Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 230.64 Kb.
BOC-A-2019-242-5952.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de octubre de 2019.
Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el nº 568/2019 de desahucio por precario seguidos a instancia de Buildingcenter, S.A.U. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez contra Ignorados Ocupantes del inmueble sito en la calle Lugo y Herrera nº 25 planta 3ª, puerta 7 de La Laguna.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. y declaro la procedencia del desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Lugo y Herrera nº 25, planta 3ª puerta 7 de La Laguna, condenándoles a desalojarlo y ponerlo a disposición de la parte actora dejando libre, expedito, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Así por esta mi sentencia.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Lugo y Herrera, nº 25, planta 3ª, pta. 7, La Laguna expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de octubre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias