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BOC Nº 242. Lunes 16 de diciembre de 2019 - 5945

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5945 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de noviembre de 2019, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

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BOC-A-2019-242-5945. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 6 de agosto de 2018, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 9 de agosto de 2018 y nº RCO2018TF00050, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 223, de 16 de noviembre de 2018.

Segundo.- Con fecha 25 de noviembre de 2019, se ha firmado la Adenda primera de modificación del Convenio.

A los anteriores, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio del Presidente, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo, asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.

ÍNDICE

ABREVIATURAS

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CLÁUSULAS

PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA TERCERA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS.

SEGUNDA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA RELATIVA A LA CUANTÍA DEL CONVENIO.

TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA RELATIVA A LA FINANCIACIÓN.

CUARTA. INTRODUCCIÓN DE UNA CLÁUSULA NOVENA BIS RELATIVA AL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ASOCIADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA.

QUINTA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA UNDÉCIMA RELATIVA A LA JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO.

SEXTA. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOQUINTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL COSTE/PLAZA DE LOS SERVICIOS.

SÉPTIMA. MODIFICACIÓN DEL ANEXO I.

OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL ANEXO III.

NOVENA. MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV.

DÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL ANEXO V.

UNDÉCIMA.-VIGENCIA Y EFECTO.

Ver anexo en la página 42669 del documento Descargar

En Canarias, a 25 de noviembre de 2019.

De una parte,

I. La Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.1.

* El Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Artículos 1, letra c) y 5.5.

* La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (en adelante Ley 7/2018). Artículo 28.3.

* El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

* El Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

II. La Excma. Sra. Dña. María Teresa Cruz Oval, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* El artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

* El Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Sanidad.

* El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

* El artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

* El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 28.3 de la Ley 7/2018.

Facultadas ambas para la firma de la presente Adenda al Convenio de Cooperación por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión del día 24 de junio de 2019.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

* La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la Disposición adicional 14.

* La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2.

Facultado para la firma de la presente Adenda al Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2019.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 6 de agosto de 2018, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la extinta Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 223 de fecha 16 de noviembre de 2018, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Tal y como señala su Preámbulo, dicho texto normativo persigue la dotación de los recursos necesarios para las políticas orientadas a la dependencia, que se ven incrementados para la anualidad 2019.

Tercero.- Con fecha 8 de febrero de 2019, se celebró una reunión bilateral entre la Federación Canaria de Islas (en adelante, FECAI) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se acordaron las reglas para realizar el reparto del aumento de la cuantía de los servicios, así como la financiación por la Comunidad Autónoma de una parte del coste del transporte en los centros de día.

Cuarto.- Con fecha 28 de marzo de 2019, la comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió los resultados obtenidos durante la anualidad 2018, en términos de ocupación de plazas, despliegue de la cartera de servicios de la Ley 39/2006 y ejecución de los compromisos presupuestarios. Asimismo se evaluó la necesidad de incrementar el personal técnico y administrativo contratado por el Cabildo Insular para la gestión del presente Convenio, como consecuencia tanto del inicio de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia (creación y gestión de listas de espera, incremento de número de usuarios, ...) como de la incorporación de plazas derivadas del II Plan de Infraestructuras de Canarias.

Por otro lado, se planteó la propuesta de incremento del importe plaza/día de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión bilateral con la FECAI, así como el reparto de la cuantía prevista para sufragar el coste del transporte en los centros de día.

Como conclusión a dicha evaluación se ha determinado la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2018 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. Transporte:

* La Comunidad Autónoma de Canarias incrementará su aportación dineraria debiendo ser utilizado dicho aumento por el Cabildo para sufragar determinados gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

* Se trata de una modificación del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima, decimoquinta y a sus Anexos IV y V. Asimismo requerirá la introducción de una cláusula novena bis.

* La cantidad máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias ascenderá a 654.517,00 euros.

