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BOC Nº 245. Jueves 19 de diciembre de 2019 - 6026

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

6026 Dirección General de Juventud.- Resolución de 12 de diciembre de 2019, por la que se determina, con carácter definitivo, el resultado de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de intervenciones de interés público y social para la promoción y fomento de la calidad de vida de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019.

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BOC-A-2019-245-6026. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha 17 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19), para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de intervenciones de interés público y social para la promoción y fomento de la calidad de vida de la juventud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019.

Visto el Acta-Informe de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Comisión de Evaluación designada para la valoración de la documentación justificativa requerida por la base decimotercera de la convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de Orden de 17 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de intervenciones de interés público y social para la promoción y fomento de la calidad de vida de la juventud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019.

Segundo.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procedió a efectuar requerimiento a los interesados, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 191, del día 3 de octubre de 2019, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concedió idéntico plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

Tercero.- Con fecha 29 de octubre de 2019, se dicta Resolución Provisional del resultado de la convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, del día 8 de noviembre de 2019, y se concede plazo de diez días hábiles para la presentación de la aceptación expresa de la subvención, así como para aportar la documentación justificativa de la ejecución de la intervención subvencionada.

Cuarto.- La Comisión de Evaluación emite con fecha 11 de diciembre de 2019, Acta-Informe en el que se examina la documentación presentada, las solicitudes y alegaciones, así como las memorias y la documentación justificativa, de acuerdo con los criterios de la base decimotercera. Así mismo, formula propuesta al órgano instructor en el sentido de ratificar o, en su caso, modificar las cantidades objeto de subvención provisionalmente asignadas, de manera que estas se adecuen al gasto efectivamente realizado y justificado, por los importes que para cada una de ellas se detallan en el Anexo I.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Esta Dirección General de Juventud es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de fecha 19 de agosto de 2019, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia (BOC nº 174, de 10.9.19).

Segunda.- En la base reguladora décima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es así mismo la Dirección General de Juventud.

Tercera.- La citada base décima establece, en su apartado 6, que en el supuesto de que la entidad interesada no formalice la aceptación en plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.

En este sentido, del examen del Acta-Informe emitido por la Comisión de Evaluación se desprende lo siguiente:

1º) No presentaron aceptación ni documentación alguna las entidades Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, Ayuntamiento de Güímar, Ayuntamiento de Fasnia y Ayuntamiento de La Matanza. Presentó renuncia expresa la entidad Ayuntamiento de Vilaflor. Según lo dispuesto en la base décima, punto 6, la entidad que no formalice la aceptación en el referido plazo se entenderá que no acepta la subvención, teniéndosela en consecuencia por desistida de su solicitud. Las solicitudes desistidas a lo largo del procedimiento se recogen en el Anexo II.

2º) La entidad Ayuntamiento de Los Silos presenta aceptación de la subvención y solicita una prórroga de ejecución de la actividad y de presentación de la documentación justificativa. Se considera que dicha solicitud debe ser desestimada, en cumplimiento de lo dispuesto en la base segunda, punto 3.e). Las solicitudes desestimadas a lo largo del procedimiento se recogen en el Anexo III.

Por otra parte, en el referido Acta-Informe se hace constar que presenta alegaciones la entidad Asociación de Padres de Personas con Autismo de Tenerife APANATE. Se considera que dicha solicitud debe ser desestimada, en cumplimiento de lo dispuesto en la base tercera, punto 4.

Cuarta.- La base decimotercera establece que el plazo máximo para que las entidades beneficiarias presentaran la documentación justificativa de la intervención subvencionada finalizaba el día 21 de octubre de 2019.

Ello no obstante, debido a la demora en la tramitación de la convocatoria por motivos ajenos a las entidades solicitantes, estas debieron presentar la documentación justificativa de la subvención con anterioridad a la publicación de esta resolución definitiva, lo que obliga a que el pronunciamiento sobre dichas justificaciones, y en consecuencia, la determinación del importe definitivo de la subvención, se lleve a cabo a través del presente acto administrativo, de conformidad con el contenido del informe emitido al respecto.

Quinta.- La misma base decimoprimera establece también que transcurrido el plazo para presentar la aceptación expresa, así como la documentación señalada, y examinadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión que se dictará de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- La base decimoprimera, punto 4, establece que la resolución definitiva de concesión expresará la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, y además contendrá la relación de solicitudes desestimadas. Esta resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y se publicarán los datos más relevantes de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en las bases decimoprimera y decimotercera de la Orden de 17 de junio de 2019, y en el ejercicio de las facultades que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, con carácter definitivo, el resultado de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de intervenciones de interés público y social para la promoción y fomento de la calidad de vida de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019, reconociendo la condición de beneficiarios de la convocatoria a las entidades interesadas, por los importes que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.- Declarar desistidas de su solicitud a las entidades que se relacionan en el Anexo II.

Tercero.- Desestimar las restantes solicitudes, que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- Ordenar el abono de las subvenciones concedidas, que se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria previa acreditación de su titularidad.

Quinto.- Para proceder a dicho abono se verificará previamente que las entidades estén dadas de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), así como el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no sean deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, la entidad interesada puede interponer ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Cristóbal de La Laguna, a 12 de diciembre de 2019.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.

Ver anexo en las páginas 43015-43017 del documento Descargar

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