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BOC Nº 246. Viernes 20 de diciembre de 2019 - 6061

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

6061 Dirección General de Pesca.- Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se otorgan autorizaciones para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año 2020.

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BOC-A-2019-246-6061. Firma electrónica - Descargar

Realizado el sorteo público para asignación de cupos de autorizaciones para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.d) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones (BOC nº 155, de 12 de agosto).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 62/1995, de 24 de marzo, estableció una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con la finalidad de proteger la riqueza pesquera del área marítima que rodea los islotes y roques situados al norte de la isla de Lanzarote, prohibiendo dentro de la reserva y fuera de la zona de máxima protección toda clase de pesca marítima y de extracción de especies vivas, con las excepciones que se proveen en su artículo 4. Dicho artículo 4, en su apartado 3, letra b), limita el número máximo de embarcaciones de la lista séptima del registro de matriculaciones de buques, que pueden acceder simultáneamente a la reserva marina, a 30 unidades/día entre los meses de mayo y octubre y a 15 unidades/día entre los meses de noviembre a abril, para la lista sexta el límite es de 10 unidades durante el periodo que se fije en la autorización correspondiente.

Segundo.- La Orden de 1 de agosto de 2014, dispone en su artículo 3, que el plazo de presentación de solicitudes será en los diez (10) primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al inicio de la actividad, transcurrido dicho plazo se procedió conforme a su artículo 2.2.b), a la aprobación de la relación provisional de solicitudes presentadas y conceder plazo de alegaciones, mediante la Resolución de la Dirección General de Pesca de 21 de octubre de 2019 (BOC nº 214, de 6 de noviembre), habiéndose recibido una alegación y subsanado el error.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Pesca, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 231, de 28 de noviembre, se aprobó la relación definitiva de solicitudes para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, con carácter previo al inicio de la actividad para el año de 2020 y se señaló lugar, día y hora de sorteo público, el cual se realizó el 3 de diciembre de 2019, a las 10:00 horas, en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, dando como resultado el nº 38 para embarcaciones de lista séptima y el nº 7 para las embarcaciones de lista sexta, a partir de los cuales procede asignar los correspondientes cupos de autorizaciones para la lista séptima (Anexo I) y lista sexta (Anexo II) de esta resolución, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 8, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, entre otros órganos superiores, en la Viceconsejería de Sector Primario y dependiendo de esta, la Dirección General de Pesca.

Segundo.- El artículo 14.1.A), apartado b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, atribuye a la Dirección General de Pesca, la autorización para el ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.

Tercero.- Por Decreto 244/2019, de 1 de agosto, se nombra al Director General de Pesca.

Cuarto.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su artículo 5, determina la necesidad de contar para la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, con la preceptiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Quinto.- El presente expediente se ha tramitado conforme a las exigencias establecidas en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de agosto de 2014.

De acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar las autorizaciones para la práctica de pesca recreativa desde embarcación, en la reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, para el año de 2020, que se recogen como Anexo I y II, en los términos del artículo 2.2.e), de la Orden de 1 de agosto de 2014.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La Orden de 1 de agosto de 2014, dispone en su artículo 4, que los titulares de las autorizaciones "estarán obligados a presentar, en los cinco primeros días de cada mes, ante el Órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca, una declaración responsable, ajustada al modelo que figura en anexo a esta Orden, relativa a las capturas del mes anterior", pudiendo hacerlo al correo-e: reservasmarinas.pesca@gobiernodecanarias.org. Estas declaraciones deberán presentarse aún cuando los titulares no hayan salido a pescar o no hayan obtenido capturas, haciendo constar, en su caso, estas circunstancias en el citado anexo.

Cuarto.- Todas las embarcaciones autorizadas están obligadas a avisar previamente al Servicio de Vigilancia, a través de los contactos puestos a disposición (teléfono: 679090415; correo-e: rmlagraciosa@tragsa.es), de la entrada y la salida de la embarcación dentro de los límites de la reserva marina durante el periodo autorizado, debiendo colaborar con el Servicio de Vigilancia en todo el momento.

Quinto.- Las embarcaciones que no entreguen la documentación solicitada (estadillos y declaraciones juradas) y/o no colaboren con el Servicio de Vigilancia (avisos de entrada y salida de la reserva marina) en las condiciones referidas verán revocadas sus autorizaciones hasta el final del año correspondiente y no podrán solicitar autorización para el ejercicio de cualquier actividad pesquera o de otro tipo en las aguas interiores de la reserva marina el año siguiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería del Sector Primario, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2019.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

Ver anexo en las páginas 43207-43209 del documento Descargar

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