2. Coste de cada plaza:

* Se incrementará el coste plaza/día de los servicios 1 a 29 y 34 recogidos en el Anexo III, a fin de aproximarlos al coste real así como a reflejar el incremento experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC).

* Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y a su Anexo III.

3. Incorporación de nuevas plazas:

* Se pondrán en funcionamiento nuevas plazas.

* Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimotercera del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I.

4. Incorporación de nuevo personal técnico y/o administrativo así como ampliación tanto de actuaciones a realizar como de anualidades de contratación:

* Se incrementarán tanto las anualidades durante las cuales se puede producir la contratación, como la tipología de actuaciones a realizar.

* Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimocuarta del Convenio que afectará a sus cláusulas tercera, sexta, séptima, undécima y a su Anexo III.

5. Modificación del tope de horas previsto para la financiación por la CAC de las horas del SPAP, así como la supresión del SADE:

* Se flexibiliza el número de horas máximo previsto para el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal en casos excepcionales y debidamente justificados y se suprime el Servicio de Atención Domiciliaria Especializada.

* Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimosexta del Convenio que afectará a su Anexo III.

Quinto.- El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

La Disposición adicional 30 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, establece que "cualquier norma, Convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios".

En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha 28 de mayo de 2019.

Sexto.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2019, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) nº 345/2019 de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma, correspondiente al período 2019-2021, que supone un incremento de 80.399.655,85 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 42673 del documento Descargar

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula tercera relativa a las obligaciones asumidas.

La modificación tiene por objeto reflejar el aumento de:

1) La tipología de actuaciones a realizar por el personal auxiliar y técnico contratado por el Cabildo y financiado por la Comunidad Autónoma.

2) Las anualidades durante las que dichas actuaciones se llevarán a cabo.

El apartado 7 de la letra A) de la cláusula tercera queda redactado en los siguientes términos:

"7. Realizar las siguientes actuaciones conducentes a acelerar tanto el ritmo de reconocimiento de la situación de dependencia y de emisión de PIA (incluyendo revisiones de ambos), como el acceso efectivo a las plazas, dependiendo de la situación concreta de cada persona:

a) Emitir el informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia, previsto en el artículo 11.5 del Decreto 54/2008.

b) Realizar el trámite de consulta previsto en el artículo 11.6 del Decreto 54/2008.

c) Emitir de un informe previo a la propuesta de PIA prevista en el artículo 11.1 y 2 del Decreto 54/2008.

d) Informar a las personas interesadas sobre los requisitos para el reconocimiento del grado de dependencia y para el acceso a los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006.

e) Facilitar a las personas interesadas el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, auxiliarles en la redacción y tramitación del mismo así como en la obtención de la documentación exigida por el Decreto 54/2008.

f) Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizadas las listas de espera.

g) Elaborar, gestionar, revisar y mantener un servicio de estancia temporal (respiro familiar).

h) Mecanización de información en el aplicativo SIDCAN o aplicativo propio del Cabildo interoperable con SIDCAN.

i) Impulsar la implantación de la cartera de servicios de la dependencia en el territorio insular fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación.

Las actuaciones a), b), c), d) y e) se realizarán:

* Durante la anualidad 2018 en relación a 60 personas que, o bien estén recibiendo algún servicio proporcionado por el Cabildo Insular o se encuentren en lista de espera.

* Durante las anualidades 2019, 2020 y 2021 al configurarse como tareas imprescindibles para la correcta gestión del Convenio.

Las actuaciones f), g), h) e i) se realizarán durante las anualidades 2019, 2020 y 2021 al configurarse como tareas imprescindibles para la correcta gestión del Convenio de Cooperación.

Las actuaciones descritas serán efectuadas por personal que será seleccionado y contratado por el Cabildo y financiado por la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Modificación de la cláusula sexta relativa a la cuantía del Convenio.

La modificación tiene por objeto reflejar:

1) La financiación de gastos asociados al transporte de las personas usuarias del Servicio de Centro de Día.

2) El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

3) La incorporación de nuevas plazas.

