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BOC Nº 249. Jueves 26 de diciembre de 2019 - 6151

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

6151 Dirección General de Dependencia y Discapacidad.- Resolución de 18 de diciembre de 2019, por la que se resuelve la concesión y se interesa el abono de las subvenciones convocadas mediante Orden de 1 de octubre de 2019, que convocan subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad y se establecen las bases reguladoras de la misma.

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BOC-A-2019-249-6151. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 1 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 197, de 11 de octubre de 2019.

Vista la propuesta emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 1 de octubre de 2019 (BOC nº 197, de 11 de octubre), se aprobaron las bases por las que se ha de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de 14 de octubre de 2019 (BOC nº 205, de 23.10.19), se acordó, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la mencionada convocatoria.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad nº LRS2019LL32587, de 29 de octubre de 2019, se nombró la Comisión de Evaluación a que hace referencia la base duodécima de las citadas bases que han de regir la convocatoria anexa a la Orden de 1 de octubre de 2019. Del mismo modo, mediante Resolución de la misma Dirección nº LRS2019LL35325, de 25 de noviembre de 2019, se nombró como órgano instructor a la Sección de Integración Social de Personas con discapacidad.

Cuarto.- Los días 25 y 29 de noviembre de 2019 se reúne la Comisión de Evaluación a efectos de analizar las solicitudes subvencionables, procediendo a su evaluación mediante la aplicación de los criterios recogidos en la base decimocuarta de las bases que rigen la presente convocatoria, emitiendo el informe en el que se concreta la evaluación realizada, que consta en el expediente.

Quinto.- Con fecha 2 de diciembre (BOC nº 236, de 5.12.19), se dicta Resolución por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 1 de octubre de 2019, otorgando a las entidades beneficiarias un plazo de cinco días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como las alegaciones que estimen oportunas.

Sexto.- La estimación de los proyectos solicitados se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en la Orden reguladora, en relación con cada una de las áreas así como los criterios de valoración contenidos en la base decimocuarta de la misma.

Séptimo.- Finalizado el plazo de presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones concedidas provisionalmente, el 17 de diciembre de 2019 vuelve a reunirse la Comisión de Evaluación a efectos de analizar las solicitudes subvencionables tomando en consideración las aceptaciones remitidas así como poniendo en común incidentes en relación con aquellos interesados que no aceptan expresamente, renuncian o alegan a la resolución provisional, así como errores materiales detectados, y concluyendo que en la propuesta definitiva quedarían reflejados los mismos.

Octavo.- El órgano instructor constata que todas las entidades a las que se les había concedido provisionalmente subvenciones habían aceptado o renunciado a las mismas, por lo que procede dictar resolución definitiva.

Dentro de las distintas situaciones producidas, también se resuelven aquellas solicitudes que fueron presentadas fuera del registro indicado en la base undécima de la convocatoria, de conformidad con lo expuesto en el párrafo cuarto de la base décima, punto uno, las cuales se recogen en la siguiente relación:

Ver anexo en la página 43787 del documento Descargar

El sentido de la resolución de este listado está contenido en el Anexo III de la presente resolución.

Noveno.- Partiendo de la puntuación obtenida por los proyectos, reflejada en el informe de la Comisión de Evaluación, se concluye que a todos los proyectos evaluados en el área de Dependencia procede concederles una subvención al no superarse la dotación presupuestaria prevista.

No ocurre lo mismo en el área de Discapacidad, concretamente en la Actividad 3.3, donde no procede conceder una subvención a dos proyectos y se ha reducido la cuantía a otro al superarse la dotación presupuestaria prevista en la base quinta apartado uno de la convocatoria que asciende a 500.000 euros. Estas circunstancias se recogen en el Anexo IV.1 de esta resolución.

En este sentido, se ha actuado conforme a lo dispuesto en la base duodécima, apartado seis, de la convocatoria, ordenando todos los proyectos en orden decreciente de puntuación, dándose el caso de que llegados al límite de la dotación prevista dos de los proyectos tenían la misma puntuación y habían sido presentados por dos entidades con tres proyectos presentados y estimados cada una. Finalmente procede conceder una subvención al proyecto de menor cuantía y reducir la cuantía del otro proyecto hasta el límite de la dotación presupuestaria. En este último caso, la entidad deberá presentar nueva aceptación del importe concedido y reformular el proyecto adaptándolo a dicho importe.

