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BOC Nº 243. Martes 17 de diciembre de 2019 - 5979

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5979 Secretaría General.- Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017; de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, y de 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre de 2019.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 10 de diciembre de 2019, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017; de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, y de 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre de 2019, y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017; de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, y de 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre de 2019, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2019.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

8.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 22 DE FEBRERO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS QUE CONFORMAN EL MARCO DE REFERENCIA PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, MODIFICADO MEDIANTE ACUERDOS DE GOBIERNO DE 20 DE FEBRERO, 31 DE JULIO, 25 DE SEPTIEMBRE, 23 DE OCTUBRE, 13 DE NOVIEMBRE, 4 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2017; DE 5 DE MARZO, 6 DE AGOSTO, 15 DE OCTUBRE Y 10 DE DICIEMBRE DE 2018, Y DE 1 DE MARZO, 8 DE ABRIL, 8, 14 Y 28 DE NOVIEMBRE DE 2019. (CONSEJERÍAS DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, acordó aprobar para el ejercicio 2016 los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, cuyos efectos se prorrogan automáticamente por periodos anuales.

Este Acuerdo se adoptó en un contexto en el que la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria de la actividad de las Administraciones Públicas quedó consagrada en el artículo 135 de la Constitución española.

A tal fin, las Administraciones Públicas deben actuar de forma eficiente y responsable en el uso y destino de los recursos públicos, impulsando actuaciones y medidas que impacten positivamente en la racionalización del gasto sin menoscabo en la prestación de servicios a la ciudadanía, mediante un rediseño de los servicios públicos basados, entre otros, en los principios de eficiencia y calidad. Es por ello, por lo que las políticas públicas de gasto han de encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación presupuestaria, quedando sujeta al cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Es por este motivo, en la confluencia de los principios rectores a los que queda sujeta la actividad pública como son, por un lado, los de contención y racionalización del gasto (cfr. artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), debidamente auditado y documentado, y por otro, en la mejora en la calidad y nivel asistencial de servicios públicos prestados a la ciudadanía así como en el impulso de la actividad económica de la que es competente esta Administración, por lo que el presente Acuerdo se ha visto reiteradas veces modificado, y en particular, en lo que se refiere al apartado 2.1 con la rúbrica Subvenciones, Aportaciones Dinerarias y Encomiendas de Gestión.

Vista la iniciativa de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en la que informa lo siguiente:

"(...) el Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Turismo, concedió en el año 2018 dos subvenciones a sendos Ayuntamientos para favorecer su desarrollo turístico. En concreto al Ayuntamiento de Garachico se le concedió una subvención de 483.000,00 euros para financiar los gastos derivados del acondicionamiento de los exteriores del inmueble de Cooperativa Agrícola del Norte (FAST), destinado a espacio turístico-cultural, de acuerdo con el Programa 432H "Planificación Turística y Sistema de Información", proyecto de inversión 187G0046 "Actuaciones Garachico". Por su parte, al Ayuntamiento de Tijarafe se le concedió una subvención de 290.112,06 euros para financiar los gastos de rehabilitación de edificio municipal con el objeto de reconvertirlo en Centro de Promoción de la Actividad Turística, de acuerdo con el Programa 432H "Planificación Turística y Sistema de Información", proyecto de inversión 187G0159 "Centro de Actividades Turísticas. Tijarafe". En ambos se estableció un plazo para la ejecución y justificación de las actividades subvencionadas hasta el 31 de diciembre del corriente año 2019.

Durante el presente ejercicio 2019 se han recibido sendos escritos de ambos Ayuntamientos solicitando sea prorrogado el plazo de ejecución y justificación de dichas subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso del Ayuntamiento de Garachico su solicitud de ampliación de plazo viene motivada porque dicha entidad solicitó en su día un informe al Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, informe que todavía no se ha emitido y que ha impedido que pueda llevar a cabo la actuación. Por su parte, el Ayuntamiento de Tijarafe ha presentado una solicitud de ampliación de plazo justificando que se ha solicitado la desafectación de una parte del aula del edificio a rehabilitar que actualmente tiene uso docente y que no ha tenido aún respuesta por parte de la Consejería de Educación.

El importe de las subvenciones otorgadas y pendientes de justificar de ambas entidades asciende a la cantidad de 773.112,06 euros, por lo que en aras a la eficiencia económica y cumplimiento de los objetivos del programa presupuestario 432H y a los efectos de garantizar el destino de la financiación aportada, procede atender a las peticiones formuladas e impulsar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2020."

Expresada la necesidad de modificación en los términos expuestos del apartado 2.1.1 del Acuerdo de Gobierno de fecha de 22 de febrero de 2016, para contemplar los supuestos excepcionales previstos en los párrafos anteriores.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 3 de diciembre de 2019.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Modificar el apartado 2.1 Subvenciones, Aportaciones Dinerarias y Encomiendas de Gestión del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, modificado a su vez por los Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017; de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, y de 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre de 2019, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, quedando redactado en los siguientes términos:

"2.1. SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

1. Las subvenciones financiadas con fondos propios destinadas a inversiones y a ONGs adjudicatarias de los proyectos de cooperación al desarrollo podrán establecer, debidamente motivadas, abonos anticipados hasta el 100% en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad o realización de inversión, así como su justificación, se produzcan hasta el 31 de diciembre del siguiente ejercicio presupuestario a aquél en que fueron concedidas. En su caso, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior.

