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BOC Nº 245. Jueves 19 de diciembre de 2019 - 6035

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

6035 EDICTO de 25 de noviembre de 2019, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000471/2019.

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BOC-A-2019-245-6035. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de octubre de 2019.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 471/2019 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Casanova Macario en nombre y representación de Igalca, S.A. contra D. Raúl Morales Febles representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Haydeé Hernández Correa y contra D. Marcelo Alejandro Salinas Lagos.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana María Casanova Macario en nombre y representación de Igalca, S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en el Edificio Jonay condenando a D. Raúl Morales Febles a que lo deje libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere. Así mismo condeno a D. Raúl Morales Febles al pago de 12.132 euros más las cantidades que se devenguen hasta el desalojo del local, más los intereses desde la interposición de la demanda. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la demandada vencida.

Se desestima íntegramente la demanda presentada frente a D. Marcelo Alejandro Salinas debiendo proceder a la íntegra absolución del mismo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber la obligación del pago de la tasa correspondiente. Así mismo, es requisito indispensable para interponer recurso cumplir con lo previsto en el artículo 449.4 de la LEC.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder.

Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (reformada par RDL 3/2013) por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Rectificar el fallo de la sentencia de 28 de octubre de 2019 condenando a la parte demandada al pago de 15.282 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la definitiva recuperación del inmueble.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcelo Alejandro Salinas Lagos, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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