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BOC Nº 248. Martes 24 de diciembre de 2019 - 6130

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

6130 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 6 de diciembre de 2019, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 25 de noviembre de 2019, que emite el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial SUSNO T-2 "La Jurada", en el término municipal de la Villa de Ingenio, Gran Canaria.- Expte. 2018/14954.

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BOC-A-2019-248-6130. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de noviembre de 2019, por el que se emite el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial SUSNO T-2 "La Jurada", en el término municipal de la Villa de Ingenio, Gran Canaria, expediente 2018/14954, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de diciembre de 2019.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día 25 de noviembre de 2019, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formular el informe ambiental estratégico del Plan Parcial SUSNO T-2 La Jurada, término municipal de Ingenio. Expediente 2018/14954, ya que el Plan Parcial no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el siguiente contenido:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PLAN PARCIAL SUSNO T-2 "LA JURADA" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA VILLA DE INGENIO.

El objeto de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada es el Plan Parcial SUSNO T-2 "La Jurada", en el término municipal de la Villa de Ingenio.

El Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio (Gran Canaria) fue aprobado definitivamente y de forma parcial mediante acuerdo de la COTMAC en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2004 y publicado su acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 187, de 22 de septiembre de 2005 y su normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) nº 111, de 31 de agosto de 2005.

La COTMAC, acordó, en su sesión de fecha 10 de marzo de 2016, aprobar definitivamente el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-T2) "La Jurada". Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 13 de mayo de 2006 y en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 10 de junio de 2006.

El Plan Parcial SUSNO T-2 "La Jurada", en el término municipal de la Villa de Ingenio, se ha sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en aplicación del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA), así como en aplicación del artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, los cuales concretan el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Se han considerado los criterios mencionados en el artículo 31 de la Ley 21/2013 para determinar si un plan o programa debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013.

Por un lado, en relación a las características de la Modificación (apartado 1 del Anexo V), se trata de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Parcial SUSNO T-2 "La Jurada", con una superficie de 52.592 metros cuadrados. El Plan Parcial constituye un instrumento urbanístico de desarrollo del Plan General del municipio de Ingenio.

Por otro lado en relación a las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V) el documento ambiental justifica que no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Destaca en el área, la presencia de restos arqueológicos en superficie, para lo que se establecen una serie de medidas entre las que destacan:

- Se propone la realización de sondeos arqueológicos en el ámbito de la parcela donde se observa el material arqueológico.

- Los sondeos arqueológicos deben realizarse antes del comienzo de la obra.

- En el caso de que se produzca algún hallazgo, este se delimitará y documentará para obtener datos de su alcance, interés y extensión.

- Una vez terminados, se redactará un informe-memoria de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos y en el caso de que se produjese algún hallazgo, se propondrán las medidas de protección y conservación que se estimen adecuadas para compatibilizar el uso de la parcela con la protección y conservación del patrimonio arqueológico.

Estas medidas se deberán garantizar a través del seguimiento ambiental del plan.

Una vez analizado el documento ambiental estratégicos y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de LEA, se considera que las propuestas de modificaciones planteadas el Plan Parcial SUSNO T-2 "La Jurada", en el término municipal de la Villa de Ingenio, no tiene efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el documento ambiental estratégico.

Las determinaciones ambientales establecidas en la ficha Urbanística corregida del "Susno-T2 La Jurada" según dictamen de la Ponencia Técnica de la COTMAC del 4 de marzo de 2016, por el que se levanta la suspensión de dicho sector, son las siguientes:

1) En la zona de contacto con el suelo urbano de El Carrizal colindante deberá localizarse una franja peatonal de al menos 4 m de ancho localizando un árbol de porte cada 10 m.

2) La zona de defensa de carretera deberá tratarse de manera arbolada para evitar las afecciones acústicas de la GC-1.

3) Tratamiento de las fachadas con materiales de calidad y colores de acuerdo con la carta.

4) Tratamiento de las cubiertas como tercera fachada.

El documento ambiental estratégico reconoce e incluye dichas medidas.

Segundo.- En virtud del principio de cooperación interadministrativa establecido en el artículo 19 de la Ley 4/2017 de la Ley del Suelo y de Espacios Naturales Protegido de Canarias, en relación al expediente 2018/14954 Plan Parcial SUSNO T-2 La Jurada, término municipal de Ingenio, a la hora de redactar el documento técnico que se someta a aprobación inicial se deben tener en cuenta las consideraciones establecidas los informes emitidos por este Centro Directivo, así como dar cumplimiento a las objeciones establecidas en los informes sectoriales, recibidos en el trámite de consulta; con lo cual deben remitirse al promotor los informes emitidos por las Administraciones Públicas en el trámite de consulta, y en especial los siguientes:

* Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

* Servicio de Carreteras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.

* Dirección General de Infraestructura Viaria de Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

* Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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