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BOC Nº 243. Martes 17 de diciembre de 2019 - 5989

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava

5989 EDICTO de 27 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000318/2015.

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BOC-A-2019-243-5989. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Rubio García-Simón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

DIVORCIO CONTENCIOSO 318/15.

MAGISTRADO: D. Javier Arribas Altarriba.

SENTENCIA

DEMANDANTE: doña Ruby Monsalve Muñoz.

PROCURADOR: doña María Ángeles Martín Felipe.

DEMANDADO: don Julio Expósito Hernández (rebeldía procesal).

PROCURADOR:

OBJETO: divorcio contencioso con medidas definitivas.

FECHA Y LUGAR: en La Orotava, a 26 de febrero de 2018.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda y decreto el divorcio y la disolución del matrimonio entre doña Ruby Mansalve Muñoz y don Julio Expósito Hernández, con las efectos inherentes al mismo.

Acuerdo como medidas definitivas las siguientes:

- La atribución a la actora de la guarda y custodia del hijo menor común A. E. M.

- Un régimen de visitas a favor del demandado don Julio Expósito Hernández, en relación con el hijo menor común, conforme suplico de demanda cuyo testimonio se adjunta en las presentes actuaciones, pero supeditado a la voluntad del menor dada la edad del mismo.

- Se establece la obligación de don Julio Expósito Hernández de satisfacer mensualmente en concepto de alimentos, a favor del hijo menor común, la cantidad de 250 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que doña Ruby Monsalve Muñoz designe al efecto, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC que publique el INE o Organismo similar que la sustituya.

- La atribución a la progenitora y a las menores del uso exclusivo del domicilio familiar sito ... .

- La distribución por mitad de los gastos extraordinarios.

- No se emite pronunciando alguno en materia de cuotas del préstamo hipotecaria y ni sobre los gastos comunes del inmueble.

No hay expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio fiscal. Esta sentencia no es firme, sino que cabe recurso de apelación.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así lo mando, acuerdo y firmo.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Julio Expósito Hernández, expido y libro el presente en La Orotava, a 27 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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