4) La incorporación de nuevo personal técnico y/o administrativo así como la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación.

Para ello se mantienen el primer párrafo con los puntos adjuntos, el segundo y el tercer párrafo con tablas adjuntas y el cuarto párrafo, sustituyéndose el resto del texto por la siguiente redacción:

"La cuantía de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para los ejercicios 2019, 2020 y 2021 es la suma de:

* La cuantía asignada a cada uno de los servicios.

* El coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

* La cuantía que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

En relación a los servicios, su cuantía es el resultado de multiplicar las estancias u horas de los servicios puestos a disposición, por el importe acordado para cada uno de ellos tal y como se recoge en el Anexo III a esta Adenda. En la siguiente tabla se recoge el total de la cuantía estimada, para el año 2019, de cada uno de los servicios según el código del tipo de servicio que se trata, organizado por sector de población a atender.

Ver anexo en la página 42675 del documento Descargar

El coste del personal es el resultado de multiplicar el coste bruto del personal a contratar por el Cabildo por el número de meses que dura la contratación. El mismo se recoge en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 42676 del documento Descargar

En las anualidades 2019, 2020 y 2021, la cantidad que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día será de 654.517,00 euros. Dicha cuantía podría modificarse mediante la correspondiente Adenda.

En base a lo señalado, el coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2019 asciende a 12.846.872,48 euros, de los cuales 223.316,35 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 8.464.999,25 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 4.158.556,88 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Partiendo de la cuantía calculada para el año 2019, la siguiente tabla recoge el cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para los ejercicios 2020 a 2021. Para ello se ha tomado como referencia el coste consolidado de las plazas para 2020 al que se suma el coste previsto de la contratación de personal y el importe asociado al transporte, previéndose para el ejercicio 2021 la misma cantidad que para el ejercicio 2020.

Ver anexo en la página 42676 del documento Descargar

En la cuantía estimada del Convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo, dará como resultado el coste real, recogido en la cláusula octava."

Tercera.- Modificación de la cláusula séptima relativa a la financiación.

La modificación tiene por objeto reflejar la financiación de:

1) El transporte de las personas usuarias del Servicio de Centro de Día.

2) El incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

3) La incorporación de nuevas plazas.

4) La incorporación de nuevo personal técnico y/o administrativo así como la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación.

Por todo ello se mantiene lo recogido en la cláusula séptima hasta el párrafo segundo con sus cuatro guiones adjuntos, sustituyéndose el texto restante por la siguiente redacción:

"La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2019, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 8.464.999,25 euros.

La aportación de la CDSIDJ al presente Convenio se realizará para el ejercicio 2019 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 23.08.231N.460.00.23499959 "Servicios de Atención a la Discapacidad. La Palma" por importe de 1.761.899,00 euros.

- 23.08.231N.460.00.234G0174 "Servicios de Atención a Personas con Discapacidad" por importe de 783.087,29 euros.

- 23.08.231M.460.00.23499922 "Sostenimiento Plazas de Mayores Sistema Canario de la Dependencia" por importe de 1.000.000,00 de euros.

- 23.08.231M.460.00.23499924 "Sostenimiento Plazas de Mayores Sistema Dependencia.AGE" por importe de 1.079.436,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23499986 "Servicios de Atención Sociosanitaria Personas Dependientes" por importe de 1.381.070,65 euros.

- 23.08.231M.460.00.234G0173 "Prestaciones Sistema Dependencia" por importe de 1.428.265,13 euros.

- 23.08.231M.460.00.234G0310 "Promoción de la Autonomía Personal" por importe de 152.600,00 euros.

- 23.08.231M.460.03.234G0388 "Incremento Precios Servicio de Dependencia" por importe de 439.320,59 euros.

- 23.08.231N.460.03.234G0393 "Incremento Precios Servicio Discapacidad" por importe de 439.320,59 euros.

