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BOC-A-2019-246-6052.
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Advertidos errores en la Resolución citada, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 38993, apartado 5.1.4,
Donde dice: "El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso escolar 2019-2020".
Debe decir: "El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso escolar 2020-2021".
En la página 39003, apartado 8.3 REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS,
El apartado 8.3.2 pasa a ser el 8.3.3.
El apartado 8.3.3 pasa a ser el 8.3.2.
En la página 39003, nuevo apartado 8.3.2,
Donde dice: "En relación a los títulos y otros documentos acuñados con "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), deberá presentarse junto con el documento acreditativo del mérito, una diligencia de autenticidad expedida por el funcionario responsable de un registro oficial, o bien certificación expedida por Notario, Administración educativa o Universidad."
Debe decir: "En relación a los títulos y otros documentos acuñados con "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), no será necesario aportar diligencia de autenticidad. La Administración educativa comprobará, con los medios telemáticos de que dispone, su autenticidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2019.- La Directora General de Personal, María Soledad Collado Mirabal.
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