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BOC Nº 248. Martes 24 de diciembre de 2019 - 6134

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

6134 EDICTO de 13 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000301/2019.

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BOC-A-2019-248-6134. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de la Laguna, a 11 de noviembre de 2019.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 301/2019 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Hara Rojas Jiménez en nombre y representación de D. Jesús Francisco Díaz Viña contra la entidad Casas Canarias 2000, S.L., declarada en rebeldía y contra BBVA representada por el Procurador de los Tribunales D. Claudia García del Castillo.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Hara Rojas Jiménez en nombre y representación de D. Jesús Francisco Díaz Viña y declaro la resolución del contrato de compraventa concertado el 9 de enero de 2007 con la entidad Casas 2000, S.L. condenando solidariamente al BBVA y a Casas Canarias 2000 al reintegro de 15.750 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y además a Casas 2000, S.L. al pago de 19.846,68 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Casas Canarias 2000, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 13 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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