Décimo.- Con fecha 18 de diciembre de 2019, el Jefe de la Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad, como responsable de la unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, eleva al Director General de Dependencia y Discapacidad propuesta de resolución de concesión de subvenciones, así como de disposición del abono anticipado del 100% del importe de las subvenciones concedidas, para aquellas entidades que la habían solicitado.

Undécimo.- El importe total del crédito destinado a la resolución de la convocatoria asciende a la cantidad de 2.258.447,82 euros, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

2308 231M L.A. 234G0173 "Prestaciones Sistema Dependencia", por un importe de 360.653,04 euros.

2308 231M P.I. 197G0076 "Accesibilidad personas en situación de dependencia", por un importe de 466.117,46 euros.

2308 231N L.A. 234G0174 "Servicio de atención a personas con discapacidad", por un importe de 931.677,32 euros.

2308 231N P.I. 197G0076 "Fondo accesibilidad personas con discapacidad", por un importe de 500.000,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el resuelvo sexto de la citada Orden de 1 de octubre de 2019, se delega en el Director General de Dependencia y Discapacidad la resolución de la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2019 (BOC nº 197, de 11 de octubre), así como en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa procedente.

Cuarto.- En el resuelvo tercero de la Orden de 1 de octubre de 2019, se autoriza el gasto y se publican los créditos para el presente ejercicio, estableciéndose además que el importe de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias.

Quinto.- En la base vigésima de las bases que han de regular la convocatoria se recoge que "El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019".

Sexto.- Dentro de los límites señalados para la realización de la actividad, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados."

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base decimosexta de las bases que han de regular la convocatoria, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, previa justificación de la realización de la actividad. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello. Dichas entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención.

Octavo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la mismas.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones para la financiación de los proyectos presentados al amparo de la Orden de 1 de octubre de 2019 (BOC nº 197, de 11 de octubre), de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Estimar o desestimar, según el caso, las alegaciones presentadas recogidas en el Anexo I, por los motivos indicados en el mismo.

Tercero.- Declarar el desistimiento y aceptar la renuncia de las solicitudes relacionadas en el Anexo II, por las causas que se especifican en cada una de ellas.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo III por las causas que se especifican para cada uno de ellas.

Quinto.- Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo IV.1, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto. En el Anexo IV.2 se recoge la puntuación desglosada obtenida por cada uno de los proyectos.

Sexto.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo IV.1 que así lo hayan solicitado, e interesar de la Consejería de Hacienda el pago de las mismas.

Séptimo.- A los solicitantes incluidos en la relación contenida en el Anexo IV.1 de la presente resolución que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concede un plazo de 5 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

El mismo plazo se le concede al solicitante incluido en la misma lista que fue beneficiario en la resolución provisional y al que en la presente resolución se le reduce el importe de la subvención concedida, debiendo presentar, junto a la aceptación expresa de la subvención, memoria técnica y el plan de financiación del proyecto adaptados al nuevo importe.

Para aceptar la subvención, los interesados deberán cumplimentar el Formulario V contemplado en la base duodécima, apartado ocho, de las bases de la convocatoria, conforme al modelo recogido en las mismas.

La entidad deberá aportar la documentación reclamada por la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/Sede_cepsv/area_personal/consulta_expedientes.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación.

Noveno.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones recogidos en la Orden de convocatoria de las subvenciones y, en concreto, los siguientes:

* El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

* La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

* Se autoriza la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en la convocatoria y en el resto de normativa de aplicación.

* La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimonovena de las bases que han de regular la convocatoria.

* La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base vigesimoprimera de las bases que han de regular la convocatoria y los plazos establecidos en la base vigésima. No obstante, dado que ya ha expirado el plazo de presentación de la justificación de las subvenciones con abono previa justificación, se establece un nuevo plazo para la misma que finalizará el 3 de enero de 2020.

* Respecto a los medios de justificación, deberá tenerse en cuenta que en aquellas solicitudes cuyo importe a conceder propuesto sea de 60.000 euros o más, deberá aportarse justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor regulada en el artículo 27 del Decreto 26/2009, conforme a lo dispuesto en la base vigesimoprimera.

* Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en la base vigesimosegunda de las bases que han de regir la convocatoria, con arreglo al procedimiento regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido, o de que se haga a través de un medio distinto al previsto en el resuelvo octavo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- En lo no previsto en la Orden Reguladora de 1 de octubre de 2019, será de aplicación lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2019.- El Director General de Dependencia y Discapacidad, p.d. (Orden de 1.10.19; BOC nº 197, de 11.10.19), Miguel Montero Naranjo.

Ver anexo en las páginas 43793-43819 del documento Descargar

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