En el caso de las subvenciones y aportaciones dinerarias destinadas a financiar inversiones con abono anticipado concedido en el ejercicio 2017, el plazo de ejecución y justificación podrá finalizar a 31 de diciembre de 2019.

En el caso de subvenciones y aportaciones dinerarias con abono anticipado concedidas en el ejercicio 2018 destinadas a financiar inversiones para la reforma y mejora de instalaciones dedicadas a mercadillos del agricultor; la ejecución de actuaciones en carreteras de interés insular y regional; con destino a sufragar los daños producidos por las borrascas acaecidas en Canarias, entre los días 25 de febrero y 4 de marzo de 2018, o aquellas concedidas por el Instituto Canario de la Vivienda, el plazo de ejecución y justificación podrá finalizar a 31 de diciembre de 2020, siempre que concurran razones debidamente justificadas. En el caso de que tales subvenciones y aportaciones dinerarias cuenten con financiación o cofinanciación externa, la aplicación de tales plazos no podrá suponer merma de la financiación afectada, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente.

Las subvenciones y aportaciones dinerarias destinadas a financiar actuaciones que fomenten la implantación y uso de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico de Canarias podrán abonarse anticipadamente hasta el 100% pudiendo exceder el plazo de realización y justificación de la actividad del 31 de diciembre del ejercicio en que se concede.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las necesidades mínimas de cabotaje contempladas en el Anexo II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares o norma que lo sustituya, las subvenciones financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias que se destinen a compensar el déficit generado por la prestación del servicio podrán establecer en la resolución de concesión, el abono anticipado de hasta el 100% del importe solicitado, de conformidad con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias o norma que lo sustituya. En todo caso, el plazo de realización y justificación de la actividad por el beneficiario de la subvención podrá exceder del día 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda la subvención, y hasta la finalización del procedimiento de contratación especial para la prestación de la obligación de servicio público prevista en la normativa autonómica vigente en materia de transporte marítimo. Asimismo, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y condiciones de las subvenciones, supeditando cada nuevo pago a la presentación por el beneficiario de la justificación del abono inmediatamente anterior.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar actuaciones singulares en el ámbito del Barrio de Las Rehoyas (Las Palmas de Gran Canaria), del Barrio de la Atalaya y Becerril (Santa María de Guía), del Valle de Jinámar (Telde) y de la Urbanización Las Chumberas (San Cristóbal de La Laguna), así como a cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes para la creación de nuevas plazas sociosanitarias, se podrá conceder el abono anticipado del 100%. En cuanto al plazo de justificación y ejecución de estos gastos se estará a lo dispuesto en los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento, en el primer caso, y a lo dispuesto en los convenios de cooperación en los que se instrumentalicen las aportaciones dinerarias, en el segundo caso.

El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas durante los ejercicios 2017 y 2018 a los Ayuntamientos y Cabildos Insulares dentro del marco de ejecución del programa presupuestario 432B por el Departamento competente en el área de modernización de las infraestructuras turísticas de Canarias, podrá finalizar a 31 de diciembre de 2020.

El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2018 a los Ayuntamientos de Garachico y Tijarafe, dentro del marco de ejecución del programa presupuestario 432H de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, podrá finalizar a 31 de diciembre de 2020.

A los efectos de conseguir una efectiva mejora y modernización de las infraestructuras comerciales de Canarias y cumplir con el destino de la financiación aportada mediante las subvenciones concedidas de forma directa por la entonces Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento durante el ejercicio 2018 en favor del Ayuntamiento de Breña Alta y del Ayuntamiento de Mogán, los plazos de ejecución y justificación de cada una de ellas podrán finalizar conforme con el siguiente detalle:

- En el caso del Ayuntamiento de Breña Alta, en el año 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020.

- En el caso del Ayuntamiento de Mogán, a justificar la subvención concedida en el año 2018 y la posterior del 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el que finaliza la plurianualidad concedida.

En el caso de subvenciones destinadas a becas para la formación se podrá conceder el abono anticipado del 100%. El plazo de justificación y ejecución de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.

En el supuesto de subvenciones destinadas a financiar la aportación propia de la entidad Instituto de Astrofísica de Canarias (CIF Q3811001A), en el proyecto denominado "Los Cuatro Large Size Telescope (LST) del Cta-Norte, en el Observatorio Roque de Los Muchachos" (infraestructura Esfri Cherenkov Telescope Array Cta-Norte), cofinanciado con fondos FEDER correspondientes al "Programa Operativo Crecimiento Inteligente 2014-2020", conforme al Convenio de Colaboración suscrito entre dicha entidad y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), de fecha 11 de julio de 2017, y su correspondiente Adenda, de fecha 29 de mayo de 2019, con abono anticipado del 100% concedido en el ejercicio 2018, el plazo de ejecución y justificación finalizará, de conformidad con dicha Adenda, el 31 de diciembre de 2022.

