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BOC Nº 245. Jueves 19 de diciembre de 2019 - 6041

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

6041 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Presidenta, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

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BOC-A-2019-245-6041. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 486575.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2. Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

1. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias que participan dentro de dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de tales fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva dentro de dicho ámbito geográfico y funcional.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de las subvenciones previstas en esta letra b).

En el caso de que la solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en estas bases. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Segundo.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el SCE destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias y la negociación colectiva.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas hasta el nivel de empresas, con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro de la citada comunidad autónoma y la negociación colectiva.

Tercero.- Actividades objeto de financiación.

1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

A) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales previstas en la base segunda, número 1, letra a), apartados 1 y 2.

B) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el base segunda, número 1, letra b).

2. Por actividades formativas se entienden las siguientes:

A) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

B) Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

C) Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

D) Paneles, foros y talleres de personas expertas que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

Cuarto.- Bases reguladoras.

1. Figuran como Anexo I de la presente Resolución.

Quinto.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Se aprueba el gasto por importe de trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y cinco (381.375,00) euros, con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2019.50.01.241J.470.0200, Línea de actuación, PILA 500G0022 denominada "Acciones de formación profesional para el empleo relacionado con la Negociación Colectiva y con el Diálogo Social" del Presupuesto de Gastos del ejercicio de 2019 del SCE.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Si el plazo finalizara en un día festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Séptimo.- Otros datos.

1. Las solicitudes y todos los trámites señalados en esta Resolución se presentarán en la Sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo (Procedimiento: OC19_DIÁLOGO_SOCIAL-CONVOCATORIA SUBVENCIONES PLANES FORMACIÓN, DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA) y se adjuntará la documentación solicitada en la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo y deberán contener al menos:

1. Nombre y razón social de la entidad solicitante.

2. Identificación, firma, teléfono móvil y correo electrónico de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica que se encuentre vigente, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma.

3. La representatividad de la organización solicitante en el correspondiente ámbito territorial y sectorial.

4. Plan de formación para el que solicita la ayuda. Este deberá contener la siguiente información:

a) Planteamiento general de la propuesta.

b) Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.

c) Diseño y contenidos del plan de formación.

d) Objetivos de las actividades formativas.

e) Resultados esperados del plan de formación.

f) Metodología de desarrollo del plan de formación.

g) Plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos.

h) Otras actuaciones que las organizaciones realicen en el desarrollo de las actividades formativas.

5. Cuantía de la subvención solicitada.

6. Número de destinatarios del plan de formación e importe de la subvención solicitada, detallando, por actividad formativa, participantes y número de horas de formación.

7. Actividades formativas, participantes y modalidad de impartición en el caso de acciones formativas.

8. Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga esta en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando esta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.

9. Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad manifestando que la misma cuenta con los medios propios necesarios para la coordinación y planificación del Plan.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de la representación legal que actúa en nombre de la misma.

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación de la o las personas firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

d) Declaración responsable de la o las personas firmantes de la solicitud sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la misma, de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a emitir por los organismos competentes.

En el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente tal autorización deberá aportar los certificados correspondientes, en los términos que se determinan en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Con carácter general, los requisitos a), b) y c) especificados anteriormente, no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

f) No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, los documentos que ya estuviesen en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el/los documento/s, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento del que se trate.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

Octavo.- Pago de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono anticipado del importe de la subvención concedida. Los anticipos que deben realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de 3 meses, y siempre con anterioridad a la terminación del plazo establecido para la ejecución, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar los respectivos anticipos. En todo caso, los pagos se efectuarán previa comprobación de que dicha entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Con carácter general, en el caso de que se solicite anticipo, la entidad beneficiaria no estará obligada a constituir garantías.

Noveno.- Justificación.

El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de dos meses a partir de la finalización del plazo de realización del plan formativo objeto de subvención.

La entidad beneficiaria podrá optar por realizar la justificación mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o bien hacerlo mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2019.- La Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.

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