib.es/es/calendario" y aporta el Calendario oficial del 2º semestre de 2019 de la Federación de Tenis de las Islas Baleares". Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y la documentación aportada, confirmándose que la actividad no cumple con las bases de la convocatoria dado que no se trata de una competición recogida en el calendario oficial y obligatorio de la Federación Española tal y como se recoge en la citada convocatoria, sino en un calendario de una federación autonómica. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración, propone mantener esta solicitud en los Anexos II y IV de solicitudes desestimadas y desplazamientos excluidos.

Expediente 0182-Club Deportivo UAVA: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad deportiva figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y en el Anexo IV (desplazamientos excluidos) con un total de dos desplazamientos estatales excluidos, con el siguiente motivo de exclusión: Justificación incorrecta. Con fecha 11 de diciembre de 2019 y número de registro general 1903158/2019 y EUCD 1136/2019, el representante legal del interesado presenta alegación con el siguiente texto: "Se adjuntan facturas y justificante de pago de las mismas". Por la Comisión de Valoración, se revisa el expediente y la documentación aportada, confirmándose que los dos desplazamientos excluidos han sido abonados fuera del periodo establecido en las bases de la convocatoria, por lo que esta Comisión de Valoración, propone mantener dichos desplazamientos estatales en el Anexo IV de desplazamientos excluidos con el motivo de exclusión: Justificación incorrecta.

Undécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimotercero.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 4 expedientes. Asimismo, se solicitó a todos los solicitantes de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y los correspondientes justificantes de pago. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado las siguientes incidencias por la Comisión de Valoración que han sido reflejadas en la propuesta del órgano instructor:

* Expediente 0023-Club BXM T-Riders: la entidad aporta la documentación justificativa correctamente.

* Expediente 0030-Javier Huerta Pastor: el solicitante aporta la documentación justificativa correctamente.

* Expediente 0054-C.D. Unión Puerto del Rosario-La Cuadra: con fecha 12 de septiembre de 2019, Número General 1382320/2019 y Número Registro CTCD 24775/2019, la entidad deportiva presenta, a través de su representante legal, D. Esteban Saavedra, solicitud de subvención correspondiente al cuarto periodo. En dicha solicitud se incluyen dos desplazamientos a una misma competición, que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 43859 del documento Descargar

El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la Declaración Responsable: "Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña". A la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (acta, factura y movimiento de pagos), se detecta que las cantidades incluidas en la solicitud correspondiente a los desplazados no son correctas, dado que se ha incluido importes superiores al coste de la actividad, con el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 43859 del documento Descargar

De la documentación aportada y la solicitud presentada se detecta que, para este desplazamiento, supuestamente, se ha dividido el importe total de la factura entre el número máximo de personas que la convocatoria permite sea subvencionado para el deporte del fútbol (18), dando como resultado 55,611111 euros. Previsiblemente, se ha ajustado el importe por desplazado a 55,60 euros. De esta forma se abonaría a través de la subvención prácticamente el coste total de la factura que incluye a 20 pasajeros, teniendo derecho solo a 17 pasajeros provenientes de Fuerteventura.

A la vista del contenido del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar." Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que se han alterado las cantidades en la solicitud de dicho desplazamiento, siendo declarado por parte del representante legal que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propone trasladar el expediente del Anexo I (solicitudes estimadas), al Anexo II (solicitudes desestimadas), por el siguiente motivo: "Inexactitud, falsedad u omisión de la declaración responsable de los datos que constan en la solicitud".

* Expediente 0143-Sociedad Deportiva y Cultural Club Deportivo Herbania: la entidad aporta la documentación justificativa correctamente.

Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.

Decimocuarto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 28 de diciembre de 2018, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 28 de diciembre de 2018, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones, establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 143, de 26.7.19) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (del 1 de julio de 2019 a 31 de agosto de 2019) ascendiendo el importe total a la suma de ciento quince mil setecientos treinta euros con ochenta y tres céntimos (115.730,83 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los Desplazamientos de Ámbito Interinsular, Estatal e Internacional".

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y IV (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Asimismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y IV, respectivamente de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo III por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2019.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

Ver anexo en las páginas 43863-43873 del documento Descargar

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