Durante el ejercicio 2019 se podrá establecer el abono anticipado de aportaciones dinerarias y de encomiendas de gestión, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, siendo el plazo máximo para la aplicación de los fondos anticipados, para los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo, el 31 de diciembre del ejercicio en el que se concede y, para los entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo, el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en el que se concede.

En el caso de las aportaciones dinerarias destinadas a inversiones se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión. Excepcionalmente, y debidamente motivado, se podrán conceder su abono anticipado al 100% cuando afecten a proyectos estratégicos relacionados con servicios públicos esenciales y políticas activas de empleo, y cuando la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para su realización. En estos supuestos el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre del ejercicio económico en el que concluya el objeto y alcance por el que se articula la aportación.

En todo caso, el órgano concedente garantizará la adopción de las medidas necesarias a nivel de seguimiento y comprobación relativas a la justificación del empleo de los recursos.

2. Las subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.

3. Se podrá establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras siempre que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. Este último requisito no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradoras en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

4. Las aportaciones dinerarias financiadas en su integridad con cargo a los fondos de la Administración General del Estado para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera que requieren que el plazo de realización de la inversión así como el de justificación por el perceptor o la perceptora de la aportación dineraria del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre en que se concedan, podrán abonarse anticipadamente en un 25% aun cuando no se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado. El 75% restante se puede abonar anticipadamente cuando se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado. En todo caso, el plazo de ejecución y justificación se ajustará a los plazos y condiciones establecidas en la normativa reguladora de la concesión de la subvención nominativa del Estado a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo a alguna de las siguientes opciones:

- Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

- Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo.

Si se prorrogaran los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos se deberá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite su cumplimiento.

Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FSE Canarias, tanto para el Programa Operativo para Canarias (POFSE 2014-2020) como el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con el fin de financiar Proyectos de inserción laboral (PIIIL), los programas de formación en alternancia (PFAE), las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, las subvenciones directas destinadas a financiar la prestación de servicios de Orientación Laboral y de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento en el marco de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, las acciones dirigidas al Programa de movilidad transnacional de Empleo, así como la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social (iniciativa de empleo JUVENIL YEI) y las subvenciones cofinanciadas con cargo al Programa de Becas en Negocios Internacionales, se podrá establecer el abono anticipado del 100% en un pago único, aún cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, y sin menoscabo, en ningún caso, del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del plan financiero aprobado por la comisión.

En lo que respeta a las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, igualmente se podrá establecer el abono anticipado aun cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Correspondan a los ejes 1, 2 y 3 del Programa.

2. Que las subvenciones sean ayudas de Estado. Tendrán la consideración de ayudas de Estado conforme a lo previsto en el artículo 2, apartado 13 del Reglamento nº 1303/2013, de 17 de diciembre, de Disposiciones Comunes (RDC), aquellas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 107 apartado 1 del TFUE y que a efectos de este Reglamento se considerará que incluye también la ayuda de mínimis.

3. Los anticipos no han de superar el 40% del importe total de la subvención concedida. Para aquellas subvenciones cuyo importe no exceda de 20.000 euros el abono anticipado podrá ser del 100%.

4. Los anticipos serán objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en un Estado miembro de la UE o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía un organismo público o el Estado miembro tal y como establece el artículo 131.4 del RDC.

5. La solicitud del abono anticipado se tramitará conjuntamente o en un momento posterior a la solicitud de financiación de la actuación cofinanciada con el PO FEDER Canarias 2014-2020 a presentar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su aprobación.

6. Los abonos anticipados concedidos deberán ser declarados por el órgano concedente en el aplicativo informático SIGFE2020 en la siguiente declaración de gastos conforme al calendario de certificación comunicado a los centros gestores o cuando expresamente le sea solicitado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En aquellos casos en que el anticipo alcance al 100% de la subvención, tan sólo podrá certificarse el 40% del anticipo abonado.

7. Las inversiones subvencionadas deberán estar realizadas y pagadas por el beneficiario, así como, las subvenciones anticipadas deberán estar justificadas y certificados los gastos correspondientes a la misma por parte del centro gestor en SIGFE 2020 en un plazo común de 15 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario.

8. Excepcionalmente, el plazo indicado en el apartado anterior podrá prorrogarse cinco meses más previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Así mismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto como Organismo Intermedio de los programas mencionados, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la certificación de los gastos pagados y justificados en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE2020) en el plazo previsto en el calendario comunicado a los mismos, o en el que sea necesario para el cumplimiento de la Regla n+3, cuando les sea requerido expresamente.

6. La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando la caducidad y en todo caso, la prescripción del procedimiento".

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

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