Y conforme a la siguiente distribución plurianual:

Ver anexo en la página 42677 del documento Descargar

El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2019 la cantidad de 624.076,86 euros conforme a la siguiente distribución plurianual:

Ver anexo en la página 42677 del documento Descargar

En los ejercicios 2019, 2020 y 2021 se podrán reajustar las anualidades del presente Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, entre otras, con la puesta en marcha de las infraestructuras sociosanitarias convenidas con los Cabildos, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula decimotercera del presente Convenio."

Cuarta.- Introducción de una cláusula novena bis relativa al cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

La nueva cláusula tiene por objeto reflejar la aportación dineraria que efectuará la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de las personas usuarias del servicio de centro de día. Estos gastos no se incluyen dentro del coste/plaza reflejado en el Anexo III.

La cláusula novena bis tendrá la siguiente redacción:

Novena bis.- Cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

El coste de determinados gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día será financiado al 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias. En las anualidades 2019, 2020 y 2021, la cantidad será de 654.517,00 euros. Dicha cuantía podría modificarse mediante la correspondiente Adenda.

En el caso de no ejecutarse la totalidad de la financiación prevista, la cantidad sobrante podrá financiar el coste de plazas en los servicios contemplados en el Anexo I. No será posible dicha actuación en sentido contrario.

Quinta.- Modificación de la cláusula undécima relativa a la justificación y reintegro.

La modificación tiene por objeto:

1) Reflejar el aumento tanto de la tipología de actuaciones a realizar por el personal auxiliar y técnico contratado por el Cabildo y financiado por la Comunidad Autónoma, como del número de anualidades durante las que dichas actuaciones se llevarán a cabo.

2) Reflejar la aportación dineraria que efectuará la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de las personas usuarias del servicio de centro de día.

El apartado II) de la cláusula undécima queda redactado en los siguientes términos:

"II) Justificación de la contratación del personal:

El Cabildo deberá presentar:

* Justificación anual. Anexo IV.

* Justificación mensual. Anexo II.

La justificación anual deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio, siendo:

* el 28 de febrero de 2019 la fecha límite para justificar el año 2018.

* el 29 de febrero de 2020 la fecha límite para justificar el año 2019.

* el 28 de febrero de 2021 la fecha límite para justificar el año 2020.

* el 28 de febrero de 2022 la fecha límite para justificar el año 2021.

La información referida al personal contratado, se presentará en los términos recogidos en el Anexo II. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguientes al mes vencido.

El presente Convenio está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Se añade un apartado IV) con la siguiente redacción:

"IV) Justificación de determinados gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día:

El Cabildo deberá presentar:

* Justificación anual. Anexo IV.

La justificación anual deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio, siendo:

* el 29 de febrero de 2020 la fecha límite para justificar el año 2019.

* el 28 de febrero de 2021 la fecha límite para justificar el año 2020.

* el 28 de febrero de 2022 la fecha límite para justificar el año 2021."

Sexta.- Modificación de la cláusula decimoquinta relativa a la modificación del coste/plaza de los servicios.

La modificación tiene por objeto reflejar la aportación dineraria que efectuará la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de las personas usuarias del servicio de centro de día.

El párrafo in fine de la cláusula decimoquinta queda redactado en los siguientes términos:

"El transporte de las personas usuarias del servicio de promoción de la autonomía personal está incluido dentro del precio/plaza, circunstancia reflejada en el Anexo III. Dicho coste será financiado al 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

El transporte de las personas usuarias del servicio de centro de día no está incluido dentro del precio/plaza. Esta prestación podrá incluirse como parte de la modificación del importe/plaza para este servicio."

Séptima.- Modificación del Anexo I.

La modificación tiene por objeto reflejar la puesta en marcha de nuevas plazas.

El Anexo I queda redactado en los siguientes términos:

Ver anexo en las páginas 42680-42685 del documento Descargar

Undécima.- Vigencia y efecto.

La vigencia de la presente Adenda se extenderán desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, María Teresa Cruz Oval.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.

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