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BOC Nº 246. Viernes 20 de diciembre de 2019 - 6064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

6064 EDICTO de 16 de septiembre de 2019, relativo al fallo y auto de corrección de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000372/2017.

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BOC-A-2019-246-6064. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Mena Gálvez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: D. Sergio Oliva Parrilla.

Lugar: La Orotava.

Fecha: 2 de mayo de 2019.

PARTE DEMANDANTE: Lopesan Hotel Group.

Abogado: D. Luis Cabrera Caraballo.

Procuradora: Dña. Natalia García Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Agentbeds, S.L.

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Trujillo, en representación de Lopesan Hotel Group, contra Agentbeds, S.L., debo:

Condenar y condeno al demandado a pagar a Lopesan Hotel Group la cantidad de dieciséis mil dieciocho euros con ochenta y siete céntimos (32.540,32 euros), más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial, incrementado en dos puntos a partir de la sentencia, conforme al artículo 576 de la LEC; y con condena a las costas de este proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Letrada de la Administración de Justicia. Doy Fe.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

AUTO

En La Orotava, a 21 de junio de 2019.

HECHO

Único.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 2 de mayo de 2019. En la referida resolución en los hechos y en su parte dispositiva se expresa una suma diferente entre la cantidad en letras de dieciséis mil dieciocho euros con ochenta y siete céntimos y la suma en cifras de 32.540,32 euros, cuando en realidad se debiera haber expresado dieciséis mil dieciocho euros con ochenta y siete céntimos (16.018,87 euros).

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 2 de mayo de 2019, en los hechos y en su parte dispositiva, en el sentido de que donde se dice dieciséis mil dieciocho euros con ochenta y siete céntimos (32.540,32 euros), debe decir dieciséis mil dieciocho euros con ochenta y siete céntimos (16.018,87 euros).

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra el presente Auto no cabe recurso alguno (artículo 215.5 de la LEC).

Así lo dispone, manda y firma D. Sergio Oliva Parrilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Agentbeds, S.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 16 de septiembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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