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BOC Nº 242. Lunes 16 de diciembre de 2019 - 5951

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

5951 EDICTO de 14 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000232/2019.

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BOC-A-2019-242-5951. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 232/2019, en el que ha sido parte demandante la entidad "Caixabank, S.A.", representada por la Procuradora Sra. García Pérez y asistida por el Letrado Sr. Medina González, y parte demandada D. Salvador de la Rosa Reyes, Dña. María de los Ángeles Martín Ravelo, D. Aproniano Martín Díaz y Dña. Faustina Ravelo Ávila, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 16 de septiembre de 2019.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por "Caixabank, S.A." contra D. Salvador de la Rosa Reyes, Dña. María de los Ángeles Martín Ravelo, D. Aproniano Martín Díaz y Dña. Faustina Ravelo Ávila, y en consecuencia:

1.- Se declara el vencimiento anticipado, con pérdida del beneficio del plazo, del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 19 de noviembre de 2002 ante el Notario D. Juan José Esteban Beltrán (nº 3.286 de protocolo), novado mediante escritura pública otorgada ante la Notario Dña. María Teresa González Heredia el 31 de mayo de 2012 (nº 897 de protocolo).

2.- Se condena a D. Salvador de la Rosa Reyes y Dña. María de los Ángeles Martín Ravelo a abonar solidariamente a la actora la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos setenta euros con ochenta y un céntimos (78.670'81 euros), más el interés remuneratorio pactado devengado desde la fecha de interposición de la demanda hasta el dictado de la presente sentencia.

3.- Se declara que Caixabank tiene derecho a la ejecución de esta sentencia con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal y como fue pactada en la escritura referida.

4.- Se condena a D. Salvador de la Rosa Reyes, Dña. María de los Ángeles Martín Ravelo, D. Aproniano Martín Díaz y Dña. Faustina Ravelo Ávila a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Salvador de la Rosa Reyes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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