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BOC Nº 248. Martes 24 de diciembre de 2019 - 6135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de La Palma

6135 EDICTO de 18 de octubre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000282/2018.

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BOC-A-2019-248-6135. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Noemí Cabrera Lorenzo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Cruz de la Palma y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.

Procedimiento: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados.

Nº Procedimiento: 0000282/2018.

NIG: 3803741120180000751.

Materia: Alimentos entre parientes.

Resolución: Sentencia 000115/2019, de 17 de octubre de 2019.

IUP: NR2018006652.

Demandante: Cesáreo Barea Concepción.

Demandado: Marta Magdalena García.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, en nombre y representación de D. Cesáreo Barea Concepción, acuerdo adoptar las siguientes medidas en el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor al padre, conservando ambos progenitores la patria potestad compartida.

- Se establece a cargo del progenitor no custodio y a favor del hijo la obligación de abonar en concepto de alimentos una cantidad mensual de 100 euros al mes, actualizables conforme al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. La cantidad fijada en concepto de alimentos deberá ser ingresada par el progenitor no custodio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe al efecto el padre.

- Los gastos extraordinarios que cause la hija menor serán abonados por mitad y partes iguales por ambos progenitores. Se entienden por tales los médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de Seguridad Social o seguros privados, así como aquellos otros de carácter excepcional, no previsibles, donde se incluyen los educativos y de formación que reúnan tales requisitos, siempre que se hayan generado en virtud de actos autorizados por ambos padres a, en su defecto, por resolución judicial. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Dedúzcase testimonio de la presente para su unión a los autos a su razón, archivándose la original en el Libro correspondiente.

Así lo acuerdo, manda y firmo, Dña. Rebeca Callejas Antúnez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de esta localidad y su partido judicial.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Santa Cruz de La Palma, a 17 de octubre de 2019.- Doy fe.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Magdalena García, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 18 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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