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BOC Nº 245. Jueves 19 de diciembre de 2019 - 6030

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

6030 EDICTO de 20 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de ejecución hipotecaria nº 0000141/2013.

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BOC-A-2019-245-6030. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Mena Gálvez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado el Auto, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En La Orotava, a 18 de noviembre de 2019.

HECHOS

Primero.- Por la Procuradora Sra. Trujillo Siverio, en el representación que ostenta de D. Manuel Febles Pérez, se interpuso demanda de tercería de dominio contra Caixabank, S.A. y Valle Álamo, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicaba que se dictara la resolución pertinente en la que se declare que las fincas embargadas pertenecen en propiedad y dominio a don Manuel Febles Pérez, en estimación de la presente tercería, se ordene el alzamiento del embargo sobre las fincas registrales números 8385 y 8405 de La Matanza de Acentejo, en el Registro de la Propiedad de Tacoronte, con la pertinente cancelación de las anotaciones preventivas y dejando sin efecto la subasta celebrada, con expresa imposición de las costas a los demandados y con todo lo demás que en Derecho sea procedente.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado de la misma y de los documentos presentados a la entidad demandada, contestando Caixabank, S.A. en los términos contenidos en su escrito, interesando la desestimación de la demanda por la concurrencia de falta de legitimación activa "ad causam" y, sobre el fondo, por entender que con los fundamentos fácticos y jurídicos recogidos en su contestación, interesando la imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante.

La entidad demandada Valle Álamo, S.L. no contestó en plazo, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

Habiendo solicitado vista, su celebración tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2019, habiéndose practicado como prueba, además de la documental, la testifical de D. Juan Francisco Alonso Goya, D. Jorge Luis Oliva, Dña. Renata Liriana Medina Montoya y D. Pedro Alexis Machado Castilla, quedando los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.

Tercero.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la tercería de dominio interpuesta por D. Manuel Febles Pérez, mediante su representación procesal, contra Caixabank, S.A. y Valle Álamo, S.L., debo:

1.- Estimar la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador de los tribunales, Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, en nombre y representación de D. Manuel Febles Pérez, declarando como de propiedad del tercerista-demandante los bienes objeto de la presente tercería, las fincas registrares números 8385 y 8405 de La Matanza de Acentejo, en el Registro de la Propiedad de Tacoronte.

2.- Alzar el embargo trabado sobre dichos bienes en los autos de ejecución 141/2013, seguidos en este Tribunal, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

3.- Librar, para dar efectividad a lo aquí acordado, los despachos correspondientes.

4.- Condenar y condeno a Caixabank, S.A. y Valle Álamo, S.L. al pago de las costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así lo dispone, manda y firma D. Sergio Oliva Parrilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a la entidad Valle Álamo, S.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 20 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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